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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 13016
Bases del proceso selectivo para cubrir una plaza de Policia Local del Ayuntamiento de Sant Lluís

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Texto

La Junta de Govern Local, en fecha 20 de diciembre de 2019, acordó:

«Primero.- Aprobar las bases que han de regir el proceso de selección que se han redactado de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policias locales de las Islas Baleares, en los términos que consten en el expediente.

Segundo.- Convocar el proceso selectivo para proveer una plaza de policia local del Ayuntamiento de Sant Lluís mediante el procedimiento extraordinario.

Tercero. Dar publicidad a la convocatoria y a las bases mediante anuncio en el Boletín Oficial de Illes Balears, tablón de anuncios municipal y página web del Ayuntamiento.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.»

Lo que se publica para general conocimiento.

A continuación se transcriben las bases aprobadas:

Convocatoria y bases del proceso selectivo para cubrir una plaza de policía local del Ayuntamiento de Sant Lluís mediante el procedimiento extraordinario del Decreto-Ley 1/2017, de 13 de enero de 2017, mediante concurso-oposición.

PRIMERA. OBJETO, NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 1 plaza de Policía Local vacante y dotada presupuestariamente ocupada por personal funcionario interino, correspondiente a la Oferta de Ocupación Pública del año 2018, por el sistema de acceso de turno libre.

2. Esta plaza está encuadrada en la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, Subes-cala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Sant Lluís.

2. Se aplicaran a estas pruebas selectivas, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre mediante el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 5/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears; el Decreto-Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, y de Medidas en Materia de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears; y demás disposiciones legales vigentes en materia de Policía Local de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición mediante el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Illes Balears previsto en la disposición transitoria primera del Decreto-Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, y de Medidas en Materia de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para tomar parte, las personas interesadas deben cumplir los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española.

b. Tener 18 años cumplidos.

c. Estar en posesión del título de Bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en qué finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española. La titulación se debe acreditar mediante la expedición del título correspondiente por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de los títulos.

d. Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de Policía Local expedido por la EBAP o el órgano competente.

e. No padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones, en relación al cuadro de las exclusiones que se determinen en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

f. No haber sido separado del servicio de la Administración Local, Autonómica o Estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h. Poseer los permisos de conducir de las clases A2 y B en vigor.

i. No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

j. Comprometerse a llevar armas, y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

k. Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

2.2. Con carácter previo a la toma de posesión, la persona interesada ha de manifestar que no ejerce ningún trabajo o actividad en el sector público de los delimitados en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional,deberá declararlo en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

2.3. Las personas aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso. En caso de que, una vez que se haya tomado posesión de la vacante, se den una o varias causas de exclusión se podrá revocar el nombramiento.

TERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a resultas de la presente convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento de Sant Lluís, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

En caso que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web de esta institución, de acuerdo con lo que disponen las bases de esta convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El órgano administrativo ante el que los interesados pueden, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, es la Oficina de Atención al Público del Ayuntamiento de Sant Lluís, situada en la C/ Sant Lluis.

QUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se deben ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo IV), deberán dirigirse a la alcaldía y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Lluís o en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de presentación de instancias en las oficinas de Correos, se deben entregar en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de la presentación en Correos y por tanto podrán ser admitidas en la convocatoria.

El modelo normalizado de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento y en la página web www.ajsantlluis.org, a partir de la apertura del plazo de presentación.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil posterior.

Los sucesivos anuncios se publicaran únicamente en la web municipal www.ajsantlluis.org

3. Juntamente con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

b) Declaración, si procede, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP según los términos establecidos en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019, al efecto de eliminar exentos de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo.

En el cas de que la persona aspirante solicite la exención de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad en los términos establecidos en el anexo 1 punto 3 del Decreto-Ley 1/2017, se deberá hacer constar y presentar la acreditación correspondiente juntamente con la solicitud.

La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación substituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento convocante o que se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas tal como se establece en el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso el la persona interesada ha de indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó estos documentos, y las administraciones públicas los deberán solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del procedimiento selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

4. Todos aquellos méritos evaluables de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo III de las presentes bases, no se deben adjuntar a la solicitud, dado que sólo los deben presentar, mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada, aquellas personas que hayan superado la fase de oposición.

