Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 13038
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2019 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las cuales están las de promoción del ahorro y la diversificación energética, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con el objetivo de permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.
La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears —aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 143, de 27 de septiembre de 2005—, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Illes Balears, tanto con fuentes de energía convencionales como renovables; y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, para minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.
El Decreto 33/2015, de 15 de mayo, aprobó la modificación del Plan Director Sectorial Energético, para disponer de un documento de planificación territorial de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, que favorezca la utilización de cubiertas de las edificaciones y las pequeñas instalaciones.
El Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. El artículo 65.2 establece que el gasto tiene que ser subvencionable con una contribución de Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa en la Comisión —o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior— y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, el Programa Operativo del FEDER para la comunidad autónoma de las Illes Balears 2014-2020 se aprobó el 22 de septiembre de 2015.
Dentro de este programa, el eje prioritario 4 (favorecer la transición hacia una economía baja en carbono en todos los sectores) es el que presenta una dotación económica más alta, hasta los 42,33 M€ (el 31,37 % de todo el presupuesto), e incluye las prioridades de inversión 4 b (fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las pequeñas y medianas empresas) y 4 c (apoyo a la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluyendo los edificios públicos, y en las viviendas).
Uno de los agentes demandantes y consumidores de energía eléctrica lo constituye el sector residencial, el cual se suministra de energía que en la mayoría de los casos proviene de la red de distribución eléctrica, pero también a veces mediante la generación eléctrica in situ a través de grupos electrógenos y otros sistemas que en general son poco eficientes y generan importantes emisiones de CO2.
En cuanto a las instalaciones conectadas a la red, las regulaciones normativas en el sector de las energías renovables, como el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, suponen un impulso importante para la implantación de instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica.
El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, modifica varias disposiciones de la Ley del sector eléctrico y de la normativa relativa al autoconsumo con el objetivo de eliminar los cargos al autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables y simplificar la tramitación ligada a estas instalaciones.
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Y, tal como se ha indicado anteriormente, también existen edificios que disponen de instalaciones eléctricas sin conexión a una red eléctrica de distribución para cuya alimentación la generación de energía solar fotovoltaica es una opción que contribuye a reducir las emisiones de CO2, de ahí la necesidad de nuevas infraestructuras de distribución.
Así pues, con esta nueva convocatoria se intenta dar un impulso para que incorporen esta fuente de energía renovable y, por lo tanto, reduzcan el consumo de energía eléctrica procedente de la red o de equipos electrógenos así como las emisiones de CO2.
El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten está cofinanciado en un 50 % con fondos FEDER.
Para ser subvencionables, las actuaciones tienen que cumplir los criterios de subvencionabilidad de los programas operativos de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 [BOE núm. 315, de 30 de diciembre de 2016]).
Por otro lado, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén, en los apartados 1.5.6 y 3.1.6, la existencia de ayudas para aumentar el porcentaje de fuentes de energías renovables en la producción energética total y para facilitar el acceso al mercado de estas fuentes renovables.
Además, el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) exime determinadas categorías de ayudas de la obligación de notificación previa, entre las cuales están las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables. El artículo 41.7 de este Reglamento establece que la intensidad de la ayuda no tiene que superar el 45 % de los costes subvencionables, intensidad que incluso se puede incrementar en 20 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas, y en 10 puntos en el de medianas empresas.
Por otro lado, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se tienen que conceder con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia, y que, como regla general, el sistema de selección tiene que ser el concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.
El artículo 7.3 de la Orden mencionada establece que, sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias se puede llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
El objeto de la convocatoria es fomentar las instalaciones fotovoltaicas, ante la producción de energía eléctrica con combustibles más contaminantes, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no hacen falta la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018) e incluye esta convocatoria en el apartado V.1.2.
Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales, que figura en el anexo 1.
2. Publicar esta resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Palma, 23 de diciembre de 2019
El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos,
Juan Pedro Yllanes Suárez
ANEXO 1
Convocatoria pública convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales
Primero
Objeto
El objeto de esta resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 3 kWp de potencia de pico, las instalaciones promovidas por personas físicas, y de hasta 50 kWp de potencia de pico para las instalaciones promovidas por pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y asociaciones empresariales.
