Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12994
Procedimiento ordinario 421/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 421/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. LUCIANO LEONEL DIAZ ROLDAN contra PARCO VERDE RESTAURANTE SLU en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª SENTENCIA N.º 407/2019 de fecha 26/11/2019 cuyo FALLO se relaciona:

“FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. LUCIANO LEONEL DÍAZ ROLDÁN, representado por la Letrada Dª. Merce Sabater Aguiló, contra PARCO VERDE RESTAURANTE, S.L.U., debo condenar y condeno a PARCO VERDE RESTAURANTE, S.L.U. a abonar a D. LUCIANO LEONEL DÍAZ ROLDÁN la cantidad de 2.839,13 euros, más 575,10 euros en concepto de intereses.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PARCO VERDE RESTAURANTE SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 26 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.