5. A tal efecto el Tribunal calificador establecerá un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición, a fin de que las personas aspirantes presenten esta documentación en el Registro General del Ayuntamiento. Los méritos alegados y no justificados por las personas aspirantes en la forma indicada no se valorarán. En este caso, los méritos se computarán en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Los méritos que aleguen las personas candidatas se deben acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

a. Curso de capacitación: certificado de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta o una superior.

b. Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d. Conocimientos de lengua catalana: certificados expedidos por la Escola Balear d'Administració Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Conselleria d'Educació, Universitat i Investigació o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e. Conocimientos de otras lenguas: certificados expedidos por la Escola Balear d'Administració Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

f. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escola Balear d'Administració Pública u homologados u concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centres que impartan planes de formación continua. Las personas aspirantes podrán retirar los documentos acreditativos de los méritos presentados en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir la condición firme la resolución definitiva del procedimiento; de otro modo, pueden ser destruidos.

6. Las personas aspirantes, han de conservar una copia sellada y registrada de la su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.

7. Al presentar la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

8. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a las lenguas catalana o castellana.

QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajsantlluis.org una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión. En la resolución en la cual se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, la hora y el lugar en el que se celebrarán los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si se han realizar en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

2. En todo caso, con la finalidad de evitar errores i, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, que sus número s constan en la relación pertinente de personas admitidas.

3. Para subsanar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación. Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no habrá de volver a publicarla.

4. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, que se publicará, así mismo, en los lugares indicados en la lista provisional. Esta última publicación, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

5. Los errores de hecho podrán subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

6. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que han de presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

1. El órgano de selección será colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se deberá procurar así mismo, la paridad entre mujeres y hombres. El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco no pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y vela, deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta de otro. A estos efectos cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sant Lluís, podrá designar un representante y lo notificará al departamento de Recursos Humanos con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, el cual lo comunicará a la Presidencia del Tribunal.

2. Composición. La Alcaldía-Presidencia deberá nombrar los miembros del Tribunal y sus suplentes. El Tribunal calificador tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación nominal de los miembros, que ha de incluir la de sus respectivos suplentes, se debe realizar por Decreto de la Presidencia y se debe publicar en el tablón de anuncios de la web de este Ayuntamiento.

El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a. Presidente o Presidenta: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b. Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escola Balear d'Administració Pública, y uno designado por el ayuntamiento convocante.

c. Secretario o Secretaria: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto. Los miembros deben estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las personas aspirantes. El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

3. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal han de abstenerse de intervenir, y han de notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de qué se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Así mismo, las personas aspirantes pueden recusar los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de1 de octubre.

4. Constitución y actuación. El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin el presidente/a ni secretario/a. Las decisiones adoptadas por el Tribunal se poden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el proceso selectivo. Los miembros del Tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el orden debido en las mismas, en todo aquello no previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases. El Tribuna adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la cual, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá Tribunal, votando en último lugar el/la presidente/a. El tribunal debe adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

5. Actas del Tribunal. El/la secretario/a del Tribunal levantará acta de todas sus sesiones, tanto de constitución como de celebración de ejercicios, como de la corrección y evaluación de los mismos, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, en donde se hará constar, también, las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por los miembros del Tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente, que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo, se remitirá por el/la secretario/a del Tribunal al departamento de Recursos Humanos el expediente, debidamente ordenado y foliado, juntamente con toda la documentación de las pruebas realizadas.

6. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal queda clasificado con la categoría de segunda

SÉPTIMA. PROCESO SELECTIVO

El procedimiento de selección será el de concurso oposición.

El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en al convocatoria con tal de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

El proceso selectivo se iniciará con la fase de oposición y continuará con la fase de concurso para las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40 % del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

La puntuación final del concurso oposición en todas las categorías se calculará con la siguiente fórmula:

    60            40

Pt = ——— o + ——— c

    O              C

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso

La suma de la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el conjunto de los ejercicios de la oposición y de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos establece el orden final de prelación de las personas aspirantes que hayan superado el concurso oposición.

