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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12768
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante anticipo de gasto, ayudas de minimis para el mantenimiento del paisaje agrario de las Illes Balears, del año 2019

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Texto

El abandono del campo por parte de los payeses, sobre todo en las fincas extensivas por falta de rentabilidad, es un problema que tiene como consecuencia la pérdida de las funciones agrarias del espacio rural. Por este motivo, resulta necesario dar un nuevo impulso al sector agrario que haga visibles los beneficios que conlleva la actividad agraria para la sociedad más allá de la producción de alimentos, dado que determinados modelos y sistemas agrarios concretos, aunque requieren una mayor dedicación y un gran esfuerzo por parte del agricultor, generan externalidades positivas, cuyo valor no aparece en el precio de los bienes que comercializan.

En las Illes Balears podemos encontrar todo un abanico de tipologías de explotación agraria, que van desde la pequeña parcela de autoconsumo hasta grandes explotaciones de monocultivos. Entre estos dos extremos, encontramos un modelo de finca de dimensiones pequeñas o medianas con diversidad de cultivos en extensivo y arbolado, con presencia de ganadería y trabajada muchas veces por uno o varios miembros de una misma familia. Estas fincas tienen parcelas dispersas, con claros de bosque o garriga dentro de sus límites, suelen vender su producto en proximidad en mercados o a cooperativas y, a causa de su baja capacidad de reacción económica, son las que están sufriendo con mayor gravedad la decadencia del sector y la competitividad que ejercen los grandes productores.

Estas explotaciones diversificadas son el modelo de gestión agraria mayoritario en las Illes Balears, el que estructura el territorio y le otorga identidad.

La explotación agraria diversificada se puede entender como una unidad socioeconómica, ambiental y cultural por sí sola, una unidad en la que se lleva a cabo una gestión agraria determinada aprovechando los recursos naturales que tiene al alcance de una manera sostenible, en mayor o menor grado. Estas tareas de reutilización de los recursos (estiércol, purines, restos de poda, pastos, etc.) y de diversificación suponen a menudo unos gastos adicionales de mano de obra y maquinaria que no se dan en explotaciones más intensivas. No obstante, esta gestión agraria diversificada genera al mismo tiempo servicios ambientales gratuitos que, aunque no estén reconocidos ni remunerados, benefician al conjunto de la sociedad (absorción de CO2, polinización por parte de abejas, conservación del suelo fértil, reciclaje de nutrientes o conservación del patrimonio genético, como variedades locales y razas autóctonas, entre otros).

Asimismo, la dispersión parcelaria de las explotaciones y el tamaño de las parcelas han contribuido de una forma extraordinaria a la creación de un paisaje agrario rico y diverso, un sistema complejo de relaciones en muchos ámbitos entre el ser humano y la naturaleza denominado agroecosistema, y el mosaico agroforestal es su expresión sobre el territorio. En este sentido, la investigación científica ha demostrado que el land sharing asociado a la agricultura tradicional es fundamental para gestionar y mantener la biodiversidad, mientras que el land sparing o conservación de espacios naturales tendría una función más bien complementaria.

Por otra parte, el manejo de estas explotaciones es económicamente menos eficiente que el de las explotaciones con monocultivos o sin producción cualificada, lo que supone una gran desventaja competitiva respecto a otras modalidades de explotación más intensivas y tecnificadas que se dedican a unos pocos productos agrarios.

Con esta línea de ayudas se pretende compensar los gastos superiores que supone el manejo de explotaciones diversificadas y reconocer la tarea agroecosistémica beneficiosa que llevan a cabo.

El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

En el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que incluye entre sus objetivos, en el artículo 1.2.m, todas las actividades de utilidad pública o de interés social o para la consecución de una finalidad pública relacionadas con los sectores agrario y pesquero y que las convocatorias correspondientes podrán especificar.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en el artículo 2.a, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero desde el 1 de enero del 2006.

Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el anexo 1, se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, mediante anticipo de gasto, la convocatoria de ayudas de minimis para el mantenimiento del paisaje agrario de las Illes Balears, correspondiente al 2019, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).

2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Se destina a esta convocatoria un importe máximo de dos millones seiscientos mil euros (2.600.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del 2020, aunque existe la posibilidad de ampliar la dotación presupuestaria.

2. Este importe procede del fondo del impuesto de turismo sostenible del año 2019 previsto en el artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

3. En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2020.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las personas, físicas o jurídicas, que, en fecha 15 de noviembre del 2019, sean titulares de explotaciones agrarias y cumplan alguno de los siguientes supuestos:

a) Que su explotación tenga la consideración de explotación prioritaria, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 5.1.u de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

b) En caso de ser persona física, debe ser agricultor profesional de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre.

En fecha 15 de noviembre del 2019, las explotaciones agrarias, sus recintos y la superficie admisible sobre los que recaerá el cálculo de la ayuda deben estar inscritos a nombre del beneficiario en el Registro Interinsular Agrario (RIA) de las Illes Balears, regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo, y de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y los registros insulares agrarios de las Illes Balears.

