Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 13058
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se convocan las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio de 2020, Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

El día 29 de junio de 2017 se publicó en el BOIB n.º 79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El día 9 de marzo de 2018, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (publicado en el BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2018) y sus modificaciones, que para la Dirección General de Arquitectura y Vivienda prevé esta línea de ayudas.

El día 30 de agosto de 2018 se publicó en el BOIB n.º 107 la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se convocan las ayudas del año 2018 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que en su artículo 6 regulaba los requisitos de los ingresos mínimos y máximos.

Estos requisitos estaban fundamentados en un criterio mediante el que los ingresos mínimos se acordaban a través de la base imponible, importe inferior al de la renta real, deduciéndose el mínimo por contribuyente de 5.550 € anuales, lo que supuso que en torno al 15% de los solicitantes quedaran excluidos del acceso a las ayudas del año 2018 para el alquiler de viviendas, hecho que desvirtuaba el artículo 2 de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se convocan las ayudas del año 2018 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, relativo a la finalidad de las ayudas, que establece que las mismas tendrán como objeto final facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos recursos económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos, consistentes en la financiación de una parte de la renta que el inquilino tiene que satisfacer por la vivienda alquilada.

El objeto de la nueva convocatoria de ayudas para el alquiler del año 2018 es garantizar que las mismas lleguen de manera efectiva a más población con escasos recursos económicos. Esta convocatoria incluye el sistema de ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el ejercicio de 2018, para los ámbitos de los municipios de las Illes Balears para las familias con pocos recursos económicos y que sean iguales o inferiores a 0,75 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y con unas rentas máximas mensuales de alquiler iguales o inferiores a 900 €.

Se utiliza el procedimiento previsto de los expedientes de anticipados de gasto regulado en el artículo 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación del cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del año 2020.

El Consejo de Gobierno, en la sesión de 20 de diciembre de 2019, otorgó la autorización previa al consejero de Movilidad y Vivienda para ejercer las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto derivado del expediente de esta convocatoria.

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda.

El artículo 8.b) del Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Dirección General de Vivienda, dependiente de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias en los ámbitos materiales siguientes: defensa y fomento de la función social de la vivienda y del cumplimiento de la normativa aplicable; diseño y ejecución de políticas públicas de vivienda; ordenación de la vivienda y servicio de inspección; fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda; programación, regulación y control de la vivienda de protección oficial y con otros tipos de protección pública; concertación y coordinación de las políticas de vivienda con otras administraciones públicas; programación de la promoción pública de viviendas de iniciativa pública y otras formas de acceso a la vivienda; identificación, registro e interlocución con los grandes tenedores de vivienda y movilización de viviendas desocupadas;y promoción y gestión del patrimonio público de vivienda, incluidas las políticas de suelo residencial.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas, desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, al amparo de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017 (publicada en el BOIB n.º 79, de 29 de junio de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas en los términos que establece el anexo 1.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 27 de diciembre de 2019

El consejero de Movilidad y Vivienda Marc Pons i Pons

 

INSTRUCCIONES

Escribir preferentemente en mayúsculas, sobre todo en el apartado de datos personales.

1. Código de identificación del procedimiento. Lo tiene que consignar la Administración.

2. Indicar el órgano al que se dirige la comunicación. Si se sabe, se puede concretar el departamento (secretaría general o dirección general, por ejemplo).

3. Escribir el código de identificación correspondiente al órgano (DIR3). Si no se sabe, se puede buscar en la página web de atención a la ciudadanía de Gobierno de las Illes Balears o pedirlo en las oficinas del Registro.

4. La provincia o el país solo tienen que figurar si la dirección de notificación está ubicada en otra comunidad autónoma o en un país extranjero.

5. En el supuesto de que formalice la solicitud un representante, se consignarán todos los datos del solicitante en el correspondiente apartado («Solicitante»).

6. Si se acredita la representación por un medio diferente de la inscripción en el Registro electrónico de apoderamiento (REA), se tiene que presentar el documento que lo acredite y, en el apartado «Documentación que se adjunta», se hará constar que se presenta esta acreditación.

7. Señalar como canal preferente de notificación una de las opciones, salvo que se esté obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos a los que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015 estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la mencionada Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que lo haga electrónicamente mediante el Registro electrónico común de la Administración General del Estado. A tal efecto, se considerará que la solicitud se ha presentado en la fecha en que se haya subsanado.