En cas de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a. La puntuación total de la fase de oposición.

b. La puntuación total de la fase de concurso.

c. La puntuación del bloque de experiencia profesional de la fase de concurso.

d. La puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición

e. Por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el orden por la letra que determine el sorteo anua realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública.

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente por la persona aspirante, el primer apellido del cual comience por la letra que determine el sorteo que determine el sorteo que realizará el Tribunal.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará los anuncios en el tablón de anuncio de la página web municipal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de la prueba. Las calificaciones de los ejercicios se deben hacer públicas el mismo día que se acuerden y se deben exponer en el tablón de anuncios de la página web municipal, y las personas aspirantes podrán presentar por escrito en el registro general del Ayuntamiento de Sant Lluís, a partir del día siguiente, observaciones o reclamaciones durante el plazo de de tres días hábiles, que deberán ser resueltas motivadamente y expresa por el Tribunal dentro del plazo de los siete días siguientes y, en todo caso, antes del inicio del siguiente ejercicio. A dichos efectos, se facilitará la vista de los ejercicios a las personas opositoras.

7.1. FASE DE OPOSICIÓN.

Esta fase consta de los ejercicios siguientes de carácter obligatorio y eliminatorio.

7.1.1. Primer ejercicio: Prueba de conocimientos.

Esta prueba consta d dos fases y su valoración será el resultado de la suma de ambas fases:

a) La primera fase consistirá en responder 50 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta, referidas al programa de temas que figuran en el anexo II de las presentes bases. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,400 puntos. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación de esta prueba se aplicará la siguiente fórmula:

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

La prueba se valorará de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

El tiempo para efectuar esta prueba será de 120 minutos.

b) La segunda fase consistirá en una prueba tipo test de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Sant Lluís.

Para acceder a la información sobre conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales se puede consultar el portal web del Ayuntamiento de Sant Lluís.

Consistirá en responder 50 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,400 puntos. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con la mitad del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación de esta prueba se aplicará la siguiente fórmula:

{A-(E/2)} x 20

Q = —————————

P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

La prueba se valorará de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

El tiempo para efectuar esta prueba será de 120 minutos.

7.1.2. Segundo ejercicio: prueba de aptitud física.

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. Esta prueba consistirá en la superación de las cinco pruebas parciales que se determinan en el anexo I de las presentes bases. Las pruebas físicas se deberán de superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala el anexo I. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que la persona aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP de la Disposición Transitoria Sexta del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears quedan exentas de realizar las pruebas físicas que se determinan en el anexo I de las presentes bases. La validez de los certificados es de dos años contadores desde el día de la superación de las pruebas. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado, a contar desde la fecha de finalización de este curso básico.

7.1.3. Tercer ejercicio: prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de las personas aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo de policial.

Para la realización de esta prueba el tribunal calificador dispondrá de una profesional de la psicología que actuará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba será de apto o no apto. Quedaran eliminadas las personas aspirantes que obtengan una valoración de no apto.

Están exentas de realizar esta prueba las personas que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba igual a la exigida en este apartado.

7.2. FASE DE CONCURSO.

Los méritos que el Tribunal calificador valorará en la fase de concurso, son los establecidos en el anexo III de estas bases y se deberán presentar conforme lo establecido en el punto 4.5 de la base tercera.

OCTAVA. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS

1. Lista de personas aprobadas.

1.1. Concluida la valoración del proceso selectivo, el Tribunal calificador expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Sant Lluís, una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes para el orden de puntuación alcanzada, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, así como del número del documento nacional de identidad.

1.2. Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un asesor.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones, y acto seguido, hará pública, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web municipal, la lista definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación, la cual no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.

2. Propuesta. De acuerdo con la citada lista, el Tribunal calificador elevará a la Presidencia de la Corporación, el acta de la última sesión, donde se incluirá la relación de personas aprobadas y la propuesta del correspondiente nombramiento.

