Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 12956
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de octubre de 2019 acordó aprobar inicialmente y en el supuesto de que no se produzcan alegaciones en el periodo de información pública, también definitivamente la modificación de varias ordenanzas fiscales.

Publicado anuncio en el BOIB número 151 de fecha 07/11/2019, no se ha formulado ninguna reclamación contra los mencionados acuerdos durante el plazo de exposición por espacio de 30 días, por lo que los acuerdos de aprobación son definitivos, de tal manera que las ordenanzas fiscales quedan redactadas como sigue:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la "Tasa por licencia de apertura de establecimientos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la Licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

2. A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:

a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.

b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe la misma persona física o jurídica titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.

3. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil.

Artículo 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

 

2. Serán responsables subsidiarios las personas responsables de la administración de las sociedades, la sindicatura, la intervención o liquidación de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 5º. Base imponible.

Constituye la base imponible de la Tasa de aquellos establecimientos para cuya apertura se precisa proyecto técnico la valoración de las obras e instalaciones que figuren en el propio proyecto.

Artículo 6.  Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará conforme a las siguientes tarifas:

8- Actividades Permanentes

A – Mayores     521,00 € + 1% del presupuesto

B – Menores

1. Con comunicación previa  417,00 €

2. Con permiso de instalación  521,00 € + 1% del presupuesto

C – Inocuas     200,00 €

9- Actividades no Permanentes

A – Mayores

1. Sin presupuesto asociado  250,00 €

2. Con presupuesto asociado    1,35% del presupuesto con un mínimo de 250,00 €

B – Menores     250,00 €

C – Inocuas     150,00 €

D – De recorrido    1,35% del presupuesto con un mínimo de 250,00 €

10- ACTIVIDADES ITINERANTES

A – Mayores     115,00 €

B – Menores        50,00 €

C – Inocuas         30,00 €

11- Cambio de titularidad de actividades  104,00€

12- Modificaciones durante la ejecución de las obras o instalaciones

C- Sustanciales    150,00 € + 1.35% del presupuesto

D- No sustanciales    150,00 €

13- Modificaciones de las actividades

D- Sustanciales    150,00 €

E- Importantes    1,35% del presupuesto            

F- Simples        0,00 €

14- Prórrogas

C- Primera     1,35% del presupuesto pendiente

D- Segunda     2.50% del presupuesto pendiente

En el supuesto de que las actividades sean con obra se liquidará además la Tasa por licencias urbanísticas y el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Artículo 7º. Exenciones y bonificaciones.

Se establece una bonificación del 100% de la cuota para aquellas actividades sin ánimo de lucro organizadas por entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, por entidades y organizaciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en el municipio de Llucmajor, o por el Estado, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consejo de Mallorca u otras entidades locales.

Artículo 8º. Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud del permiso de instalación o de presentación de la comunicación previa o de la declaración responsable, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia o no se haya presentado la preceptiva comunicación previa o declaración responsable, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada, o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento de la persona solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 9º. Declaración.

1. Las personas interesadas, junto con la presentación de la solicitud del permiso de instalación, la comunicación previa o la declaración responsable, deberán presentar justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa.

2. Si después de formulada la solicitud de Licencia de Apertura se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.

Artículo 10º. Liquidación e ingreso.

Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa en el momento de iniciar la prestación del servicio o actividad, mediante la oportuna AUTOLIQUIDACIÓN.

a) El tributo se gestiona por autoliquidación. En el momento en que se formule la solicitud, se practicará liquidación provisional sobre la base que figure en el proyecto redactado por persona técnica competente.

El PLAZO DE INGRESO de la cuantía resultante de la liquidación provisional efectuada de conformidad a los datos de la autoliquidación será de DIEZ DÍAS naturales desde la notificación de la liquidación provisional.

EN TODO CASO TENDRÁ CARÁCTER OBLIGATORIO LA ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LA TASA PARA RECOGER LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

El LUGAR DE INGRESO en periodo voluntario será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:

(Aquellas Entidades Bancarias que suscriban el convenio Cuaderno 60)

b) La administración practicará liquidación definitiva una vez dictada la Resolución que proceda sobre la licencia, con deducción de lo ya ingresado por el sujeto pasivo en concepto de liquidación provisional, ingresándose la diferencia en las Arcas Municipales atendiendo en cuanto al procedimiento a los plazos señalados para la liquidación provisional, o devolviéndose de oficio, si así procediera, al interesado el exceso ingresado por consecuencia de la liquidación provisional.

Artículo 11º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

 

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.

 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por los siguientes conceptos:

A. La entrada de vehículos en los edificios y solares, sin reserva de aparcamiento

B. Las reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo (vado permanente).

C. Las reservas de vía pública, para carga y descarga de mercancías de cualquier clase y reserva de espacio de la vía pública para prohibición de parada y estacionamiento.

D. Entrega de la placa de autorización de vado permanente.

El aprovechamiento regulado en esta ordenanza queda supeditado a las necesidades derivadas de la realización de obras públicas y a la instalación de puestos de venta en la vía pública con ocasión de ferias y mercados tradicionales, conforme a las instrucciones que a tal efecto establezca la Alcaldía.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas, por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local regulado en esta ordenanza.

Artículo 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2.  Serán responsables subsidiarias las personas responsables de la administración de las sociedades, la sindicatura, la intervención o liquidación de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones.

Se exceptúan del pago de la presente tasa las administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los Servicios Públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o defensa nacional.

 Estarán asimismo exentos del pago de las tarifas contempladas en el articulo 7 de la presente ordenanza, puntos:

2- letra A,

2- letra B- Tarifa Primera- letra a,

2- letra C- Punto 2,

aquellos contribuyentes que acrediten su condición de discapacitados mediante presentación de certificado de minusvalía expedido por el Institut Balear d' Afers Socials (IBAS), tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, y aporten declaración escrita relativa a que el hecho imponible objeto de exención va a ser destinada a uso propio.

Artículo 6º. Cuota tributaria.

 La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

Artículo 7º. Tarifa.

1.  Categoría de las calles. A efectos de la aplicación de las tarifas señaladas en el apartado segundo siguiente, las vías públicas de este municipio se clasifican en una única categoría.

2. La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

A) ENTRADA DE VEHÍCULOS EN EDIFICIOS Y SOLARES

Por entrada de vehículos en edificios y solares a través de las aceras sin reserva de aparcamiento: 0,00 euros/año.

B) RESERVA EXCLUSIVA DE LA VÍA PUBLICA PARA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS (VADO PERMANENTE), PREVIA AUTORIZACIÓN

B.1.) Tarifa primera.

Reserva de la vía pública para entrada y salida de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales y las entradas en zonas o calles particulares que forman parte de comunidades de propietarios, hasta cuatro metros lineales de reserva de la vía pública:

Capacidad de 1 a 4 vehículos: 52,10 euros/año.

Dicha cantidad se incrementará en 16,40 euros/año, por cada vehículo que exceda de 4.

B.2.) Tarifa segunda.

Vado 24 horas

Reserva de la vía pública para entrada y salida de vehículos en talleres de  reparaciones, prestación de servicios de engrasado, lavado, petroleado, etc. o provisión de carburantes, naves industriales, almacenes de construcción y similares; hasta cuatro metros lineales de reserva de la vía pública: 207,00 euros/año.

Vado laboral.   De lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas y sábados de 08:00 a 13:30 horas.

Reserva de la vía pública para entrada y salida de vehículos en talleres de  reparaciones, prestación de servicios de engrasado, lavado, petroleado, etc. o provisión de carburantes, naves industriales, almacenes de construcción y similares; hasta cuatro metros lineales de reserva de la vía pública:

  • Capacidad de 1 a 4 vehículos: 52,10 euros/año.
  • Capacidad de 5 a 6 vehículos: 82,80 euros/año.
  • Dicha cantidad se incrementará en 16,40 euros/año, por cada vehículo que exceda de 6.

Los talleres de reparaciones, de prestación de servicios de engrasado, lavado, petroleado, etc., que tengan dos portals o mas contiguos, en el mismo inmueble y sin separación física en el interior del local y capacidad superior a 4 vehículos, podrán sollicitar la reserva de espacio con un único vado abonando la tarifa quinta por cada metro que supere los 5 metros y la tarifa D) para cada placa sollicitada con el mismo decreto.

B.3.) Tarifa tercera.

Aparcamiento de 1 a 20 plazas de aparcamientos generales y hasta 4 metros lineales de reserva de vía pública: 207,00 euros/año.

Esta cantidad se incrementará en 16,40 euros/año  y plaza que exceda de 20.

 

B.4.) Tarifa cuarta.

Reserva de la vía pública para entrada y salida de vehículos en locales garajes o aparcamientos comerciales para guardar vehículos, mediante un precio por tiempo de estacionamiento (aparcamientos por horas), hasta cuatro metros lineales de reserva de la vía pública: 309,40 euros/año.

Esta cantidad se incrementará en 31,20 euros/año por cada plaza que exceda de 20.

B.5.) Tarifa quinta.

Las tarifas del presente epígrafe B) se incrementarán en un 25% por cada metro lineal de reserva de la vía pública que exceda de cuatro, excepto la tarifa segunda en que el incremento se aplicará cuando exceda de cinco metros.

