Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA
Núm. 13045
Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca sobre la aprobación de la oferta pública para el año 2019 correspondiente al personal laboral del Consorcio de Transportes de Mallorca
El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.
El artículo 47.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, de cuya cobertura resulta necesaria.
El artículo 18 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, establece lo siguiente:
“1. Durante el año 2019, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, así como, en su caso, los sectores, funciones y categorías profesionales en las que deben concentrarse, y las plazas que incluirá la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2019, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2019, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2019, no computan en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes con respecto a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso aún no convocadas o sin oferta pública de empleo.”
Esta previsión se completa con la delimitación que hace la legislación básica en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (prorrogados para el año 2019), la cual establece que, los consorcios que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 19.1.3 tendrán, en los mismos términos establecidos en este precepto, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en dicho precepto, siempre que se justifique la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. Dado que el personal laboral del CTM realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público, la tasa de reposición es del 100%.
Por tanto, una vez determinadas las necesidades de efectivos que deben reponerse en el ámbito del Consorcio de Transportes de Mallorca y que no pueden superar la tasa de reposición, resulta que las plazas objeto de la oferta pública es 1, que corresponde a la tasa de reposición ordinaria.
Por todo lo expuesto y de acuerdo con el artículo 17 m) de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca, aprobados por el Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, el Consejo de Administración, a propuesta del director gerente de la entidad, en la sesión del día 27 de diciembre de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. Aprobar la oferta de empleo público para el año 2019 correspondiente al personal laboral del Consorcio de Transportes de Mallorca, que supone un total de 1 plaza, con la siguiente distribución:
Área Tecnología, Información y Comunicación |
1 plaza en Mallorca |
2. Disponer que la convocatoria correspondiente al proceso selectivo de esta plaza se publicará en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo, y deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y ser objeto de negociación en el ámbito correspondiente.
3. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime procedente.
Palma, 27 de diciembre de 2019
El Director Gerente
Maarten J. van Bemmelen