La aprobación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombradas como funcionarios en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento (www.ajsantlluis.org ).

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando haya renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes del nombramiento como funcionario en prácticas o bien las que se han propuesto no cumplen alguno de los requisitos de la base 2, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de las personas aspirantes que vayan a continuación de las propuestas, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas

NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez publicada la lista de personas aprobadas con plaza en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web municipal, las personas aspirantes que figuren disponen de un plazo de veinte días naturales desde la fecha de publicación, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria. El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombradas funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

DÉCIMA. FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS

1. Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombradas personal funcionario en prácticas de la categoría de Policía Local. El período de prácticas tendrá una duración de seis meses.

2. En ningún caso podrá ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

3. Esta situación se mantendrá hasta que sean nombradas personal funcionario de carrera, si procede, o calificadas como no aptas.

4. El tribunal calificador elevará a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, quien resolverá y ordenará la publicación. Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá a las personas aspirantes resultantes del proceso selectivo, que hayan aprobado todas las pruebas, y que no hayan obtenido plaza por orden de puntuación del concurso oposición, para ser nombrado funcionario o funcionaria en prácticas. La mencionado resolución, que agota la vía administrativa, se podrá recurrir en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a percibir las retribuciones que correspondan a la categoría de Policía Local.

UNDÉCIMA. VALORACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS

Las prácticas tendrán por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría que corresponda. Para llevar a cabo esta evaluación se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 180 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears .

DUODÉCIMA. INCIDENCIAS

El tribunal estará facultado para resolver las dudas, discrepancias, peticiones y sugerencias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.

TRIGÉSIMA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN

1. Contra estas bases generales, las convocatorias, las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas, subsanadas las deficiencias que las personas excluidas presenten, los nombramientos como funcionarios/as en prácticas, las resoluciones por las que se declara no superado el periodo de prácticas, y los nombramientos como funcionarios/as de carrera, se podrá interponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía-Presidencia, en un plazo de un mes a partir de la publicación. En vía judicial, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, o, en caso de que se haya hecho uso del recurso de reposición, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si fuera expresa, o a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que para resolver el de reposición (un mes) tiene la Administración, si no se produce y notifica la resolución.

2. Contra los actos de trámite del Tribunal que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, que determinen la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, que produzcan indefensión o perjuicio irreparable de los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sant Lluís, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, exposición en el tablón de anuncios o notificación individual. Contra los actos de trámite del Tribunal no incluidos en el punto anterior, a lo largo del proceso selectivo, las personas aspirantes podrán formular todas las alegaciones que estimen pertinentes para que sean tomadas en consideración en el momento de hacer pública la puntuación final del proceso selectivo .

3. En cualquier momento, siempre antes d ella presentación de las solicitudes por las personas aspirantes, la Alcaldía-Presidencia podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción de la resolución correspondiente.

En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de ofici de los acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuadragésima . PUBLICACIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN

1. La aprobación de estas bases se publicará en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears. Además el anuncio de la convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

2. En cas de contradicción duda interpretativa en relación con la versión de estas bases en lengua castellana, prevalecerá la versión en lengua catalana.

3. Las presentes bases estarán a disposición de las personas interesadas en el tablón de anuncios de la web municipal (www.ajsantlluis.org).

4. Todos los anuncios relativos al desarrollo selectivo se publicarán en la página web municipal.

 

ANEXO I BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA INGRESAR EN LAS DIVERSAS CATEGORÍAS DE LA POLICÍA LOCAL DE LAS ILLES BALEARS

Las pruebas físicas, que serán exclusivamente las que se indican en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias.

1. Prueba de aptitud física

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad , la rapidez y la resistencia de la persona aspirante.

Consistirá en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indiquen, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecerán por edad y sexo.

Para realizar esta prueba, la persona aspirante deberá entregar a la EBAP, o al Tribunal, un certificado médico en que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comportará la exclusión automática de la persona aspirante tanto de la realización de la prueba como del Proceso Selectivo.

Las pruebas físicas se deberán superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que la persona aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será de no apto.

