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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12765
Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria de las ayudas de minimis para el fomento del sector del trote correspondiente al año 2019

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Texto

La ganadería en las Illes Balears hace años que está en un retroceso que hace difícil saber cómo acabará. La reducción drástica de las cabañas de vacuno, porcino y ovino han hecho que la cabaña de equinos, hasta ahora muy lejos del resto, haya cobrado importancia los últimos años y se sitúa en estos momentos muy cerca de igualarse el número de cabezas de vacunos y de equinos.

El caballo se ha convertido en estos momentos en un puntal para la subsistencia de la ganadería y esta para la subsistencia de la agricultura, que debe abastecer de comida (cereales, forrajes y paja) para mantener este rebaño.

El artículo 58 de la Ley 12/2014, de 16 diciembre, Agraria de las Illes Balears considera el sector equino como una prioridad estratégica de la política agraria de las Illes Balears y en el Artículo 59 establece el trote como actividad complementaria a la explotación agraria.

La cría en pureza de razas equinas adecuadas y la mejora genética implícita debe ser un objetivo prioritario de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que constituye una condición necesaria para asegurar la calidad y el nivel exigido en Europa.

Por desgracia, muchas veces el deporte competitivo, sobre todo cuando lo rodean apuestas, dinero y prestigio, cae en prácticas tan poco deportivas como es el dopaje. Y el dopaje se persigue por ser una práctica antideportiva. Es un deber de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación velar por el bienestar animal, y la administración de sustancias prohibidas a los caballos para aumentar el rendimiento también debe ser perseguida y castigada.

El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis, introduce una norma de minimis que fija el total de la ayuda por empresa, al efecto de considerar inaplicable el apartado primero del artículo 107.

El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, contempla las condiciones que deben cumplir las ayudas al efecto de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del tratado.

A fecha 17 de marzo de 2005, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.j de esta orden señala que serán objeto de ayudas las actividades relacionadas con la sanidad y la producción ganadera.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, que en el artículo 2.a menciona que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas establecidas en la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Y concretamente en el anexo I se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria de ayudas para el año 2019 destinadas al sector del trote de acuerdo con lo establecido la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El objeto de esta línea de ayudas es atender las actividades establecidas en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis y el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. L 352, de 24 de diciembre.

4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) 2020.

2. El importe de la presente convocatoria será distribuido en:

-25.000,00 € para la actuación señalada en el punto 1.1 del apartado cuarto de la presente convocatoria.

-25.000,00 € para la actuación señalada en el punto 1.2 del apartado cuarto de la presente convocatoria.

3. Los créditos que se destinan podrán incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

4. Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden llenar la dotación de la actuación, el presupuesto restante incrementará la otra actuación si es deficitaria.

5. En cualquier caso, la presente convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2020.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas para las acciones subvencionables establecidas en el punto 1.1 del apartado cuarto de la presente convocatoria los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación equina inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

b) Tener inscritos a los caballos objeto de subvención en el registro principal del libro genealógico de la raza equina trotador español.

2. Pueden ser beneficiarios de las ayudas para las acciones subvencionables establecidas en el punto 1.2 del apartado cuarto de la presente convocatoria las entidades responsables y encargadas de controlar el dopaje en las carreras de trote de las Illes Balears.

3. La comprobación de los requisitos anteriores se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

4. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como a la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, se debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en los artículos 22 del texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y los artículos 57 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. Además de los requisitos contemplados en el punto 1 anterior, tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 se deberán mantener durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

7. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Resolución las personas, las entidades o las asociaciones sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del citado artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1e) del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones establecidas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, para comprobar de oficio el cumplimiento del requisito citado, y, en este caso, no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes.

En todo caso, y conforme con lo dispuesto en el artículo 11.f del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la acreditación prevista en el párrafo anterior se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituyen actividades subvencionables las correspondientes a los siguientes conceptos:

1.1 Inscripción, entre el 1 de enero del 2019 y la fecha de solicitud, en el correspondiente libro genealógico de la raza equina trotador español de caballos que hayan nacido en las Illes Balears.

1.2 Controles antidopaje en el trote. Son gastos subvencionables los realizados y pagados entre el día 1 de enero de 2020 y el día 31 de diciembre del 2020, correspondientes a los siguientes conceptos:

Compra de equipos (kits) de controles antidopaje.

Veterinario para extraer las muestras.

Comisario de carrera (encargado de verificar y controlar las extracciones efectuadas).

Desplazamiento del veterinario y el comisario a las carreras.

Organización de cuarentenas, incluida la contratación del personal de seguridad necesario.

