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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13013
Publicación de precio público del Consell Insular d'Eivissa en relación con las entradas de un espectáculo musical

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Texto

Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa ha adoptado por unanimidad, en sesión de fecha 20 de diciembre de 2019, el acuerdo que seguidamente se relaciona.

Este acuerdo se ha adoptado por delegación del Pleno de la Corporación y, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se considera dictado por el órgano delegante.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 22.1 a de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y con el artículo 114.1 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este acuerdo pone fin a la vía administrativa y, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de esta última ley, se puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contador des del día siguiente al de la su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo (ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma) en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

“(…)

2. Propuesta del conseller executiu del Departament d'Esports i Joventut, en relación con la fijación del precio público para la prestación del espectáculo y actuación musical del Grupo “Pica Pica”, el día 12 de enero de 2020, que se realizará en el Recinto Ferial, organizado por el Departament d'Esports i Joventut, exp. MyTAO núm. 2019/00018675L.

Habiéndose presentado una propuesta, del tenor siguiente:

"De conformidad con la Providencia de inicio de 25 de octubre de 2019 del conseller executiu del Departament d'Esports i Joventut sobre la fijación del precio público para la prestación del servicio del espectáculo y actuación musical del grupo “Pica Pica”, dirigido a los niños de Eivissa, que se realizará en el Recinto Ferial, organizado por el Departament d'Esports i Joventut, fué emitido informe técnico-económico e informe jurídico por los servicios correspondientes.

Asimismo, la tesorera de este Consell Insular en virtud de las atribuciones de tesoreria y recaudación establecidas en el artículo 196 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en atención a las facultades recogidas en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 128/2018, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional ha emitido informe y propuesta de Acuerdo regulador del precio público para la actuación del grupo “Pica Pica” del tenor literal siguiente:

«PRIMERO.- De conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales dispondrán de recursos suficientes para el cumplimiento de sus finalidades, recursos entre los que se encuentran los percibidos en concepto de precios públicos.

Visto lo anterior y la potestad reglamentaria otorgada a las entidades locales por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, será posible establecer y exigir precios públicos a través de sus propios acuerdos reguladores, atribución que viene conferida al pleno, conforme dispone el artículo 33.2. y 47.1 de la citada ley, pudiendo ser delegada en la Comisión de Gobierno.

En este sentido, el Pleno del Consell Insular, en sesión de fecha 31 de julio de 2015, acordó delegar en la Comisión de Gobierno la competencia para establecer o modificar los precios públicos para la prestación de servicios o para la realización de actividades emanadas de las competencias conferidas al Departament d'Esports i Joventut.

La validez del acuerdo requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, com se establece en el artículo 47.1 de la misma norma.

Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan para la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

SEGUNDO.- La legislación aplicable es la siguiente:

  • Artículos 41 a 47 y 148 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Los artículos 33.2, 47.1, 70.2,148 y 157 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Los artículos 24 a 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos

El informe técnico-económico de fecha 18 de noviembre de 2019 emitido por el técnico del Departament d'Esports i Joventut, relativo a la fijación del precio público para la prestación del servicio de espectáculo i actuación musical del grupo Pica Pica, dirigido a los niños y niñas de Eivissa que se realizará en el Recinto Ferial el 12 de enero de 2020, organizado por el Departament d'Esports i Joventut, ha incluido las siguientes determinaciones:

- El coste aproximado de la actuación prevista es de 78.100 €

- Considera que un precio adecuado que permitiría el acceso al concierto a un máximo de ciudadanos sería el siguiente:

  • Precio venta para menores de edad: 8 €
  • Precio venta para mayores de edad: 12 €

- La previsión de venta es de 500 entradas para menores de edad y 500 para mayores, lo que hace una recaudación estimada de 10.000 €

- Considera que concurren razones sociales, culturales i de interés público que aconsejen fijar un precio público que resulte inferior a los costes económicos originados por la prestación del servicio, los cuales quedan acreditados en el expediente.

CUARTO.- A la vista de las cifras anteriores se desprende:

A. Que el importe de la recaudación prevista por el mismo, no cubre los costes económicos originados por la prestación del servicio.

B.- Que la cuantía a exigir y liquidar por el referido precio público no cumple el principio de equivalencia. Al tratarse de un servicio que se presta por razones sociales, y tal como ha informado en el informe técnico-económico el funcionario del Departament d'Esports i Joventut, el presupuesto del Consell Insular prevé la dotación suficiente para atender la diferencia resultante y garantizar la financiación del servicio.

QUINTO.- Vistas las anteriores disposiciones legales y los informes que obran en el expediente, propone a la consellera executiva del Departament d'Economia i Hisenda i Desenvolupament Empresarial, por tal que, proponga a la Comisión de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el apartado Tercero, 5 d) del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019 (BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2019) de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos, la siguiente PROPUESTA:

 

PRIMERO.- Aprobar el establecimiento del precio público i el acuerdo regulador del mismo que sigue:

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA ACTUACIÓN DEL GRUPO PICA PICA

Artículo 1.- Fundamento i objeto

Esta entidad local, en uso de las facultades otorgadas en los artículos 41 a 47, 148 y 157 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público a satisfacer para la entrada a la actuación del grupo Pica Pica.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este precio público la asitstencia a la actuación del grupo Pica Pica organizado por el Consell Insular d'Eivissa.