Pruebas a realizar:

1.1. Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Sólo se puede hacer un intento.

 

Hombres (minutos) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,10'

-4,00'

-4,50'

-6,10'

9

-3,20'

-4,10'

-5,00'

-6,20'

8

-3,30'

-4,20'

-5,10'

-6,30'

7

-3,40'

-4,30'

-5,20'

-6,40'

6

-3,50'

-4,50'

-5,35'

-6,50'

5

-4,10'

-5,00'

-5,50'

-7,10'

3

-4,25'

-5,15'

-6,00'

-7,25'

Eliminado

+4,25'

+5,15'

+6,00'

+7,25'

Mujeres (minutos) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,25'

-4,15'

--5,00'

-6,25'

9

-3,35'

-4,25'

-5,05'

-6,35'

8

-3,45'

-4,35'

-5,10'

-6,45'

7

-3,55'

-4,45'

-5,35'

-6,55'

6

-4,10'

-5,00'

-5,50'

-7,10'

5

-4,25'

-5,15'

-6,05'

-7,25'

3

-4,40'

-5,30'

-6,20'

-7,40'

Eliminada

+4,40'

+5,30'

+6,20'

+7,40'

1.2. Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consistirá en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento.

Hombres (segundos) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-7,50''

-8,00''

-8,20''

-9,50''

9

-7,55''

-8,15''

-8,35''

-10,00''

8

-8,00''

-8,30''

-8,50''

-10,20''

7

-8,05''

-8,45''

-9,00''

-10,30''

6

-8,25''

-9,00''

-9,20''

-10,55''

5

-8,50''

-9,20''

-9,40''

-11,05''

3

-9,10''

-9,40''

-10,00''

-11,15''

Eliminado

+9,10''

+9,40''

+10,00''

+11,15''

Mujeres (segundos) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-8,00''

-8,20''

-9,00''

-10,00''

9

-8,20''

-8,35''

-9,15''

-10,20''

8

-8,30''

-8,50''

-9,30''

-10,50''

7

-8,50''

-9,00''

-9,50''

-10,30''

6

-9,00''

-9,30''

-10,10''

-11,10''

5

-9,10''

-9,50''

-10,50''

-12,00''

3

-9,15''

-10,10''

-11,10''

-12,15''

Eliminada

+9,15''

-10,10''

+11,10''

+12,15''

1.3. Natación (50 m) estilo libre

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consistirá en recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a las corcheras; en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permitirá la realización de dos salidas nulas y un solo intento.

 

​​​​​​​

Hombres (segundos) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-35''

-40''

-45''

-50''

9

-37''

-42''

-47''

-52''

8

-39''

-44''

-49''

-54''

7

-41''

-46''

-51''

-56''

6

-43''

-48''

-53''

-58''

5

-45''

-50''

-55''

-60''

3

-47''

-55''

-57''

-1,02''

Eliminado

+47''

+55''

+57''

+1,02''

Mujeres (segundos) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-40''

-45''

-50''

-55''

9-

-42''

-47''

-52''

-57''

8

-44''

-49''

-54''

-59''

7

-46''

-51''

-56''

-1,01''

6

-48''

-53''

-58''

-1,03'

5

-50''

-55''

-1,00''

-1,05''

3

-52''

-1,00''

-1,02''

-1,07''

Eliminada

+52''

+1,00''

+1,02''

+1,07''

1.4. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal

El objetivo de este ejercicio, es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para realizar esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exigirá donde comienza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez hecho el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres: pelota de 5 kg — Mujeres: pelota de 2 kg

Punts

Menors de 30 anys

De 30 anys i un dia a 40 anys

De 40 anys i un dia a 50 anys

Més de 50 anys i un dia

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

9

+6,50

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminado/a

-5,40

-4,85

-4,35

-3,85

1.5. Fuerza explosiva del tren inferior. Saltar con los pies juntos

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consistirá en realizar un salto en una superficie lista, en la cual estarán marcadas las distintas distancias que se puedan conseguir. La posición inicial exigirá situarse por detrás de la línea donde comienza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez dado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, la cual debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres (metros) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

Eliminado

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

Mujeres (metros) Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,78

+1,67

+1,57

+1,37

Eliminada

-1,78

-1,67

-1,57

-1,37

 

ANEXO II Temarios y ejercicios de las pruebas selectivas del proceso selectivo para cubrir una plaza de policía local del Ayuntamiento de Sant Lluís

1. Temario de la prueba de conocimientos

A. Programa de temas de la fase de la primera prueba de conocimientos

Tema 1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Estructura y disposiciones generales. Los municipios y otras entidades locales de las Illes Balears.

Tema 4. El Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tránsito, Circulación de vehículos a motor y Seguridad viaria. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad viaria. Conceptos básicos

Tema 5. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación. .

Tema 6. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 7, El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

Tema 8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

Tema 9. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 10. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

Tema 11. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

Tema 12. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 13. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 14. El Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 15. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Tema 16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

Tema 17. La Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico.

Tema 18. La Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.

Tema 19. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 20. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiamiento. Violencia machista.

B) Programa de temas de la segunda fase de la prueba de conocimientos

Tema 1. Conocimiento del término municipal. Geografía del término municipal. Historia de Sant Lluís. Núcleos de población.

Tema 2. Ordenanza municipal de tenencia de animales.

Tema 3. Ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones.

Tema 4. Ordenanza que regula la venta ambulante en el término municipal de Sant Lluís.

Tema 5. Ordenanza reguladora de la ocupación o la utilización de la vía pública para obras y carga y descarga de materiales.

Tema 6. Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas, expositores, máquinas expendedoras y otras instalaciones análogas.

Dirección para consultar el temario: www.ajsantlluis.org.

 

ANEXO III Baremo de méritos de la fase de concurso de las pruebas selectivas del proceso especial unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía local

La puntuación máxima de la valoración de los méritos será de 40 puntos.

1. Valoración del curso básico de capacitación

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados para la EBAP que estén en vigor. La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos. La valoración del curso básico de capacitación se valorará multiplicando la nota obtenida para un coeficiente de 0,8.

 

​​​​​​​2. Valoración de los servicios prestados (60 % de 40 puntos)

La puntuación máxima de este apartado será de 24 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría del cuerpo de policía local del municipio al que se opta o de la plantilla de policía local en los ayuntamientos sin cuerpo de policía local: 0,40 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos. Los servicios prestados como policía de temporada o turístico en este municipio se valorarán de la misma manera.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría del cuerpo de policía local de

un municipio diferente al que se opta o de la plantilla de policía local en los ayuntamientos sin cuerpo de policía local: 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos. Los servicios prestados como policía de temporada o turístico en estos municipios se valorarán de la misma manera.

c) Los servicios prestados como auxiliar de policía o auxiliar de policía turístico o de temporada únicamente se valorarán, en la forma prevista en la apartada anterior, cuando se hayan prestado en municipios sin cuerpo de policía local.

La fecha de referencia para la valoración de los servicios prestados será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, y se deberán acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Valoración de los estudios académicos oficiales

Únicamente se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se deberá acreditar la homologación concedida por el ministerio competente en materia de educación. Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se opta o a partir de una segunda titulación académica oficial del mismo nivel de la que se exige. La valoración como mérito de un título implicará que no se valore el del nivel inferior necesario para obtenerlo, a menos que las titulaciones correspondan a ramas diferentes, excepto los títulos de postgrado (máster y doctor), que se acumularán.

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,07 puntos, hasta un máximo de 0,21 puntos.

b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,14 puntos, hasta un máximo de 0,42 puntos.

c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 0,29 puntos, hasta un máximo de 0,87 puntos, hasta un máximo de 0,24 puntos.

e. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos de la letra c), obtendrán 0,07 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f. Por cada título de doctor: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

4. Conocimientos de lenguas

a) Conocimientos de lengua catalana. Ss valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente del Govern de les Illes Balears, y los que sean equivalentes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica con una puntuación máxima de 0,5 puntos:

- Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,20 puntos.

- Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 0,40 puntos.

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,10 puntos.

Sólo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se opte y el de lenguaje administrativo. Por tanto, a las personas aspirantes a las plazas del Ayuntamiento de Sant Lluís sólo se les valorará el nivel C2 y el de lenguaje administrativo. En caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se otorgue a algún certificado o sobre su validez, se puede solicitar un informe a la Direcció General de Política Lingüística.

b) Conocimiento de otras lenguas. Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos para las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 1 punto según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de Administración pública, y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalente a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles de la EBAP

Puntuación

 

 

 

1r curso de nivel inicial

0,02

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,04

A1

0,07

0,06

1r curso de nivel elemental

0,06

A2

0,11

0,07

2º curso de nivel elemental

0,07

B1

0,15

0,11

1r curso de nivel medio

0,11

B1+

0,19

0,15

2º curso de nivel medio

0,15

B2

0,22

0,19

1r curso de nivel superior

0,19

B2+

0,26

0,22

2º curso de nivel superior

0,22

C1

0,30

0,26

 

 

C2

0,33

0,30

 

 

De un mismo idioma, sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, las universidades, las escuelas universitarias y las entidades promotoras de formación continua, y también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o en cualquier Administración Pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad correspondiente.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas, salvo los créditos ECTS, que equivaldrán a 25 horas. En caso de que los cursos indiquen créditos y horas tendrán preferencia las horas.

a) Formación relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado será de 2,50 puntos.

Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a que se opta. Concretamente, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local .

No se valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que se haya realizado un cambio sustancial en el contenido.

1. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

2. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

En este apartado también se valorará la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se opta en centros de formación oficiales, acreditadas mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, de los másters propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tengan el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se opta: 0,0075 puntos para hora.

La formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado se valorará de la siguiente manera:

- Título propio de grado de Seguridad y Ciencias Policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

- Títulos propios de grado universitario relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con una carga lectiva, como mínimo, de 180 créditos ECTS: 0,50 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

- Másters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,10 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto.

- Los títulos con una carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS se valorarán en este apartado.

b) Formación no relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

Se valorarán las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del cuerpo al que se opta, se consideren de interés general. En todo caso, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de los planes de formación general de la EBAP, que son:

1. Área de comunicación y habilidades personales

2. Área económico presupuestaria

3. Área de gestión y desarrollo de recursos humanos

4. Área de gestión de organización y innovación

5. Área jurídico administrativa

6. Área de tecnologías de la telecomunicación y la información

Las acciones formativas relacionadas con los áreas temáticas anteriores se valorarán de la siguiente manera:

1. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

2. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

La formación universitaria no oficial no relacionada se valorará de la siguiente forma:

1. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, con una carga lectiva, como mínimo, de 180 créditos ECTS: 0,25 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

2. Másters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria: 0,025 por crédito ECTS, hasta a un máximo de 1 punto.

 

ANEXO IV SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ACCESO.

PERSONA SOLICITANTE

1r apellido:

2º apellido:

Nombre:

Documento de identidad:

Fecha de nacimiento:

Teléfono 1:

Teléfono 2:

Nacionalidad:

Dirección:

Núm.:

Pis:

Municipio:

Provincia:

Código postal:

Otros (Polígono, número de la casa, etc.):

Correo electrónico:

EXPONGO

Que, vistas las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de policía local en la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sant Lluís mediante el procedimiento extraordinario de acceso.

DECLARACIÓN JURADA

Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y que son ciertos los datos que en ella se consignan.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (Marcar con una X la documentación que se presenta)

( ) copia del DNI.

Si no tiene la nacionalidad española, copia del documento oficial que acredite la personalidad y que le autoriza a trabajar.

( ) Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de Policía Local expedido por la EBAP o el órgano competente y en plena validez.

( ) copia de la titulación exigida.

OTROS DATOS

SOLICITO

Ser admitido/a en el procedimiento selectivo

Sant Lluís,__d__de____ 201_.

(Firma)

EXCMO. AJUNTAMENT DE SANT LLUÍS.

(*)De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento de datos del Ayuntamiento de Sant Lluís, en el ejercicio de los poderes otorgados a este Ayuntamiento.