8. Exponer los hechos en que se fundamenta su solicitud.

9. Indicar de manera clara y breve lo que se solicita, sin repetir ninguno de los hechos expuestos en el apartado anterior.

10. Si ahora se solicita documentación que ya se ha aportado anteriormente o que ha sido expedida por cualquier administración, rellenar el espacio para los datos identificativos para que la Administración pueda acceder a los documentos mencionados. Ejemplo:

Identificación del documento: informe energético

Identificación del expediente o registro de entrada: L19E123/2017

Órgano: Dirección General de Energía y Cambio Climático

Administración: Consejería de Territorio, Energía y Movilidad

Código seguro de verificación, en su caso: CUV201610111-1691716669

 

11. BIC: código internacional de identificación de la entidad bancaria (máximo 11 caracteres).

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas del año 2018

Primero

Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas, desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, al amparo de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017 (publicada en el BOIB n.º 79, de 29 de junio de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Objeto de las ayudas

Estas ayudas tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos recursos económicos, que no pudieron ser beneficiarios de las ayudas para el alquiler de viviendas del año 2018, dado que sus ingresos eran inferiores a los establecidos, mediante el otorgamiento de ayudas directas consistentes en la financiación de una parte de la renta que el inquilino ha satisfecho por la vivienda alquilada durante el año 2018.

Tercero

Normativa aplicable

1. La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el ejercicio de 2018 que prevén estas bases se rigen por:

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

— La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta normativa.

— Esta misma Resolución.

2. Las ayudas se financiarán con fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Cuarto

Requisitos de los beneficiarios y contratos

Podrán solicitar las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el ejercicio de 2018 que prevé esta Resolución las personas físicas mayores de edad residentes en las Illes Balears que, además de los requisitos generales que establece el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) Hayan sido titulares en calidad de inquilinos de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año durante 2018. El contrato estará formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La condición de inquilino se acreditará mediante la aportación de este contrato.

b) Se encuentren al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

c) La vivienda objeto de alquiler se encuentre situada dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Se haya depositado la fianza del contrato de alquiler ante el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), que comprobará de oficio este hecho.

e) Todas las personas físicas con domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada deberán tener la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, durante el año 2018, deberán haber tenido la residencia legal en España.

f) La vivienda alquilada constituirá la residencia habitual y permanente del inquilino o inquilinos y de los integrantes de la unidad de convivencia durante todo el periodo del contrato de alquiler para el que se conceda la ayuda. Esta circunstancia se acreditará mediante un certificado de convivencia que acredite, a partir del 1 de enero de 2018 o, en su caso, desde la fecha del contrato, la identidad de todas las personas físicas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

g) La vivienda objeto del contrato de alquiler durante el ejercicio de 2018 ha tenido una renta máxima mensual igual o inferior a 900 € mensuales.

h) Los ingresos correspondientes al ejercicio del año 2018 de las personas que tenían su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, fueran o no titulares del contrato de alquiler, han cumplido los requisitos de ingresos máximos establecidos en el punto quinto de estas bases.

Quinto

Requisitos de los ingresos máximos

Los locatarios y los integrantes de la unidad de convivencia que hayan tenido durante el ejercicio del año 2018 su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, fueran o no titulares del contrato de alquiler, tienen que haber obtenido en conjunto unos ingresos familiares máximos que sean iguales o inferiores a 0,75 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Sexto

Prohibiciones para ser beneficiario

1. No podrá ser beneficiaria de estas ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el ejercicio de 2018 aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. No se podrán conceder las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el ejercicio de 2018 cuando el inquilino solicitante o quien haya tenido la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A tal efecto se considera que no se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y el mismo se ha obtenido por herencia.

Se exceptuarán de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen de su uso y disfrute por alguna de las siguientes causas:

— Separación o divorcio.

— Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de las Illes Balears.

— Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

— Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad del arrendatario que sea titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Tener parentesco de primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c) Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendador de la vivienda.

Séptimo

Financiación de las actuaciones

1. Las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el ejercicio de 2018 reguladas en esta Resolución se abonarán con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima y anualidad que se indica a continuación:

 Partida presupuestaria

Importe

Anualidad

 25501/431B01/78000/00

 

1.400.000,00 €

2020

2. Se hace constar expresamente que en esta Resolución de convocatoria se utiliza el procedimiento de expediente anticipado de gasto regulado en el artículo 43 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto. La aprobación del expediente administrativo correspondiente a esta convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación del cumplimiento de la obligación en el presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al ejercicio del año 2020.

3. La concesión de las ayudas que regula esta Resolución estará limitada por el crédito presupuestario que se incluye. Sin embargo, las cuantías máximas se pueden incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de la mencionada modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afectará la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Octavo

Reglas para la determinación de los ingresos

Para la obtención de la ayuda autonómica para el alquiler de viviendas durante el ejercicio de 2018, a efectos de determinar los ingresos de los inquilinos solicitantes y de los integrantes de la unidad de convivencia, se seguirán los siguientes criterios:

— Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, del periodo impositivo correspondiente al año 2017.

Estos ingresos se acreditarán con los datos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Excepcionalmente, si la persona física solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia que residan en la vivienda objeto de alquiler no hubieran presentado la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, la Dirección General de Vivienda podrá solicitar otras informaciones a cualquier organismo público e, incluso, una declaración responsable del solicitante de la ayuda, a efectos de determinar sus ingresos reales y los de los miembros que integran la unidad de convivencia y residen en la vivienda objeto de alquiler.

— La cuantía resultante se convertirá en un número a veces el IPREM que, referido a catorce pagas, esté en vigor durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados.

— El número de veces del IPREM resultante se ponderará, a efectos de establecer los ingresos máximos, con la aplicación del coeficiente multiplicador que corresponda según el apartado 1.a) del punto noveno de estas bases, en función del número de miembros de la unidad de convivencia y, en su caso, con la aplicación del coeficiente reductor de los ingresos máximos que corresponda según apartado 1.b) del punto noveno, respecto de los umbrales límite que, en cuanto a los diferentes tipos de familias numerosas y de personas con discapacidad, prevé el apartado 2 del punto sexto de estas bases.

Noveno

Criterios de valoración

1. Las solicitudes de las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas se valorarán de acuerdo con los ingresos, durante el ejercicio de 2018, del inquilino solicitante y de los integrantes de la unidad de convivencia que residan en la vivienda objeto de alquiler, estableciéndose el orden de prelación entre las solicitudes presentadas, según los criterios y las prioridades de valoración que se indican a continuación:

a) A tales efectos, el límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda se expresará en número a veces la cuantía anual del IPREM, siendo igual o inferior a 0,75 veces el IPREM en todo caso, de acuerdo con el apartado 2.a) del punto sexto de estas bases, determinándose según las siguientes reglas:

—Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, la cuantía del IPREM se multiplicará por 1,5.

—Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

- La primera persona adulta computará 1,5 veces el IPREM.

- Cada persona adicional computará 0,5 veces el IPREM.

b) La prioridad de las personas solicitantes se determinará con el mayor resultado de la aplicación de la siguiente fórmula, con cuatro decimales:

— 1-IUC/CLIUC

Donde:

IUC = ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

CLIUC = cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda; para el supuesto de que no haya los umbrales límite en número a veces el IPREM previstos en el apartado 2 del punto sexto de estas bases.

2. En caso de que el inquilino solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia esté incluido justificadamente en los sectores preferentes que se indican a continuación, a la cantidad resultante del apartado 1 de este punto se le añadirá la puntuación correspondiente.

— Unidades de convivencia en las que todos los miembros integrantes se encuentren en situación de desocupación y hayan agotado las prestaciones correspondientes a esta situación: 1 punto. Según el certificado del Servicio Público de Ocupación Estatal que acredite ambas circunstancias.

— Mujeres en situación o riesgo de exclusión social: 0,50 puntos. Según la declaración administrativa de los servicios sociales competentes sobre esta condición.

— Mujeres en situación o riesgo de exclusión social cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo: 0,60 puntos. Según la declaración administrativa de los servicios sociales competentes sobre esta condición.

— Personas sin hogar: 0,60 puntos. Según la declaración administrativa de los servicios sociales competentes sobre esta condición.

—  Personas que hayan sufrido daños que las incapaciten como consecuencia de la actividad terrorista: 0,40 puntos. Según la sentencia firme que reconozca la condición de víctima de la actividad terrorista.

Décimo

Cuantía de la ayuda   

1. A todos los efectos, incluso en el caso de las familias numerosas, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la renta máxima mensual, si la misma es igual o inferior a 900 €. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 4.000 € anuales ni el de 330 € mensuales.

2. En el supuesto de que en el contrato de alquiler figuren varios inquilinos y no especifiquen, en la solicitud o en el contrato, cuál es la parte de la renta que satisface cada uno de ellos, se entenderá que la pagan a partes iguales. No obstante, los inquilinos podrán manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellos, según el modelo que figura en el anexo 5.

