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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 13023
Aprobación definitiva del Plan estratégico de subvenciones 2019-2020

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 29 de octubre de 2019, aprobó definitivamente el Plan estratégico de subvenciones 2019-2022. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les Bases de Régimen Local, a continuación se publica el acuerdo adoptado y el texto íntegro del Plan.

Acuerdo

Primero. Aprobar inicialmente el “Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2022”, en los siguientes términos:

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2019-2022

Índice

1. PREÁMBULO

2. ARTÍCULO 1: NATURALEZA JURÍDICA Y REQUISITOS BÁSICOS

3. ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN

4. ARTÍCULO 3: PERÍODO DE VIGENCIA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

5. ARTÍCULO 4: LIMITACIONES AL ESTABLECIMIENTO DE SUBVENCIONES

6. ARTÍCULO 5: PRINCIPIOS ORIENTADORES

7. ARTÍCULO 6: BENEFICIARIOS

8. ARTÍCULO 7: FINALIDADES Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

9. ARTÍCULO 8: SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA:

a) DEPORTES

b) CULTURA

c) EDUCACIÓN

d) JUVENTUD

e) MAYORES

f) PARTICIPACIÓN CIUDADANA

g) SERVICIOS SOCIALES

h) MOVILIDAD Y TRANSPORTE

i) MEDIO AMBIENTE 

10. ARTÍCULO 9: SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA

11. ARTÍCULO 10: FINANCIACIÓN Y DOTACIÓN ECONÓMICA DE LAS DIFERENTES LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

12. ARTÍCULO 11: MECANISMOS DE CONTROL Y EVALUACIÓN

ANEXO 1: PRESUPUESTO MUNICIPAL 2019. APLICACIONES DE GASTO E IMPORTES DESTINADOS AL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES

1. PREÀMBULO

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, para dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

Desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto público y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria. La política presupuestaria actual está orientada por los criterios de estabilidad y crecimiento económico pactados por los países de la Unión Europea, que, además, en España han encontrado la expresión normativa en las leyes de estabilidad presupuestaria. Esta orientación de la política presupuestaria ha seguido un proceso de consolidación de las cuentas públicas hasta la eliminación del déficit público y se propone mantener, en lo sucesivo, el equilibrio presupuestario. En su exposición de motivos, la Ley General de Subvenciones (38/2003, de 17 de noviembre) establece para las administraciones públicas la necesidad de elaborar planes estratégicos de subvenciones, que relacionen los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el fin de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

Hay una gran diversidad de subvenciones de diferente naturaleza, que se conceden mediante procedimientos complejos y, por tanto, deben ser objeto de un seguimiento y un control eficaces.

La mejora de la gestión y el seguimiento de las subvenciones, la corrección de las insuficiencias normativas y el control de las conductas fraudulentas que se pueden dar en este ámbito son esenciales para conseguir asignaciones eficaces y eficientes desde esta modalidad de gasto y hacer compatible la creciente importancia de las políticas de subvenciones con la actual orientación de la política presupuestaria.

A su vez, el Tribunal de Cuentas y un creciente sector de la doctrina han propugnado la elaboración de una ley general de subvenciones que resuelva definitivamente la situación de inseguridad jurídica y las lagunas que aún subsisten.

Por lo tanto, hay una clara conciencia de la necesidad de dotar a este importante ámbito de actividad administrativa de un régimen jurídico propio y específico que permita superar las insuficiencias del que sustituye y prevea instrumentos y procedimientos que aseguren una gestión adecuada y un control eficaz de las subvenciones. En este sentido, la Ley general de subvenciones se dirige a regular con carácter general los elementos del régimen jurídico de las subvenciones y contiene los aspectos nucleares, generales y fundamentales de este sector del ordenamiento.