La comprobación de la inscripción en el RIA y de la calificación de explotación prioritaria y de agricultor profesional la llevará a cabo de oficio el FOGAIBA. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para tal comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Si no se autoriza esta comprobación, se deberán presentar los certificados o la documentación correspondientes.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, se deben cumplir los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior se deberán mantener durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, entidades y asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 de dicho artículo 10 de la Ley de subvenciones.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo anterior la llevará a cabo el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en sentido contrario. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá que aporte la justificación de este requisito, a no ser que haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituyen tareas o actuaciones subvencionables las que se producen dentro de la explotación agraria que cumpla con las previsiones del punto 2 que aparece a continuación.

2. Las explotaciones que podrán optar a esta subvención serán las que se consideren diversificadas según cada uno de los planteamientos y parámetros que se mencionan a continuación:

a) Superficie de cereales y/o de forrajes superior al 15% del total de la superficie agraria útil de la explotación.

b) Superficie de leguminosas de grano (habas menores, habas, guisantes, garbanzos, alubias de grano, lentejas) y/o de hortícolas superior al 5% del total de superficie agraria útil de la explotación.

c) Número de UBM superior a 3 UBM o colmenas por explotación superior a 15.

d) Superficie de cultivos leñosos superior al 15% del total de superficie agraria útil de la explotación.

e) Tener algún recinto forestal o de pastos.

f) Al menos una parte de la producción reconocida como producción diferenciada: agricultura ecológica (AE), producción integrada (PI), denominación de origen (DO) o indicación geográfica protegida (IGP).

g) Dispersión parcelaria si la superficie media de las parcelas de la explotación es inferior o igual a 2 ha.

h) Pertenecer, en el momento indicado en el punto 1 del apartado tercero, a una organización de productores, una organización cooperativa o una sociedad agraria de transformación (SAT): organización de productores de frutas y hortalizas(OPFH), agrupación de productores agrarios (APA) de patata, APA de leche, APA del sector ovino, cooperativa o SAT de comercialización.

La comprobación de los datos anteriores la llevará a cabo de oficio el FOGAIBA, con la autorización previa del interesado. En caso de que deniegue esta autorización, el interesado deberá presentar la documentación acreditativa de los datos alegados.

3. Los porcentajes de superficie de cultivos y pastos sobre la superficie agraria útil de las explotaciones se calculan en función de las hectáreas que consten en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA), a fecha de comprobación señalada día 15 de noviembre de 2019.

Quinto

Tipo y límite de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas se fija en una prima de 150,00 € por hectárea declarada de superficie agraria útil (cultivos y pastos) en la que se desarrollen las tareas o las actuaciones propias de la actividad agraria que se mencionan en esta convocatoria.

2. En función del mayor o menor cumplimiento de los planteamientos y parámetros previstos en el punto 2 del apartado cuarto, las explotaciones podrán optar a diferentes intensidades de ayuda, tal como se muestra a continuación:

a) Las explotaciones que cumplan 5 o más de los 8 parámetros podrán optar al 100% de la prima.

b) Las explotaciones que cumplan 4 de los 8 parámetros podrán optar al 75% de la prima.

c)  Las explotaciones que cumplan 3 de los 8 parámetros podrán optar al 50% de la prima.

Las explotaciones que no cumplan al menos 3 de los 8 parámetros exigidos no podrán optar a la ayuda.

3. Para tener derecho a la ayuda, el importe mínimo de subvención por beneficiario es de 300,00 €.

Por otra parte, el importe máximo de subvención por beneficiario es de 5.000,00 €.

4. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 20.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes empezará a contar día 8 de enero de 2020 y acabará día 14 de febrero de 2020.

2. Solo se admite una solicitud por beneficiario. En caso de que se presente más de una solicitud en el plazo establecido, solo se tendrá en cuenta la primera, a no ser que se presente con la segunda solicitud un escrito de desistimiento o renuncia, según corresponda, en relación con la solicitud presentada anteriormente.

El solicitante debe indicar en la solicitud el número de hectáreas para las que pide la ayuda.

3. Los interesados que cumplan los requisitos específicos establecidos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en el web del FOGAIBA. Estas solicitudes deberán ir dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04013550), a los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, o a cualquiera de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en dicho anexo.

A estas solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de ser persona jurídica.

b) Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud, si procede.

c) Si no se autoriza la comprobación de oficio, la documentación acreditativa del cumplimiento de los parámetros previstos en el punto 2 del apartado cuarto.

4. Si se han tramitado o se están tramitando otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y ya se ha presentado alguno de los documentos indicados, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se mencione el expediente en el que consta o que esta información se encuentre en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presente la solicitud.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social o para comprobar la inscripción y la obtención de los datos del Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, o de su condición de agricultor profesional, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes.

6. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación indicada o si los documentos que se deban presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en el web del FOGAIBA, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, de no hacerlo, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en el web cada lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de la normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y, en este caso, las solicitudes se podrán resolver individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, con toda la documentación requerida y de acuerdo con esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que se deberá publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora de este servicio, en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En caso de que haya que notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en el web del FOGAIBA cada lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas aparte de los que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar una resolución expresa y notificarla individualmente a los interesados es de seis meses, a contar a partir de la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

4. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que corresponde de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde la revocación o el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, según el caso, hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de la ayuda

El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha llevado a cabo y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Undécimo

Incompatibilidad de las ayudas

Dichas ayudas son incompatibles con otras ayudas que cualquier otra administración pública o entidad privada otorgue o haya otorgado al beneficiario para la misma finalidad.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimotercero

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 18 de diciembre de 2019

La presidenta del FOGAIBA ​​​​​​​María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño