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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12983
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 11 de diciembre de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares, para el año 2017

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Texto

El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2017 por la que se convocan, ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares, para el año 2016, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha 11 de diciembre de 2019, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 13.1 Pago compensatorio en zonas de montaña.

Convocatoria 2017

Antecedentes

1. Con fecha de 31 de enero de 2017 se publicó en el BOIB núm. 13, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.

2.Con fecha 17 de marzo de 2018 se publicó en el BOIB núm. 34, una modificación de la Resolución citada anteriormente.

3.De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución y el orden AAA / 872/2015 de 2 de mayo, publicado en el BOE núm.114 del 05/13/2015, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 05/15/2017, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 259 solicitudes de ayuda.

4.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5.Con fecha 15 de enero de 2018 se notifica al interesado mediante publicación web la propuesta provisional de denegación, por no cumplir la condición de agricultor no pluriactiu, otorgando al interesado un plazo de 10 días para formular alegaciones , dentro del plazo establecido el interesado aporta documentación adicional.

6.Con fecha 21 de febrero de 2018, valoradas las alegaciones y documentación aportada por el beneficiario, se publica Resolución de denegación del expediente por no cumplir el requisito de agricultor no pluriactiu, ya que los ingresos declarados a IRPF de 2015 y 2016 eras bajo los epígrafes 911 y 3 (servicios agrícolas y ganaderos y actividades artísticas respectivamente), no correspondiendo éstos a actividades agrarias.

7.Notificada la resolución, mediante publicación en el BOIB núm. 28 de 3 de marzo de 2018, el solicitante, Pedro Vallori Reynes, interpone recurso de alzada el día 13 de marzo, aportando la declaración de renta IRPF 2015 y 2016 con la modificación del epígrafe correspondiente a la actividad 2 modificada por epígrafe 2, el cual hace referencia a ingresos agrarios.

8.El 11/10/2018 se publicó en el BOIB núm. 125, la Resolución de concesión de los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 03 de octubre de 2018, destinada al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares, para el año 2017. Teniendo en cuenta que el crédito existente no cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, se aplicará el apartado séptimo, resultando un porcentaje de prorrateo del 96,37%.

9.Con fecha 28 de marzo del 2019, como consecuencia de la presentación del recurso de alzada, el Servicio de ayudas al desarrollo rural remite copia del expediente junto con un informe técnico al Servicio jurídico de la Dirección General de Medio rural y Marino de la Consejería de medio ambiente, agricultura y pesca.

10. En fecha 8 de octubre de 2019, el Servicio Jurídico de Agricultura y Pesca nos notifica la resolución del recurso de alzada del Sr. Vallori, amando este recurso y retrotrayendo las actuaciones al momento procedimental oportuno.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2017 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares y la Resolución publicada el 17 de marzo de 2018 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2017, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2017, de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la ayuda solicitada al beneficiario PEDRO VALLORI REYNÉS (NIF: 43123173J) por los importes y con los plazos detallados, que suma un importe total de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS, relativa a la línea de ayudas "Pago compensatorio en zonas de montaña", con la superficie especificada en el Anexo I.

2.Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Palma, 10 de diciembre de 2019

La jefe de la Sección II

Gema Canós Franch

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

 Isidre Cañellas Simonet

 

Conforme con la propuesta,  dicto resolución

Palma, 11 de diciembre de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés”

 

 

ANEXO I: RELACIÓN DE BENEFICIARIOS (PCMON 2017)

Expediente

CIF_NIF

NOMBRE  Y APELLIDOS

Sup.ayuda(has)

Import Ayuda (€)

FEADER

AGE

CAIB

04002953

43123173J

PEDRO VALLORI REYNES

20,23

7408,34

3037,42

303,74

4067,18

 

 

ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

1.Son compromisos y obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener la actividad agraria al menos durante la campaña, excepto en el caso de jubilación o fuerza mayor; y mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de explotación y beneficiario durante este periodo.

b) Ejercer la agricultura sostenible, de acuerdo con los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre de 2014 y del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo.

 c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos órganos les requieran en relación a las ayudas concedidas.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que prevé el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 11 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como el resto que se derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, núm. 4 de Palma).

 

Palma, 11de diciembre de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé