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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12990
Despido/Ceses en general 458/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DSP 458 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª JULIETA MAYDANA LOPRESTI contra MERY & RUBI SL sobre Despido, se ha dictado la resolución Decreto nº 674/19 de fecha 9/12/19:

 “D E C R E T O

Letrada de la Administración de Justicia Dª.  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA.

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- JULIETA MAYDANA LOPRESTI presentó demanda frente a  MERY & RUBI SL  , incoándose el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 458 /2018.

SEGUNDO.- Las partes han sido citadas al acto de conciliación y/o juicio para el día 9/12/2019 a las 10:45 horas.

TERCERO.- Al acto de conciliación, no ha comparecido el demandante que estaba debidamente citado .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, (art.83.2 LJS).

Dispone el artículo 83.2 de la LJS que si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el Letrado de la Administración de Justicia en el primer caso, y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

Alternativamente, la aplicación subsidiaria de la LEC en cuanto al desistimiento expreso del actor, ha de entenderse a la luz de lo que dispone el artículo 20.2 de la misma, con independencia del distinto cauce procesal que haya de seguirse. En el caso de la Jurisdicción Social, y tratándose de un procedimiento sometido plenamente al principio de oralidad, tras la manifestación expresa del demandante de desistir de su demanda, ha de concluirse con la necesidad de dictar la resolución a que se refiere el artículo 20.3 de la LEC, al no constar oposición expresa de la contraparte.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

  PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Tener por desistido a JULIETA MAYDANA LOPRESI de su demanda en materia de DESPIDO frente a MERY & RUBI SL.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al Libro de Decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº ES5500493569920005001274 en el BANCO SANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. 

La letrada de la Aministración de Justicia

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MERY & RUBI S, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 13 de diciembre de 2019

La letrada de la Aministración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.