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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 13039
Extracto de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2019 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

1. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las siguientes pequeñas y medianas empresas constituidas legalmente: personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes, que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los edificios o suministros relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta resolución. Por lo tanto, no se incluyen como beneficiarias las empresas del sector público.

b) Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales constituidas legalmente que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta resolución en los edificios o suministros destinados a su actividad social, y que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears y las comunidades de propietarios que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta resolución en las viviendas o instalaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Objeto

El objeto de esta resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 3 kWp de potencia de pico, las instalaciones promovidas por personas físicas, y de hasta 50 kWp de potencia de pico para las instalaciones promovidas por pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y asociaciones empresariales.

Asimismo, son subvencionables las instalaciones microeólicas de hasta 10 kWp para pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones empresariales; y de hasta 5 kWp para personas físicas.

También es objeto de esta convocatoria subvencionar los sistemas de acumulación de ión litio que se incorporen a las nuevas instalaciones fotovoltaicas o microeólicas. No es objeto de esta convocatoria subvencionar sistemas de acumulación para instalaciones fotovoltaicas existentes.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.

3. Bases reguladoras

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares.

En todo lo que no prevén esta Resolución ni la Orden mencionada se aplicará el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

 

4. Cuantía

El importe económico máximo de esta convocatoria es de 3.000.000 €. Las subvenciones se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2020 y, en función de la naturaleza de los beneficiarios, por las siguientes partidas e importes:

— 25601 731A01 77000.00 FF31110 o equivalente............... 1.500.000,00 €

— 25601 731A01 78000.00 FF31110 o equivalente................1.500.000,00 €

La asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2020.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza a los tres meses desde la publicación de esta resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

 

Palma, 23 de diciembre de 2019

El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos ​​​​​​​Juan Pedro Yllanes Suárez