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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12992
Despido/Ceses en general 426 /2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

 Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 426 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ZAHID IRFAN contra WAQIAH 886 SL, se ha dictado la siguiente resolución DECRETO Nº 651/19, que se relaciona:  

“D E C R E T O 

Letrada de la Administración de Justicia Dª.  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA.

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. 

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- El 31/05/2018 tuvo entrada en este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 demanda de presentada por ZAHID IRFAN frente a    WAQIAH 886 SL.    

SEGUNDO.- Las partes han sido citadas al acto de conciliación/juicio  para el día 27/11/2019 a las 10:15 horas.

 TERCERO.- Al acto de conciliación no ha comparecido el demandante que estaba debidamente citado.  

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

UNICO.- Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, (art.83.2 LJS). 

Dispone el artículo 83.2 de la LJS que si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el Letrado de la Administración de Justicia en el primer caso, y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. 

Alternativamente, la aplicación subsidiaria de la LEC en cuanto al desistimiento expreso del actor, ha de entenderse a la luz de lo que dispone el artículo 20.2 de la misma, con independencia del distinto cauce procesal que haya de seguirse. En el caso de la Jurisdicción Social, y tratándose de un procedimiento sometido plenamente al principio de oralidad, tras la manifestación expresa del demandante de desistir de su demanda, ha de concluirse con la necesidad de dictar la resolución a que se refiere el artículo 20.3 de la LEC, al no constar oposición expresa de la contraparte. 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación 

PARTE DISPOSITIVA  

Acuerdo: 

- Tener por desistido a ZAHID IRFAN de su demanda frente a    WAQIAH 886 SL. 

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. 

Incorpórese el original al Libro de Decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón. 

 Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

 MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº ES5500493569920005001274 en el BANCO SANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. 

La letrada de la Aministración de Justicia

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a WAQUIA 886 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 29 de noviembre de de 2019

La letrada de la Aministración de Justicia