C) OTRAS RESERVAS DE ESPACIO

C.1.) Reserva de espacio de la vía pública de uso no exclusivo para carga o descarga de mercancías de cualquier clase. Esta reserva vendrá condicionada al informe previo y favorable de la Policía Local.

C.2.) Espejo o reflejo de vado. Reserva de espacio de la vía pública para prohibición de parada y estacionamiento en la acera contraria de la entrada del vehículo: 10,15 euros/ml/año.

Esta reserva queda condicionada a la previa concesión de reserva de espacio de la vía pública para entrada y salida de vehículos (vado permanente) así como a informe previo y favorable de la Policía Local.

Únicamente se podrá conceder para viales en los que entre la fachada del garaje y la acera de enfrente la distancia sea inferior a seis metros. Excepcionalmente, cuando las dimensiones del vehículo superen los cinco metros, se podrá conceder también el espejo de vado.

D) PLACA DE VADO PERMANENTE

Por gestión y entrega de la placa de autorización de vado permanente: 47,50 euros.

Artículo 8. Normas de gestión.

1-  Las cantidades exigibles de conformidad con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles para los períodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes, exceptuándose el año en que se solicite la concesión de los aprovechamientos regulados en los epígrafes b) y c) del artículo 2 de la presente Ordenanza, de tal modo que las cantidades exigibles se verán reducidas en los porcentajes que a continuación se detallan:

Reducción

 - Solicitud presentada en el 1er. trimestre natural del año:  0%

 - Solicitud presentada en el 2º trimestre natural del año:  25%

 - Solicitud presentada en el 3er. Trimestre natural del año:  50%

 - Solicitud presentada en el 4º trimestre natural del año:  75%

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en los epígrafes b) y c) del artículo 2 de esta Ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente autorización, realizar el depósito previo a que hace referencia el artículo siguiente y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de la situación dentro del Municipio. Asimismo las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en el epígrafe 2 de esta Ordenanza deberán acreditar hallarse al corriente de pago por el concepto de entrada de vehículos en edificios y solares a través de las aceras sin reserva de aparcamiento.

3.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e inspeccionarán las declaraciones formuladas por las personas interesadas. Las autorizaciones se concederán si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencia: si hubiera diferencias, se notificarán a las personas interesadas y se librarán las liquidaciones complementarias que procedan concediéndose las autorizaciones cuando las personas interesadas hayan subsanado las diferencias y, si corresponde, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4.- En el caso que las autorizaciones se denieguen, las personas interesadas podrán solicitar al Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5.- Cuando se haya autorizado la ocupación, se entenderá prorrogada hasta que la persona interesada no presente la declaración de baja.

6.- La presentación de la baja, para cuya solicitud deberá justificarse hallarse al corriente de pago por el concepto de que se trate, y aportar, en su caso, la placa que en su día se entregó a la persona interesada, tendrá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación, si bien la persona interesada podrá solicitar la devolución de parte de la tarifa abonada correspondiente al año natural en que se solicita la baja, conforme se indica a continuación:

Solicitud de baja presentada en  % de la tarifa con derecho a devolución.

  • 1er. trimestre natural del año: 75%
  • 2º. trimestre natural del año: 50%
  • 3er. trimestre natural del año: 25%
  • 4º trimestre natural del año: 0%

La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Los  obligados al pago declararan los elementos tributarios que usen, especificándose las características y comunicaran cualquier variación que tenga que repercutir en la cuantía de la tarifa.

Artículo 9º. Devengo.

4. Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes para la autorización de la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local.

5. En los supuestos de utilización o aprovechamiento especial del dominio público local sin la previa autorización, devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que tenga lugar la utilización o se obtenga el aprovechamiento especial.

6. En el supuesto de concesiones ya autorizadas y prorrogadas y de aprovechamientos sin autorización, devengara la Tasa el día primero de cada año natural.

Artículo 10º. Declaración e ingreso.

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. El INGRESO de las cuantías devengadas será SIMULTÁNEO a la solicitud del servicio.

El LUGAR DE INGRESO será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:

(aquellas entidades que suscriban el convenio cuaderno 60)

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, que no venga debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de la tasa,  en el periodo de recaudación voluntaria que se señale cada año.

Artículo 11º. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones a esta Ordenanza se regularán, y sancionarán, según los casos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. El procedimiento para la sanción de las infracciones tributarias que correspondan, según el apartado anterior será el que resulte de aplicar las reglas y criterios de graduación previstos en el R.D. 2631/1985, y demás disposiciones que lo complementan y desarrollan.

3. La competencia para imponer las sanciones recaerá en la Alcaldía-Presidencia conforme dispone el artículo 21 K de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de su posible delegación.

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

Llucmajor, 23 de diciembre de 2019.

El Alcalde ​​​​​​​​​​​​​​Eric Jareño Cifuentes