Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 12528
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para servicios de inspección técnica de vehículos que presta el Consell de Mallorca
El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de fecha 12 de diciembre de 2019, ha acordado lo siguiente:
<<1.- Admitir a trámite las alegaciones presentadas por las empresas INTRICOM RESOURCES, SL y GENERAL DE SERVICIOS ITV, S. A., en fechas 25 de noviembre de 2019 y 9 de diciembre de 2019, respectivamente, visto que han sido presentadas en forma legal y enplazo.
2.- Estimar la alegación presentada por la empresa INTRICOM RESOURCES, SL, relativa a existencia de un error de descripción en el concepto de la tasa número 26, de acuerdo al informe con el informe de la jefa del Servicio de UGE y Contratación de fecha 11 de diciembre de 2019.
3.- Estimar la alegación presentada por la empresa GENERAL DE SERVICIOS ITV, S. A. relativa a un error en la normativa mencionada a la disposición final de la propuesta de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para servicios de inspección técnica de vehículos que presta el Consell de Mallorca, ya que el artículo aplicable a la publicación y publicidad de la ordenanza fiscal es el 17.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
4.- Desestimar la alegación presentada por la empresa GENERAL DE SERVICIOS ITV, S. A., relativa a la improcedencia de la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal, de acuerdo con las precisiones contenidas en el informe de la jefa del Servicio de UGE y Contratación de fecha 11 de diciembre de 2019.
5.- Rectificar el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para servicios de inspección técnica de vehículos que presta el Consell de Mallorca, del Pleno del Consell de Mallorca de día 10 de octubre de 2019, en el siguiente sentido:
Donde dice:
ANEXO 1
Concepto |
tasa |
|
26 |
Anotación tarjeta de ITV |
13,05 |
Debe decir:
ANEXO 1
Concepto |
tasa |
|
26 |
Verificación y precintaje de aparatos taxímetros. |
13,05 |
Donde dice:
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza, es de aplicación una vez publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Debe decir:
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza, es de aplicación una vez publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
6.- Aprobar definitivamente el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para servicios de inspección técnica de vehículos que presta el Consell de Mallorca, en los términos siguientes:
TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
“Artículo 1º- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y ÁMBITO GEOGRÁFICO
1.En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Consell Insular de Mallorca establece la tasa para inspección técnica de vehículos, que se rige por esta Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 132 en relación con el 157 del citado Real decreto legislativo 2/2004
2. El ámbito de aplicación es Mallorca
Artículo 2º- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa que el Consell de Mallorca preste los servicios encaminados a comprobar que un vehículo, matriculado o que deba matricularse en España, sea apto para utilizarse en la vía pública y que disponga de las características de seguridad y de protección del medio ambiente establecidas en la legislación vigente.
Artículo 3º- SUJETO PASIVO
La persona titular o arrendataria a largo plazo del vehículo es sujeto pasivo, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
Artículo 4º- TASA
1. La cuantía pagada por el servicio de ITV es una tasa que consiste en una cuantía fija.
2. La tasa se exigirá de acuerdo a los preceptos descritos en el anexo I.
3. Si cabe, a las cuantías descritas al anexo I deben sumarse, las tasas actualizadas descritas en la Ley 6/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
4. Las tasas pueden ser objeto de revisión periódica no predeterminada o de revisión no periódica siempre que se justifique en una memoria económica.
Artículo 5º- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
No se concede ninguna exención ni bonificación en la exacción de esta tasa.
Artículo 6º- DEVENGO
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicia la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
Artículo 7º- LIQUIDACIÓN E INGRESO
El procedimiento de ingreso, según lo que prevé el artículo 27 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, es el de autoliquidación; el sujeto pasivo tiene que autoliquidar la tasa mediante cualquiera de los medios siguientes:
Artículo 8º- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todas las cuestiones relativas a la calificación de infracciones tributarias y también a las sanciones que corresponden en cada caso, se aplican las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, es de aplicación una vez publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 17.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO 1
Concepto |
tasa |
|
---|---|---|
1 |
Inspección periódica vehículos pesados |
33,32 |
2 |
Inspección periódica vehículos ligeros |
26,64 |
3 |
Inspección periódica cuadriciclos, quads y turismos |
20,08 |
4 |
Inspección periódica vehículos 2 y 3 ruedas |
12,06 |
5 |
Inspección emisión gases vehículos pesados diésel |
32,56 |
6 |
Inspección emisión gases vehículos ligeros y turismos diésels |
16,43 |
7 |
Inspección emisión gases vehículos en catalizador |
4,70 |
8 |
Inspección vehículos accidentados con inspección periódica incluida |
114,92 |
9 |
Suplemento por inspección a la estación móvil |
14,44 |
10 |
Desplazamiento |
50,28 |
11 |
Pesaje |
3,52 |
12 |
Segundas inspecciones periódicas vehículos pesados |
10,00 |
13 |
Segundas inspecciones periódicas vehículos ligeros |
8,00 |
14 |
Segundas inspecciones periódicas cuadriciclos, quads y turismos |
6,04 |
15 |
Segundas inspecciones periódicas vehículos 2 y 3 ruedas |
3,61 |
16 |
Segundas inspecciones periódicas vehículos pesados diésel |
9,77 |
17 |
Segundas inspecciones periódicas vehículos ligeros y turismos diésels |
4,93 |
18 |
Inspección específica vehículos transporte escolar y de menores |
20,85 |
19 |
Emisión de duplicado de hoja de inspección periódica y/o adhesivo |
4,00 |
20 |
Inspección periódica tractores agrícolas |
20,05 |
21 |
Inspección periódica remolques agrícolas |
12,06 |
22 |
Inspección previa a matriculación vehículos de tráfico comunitario o de importación |
116,50 |
23 |
Inspección previa a matriculación vehículos españoles o importados por representante oficial y por cambio de matrícula española |
40,79 |
24 |
Reformas con proyecto |
24,98 |
25 |
Reformas sin proyecto |
12,48 |
26 |
Verificación y precintaje de taxímetros |
13,05 |
27 |
Anotación tarjeta de ITV |
5,84 |
28 |
Carpeta e impresos |
1,15 |
29 |
Emisión certificado sin inspección previa |
4,13 |
30 |
Emisión certificado con inspección previa |
12,48 |
31 |
Desplazamiento por inspección de vehículos agrícolas |
5,05 |
32 |
Certificats ATP y ADR |
41,71 |
33 |
Inspección prevía en matriculación vehículos exentos de homologación y vehículos históricos |
103,38 |
34 |
Duplicados de Tarjeta de ITV |
9,04 |
7.- Publicar de acuerdo con el artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales, el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para servicios de inspección técnica de vehículos que presta el Consell de Mallorca en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8.- La ordenanza fiscal reguladora de la tasa para servicios de inspección técnica de vehículos que presta el Consell de Mallorca entrará en vigor día 1 de enero de 2020.
Palma, 13 de diciembre de 2019
El conseller ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras Ivan Sevillano Miguel