Asimismo, son subvencionables las instalaciones microeólicas de hasta 10 kWp para pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones empresariales; y de hasta 5 kWp para personas físicas.
También es objeto de esta convocatoria subvencionar los sistemas de acumulación de ión litio que se incorporen a las nuevas instalaciones fotovoltaicas o microeólicas. No es objeto de esta convocatoria subvencionar sistemas de acumulación para instalaciones fotovoltaicas existentes.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.
Segundo
Beneficiarios
2.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las siguientes pequeñas y medianas empresas constituidas legalmente: personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes, que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los edificios o suministros relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta resolución. Por lo tanto, no se incluyen como beneficiarias las empresas del sector público.
b) Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales constituidas legalmente que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta resolución en los edificios o suministros destinados a su actividad social, y que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears y las comunidades de propietarios que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta resolución en las viviendas o instalaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2.2. En ningún caso el beneficiario puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, a excepción de que se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Se considera que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que se dé alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de Subvenciones:
a) Las personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tienen una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Los miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley general de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, cumplan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o los que ejerzan la administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.
Tercero
Importe económico
El importe económico máximo de esta convocatoria es de 3.000.000 €. Las subvenciones se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2020 y, en función de la naturaleza de los beneficiarios, por las siguientes partidas e importes:
— 25601 731A01 77000.00 FF31110 o equivalente............... 1.500.000,00 €
— 25601 731A01 78000.00 FF31110 o equivalente................ 1.500.000,00 €
La asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2020.
Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.
Cuarto
Actuaciones y gastos subvencionables
4.1. Para pequeñas y medianas empresas, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro son subvencionables:
a) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, con una potencia de pico para instalar de hasta 50 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 50 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 50 kWp. Quedan excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, excepto que se utilice para cumplir lo que establece el artículo 13.3 del Real Decreto 1699/2011.
b) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios o instalaciones sin conexión a una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico para instalar de hasta 10 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 10 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 10 kWp.
c) Las inversiones en nuevas instalaciones microeólicas con una potencia de pico para instalar de hasta 10 kW. En el caso de instalar una potencia superior a los 10 kW, únicamente se subvencionarán los primeros 10 kW. Los molinos tienen que integrarse en el paisaje y se prohíbe la instalación de apoyos metálicos tipo celosía.
d) Las inversiones en sistemas de acumulación de ión litio, complementarias a las establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores, de capacidad de acumulación entre 2 kWh y 12 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.
4.2. Para personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears son subvencionables:
a) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, con una potencia de pico para instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp. Quedan excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, excepto que se utilice para cumplir lo que establece el artículo 13.3 del Real Decreto 1699/2011.
b) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios o instalaciones sin conexión a una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico para instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp.
c) Las inversiones en nuevas instalaciones microeólicas con una potencia de pico para instalar de hasta 5 kW. En el caso de instalar una potencia superior a los 5 kW, únicamente se subvencionarán los primeros 5 kW. Los molinos tienen que integrarse en el paisaje y se prohíbe la instalación de apoyos metálicos tipo celosía.
d) Las inversiones en sistemas de acumulación de ión litio, complementarias a las establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores, de capacidad de acumulación entre 2 kWh y 12 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.
4.3. No son subvencionables las actuaciones que no cumplen lo que dispone el anexo F del Decreto 33/2015, sobre las medidas y condiciones ambientales que tienen que cumplir las instalaciones, con mención especial a las condiciones previstas para la implantación de las placas fotovoltaicas sobre el suelo.
4.4. En el caso de instalaciones aisladas, se tiene que acreditar la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación.
En el caso de pequeñas y medianas empresas, las instalaciones se tienen que ejecutar en edificios o suministros relacionados con su actividad empresarial, cuyos solicitantes tienen que ser los titulares del contrato de suministro eléctrico correspondiente.