 

Artículo 3.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, las personas físicas que asistan a la actuación del grupo Pica Pica organizada por el Consell Insular d'Eivissa.

Artículo 4.- Cuantía

La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cuantía establecida en la siguiente tarifa por entrada:

ENTRADA IMPORTE

Infantil, menor de edad 8 €

Adulto, mayor de edad 12 €

Artículo 5.- Nacimiento y extinción de la obligación de pago

1. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, o la realización de la actividad. Se entiende que se inicia su prestación desde el momento en que se acceda o se tenga la posibilidad de acceder al recinto donde se realiza la actividad.

2. No obstante, se exigirá el depósito previo del precio público que se efectuará a través de la adquisición de la entrada correspondiente.

3. Cuando por causas no imputables al obligado el pago de la tarifa de entrada no fuese posible la prestación de la actividad, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6.- Normas de gestión

1. El pago del precio público se exigirá en régimen de auto-liquidación y se hará efectivo en el momento de solicitar la entrada. Su gestión se efectuará a través de venta directa en taquilla en efectivo o a través de venta telemática con tarjeta de crédito, i con carácter previo al acceso al recinto.

2. La entrada que justifica el pago del servicio constará de recibo numerado con la indicación de la fecha, importe, denominación del espectáculo y hora.

3. Corresponde a la Conselleria d'Esports i Joventut en coordinación con la Tesorería, e ordenamiento, funcionamiento y gestión de la venta de entradas señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 7.- Normas complementarias

En todo aquello no previsto en el presente texto regulador y que haga referencia a la aplicación, gestión, liquidación, inspección i recaudación de este precio público, se estará a aquello previsto en la Ley General Presupuestaria y demás legislación de carácter local y general que le sea de aplicación, en especial el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos y el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 8.- Entrada en vigor

El presente precio público y su acuerdo regulador, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación.

SEGUNDO.- Publicar el texto íntegro del acuerdo regulador en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

Sobre la base de todo lo anterior, se eleva a la Comisión de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el apartado Tercero, 5 d) del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019 (BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2019) de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos, la siguiente

PROPUESTA

PRIMERO.- Aprobar el establecimiento del precio público i el acuerdo regulador del mismo que sigue:

 

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA ACTUACIÓN DEL GRUPO PICA PICA

Artículo 1.- Fundamento y objeto

Esta entidad local, en uso de las facultades otorgadas en los artículos 41 a 47, 148 y 157 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público a satisfacer para la entrada a la actuación del grupo Pica Pica.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este precio público la asistencia a la actuación del grupo Pica Pica organizado por el Consell insular d'Eivissa.

Artículo 3.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, las personas físicas que asistan a la actuación del grupo Pica Pica organizada por el Consell Insular d'Eivissa.

Artículo 4.- Cuantía

La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cuantía establecida en la siguiente tarifa por entrada:

ENTRADA IMPORTE

Infantil, menor de edad 8 €

Adulto, mayor de edad 12 €

Artículo 5.- Nacimiento y extinción de la obligación de pago

1. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, o la realización de la actividad. Se entiende que se inicia su prestación desde el momento en que se acceda o se tenga la posibilidad de acceder al recinto donde se realiza la actividad.

2. No obstante, se exigirá el depósito previo del precio público que se efectuará a través de la adquisición de la entrada correspondiente.

3. Cuando por causas no imputables al obligado el pago de la tarifa de entrada no fuese posible la prestación de la actividad, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6.- Normas de gestión

1. El pago del precio público se exigirá en régimen de auto-liquidación y se hará efectivo en el momento de solicitar la entrada. Su gestión se efectuará a través de venta directa en taquilla en efectivo o a través de venta telemática con tarjeta de crédito, y con carácter previo al acceso al recinto.

2. La entrada que justifica el pago del servicio constará de recibo numerado con la indicación de la fecha, importe, denominación del espectáculo y hora.

3. Corresponde a la Conselleria d'Esports i Joventut en coordinación con la Tesorería, el ordenamiento, funcionamiento y gestión de la venta de entradas señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 7.- Normas complementarias

En todo aquello no previsto en el presente texto regulador y que haga referencia a la aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público, se estará a aquello previsto en la Ley General Presupuestaria y demás legislación de carácter local y general que le sea de aplicación, en especial el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos y el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 8.- Entrada en vigor

El presente precio público y su acuerdo regulador, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación.

SEGUNDO.- Publicar el texto íntegro del acuerdo regulador en Butlletí Oficial de les Illes Balears

(…)"

 

Eivissa, 23 de diciembre de 2019

La Jefa de Sección de Industria del Departamento de Economía, Hacienda y Desarrollo Empresarial Olga Torres Ribas