Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 13049
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el período de exposición al público, respecto a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal, habiéndose publicado anuncio relativo en el Boib núm. 161 de día 28 de noviembre de 2019, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la citada modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la ordenanza:
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Artículo 1
De conformidad con lo previsto en el art. 95 del TRLHL sobre las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto de vehículos de tracción mecánica, no supera lo establecido en el artículo 95.1.
Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota a los vehículos históricos o con una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si esta es desconocida, se tomará la de su primera matriculación, o la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Se establece asimismo una bonificación del 75 por ciento para aquellos vehículos eléctricos e híbridos.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente a partir del 1 de enero de 2020, una vez aplicado el coeficiente de incremento antes mencionado y sin perjuicio de que, con posterioridad, estas tarifas puedan incrementarse mediante una ley general presupuestaria, queda de la siguiente manera:
A) Turismos Cuota
De menos de 8 c.f. 22,44
De 8 a 11,99 c.f. 60,59
De 12 a 15,99 c.f. 127,91
De 16 a 19,99 c.f. 159,32
De más de 20 c.f. 199,13
B) Autobuses
De menos de 21 plazas 148,10
De 21 a 50 plazas 210,94
De més de 50 plazas 263,67
C) Camions (carga útil)
De menos de 1000 kg 75,17
De 1000 a 2999 kg 148,10
De 2999 a 9999 kg 210,94
De más de 9999 kg 263,67
D) Tractores
De menos de 16 c.f. 31,41
De 16 a 25 c.f. 49,37
De más de 25 c.f. 148,10
E) Remolques y casi-remolques (Carga útil)
De menos de 1000 kg y más de 750 31,41
De 1000 a 2999 kg 49,37
De más de 2999 kg 148,10
Otros vehículos
(Ciclomotores / motocicletas)
Ciclomotores 7,86
Motocicletas
Hasta a 125 c.c. 7,86
De más de 125 hasta a 250 c.c. 13,46
De más de 250 hasta a 500 c.c. 26,93
De más de 500 hasta a 1000 c.c. 53,86
De más de 1000 c.c. 107,70
Artículo 2
El pago del impuesto se acreditará mediante el correspondiente recibo tributario.
Artículo 3
1.- Si se trata de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando estos se reformen de manera que altere su clasificación a efecto del presente impuesto, los sujetos pasivos deberán presentar en la oficina gestora correspondiente, dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de adquisición o reforma, declaración por este impuesto según el ejemplar aprobado por el Ayuntamiento al que han adjuntar la documentación acreditativa de compra o modificación, Certificado de características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el Código de identificación Fiscal del sujeto pasivo.
2.- La oficina gestora practicará la correspondiente liquidación normal o complementaria que se notificará individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.
Artículo 4
1.- Si se trata de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del de cada ejercicio.
2.-En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que estén inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.
3.-El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público durante un plazo de quince días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y si quieren, formular las reclamaciones pertinentes. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y comenzará a aplicarse desde el día 1 de enero de 2020 y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para el general conocimiento y a los efectos oportunos, significándose que, contra dicho acuerdo de aprobación definitiva de dicha ordenanza fiscal los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto y de conformidad con lo establecido en el art. 19.1 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales.
Santa Eugènia, 31 de diciembre de 2019
El Alcalde,
José Luis Urraca Martín