4.5. Las inversiones objeto de la solicitud se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se tienen que realizar dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento y que no puede ser superior al 30 de septiembre de 2020. Computará como fecha de solicitud la de entrada en el Registro de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
4.6. Considerando el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A tal efecto, se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de las dos fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran como «inicio de los trabajos».
4.7. Las facturas, albaranes, certificaciones de obras y el pago de la inversión, incluyendo el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud.
4.8. No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la cual los bienes no sean propiedad del beneficiario. Tampoco son subvencionables las instalaciones aisladas que no acrediten la legalidad del lugar de emplazamiento donde se ubiquen.
4.9. El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.
Quinto
Solicitudes y documentación
5.1. Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 del mismo artículo.
5.2. La documentación que deberá aportarse es la siguiente:
a) El documento normalizado 1 de solicitud de subvención de esta convocatoria (la presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, en la Orden de bases [BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008], así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social). Este documento deberá incluir la declaración por parte del solicitante de la realización de la instalación con empresas vinculadas de acuerdo con el apartado 2.2 de esta convocatoria.
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, deberán aportar la tarjeta de identificación fiscal y la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de esta, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.
c) La descripción de datos técnicos (documento normalizado 2), cumplimentado adecuadamente en todos los apartados.
d) Por razón de la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 €, en el caso de ejecución de obras, o 15.000 €, cuando se trata otros contratos), el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no existan en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo.
La elección de las ofertas presentadas deberá realizarse conforme a los criterios de eficacia y de economía, y tendrá que justificarse expresamente en el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 3).
e) Cuando se trate de entidades formadas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, deberán hacerse constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, puesto que tienen la consideración de beneficiarios. No obstante, se tendrá que nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación o comunidad de bienes. Deberá adjuntarse una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con la indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indica expresamente, se considerará que esta es a partes iguales.
f) Cuando se trate de asociaciones empresariales, se deberá adjuntar una copia actualizada y autenticada de los estatutos y del acta de nombramiento del presidente y del representante legal de las asociaciones solicitantes. Además, se incluirá una lista de las empresas que forman parte de la asociación, que deberá contener el NIF, el nombre o razón social y la dirección fiscal de la empresa. Esta lista tendrá que ir certificada por el secretario de la entidad.
g) Cuando se trate de un autoconsumo colectivo, el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, en virtud de lo que establece el anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
h) El presupuesto detallado de las actuaciones que se llevarán a cabo por parte de una empresa instaladora habilitada.
i) Para las instalaciones conectadas a la red de distribución eléctrica, una copia de la última factura eléctrica.
j) Para las instalaciones no conectadas a la red eléctrica, el documento que acredite la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación.
k) Si el promotor de la actuación es una comunidad de propietarios, además de la documentación anterior, deberá aportar la siguiente documentación específica:
k.1) El certificado del acuerdo de la junta de propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el cual tienen que figurar los siguientes acuerdos:
— La aprobación de la realización de las instalaciones.
— La aprobación de la presentación de la solicitud de la ayuda en esta convocatoria.
k.2) Un certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, del acuerdo de la junta de propietarios en que se aprobó la designación del presidente, del administrador y/o del secretario de la comunidad.
k.3) Un certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, que tendrá que incluir la relación de personas comuneras, las cuotas de participación correspondientes y el total de viviendas que integran el edificio. También tendrá que indicar que todas ellas autorizan al órgano gestor de las subvenciones para obtener —de otras administraciones— los documentos justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Si no figura esta autorización, cada una de las personas comuneras deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados, debido a la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, ya se haya presentado, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, si procede, en que se emitió; que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.
La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
5.3. Las notificaciones se realizarán por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello, sin perjuicio de lo que establece el artículo 14.1 de la citada Ley.
5.4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada.
5.5. Las personas o entidades solicitantes deberán comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los apartados anteriores de este artículo, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.
