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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 13050
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal

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Texto

No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el período de exposición al público, respecto a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal,  habiéndose publicado anuncio relativo en el Boib núm. 161 de día 28 de noviembre de 2019, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la citada modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la ordenanza:

 

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1980, de 20 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en armonía con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de Tasas Locales y prestaciones patrimoniales de caracter público, este Ayuntamiento establece y ordena la tasa de cementerio municipal que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/1988.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de cementerio municipal, tales como la asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de columbarios, panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, pavimento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4º.- Responsables.

1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieran los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y en concordancia con lo que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Exenciones subjetivas.

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea pagada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

 

​​​​​​​1.-Alquiler de nichos:

a) Nichos temporales hasta 5 años...... 17,05 euros cada año

2.-Columbarios:

a) Alquiler de columbarios por 5 ó 10 años...... 30,00 euros cada año

b) Compra de los derechos funerarios....... 1.500,00 euros

3.-Traspasos de la titularidad de la concesión:

a) Por cada inscripción en los registros de transmisión de las concesiones de perpetuidad de toda clase de sepulturas, nichos o columbarios, a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos: 12,78 €

b) Por inscripción de las demás transmisiones de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas, nichos y columbarios: 12,78 €

4.-Servicios funerarios:

4.1.-Exhumaciones y traslado de restos de nichos temporales:

-De cadáveres: 116,16 €

-De restos: 79,20 €

Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfará los derechos correspondientes a una sola inhumación. Los restos de cadáveres inhumados en cualquier clase de sepultura podrán pasar al columbario, si así solicita, sin pago de ningún tipo de derecho, siempre que la sepultura quede completamente libre, efectuándose todas las operaciones por cuenta del Ayuntamiento y revirtiendo la sepultura desocupada a favor del mismo.

4.2.- Servicio de entierro:

-Para unidad de enterramiento: 95,04 €

-Para casos de limpieza y traslado en una misma sepultura de dos o más exhumaciones: 84,48 €

-Para unidad de inhumación de cenizas y urnas en general: 63,36 €

5.-Conservación:

a) Por nicho y año: 3,18 €

b) Por columbario y año: 3,18 €

Artículo 7º.- Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en cuanto se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos, excepto servicios de conservación que serán de recepción obligatoria.

Artículo 8º.- Declaración, liquidación e ingreso.

1.-Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

2.-La solicitud de permiso para la construcción de panteones deberá venir acompañada del correspondiente proyecto y memoria autorizados por facultativo competente.

3.- Cada serie será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que se haya prestado dicha serie, por su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el reglamento General de Recaudación.

Artículo 9º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan a cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y comenzará a aplicarse y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán en vigor.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

 

Santa Eugenia, 31 de diciembre de 2019

El Alcalde

José Luis Urraca Martín