En la actualidad, esta materia, cuyo régimen jurídico fue modificado ampliamente por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991, y otras modificaciones posteriores, está regulada por los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley general presupuestaria, aprobado por Real decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Con estas modificaciones se intentó paliar, al menos en parte, la dispersión y la existencia de lagunas en aspectos muy relevantes que tradicionalmente han caracterizado la legislación española sobre subvenciones.

Esta norma también establece los principios que deben regir en la gestión de las subvenciones, y que son:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El Ayuntamiento de Marratxí establece, entre otras, las siguientes prioridades:

a) Dinamización económica: En el actual contexto de crisis, debemos estar atentos a todas las oportunidades. No partiremos desde cero, sino que aprovecharemos los puntos fuertes del municipio, tales como ...

b) Cohesión social: Trabajaremos por un municipio socialmente equilibrado, capaz de atender más que nunca las necesidades de las personas más vulnerables. Apostamos por la redistribución de los recursos, por la convivencia y por la justicia social como valores irrenunciables.

c) Calidad democrática: fundamentaremos nuestras políticas en la transparencia y el rigor, en la complicidad con todos los ciudadanos, en el ejercicio honesto de los valores esenciales de la democracia y en hacerlos protagonistas activos de los asuntos públicos.

Más allá del cumplimiento de las obligaciones normativas que tiene el Ayuntamiento en esta materia, el presente plan de subvenciones quiere ser un instrumento estratégico que establezca las bases para la renovación del procedimiento de concesión de subvenciones, entre los que destacaríamos, principalmente:

- Garantizar la transparencia de las actuaciones y decisiones del Ayuntamiento y respetar el derecho de la ciudadanía a una información clara y suficiente sobre todos aquellos asuntos que le afecten.

- Establecer criterios objetivos en la concesión de subvenciones y ayudas, así como su posterior control en la ejecución, disponibilidad y justificación de las aportaciones municipales.

1. ARTÍCULO 1: NATURALEZA JURÍDICA Y REQUISITOS BÁSICOS

El Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Marratxí es un instrumento de planificación. Su carácter es programático, no normativo.

La aprobación del Plan Estratégico de subvenciones no supondrá la generación de derechos a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a cabo en los propios términos.

Para el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan, será requisito básico la inclusión de las consignaciones presupuestarias correspondientes en los presupuestos anuales, así como la aprobación de las bases reguladoras de su concesión, en el de las bases de ejecución del presupuesto.

2. ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Marratxí a favor de personas públicas o privadas, y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya desarrollados o a desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo cumplir el beneficiario con las obligaciones materiales y formales que se hayan establecido.

3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

4. ARTÍCULO 3:

PERÍODO DE VIGENCIA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.

El otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Marratxí durante el periodo 2019-2022 se ajustará a lo establecido en el presente Plan.

A los efectos del establecimiento de subvenciones, el procedimiento de concesión y su justificación y control estará sujeto a lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, así como se prevé en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Marratxí.

5. ARTÍCULO 4: LIMITACIONES EN EL ESTABLECIMIENTO DE SUBVENCIONES

El establecimiento de subvenciones queda sometido al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo tanto las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.

6. ARTÍCULO 5: PRINCIPIOS ORIENTADORES

La gestión de las subvenciones se regirá por los principios de:

(Art. 8.3 LGS)

• Legalidad presupuestaria, existencia de crédito suficiente y sometimiento a la normativa de disposición de fondos.

• Sostenibilidad económica y financiera, que la disposición conlleve la cantidad necesaria exclusivamente.

• Publicidad y transparencia, sumisión de la concesión de las subvenciones al establecimiento previo de unas bases reguladoras, que deben publicarse necesariamente en el BOE, DOGC o BOP.

 • Concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, establecimiento de los requisitos que deben cumplir los solicitantes, así como los criterios objetivos para la concesión de la subvención y su ponderación.

• Eficacia y eficiencia, diseño adecuado a las finalidades de promoción que persigue la Administración, así como que se han de asignar y utilizar los recursos públicos para la consecución de esos fines.

7. ARTÍCULO 6 : BENEFICIARIOS

El Ayuntamiento de Marratxí concederá subvenciones a favor de las personas o entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Las formas jurídicas admisibles para ostentar la condición de beneficiario son las que establece el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, y que se concretará en las respectivas bases reguladoras.

8. ARTÍCULO 7: FINALIDADES Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Fomentar el apoyo a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que promuevan proyectos y actividades destinados a los ciudadanos del municipio de Marratxí.

• Promocionar en estas asociaciones y entidades la responsabilidad en los asuntos públicos, fomentando la corresponsabilidad en la organización de acciones y proyectos conjuntamente con la administración local.

• Promocionar y fomentar los valores cívicos, de convivencia ciudadana, de cohesión y de compromiso en el devenir del municipio de Marratxí.

• Incentivar de una manera clara los proyectos y actividades innovadoras que aporten un valor añadido a la comunidad o que pongan en valor nuestro patrimonio local.

• Favorecer aquellas actividades que promuevan y singularicen el municipio de Marratxí en alguna manifestación artística.

• Favorecer, fomentar y velar por el mantenimiento y la difusión de las manifestaciones culturales.

• Colaborar en el impulso y mantenimiento de los proyectos de las entidades jóvenes.

• Fomentar el papel de las entidades juveniles como entidades que ofrecen servicios a la población joven del municipio.

• Incentivar la implicación del tejido asociativo en los órganos de participación del municipio.

• Colaborar en el impulso de proyectos que exploren nuevas formas de mejorar la convivencia y participación Ciudadana.

• Apoyar la labor de las entidades, asociaciones y centros educativos que trabajan en el ámbito de la promoción de la educación.

• Incentivar los proyectos salidos de las AMPAs que den un valor añadido al proyecto educativo de cada centro o que puedan crear complicidades entre ellas.

• Reconocer a los deportistas o a los clubes de Marratxí que destaquen en sus modalidades respectivas.

• Fomentar el deporte como herramienta cohesionadora, integradora y educadora.

• Apoyar el tercer sector y las entidades sociales que trabajan en el ámbito social con incidencia en nuestro municipio.

• Promover actividades socioculturales, de actividad física y psíquica para lograr el envejecimiento activo de nuestros mayores.

9. ARTÍCULO 8: SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA:

La concesión de las subvenciones se realiza mediante la aplicación de los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. Se adjudicarán con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

Conjuntamente o previamente a la convocatoria del proceso de selección, se deberán aprobar y publicar las correspondientes bases específicas. El anuncio de la convocatoria detallará los elementos esenciales de las bases específicas por las que se regirá el concurso. Se creará un órgano colegiado para examinar y valorar las solicitudes, cuya composición se determinará en las bases específicas, y su presidente formulará la propuesta de concesión. El acuerdo de otorgamiento mencionará, individualmente, los datos de cada uno de los beneficiarios, así como la actuación que se llevará a cabo, el importe del coste de la actuación a realizar y el importe de la ayuda otorgado.

Para todas las subvenciones que deban concederse por el procedimiento de concurrencia competitiva se deberán aprobar las correspondientes bases específicas, que se aprobarán conjuntamente o previamente a la convocatoria. La competencia para la aprobación de las bases específicas corresponde al alcalde o la junta de gobierno según la cuantía de las mismas.

Por lo cual, las entidades habrán presentado una solicitud dentro de los plazos establecidos para tener opción a una subvención.

a) DEPORTES

Objetivos estratégicos:

- Aumentar el nivel de práctica deportiva y de actividad física entre grupos sociales y población diversa.

Efectos que se pretende conseguir:

- Ofrecer servicios y actividades deportivas en las vertientes educativa, recreativa, lúdica y competitiva, a todos los sectores de la población.

- Apoyar y potenciar el arraigo y estructuración del sistema deportivo local, entendido como el conjunto de promotores de ofertas de servicios y actividades deportivas, así como de sus usuarios y / o practicantes.