5.6. En el supuesto de que un mismo beneficiario quiera ejecutar más de una instalación, tendrá que presentarse una solicitud independiente para cada una de estas, y el beneficiario tendrá que dar prioridad de registro de entrada a la actuación que considere más relevante. En este caso, las otras solicitudes no prioritarias del mismo beneficiario (entendidas como las que no se han registrado de entrada en primer lugar) solo se resolverán si una vez cerrado el periodo de presentación de solicitudes hay un remanente económico en la partida presupuestaria correspondiente.
Sexto
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza a los tres meses desde la publicación de esta resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.
Séptimo
Procedimiento para resolver las ayudas
7.1. Las solicitudes de subvención se resolverán a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
7.2. Si la documentación aportada no cumple con los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución que se dicte en los términos dispuestos en el artículo 21 de la mencionada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación será la que establezca el orden para resolver el expediente.
7.3. La Dirección General de Energía y Cambio Climático emitirá las correspondientes propuestas de concesión y denegación de las ayudas, las cuales deberán contener los beneficiarios propuestos para otorgar la subvención, así como los solicitantes excluidos, con el motivo de la causa de exclusión.
7.4. De acuerdo con lo que establece el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a los que se refieren los puntos 2 y 3 anteriores tendrán que notificarse a las personas interesadas mediante su publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.es).
7.5. La resolución expresa del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro del plazo de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes. Esta se tiene que motivar y tendrá que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución deberá especificar los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda, plazos para presentar los justificantes, encuadre en el Programa Operativo FEDER Baleares 2014-2020 (objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico, campo de intervención y organismo con senda financiera) y ausencia de conflicto de intereses de quien la dicta.
Octavo
Órganos competentes
La Dirección General de Energía y Cambio Climático es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes al contenido de esta resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, que se publicará en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.es), para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
Noveno
Cuantía de las ayudas
9.1. Se establecen las siguientes cuantías de subvención:
a) Para las solicitudes presentadas por las entidades del apartado 2.1.a) así como asociaciones empresariales se establece una subvención del 30 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas. El valor de inversión máxima admisible es de 1,50 €/Wp para instalaciones hasta 10 kWp, 1,20 €/Wp para instalaciones entre 10 kWp y 25 kWp, y 1 €/Wp para el resto.
b) Para las solicitudes presentadas por entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios se establece una subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas. El valor de inversión máxima admisible es de 1,50 €/Wp para instalaciones hasta 10 kWp, 1,20 €/Wp para instalaciones entre 10 kWp y 25 kWp, y 1 €/Wp para el resto.
c) Para las solicitudes presentadas por las entidades del apartado 2.1.a) así como asociaciones empresariales o entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios se establece una subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones microeólicas. El valor de inversión máxima admisible es de 5 €/W.
d) Para las solicitudes presentadas por personas físicas se establece la cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas. El valor de inversión máxima admisible es de 1,80 €/Wp.
e) Para las solicitudes presentadas por personas físicas se establece la cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones microeólicas. El valor de inversión máxima admisible es de 6 €/W.
9.2. En el caso de instalaciones fotovoltaicas o microeólicas que incorporen sistemas de acumulación de ión litio, se establece una cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible en acumulación. El valor de inversión máxima admisible es de 600 €/kWh de acumulación.
9.3. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de propietarios, si alguna de las personas comuneras no cumple el requisito de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, el importe de la subvención resultante se tendrá que aminorar en un porcentaje correspondiente al número de miembros que se encuentren en esta situación.
9.4. En el supuesto de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Décimo
Pago y justificación de actividades
10.1. El pago de la subvención únicamente se efectuará una vez que se haya dictado la resolución correspondiente, se haya justificado de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada y se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención.