Undécimo

Ámbito temporal

1. La ayuda autonómica para el alquiler de viviendas, durante el ejercicio de 2018, se podrá otorgar con efectos a partir del 1 de enero de 2018. En caso de contratos subscritos con anterioridad a esta fecha y que continúen vigentes o, en su caso, que fueran prorrogados expresamente o tácitamente durante el año 2018, la ayuda también se reconocerá a partir del 1 de enero de 2018, siempre que se cumplan los otros requisitos exigidos.

2. La ayuda autonómica para el alquiler de viviendas, durante el ejercicio de 2018, se concederá por un plazo máximo para justificar de doce meses y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2018, como máximo.

Duodécimo

Incompatibilidad y compatibilidad con otras subvenciones

1. Las ayudas que regulan estas bases serán incompatibles con percepciones de la renta básica de emancipación (RBE), con reducciones del alquiler correspondientes al programa de renta adecuada del IBAVI o con otras ayudas para el alquiler a sectores de población con escasos recursos económicos; y con cualquier otra ayuda que, para el alquiler viviendas, conceda la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante fondos estatales del Plan Estatal de Vivienda de 2018-2021 o mediante fondos propios, o que conceda cualquier otra administración pública, entidad u organismo público o privado, nacional o internacional.

En concreto, la ayuda para el alquiler de viviendas financiada con fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma será incompatible con las ayudas para el alquiler de viviendas financiadas con fondos de la Administración General del Estado.

2. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la seguridad social.

Decimotercero

Obligaciones de la persona beneficiaria

1. Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 27 de la Orden de bases reguladoras de consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, los beneficiarios de la ayuda estatal o autonómica para el alquiler de viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Justificar que el pago de la renta de alquiler de la vivienda se realizó por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2018, en caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018.

En este justificante bancario por transferencia, domiciliación o ingreso se hará constar la identificación completa del inquilino que efectúa el pago de la renta y la del arrendador que la recibe, el concepto de renta, el importe y el mes a que corresponda.

A efectos de la justificación para el pago de la ayuda, solo se admitirán aquellas mensualidades de alquiler pagadas mediante transferencia bancaria, domiciliación o ingreso en la forma indicada en los dos párrafos inmediatos anteriores y, por lo tanto, al efecto antes mencionado no se admitirán los recibos entregados en mano mediante un escrito firmado por el arrendador.

b) Presentar los justificantes de pago de la renta por transferencia bancaria, domiciliación o ingreso en la forma y el plazo establecidos en el apartado 1.a) de este punto. En el caso de no hacerlo o de realizar el pago parcialmente, esto comportará la pérdida de la ayuda de la mensualidad no justificada, sin perjuicio de que se pueda percibir el importe del resto de mensualidades pendientes si se cumplen los requisitos establecidos.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

d) Justificar, en el plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

e) Haber destinado obligatoriamente el importe de la ayuda para el alquiler de viviendas al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente del beneficiario y de los miembros de la unidad de convivencia.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, aportando toda la información que les sea requerida.

g) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

2. En el supuesto de que se produzca alguna modificación, incluso durante la tramitación de la ayuda, de las condiciones que puedan motivar o hayan motivado el reconocimiento de la ayuda y que, en su caso, puedan o pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda ya reconocida, los solicitantes o beneficiarios lo comunicarán a la Dirección General de Vivienda inmediatamente. No comunicar cualquier modificación será causa suficiente para el inicio de un procedimiento de reintegro de las cantidades que, en su caso, se hayan cobrado indebidamente.

Decimocuarto

Régimen de concurrencia

En el procedimiento de concesión de las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el ejercicio de 2018, las ayudas objeto de esta Resolución se tramitarán por el sistema de concurrencia competitiva mediante una convocatoria pública, de forma que la selección de los beneficiarios se realice a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, con el fin de establecer el orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto noveno de estas bases.

Decimoquinto

Solicitud de ayuda, documentación y lugar de presentación

1. Las solicitudes de la ayuda para el alquiler de viviendas se podrán presentar telemáticamente a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears http:// habitatge.caib.es, o bien de manera presencial, según el modelo que figura en el anexo 2, en cualquiera de las oficinas del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) de Menorca, Eivissa y Formentera, en la sede de la Consejería de Movilidad y Vivienda, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación necesaria que se indica en el punto decimoséptimo de estas bases.

2. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones de esta convocatoria.

Decimosexto

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes, desde el día 9 de enero del 2020.

Decimoséptimo

Documentación necesaria para la solicitud

1. Junto con la solicitud de ayuda para el alquiler de viviendas, que se realizará con el modelo normalizado del anexo 2 de esta convocatoria, se presentará la siguiente documentación necesaria:

a) Los documentos de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivalente) y los de los miembros de la unidad de convivencia de 16 años o más.

b) La autorización expresa, en todo caso, de la persona física solicitante y de los otros miembros de la unidad de convivencia para que, según el modelo que figura en el anexo 3, el órgano instructor pueda obtener, de manera directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social del solicitante, los ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, y cualquier otra información tributaria o económica que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social.

La comprobación de que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social se realizará antes de dictar la resolución de concesión y, en el supuesto de que haya vencido el plazo de validez de los certificados expedidos, también antes de dictar la resolución por la que se ordena el pago de la ayuda.

c) La información registral simple del Registro de la Propiedad acreditativa del hecho que, en cuanto al inquilino o a los inquilinos que figuran en el contrato de alquiler, no aparecen titularidades registrales vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietarios, usufructuarios o titulares registrales de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda ubicada en territorio español. En caso de serlo, hay que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas que establece el apartado 2.a) del punto sexto de estas bases.

El resto de miembros de la unidad de convivencia deberá firmar una declaración responsable de que no son propietarios, usufructuarios o titulares de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda ubicada en territorio español, según el modelo que figura en el anexo 4.

d) Las declaraciones responsables del inquilino o de los inquilinos del contrato de alquiler, según el modelo que figura en el anexo 4:

— De que no incurren en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiarios que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

— De que justificarán la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo establecido y en la forma que corresponda.

— De que justificarán el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

— De que destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente del beneficiario y de los miembros de la unidad de convivencia.

— De que comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

— De que se someterán a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes.

— De que aportarán toda la información y documentación que les requiera el órgano instructor.

— De que no han sido sujetos de revocación de una subvención, por causas imputables a los solicitantes, de ninguna de las ayudas que prevén este Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.

e) Las declaraciones responsables de todos los miembros de la unidad de convivencia que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, según el modelo que figura en el anexo 4:

— Que no tienen relación de parentesco de primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.

— Que no son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador.

— Que se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establecen la Orden de bases y la convocatoria, las cuales conocen y aceptan íntegramente.

— Que saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción; así mismo, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

f) Contrato de alquiler de la vivienda:

— El contrato de alquiler del año 2018.

g) El certificado de convivencia, a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente del inquilino y de los miembros de la unidad de convivencia durante todo el periodo del contrato para el que se conceda la ayuda.

h) Los justificantes que el pago del alquiler se ha realizado, por transferencia, a través de una entidad financiera o de crédito, desde el 1 de enero de 2018 en el caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma, y en ambos casos hasta la última mensualidad vencida. Estos justificantes por transferencia bancaria cumplirán los requisitos que se expresan en el apartado 1.a) del punto decimotercero de estas bases a efectos de la justificación para el pago de la ayuda, de acuerdo con el punto vigesimoquinto de estas bases.

i) El anexo 5 debidamente rellenado.

j) La declaración responsable de veracidad de datos bancarios, según el modelo que figura en el anexo 6. Este documento se tiene que firmar por ambas caras.

k) El título de familia numerosa expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), en su caso.

En el supuesto de que este título no se haya solicitado o esté pendiente de otorgamiento, se aportará el libro de familia, junto con la copia con registro de entrada de la solicitud para la concesión de este título, que se presentará inmediatamente que se obtenga.

l) La declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el caso de personas con discapacidad.

m) En el caso de pertenecer a alguno de los sectores preferentes, se aportará la documentación judicial, notarial o administrativa que lo justifique, según los diferentes tipos de documentación que se expresan en el segundo apartado del punto noveno de estas bases.

2. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano instructor para obtener información de otras administraciones respecto a los datos de identidad o de carácter personal, tributarios o económicos y de cualquier otro tipo que puedan ser necesarios para la resolución del procedimiento.

Decimoctavo

Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no cumpliera los requisitos que establece la normativa o careciera de documentación, la Dirección General de Vivienda requeriría a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanaran el defecto o aportaran los documentos preceptivos, y se les advertiría de que, en el supuesto de que no lo hicieran, se entendería que desisten de su solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Este requerimiento de subsanación y los otros actos de trámite serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de las oficinas de la IBAVI y en la página web de Gobierno de las Illes Balears.

Decimonoveno

Protección de datos

La solicitud de ayuda de alquiler o de la prórroga de la ayuda implicará que la persona interesada autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas, durante el ejercicio de 2018, de conformidad con lo que disponen la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las normas que la desarrollan.

Vigésimo

Instrucción del procedimiento

La Dirección General de Vivienda será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el ejercicio de 2018 que prevén estas bases.

Vigesimoprimero

Comisión Evaluadora

1. Se crea la Comisión Evaluadora, que estará formada por un presidente, que será el director general de Vivienda; un secretario, que es la jefa del Departamento de Vivienda, y tres vocales, designados por el director general de Vivienda.

2. La Comisión Evaluadora comprobará el informe emitido por los servicios técnicos del Departamento de Vivienda y emitirá un informe general con el fin de establecer el orden de prelación entre todas las solicitudes presentadas y proponer el importe de la ayuda que se concederá a cada beneficiario y, a tal efecto, valorará todas las cuestiones que se derivan de las bases reguladoras, de la convocatoria y del expediente. En este informe se hará constar la relación de todas las solicitudes recibidas, con indicación de cuáles se concederán, denegarán, inadmitirán a trámite o archivarán por desistimiento, y se expresarán las causas que lo motivan, así como también la identificación de los beneficiarios, la puntuación obtenida por cada uno de ellos, el importe de la ayuda y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Vigesimosegundo

Propuestas de resolución provisional de concesión

1. De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Evaluadora, el director general de Vivienda formulará sendas propuestas de resolución provisional de concesión de las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas, durante el ejercicio de 2018, financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La propuesta de resolución provisional incluirá, respectivamente, la lista de las personas beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe de la ayuda concedida, además de los datos expresados en el segundo apartado del punto vigesimotercero de estas bases.

2. La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el ejercicio de 2018, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Gobierno de las Illes Balears. Esta propuesta tiene que prever un plazo de audiencia de diez días, para que las personas interesadas puedan alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes.

3. Se entenderá que el beneficiario acepta la concesión de la ayuda si no manifiesta expresamente su renuncia en el plazo de diez días a partir de la publicación del trámite de audiencia.

4. Una vez que se hayan examinado las alegaciones presentadas y, en todo caso, cuando se haya agotado el plazo concedido para presentarlas, el director general de Vivienda emitirá la propuesta de resolución de concesión de la ayuda autonómica para el alquiler de viviendas durante el ejercicio de 2018, que elevará al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte la correspondiente resolución.

5. La propuesta de resolución de concesión de la subvención no creará ningún derecho a favor de las personas interesadas que se propongan ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se dicte y notifique la resolución de concesión de la ayuda autonómica para el alquiler de viviendas durante el ejercicio de 2018.

Vigesimotercero

Resolución de concesión

1. El consejero de Movilidad y Vivienda dictará la resolución de concesión de la ayuda autonómica para el alquiler de viviendas durante el ejercicio de 2018, basándose en la propuesta de resolución del director general de Vivienda.

2. De acuerdo con el artículo 24.1 de la Orden de bases, la resolución de concesión de las subvenciones será motivada y contendrá, entre otros, los siguientes datos:

— La identificación de todos los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda.

—La puntuación obtenida por cada uno de ellos según los criterios de valoración.

—El importe de la ayuda para el alquiler de vivienda.

—El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

—Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se tiene que imputar el gasto.

—El régimen de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

—El régimen de pago de la ayuda.

—Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.

—El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.

Vigesimocuarto

Plazo para resolver y publicación

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el ejercicio de 2018, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, será de tres meses desde la fecha en que acabe el plazo para presentar las solicitudes.

El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa legitimará a la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución que corresponda se comunicará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Gobierno de las Illes Balears y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vigesimoquinto

Reconocimiento de la obligación y pago

1. Una vez que se haya comprobado que la persona beneficiaria cumple todos los requisitos establecidos, el consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general Vivienda, dictará la resolución de reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido.

2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la forma expresada en el tercero apartado del punto vigesimocuarto de estas bases.

Vigesimosexto

Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones que establecen estas bases, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por los beneficiarios.

Vigesimoséptimo

Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y las omisiones que constituyan infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos adjuntos