- Fomentar el deporte federado y el deporte escolar apoyando a las entidades deportivas de base, a las AMIPAS de los centros públicos y concertados del municipio.

- Conservar y mejorar las instalaciones deportivas del municipio de manera conjunta con las entidades del municipio, así como con el desarrollo de actividades.

- Facilitar el acceso a la práctica deportiva de aquellos colectivos que, por razones socioculturales y / o económicas, no acceden de forma habitual.

- Apoyar y consolidar los equipos de alto nivel deportivo en Marratxí.

- Fomentar el deporte en el municipio mediante la programación de eventos deportivos.

- Potenciar el conocimiento externo y la imagen del municipio.

Plazo de consecución de los objetivos: Los objetivos previstos se mantendrán durante toda la vigencia temporal de este plan.

Ámbito responsable: Ayuntamiento de Marratxí. Área de Deportes.

Plan de acción: Se realizará una convocatoria anual en esta línea de subvenciones.

Con carácter previo a la concesión, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión, en los términos que establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Estas bases reguladoras se aprobarán preferentemente en el primer semestre de cada año y deberán contemplar:

A) La finalidad de las subvenciones.

B) Las personas físicas o jurídicas destinatarias de las subvenciones.

C) Los programas objeto de subvención

D) El importe máximo de la subvención

E) El régimen de concesión de las subvenciones y los criterios de valoración.

F) La formalización de la subvención.

 b) CULTURA

Objetivos estratégicos: 

-Hacer de nuestro patrimonio cultural y natural un elemento de proyección exterior de calidad que refleje nuestra identidad.

-Incrementar la capacidad de creación y la práctica cultural.

Efectos que se pretende conseguir:

-Apoyar a aquellas entidades, particulares y/o grupos de particulares que lleven a cabo actividades y servicios de ámbito cultural en el término municipal de Marratxí, por iniciativa propia, que complementen y/o suplan la competencia municipal en esta materia.

Plazo de consecución de los objetivos: Los objetivos previstos se mantendrán durante toda la vigencia temporal de este plan.

Ámbito responsable: Ayuntamiento de Marratxí. Área de Cultura.

Plan de acción: Se realizará una convocatoria anual en esta línea de subvenciones.

Con carácter previo al otorgamiento, tendrán que aprobarse las bases reguladoras de concesión, en los términos que establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Estas bases reguladoras se aprobarán preferentemente en el primer semestre de cada año y tendrán que contemplar:

A) La finalidad de las subvenciones.

B) Las personas físicas o jurídicas destinatarias de las subvenciones.

C) Los programas objeto de subvención 

D) El importe máximo de la subvención 

E) El régimen de concesión de las subvenciones y los criterios de valoración.

F) La formalización de la subvención.

C) EDUCACIÓN 

Objetivos estratégicos: 

-Incrementar los recursos y las oportunidades para el desarrollo integral de niños y adolescentes, así como el apoyo a las familias como primer entorno de socialización.

-Apoyar a las asociaciones de madres y padres de alumnos para la realización de proyectos de interés para la comunidad educativa, para que sean desarrollados en los centros escolares.

-Incrementar las opciones de acceso a la educación y la igualdad de oportunidades.

Efectos que se pretende conseguir:

Mejorar la cohesión social del municipio, promoviendo el tejido asociativo mediante el desarrollo de proyectos que fomenten la participación de las familias a las escuelas en el término municipal de Marratxí.

Plazo de consecución de los objetivos: Los objetivos previstos se mantendrán durante toda la vigencia temporal de este plan.

Ámbito responsable: Ayuntamiento de Marratxí. Área de Educación.

Plan de acción: Se realizará una convocatoria anual en esta línea de subvenciones.

Con carácter previo al otorgamiento, tendrán que aprobarse las bases reguladoras de concesión, en los términos que establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Estas bases reguladoras se aprobarán preferentemente en el primer semestre de cada año y tendrán que contemplar:

A) La finalidad de las subvenciones.

B) Las personas físicas o jurídicas destinatarias de las subvenciones.

C) Los programas objeto de subvención 

D) El importe máximo de la subvención 

E) El régimen de concesión de las subvenciones y los criterios de valoración.

F) La formalización de la subvención.

D) JUVENTUD

Objetivos estratégicos: 

- Promover actividades de interés juvenil que sirvan de ejemplo de buenas prácticas para la vida saludable.

Efectos que se pretende conseguir:

Promover servicios y actividades socioculturales y educativas de interés público para la población juvenil del municipio, que complementen y amplíen las ofertas de la iniciativa pública, sean una vía de participación, un elemento de dinamización y enriquecimiento de la vida comunitaria y de desarrollo y consolidación de las entidades juveniles.

Plazo de consecución de los objetivos: Los objetivos previstos se mantendrán durante toda la vigencia temporal de este plan.

Ámbito responsable: Ayuntamiento de Marratxí. Área de Juventud.

Plan de acción: Se realizará una convocatoria anual en esta línea de subvenciones.

Con carácter previo al otorgamiento, tendrán que aprobarse las bases reguladoras de concesión, en los términos que establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Estas bases reguladoras se aprobarán preferentemente en el primer semestre de cada año y tendrán que contemplar:

A) La finalidad de las subvenciones.

B) Las personas físicas o jurídicas destinatarias de las subvenciones.

C) Los programas objeto de subvención 

D) El importe máximo de la subvención 

E) El régimen de concesión de las subvenciones y los criterios de valoración.

F) La formalización de la subvención.

E) GENTE MAYOR

Objetivos estratégicos: 

-Mejorar la autonomía personal y prevenir situaciones de dependencia.

-Mejorar la cualidad de vida de las personas mayores del municipio.

-Facilitar un envejecimiento positivo mediante programas de prevención y desarrollo social.

-Promover la participación y dotar de recursos para dinamizar este sector de la población, evitando el aislamiento, el sedentarismo y los malos hábitos de vida.

Efectos que se pretende conseguir:

-Apoyar proyectos y actividades culturales, lúdicas y formativas de interés público, que tengan como objetivo la promoción del envejecimiento activo y participativo de la gente mayor. Estas actividades hace falta que complementen y amplíen las ofertas de iniciativa pública y sea una vía de participación de la ciudadanía, de enriquecimiento de la vida comunitaria y de consolidación del tejido asociativo del ámbito de la gente mayor.

Plazo de consecución de los objetivos: Los objetivos previstos se mantendrán durante toda la vigencia temporal de este plan.

Ámbito responsable: Ayuntamiento de Marratxí. Área de Gente mayor.

Plan de acción: Se realizará una convocatoria anual en esta línea de subvenciones.

Con carácter previo al otorgamiento, tendrán que aprobarse las bases reguladoras de concesión, en los términos que establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Estas bases reguladoras se aprobarán preferentemente en el primer semestre de cada año y tendrán que contemplar:

A) La finalidad de las subvenciones.

B) Las personas físicas o jurídicas destinatarias de las subvenciones.

C) Los programas objeto de subvención 

D) El importe máximo de la subvención 

E) El régimen de concesión de las subvenciones y los criterios de valoración.

F) La formalización de la subvención.

G) PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Objetivos estratégicos: 

-Incrementar el número de redes ciudadanas y conseguir generar un asociacionismo con un mayor nivel de solidez, viabilidad y corresponsabilidad.

-Reforzar las políticas de participación ciudadana, con el objetivo de hacerla más corresponsable, continuada y transformadora.

-Conseguir una mayor corresponsabilidad de la ciudadanía y los agentes económicos mejorando la defensa y garantía de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Efectos que se pretende conseguir:

-Apoyar proyectos y actividades desarrollados por entidades vecinales y que fomenten la participación de la ciudadanía, la cohesión social y la mejora de la vida colectiva.

Plazo de consecución de los objetivos: Los objetivos previstos se mantendrán durante toda la vigencia temporal de este plan.

Ámbito responsable: Ayuntamiento de Marratxí. Área de Participación Ciudadana.

Plan de acción: Se realizará una convocatoria anual en esta línea de subvenciones.

Con carácter previo al otorgamiento, tendrán que aprobarse las bases reguladoras de concesión, en los términos que establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Estas bases reguladoras se aprobarán preferentemente en el primer semestre de cada año y tendrán que contemplar:

A) La finalidad de las subvenciones.

B) Las personas físicas o jurídicas destinatarias de las subvenciones.

C) Los programas objeto de subvención 

D) El importe máximo de la subvención 

E) El régimen de concesión de las subvenciones y los criterios de valoración.

F) La formalización de la subvención.

G) SERVICIOS SOCIALES

Objetivos estratégicos : 

-Conseguir un mayor nivel de normalización, inclusión, convivencia y respeto en el marco de una ciudadanía diversa.

-Limitar la incidencia de los factores desencadenantes de exclusión social así como aumentar la capacidad de respuesta colectiva en las situaciones de vulnerabilidad.

-Mejorar la autonomía personal y la atención en situaciones de dependencia.

Efectos que se pretende conseguir:

Promover actividades, recursos, proyectos y programas de interés público que tengan como objetivo cubrir las necesidades básicas sociales de las personas, poniendo especial atención en las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

Las propuestas hace falta que complementen y amplíen las ofertas de la iniciativa pública, que se realizan mediante la cartera de Servicios Sociales, y sean a la vez una vía de participación de la ciudadanía, un elemento de dinamización y enriquecimiento de la vida comunitaria vinculado a las políticas de Servicios Sociales.

Plazo de consecución de los objetivos: Los objetivos previstos se mantendrán durante toda la vigencia temporal de este plan.

Ámbito responsable: Ayuntamiento de Marratxí. Área de Servicios Sociales.

Plan de acción: Se realizará una convocatoria anual en esta línea de subvenciones.

Con carácter previo al otorgamiento, tendrán que aprobarse las bases reguladoras de concesión, en los términos que establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Estas bases reguladoras se aprobarán preferentemente en el primer semestre de cada año y tendrán que contemplar:

A) La finalidad de las subvenciones.

B) Las personas físicas o jurídicas destinatarias de las subvenciones.

C) Los programas objeto de subvención 

D) El importe máximo de la subvención 

E) El régimen de concesión de las subvenciones y los criterios de valoración.

F) La formalización de la subvención.

H) MOVILIDAD Y TRANSPORTE

Objetivos estratégicos: 

-Favorecer la utilización del transporte urbano.

-Elaboración de un Plan de movilidad urbana sostenible del municipio que permita mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Efectos que se pretende conseguir:

Mejorar movilidad y la cohesión social del municipio, promoviendo el uso de los medios de transportes públicos sostenible en el término municipal de Marratxí.

Plazo de consecución de los objetivos: Los objetivos previstos se mantendrán durante toda la vigencia temporal de este plan.

Ámbito responsable: Ayuntamiento de Marratxí. Área de movilidad y transporte.

Plan de acción: Se realizará una convocatoria anual en esta línea de subvenciones.

Con carácter previo al otorgamiento, tendrán que aprobarse las bases reguladoras de concesión, en los términos que establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Estas bases reguladoras se aprobarán preferentemente en el primer semestre de cada año y tendrán que contemplar:

A. La finalidad de las subvenciones.

B. Las personas físicas o jurídicas destinatarias de las subvenciones.

C. Los programas objeto de subvención 

D. El importe máximo de la subvención 

E. El régimen de concesión de las subvenciones y los criterios de valoración.

F. La formalización de la subvención.

G) MEDIO AMBIENTE:

Objetivos estratégicos:

- Gestionar de manera sostenible las colonias felinas autorizadas en vía pública.

- Luchar contra plagas con efectos negativos sobre la salud humana y otras especies, priorizando los métodos preventivos.

- Fomentar la reducción, reutilización, reciclaje y recuperación de residuos domésticos.

- Fomentar el ahorro y el uso racional de recursos naturales.

Efectos que es prevén conseguir:

- Donar suporte a aquellas entidades, asociaciones, particulares y otros colectivos que lleven a cabo actividades y servicios relacionados con el Medio Ambiente en el municipio de Marratxí, por iniciativa propia, que complementan y/o suplementen la competencia municipal en esta materia.

Termino de consecución de los objetivos: Los objetivos previstos se mantendrán durante tota la vigencia temporal de este plan.

Ámbito responsable: Ayuntamiento de Marratxí. Área de Medio Ambiente.

Incompatibilidades con otras subvenciones: Las demandas a otras unidades responsables del Ayuntamiento de Marratxí por los mismos conceptos.

Plan de acción: Se realizará una convocatoria anual en esta línea de subvenciones. Con carácter previo al otorgamiento, habrá de aprobarse les bases reguladores de concesión, con los términos que establezca la Llei 38/2003 General de Subvenciones.

Estas bases reguladores se aprobaran preferentemente en el mes de octubre y habrán de contemplar:

A) La finalidades de les subvenciones.

B) Les persones físicas o jurídicas destinatarias de les subvenciones.

C) Los programas objeto de la subvención.

D) El importe máximo de la subvención.

E) El régimen de concesión de les subvenciones y los criterios de valoración.

F) La formalización de la subvención.”

10. ARTÍCULO 9: SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA

Atendiendo al principio de corresponsabilidad de la gestión pública y dado el interés social y la singularidad de la tarea realizada por determinadas entidades de nuestro municipio, el Ayuntamiento de Marratxí establecerá, de acuerdo con el que establece la ley general de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, subvenciones en régimen de adjudicación directa, contempladas nominalmente en los presupuestos municipales.

Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptiva la concurrencia competitiva, en los siguientes casos: 

a). Cuando estén consignadas nominativamente en los presupuestos del Ayuntamiento.

b). Aquellas otras subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario y las que su singularidad u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante concurrencia competitiva.

La concesión directa se formalizará en un convenio o un acuerdo administrativo. En el correspondiente convenio o, en su caso, en la resolución de concesión, se fijarán, además del beneficiario y cuantía de la subvención, el objeto, el plazo de ejecución de la actuación, con indicación, si se tercia, de la posibilidad de imputar gastos realizados con anterioridad a la concesión y dentro del ejercicio presupuestario y la forma de justificación.

Para evaluar el valor público y el impacto generado por los beneficiarios de estas subvenciones, el Ayuntamiento establecerá comisiones de seguimiento e instrumentos de evaluación de las mismas.

En el anexo 1 se detallan los ámbitos y las partidas nominativas de las líneas de subvención que se otorgarán mediante procedimiento de adjudicación directa.

11. ARTÍCULO 10: FINANCIACIÓN Y DOTACIÓN ECONÓMICA DE LAS DIFERENTES LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

La financiación de estas subvenciones se llevará a cabo con fondos propios y externos a esta administración con cargo al capítulo IV del presupuesto de gasto del Ayuntamiento de Marratxí (ANEXO 1).

12. ARTÍCULO 11: MECANISMOS DE CONTROL Y EVALUACIÓN

En el primer trimestre de cada ejercicio, cada una de las unidades responsables elaborará un informe de evaluación de los resultados obtenidos con los programas de subvenciones que se han desarrollado, analizando los indicadores que permitan conocer el estado de consecución de estos objetivos.

Por el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones, se creará una comisión de seguimiento coordinada por el área de Recursos Económicos de la cual formaran parte un representante de cada una de las áreas gestoras de subvenciones.

Así mismo, se recogerán las propuestas de modificación que se consideren adecuadas para el logro de los objetivos y las nuevas líneas de actuación y programas de subvenciones propuestos.

 

ANEXO 1.  PRESUPUESTO MUNICIPAL 2019. APLICACIONES DE GASTO Y IMPORTES DESTINADOS A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

a) Aplicaciones de gasto del capítulo IV del presupuesto 2019 del Ayuntamiento de Marratxí que se prevee que se destinen a la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia.

Ámbito

Aplicación presupuestaria 2019

Importe previsto*

 

 

 

Deportes

341.00.48000 - Atenciones benéficas y asistenciales

- Entidades o asociaciones

Deportivas...................................................50.000€

- Deportistas individuales............................10.000€

341.00.48900 - Otras transferencias a familias

e instituciones sin ánimo de lucro

60.000€

 

 

 

 

 

8.000€

 

Cultura

330.00.48000 - Atenciones benéficas y asistenciales

330.00.48000 – Atenciones benéficas y asistenciales

7.500€

 

2.000€

 

 

Educación

326.01.48900 - Otras transferencias a familias

e instituciones sin ánimo de lucro

320.00.48000 – Atenciones benéficas y asistenciales

150.000€

 

15.000 €

 

Juventud

231.50.48000 – Atenciones benéficas y asistenciales

6.000€

 

Gente

Mayor

 

 

231.41.48900 - Otras transferencias a familias

e instituciones sin ánimo de lucro

- Convenio con la FAPEMAM ....................49.000€

 

59.110€

 

 

 

Participación

Ciudadana

925.00.48900 - Otras transferencias a familias

e instituciones sin ánimo de lucro

 

-Asociaciones de vecinos.............................5.200€

-Asociaciones de amas de casa...................1.000€

-Comisiones de fiestas...............................13.700€

- Cofradías....................................................1.300€

- Cabalgatas de reyes...................................3.800€

- Federaciones y confederaciones...................900€

- Otros...........................................................8.100€

-Cumplimiento de requisitos técnicos

  fiestas patronales ...................................... 6.000€

 

 

 

 

 

 

40.000€

 

Servicios Sociales

231.01.48000 - Atenciones benéficas y asistenciales

231.02.48000 - Atenciones benéficas y asistenciales

231.02.48900 – Otras transferencias a familias y instituciones sin ánimo de lucro

231.02.48901-Otras transferencias

231.02.78000-Transferencias de capital a familias y instituciones sin ánimo de lucro

129.370,55€

 

1.500€

 

10.000€

 

117.000€

 

6.000€

Medio ambiente

170.00.48900-Otras transferencias a familias e instituciones sin ánimo de lucro

4.000€

b) Aplicaciones de gasto del capítulo IV del presupuesto 2019 del Ayuntamiento de Marratxí destinadas a la concesión de subvenciones por el procedimiento de adjudicación directa.

Ámbito

Aplicación presupuestaria 2019

Importe previsto*

Deportes

 

 

Cultura

 

 

Educación

 

 

Juventud

 

 

Gente Mayor

 

 

Participación

Ciudadana

 

 

Servicios Sociales

231.01.48901 – Subvenciones a familias e instituciones sin animo de lucro

231.02.48901 - Subvenciones a familias e instituciones sin animo de lucro

18.000€

 

18.000€

Movilidad y Transporte

441.00.46200 – Transferencias a entidades públicas (EMT)

441.00.46700 – Consorcios TIB

              254.683€

 

75.000€

*Las cuantías se supeditarán a la correspondiente dotación presupuestaria del ejercicio presupuestario en curso.”

Segundo. Someter el expediente a información pública por un plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Este trámite se anunciará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el BOIB.

Tercero. En el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado este acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En caso contrario, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones y sugerencias presentadas y aprobando la redacción definitiva del Plan.

 

Marratxí, 23 de diciembre de 2019 

El Alcalde

Miquel Cabot Rodríguez