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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12916
13/19 Departamento Tributario. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, concepto 113,00. Ejercicio 2020

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Texto

Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 30 de octubre de 2019, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, concepto 113,00 el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 19 de diciembre de 2019, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, publica el texto íntegro:

 A C U E R D O

1. Desestimar las alegaciones formuladas por el Club- associació American Car Club Mallorca, Club- associació Es Clàssic Motor Club de les Illes Balears, Club associació Cotxes antics de Mallorca; Club- associació Café Racer Mallorca; Club- associació Club esportiu ½ Milla i Club- associació Grup 600 i quatre rodes Mallorca; contra el acuerdo del Pleno de 31 de octubre de 2019, de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, concepto 113,00, por los motivos que se expresan en el informe que precede a este acuerdo.

2. Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, concepto 113,00, la última modificación de la cual fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 25 de octubre de 2018, elevado a definitivo porque no se presentaron reclamaciones, y entró en vigor el 1 de enero de 2019; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la ley de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La modificación afecta al artículo 4 de la ordenanza fiscal que quedará redactado así:

“Artículo 4

Bonificación para vehículos históricos

1. Se establece una bonificación del 100% de la cuota para los vehículos históricos. La aplicación de esta bonificación será de oficio, de acuerdo con el listado o la relación de matrículas históricas que facilite la Dirección general de Tráfico al Ayuntamiento de Palma.

2. La concesión de esta bonificación queda condicionada a no tener ningún tipo de deuda municipal en período ejecutivo. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la denegación o pérdida de la bonificación, sin perjuicio de que, una vez abonada la deuda pendiente, la persona titular del vehículo pueda solicitar la bonificación.

3. Esta modificación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

 Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB. 

Palma, 20 de diciembre de 2019

La jefa del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014  (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) 

Mª Gloria Belmonte Barcia