La documentación para justificarlo es la siguiente:
a) La solicitud de pago (documento normalizado 4).
b) La memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la declaración responsable sobre la realización de las tareas con empresas vinculadas a precio de mercado y la recepción otras ayudas (documento normalizado 5).
c) El documento fotográfico de los elementos principales de la instalación (placas solares, convertidor, etc.). La instalación tendrá que incorporar el adhesivo que se adjunta como documento normalizado 7 y se tendrá que aportar el documento fotográfico que acredite que se ha colocado. Este adhesivo deberá tener una medida mínima DIN A3 y tendrá que estar situado en la entrada del edificio o en un lugar visible al público.
d) En el caso de instalaciones conectadas a la red pública de distribución, una copia del documento de la tramitación ante la UDIT o la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la documentación técnica de la instalación de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
e) En el caso de instalaciones de generación aisladas, el justificante del registro de la instalación ante la Dirección General de Política Industrial.
f) En el caso de sistemas de acumulación, la garantía del fabricante con una duración mínima de cinco años.
g) La memoria económica (documento normalizado 6) justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá incluir:
1.º Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
2.º Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos. Las facturas o certificaciones de obra deberán estar detalladas por conceptos y precios unitarios, y especificar claramente el número de placas y su potencia unitaria.
3.º El justificante de pago. Los justificantes se tendrán que acreditar de alguna de las siguientes maneras:
— Con una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago, en el cual tienen que figurar la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, con el fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
— Con una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en que tiene que figurar el cargo de este cheque o pagaré.
— En el caso de pago mediante confirming, el vencimiento de este deberá ser anterior a la fecha máxima de justificación de la subvención.
Sin embargo, para las facturas inferiores a 500 € (IVA incluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA incluido).
4.º Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.
h) Cuando el beneficiario es una empresa:
— La contabilidad separada y la documentación contable (copia de la contabilidad de la inversión, de la subvención recibida y de las cuentas de mayor de los proveedores de las facturas justificativas); y, si se trata de empresas (personas físicas) no obligadas a llevar contabilidad, una copia de los libros de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, si procede, de bienes de inversión.
— A partir del mes de agosto de 2021, y en el plazo de tres meses, presentación de las cuentas de mayor de los proveedores del último año de la inversión realizada y siguiente; y, si se trata de empresas (personas físicas) no obligadas a llevar contabilidad, una copia de los libros de registro de ventas y de ingresos, de compras y gastos y, si procede, de bienes de inversión del último año de la inversión realizada y siguiente.
10.2. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento.
10.3. La concesión de la subvención no exime el titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.
10.4. La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso no podrá ser superior al 30 de septiembre de 2020.
10.5. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual la subvención se concedió, esta se tendrá que revisar y aminorar proporcionalmente en cuanto a lo que no se ha justificado.
10.6. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.
Undécimo
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se podrá sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €.
e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del PO FEDER 2014-2020, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 140 del Reglamento [UE] 1303/2013).
h) Asegurar las medidas de información y publicidad (artículo 115 y anexo XII del Reglamento [UE] 1303/2013, Reglamento [UE] 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad, y Estrategia de comunicación del PO FEDER/FSE). En todas las medidas de información y publicidad se tiene que reconocer el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE/BOE/BOIB tienen que recoger expresamente la siguiente mención: «Este proyecto está cofinanciado en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears».
i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones. Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de pymes (artículo 71 del Reglamento [UE] 1303/2013).
j) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
k) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas del Estado (Reglamento [UE] 651/2014 y Reglamento [UE] 1407/2013, de minimis), normas sobre los gastos subvencionables del FEDER (Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el periodo 2014-2020), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.
l) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado (artículo 125.4.b) del Reglamento [UE] 1303/2013).
m) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada (artículo 125.4.d) del Reglamento [UE] 1303/2013).
n) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.
o) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
p) Se deberá informar al público del apoyo obtenido por el FEDER. Deberá hacerse una breve descripción en el lugar web —si se dispone del mismo— de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados; y se destacará el apoyo financiero de la Unión Europea. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Energía y Cambio Climático deberá facilitar un código HTML que tendrá que incorporar esta información y que el beneficiario tendrá que insertar en su página web.
Duodécimo
Lucha contra el fraude
Cualquier persona que esté en conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/se-SE/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.
Decimotercero
Tramitación telemática
La solicitud de subvención se presentará de forma telemática a través del enlace que se tiene que poner a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático; todo ello, sin perjuicio de lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto
Modelos normalizados
Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:
Decimoquinto
Normativa de aplicación
La convocatoria se rige por lo que disponen esta resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.