Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 13069
Consorcio del Pabellón Deportivo Municipal. Aprobación definitiva del expediente de crédito extraordinario 1/2019
Aprobado inicialmente por la Junta rectora del Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional, en sesión ordinaria de día 12 de noviembre de 2019, el expediente de concesión de crédito extraordinario n.º 1/2019, por importe total de 150.000,00 €.
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Gastos |
Ingresos |
34100.6370000 Inversiones de reposición de proyectos complejos |
150.000,00 € |
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870.10 Remanente líquido de tesorería – financiación afectada |
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150.000,00 € |
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB n.º 163 de fecha 03-12-19, y transcurrido el plazo de 15 días legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.
En conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por cual se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el mencionado expediente, del cual se publica a continuación el resumen por capítulos del presupuesto de este año del Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional, a fecha de hoy, una vez aplicada la mencionada modificación presupuestaria:
Presupuesto 2019 |
Ingresos |
Gastos |
Cap. 1 |
0,00 |
0,00 |
Cap. 2 |
0,00 |
64.394,08 |
Cap. 3 |
0,00 |
5.874,56 |
Cap. 4 |
125.268,64 |
55.000,00 |
Cap. 5 |
0,00 |
0,00 |
Subtotal ordinario |
125.268,64 |
125.268,64 |
Cap. 6 |
0,00 |
150.000,00 |
Cap. 7 |
633.333,34 |
0,00 |
Subtotal inversiones |
633.333,34 |
0,00 |
Subtotal no financiras |
758.601,98 |
275.268,64 |
Cap. 8 |
150.000,00 |
0,00 |
Cap. 9 |
0,00 |
633.333,34 |
Subtotal financieras |
150.000,00 |
633.333,34 |
Total presupuesto |
908.601,98 |
908.601,98 |
El que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares; todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Todo el anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.
Finalmente, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 30 de diciembre de 2019
El Presidente del Consorcio Miquel Àngel Maria Ballester