Transporte de las muestras al laboratorio.

Laboratorio que analiza los controles realizados.

2. La comprobación de los requisitos contemplados en el punto 1.1 anterior se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

3. En cuanto a los gastos subvencionables, será aplicable, además, lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros en caso de facturas por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar a la justificación o, si procede, a la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, que se deberán justificar en una memoria cuando la elección no corresponda a la oferta más ventajosa.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. Para la actuación contemplada en el punto 1.1 del apartado cuarto la cuantía de la ayuda será de 150,00 € por caballo inscrito, con los límites establecidos en el siguiente párrafo.

De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 20.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.

2. Para las actuaciones establecidas en el punto 1.2 del apartado cuarto la cuantía de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites contemplados en el siguiente párrafo.

De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder de 200.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.

Sexto

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el BOIB hasta el 31 de enero del 2020.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04013550) y presentarse en el registro del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los registros contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Será necesario subministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el anexo.

A estas solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de personas jurídicas.

b) Si es el caso, documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud.

c) Para los solicitantes de las ayudas contempladas en el punto 1.1. del apartado cuarto, identificación de los animales por los que se solicita la ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en la página web del FOGAIBA.

d) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se deberá aportar:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

- Fotocopia del NIF de la agrupación, si se dispone de ella. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que contempla el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo, y bastará con que se mencione el expediente en el que consta o, si es el caso, de que la información figure en la base de datos documental establecida en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

4. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación en caso de entidades sin personalidad jurídica, la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de los certificados del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), del Registro de Identificación Individual de Animales y Movimientos (RIIA) y los certificados de las asociaciones reconocidas para llevar el libro genealógico, deberá aportar los certificados o la documentación correspondiente.

5. Además, antes de la concesión de la ayuda, el FOGAIBA tendrá que obtener del beneficiario una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes y deberá comprobar que la nueva ayuda no exceda los límites aplicables.

6. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúnen los requisitos señalados, se deberá requerir al interesado para que en un plazo de diez días repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que deberá ser dictada en los términos que contempla el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación por parte del interesado de lo que contiene la presente convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden citada de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, y el resto de normativa de aplicación.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, serán seleccionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen en la presente convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación necesaria.

2. En caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen el importe máximo que se destina a la presente convocatoria, se reducirán todas y cada una de estas ayudas al mismo porcentaje hasta agotar el crédito presupuestario.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se deberá dictar la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM de Estado y de Pesca sobre la base del informe previo de la unidad gestora correspondiente de este servicio, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se deberá notificar individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. A la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

4. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Pago de las ayudas

1. En relación con las ayudas contempladas en el punto 1.1 del apartado cuarto, el pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria cuando se haya dictado la resolución de concesión con la previa autorización del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación habrá sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.

2. El plazo para justificar la ejecución del proyecto para las actuaciones señaladas en el punto 1.2 del apartado cuarto acabará el 31 de enero del 2021.

El beneficiario deberá realizar y pagar las actuaciones objeto de subvención desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y hasta el plazo de justificación establecido en el párrafo anterior.

3. Dentro del plazo de justificación establecido en el punto 2 anterior, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago, que deberá incluir la cuenta justificativa correspondiente, que se deberá ajustar al modelo del anexo 2, que figurará en la web del FOGAIBA (A04013550), dirigida al FOGAIBA. Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos, asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que se indican en el citado anexo.

Estas solicitudes deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

a.1 Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades establecidas en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

a.2 Nóminas pagadas de los trabajadores con contratación laboral como personal técnico.

a.3 Justificantes del pago de la Seguridad Social correspondiente al técnico contratado.

a.4 Documento IRPF y justificante de pago.

a.5 Justificantes de pago. Podrán ser considerados justificantes de pago los siguientes documentos:

1r. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2n. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A este efecto tendrán que quedar consignados a la factura los datos siguientes: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo en caso de que el emisor sea persona física.

3r. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4t. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

b) Memoria de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados a la relación de justificantes de gastos.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como también la memoria justificativa de la elección si procede.

4. A petición del beneficiario, se podrá hacer un pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un mínimo del 50% del coste de la inversión o la actuación objeto de ayuda en los términos establecidos en el punto 3 de este apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven no eximirán al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico de aplicación por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Incompatibilidades

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aisladamente o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; así como los preceptos que resulten aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa aplicable.

Decimotercero

Controles

Por parte del FOGAIBA se realizarán los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión y el pago de la ayuda.

Decimocuarto

Publicación

La presente Resolución se deberá comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se deberá publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma,  18 de diciembre de 2019

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño