Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 12981
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para el año 2020
Aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento de 31 de octubre de 2019, la modificación de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Santanyí para el año 2020, expuesta al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 151, de fecha 7 de noviembre de 2019 por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias sin que se hayan presentado, y visto el informe sobre el impacto de género del Instituto Balear de la Mujer de 20 de noviembre de 2019, se publica el texto íntegro de dichas modificaciones, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2020.
MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2020
OF.T02 Tasa por la realización de actividades administrativas de control, supervisión y verificación de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables con motivo de la apertura de establecimientos
El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5. Cuota tributaria
TIPO DE ACTIVIDAD O INSTALACIÓN |
TARIFA/€ |
ACTIVIDADES PERMANENTES MAYORES |
|
HASTA 150M2 * |
700,00 |
DE 150M2 HASTA 500M2 * |
700,00€ + 0,30€/m2 que exceda de 150 |
DE 500M2 HASTA 1.000M2 * |
805,00€ + 0,24€/m2 que exceda de 500 |
DE MES DE 1.000M2 * |
925,00€+0,18€/m2 que exceda de 1.000 |
ACTIVIDADES PERMANENTES MENORES |
500,00 |
ACTIVIDADES PERMANENTES INNOCUAS |
200,00 |
ACTIVIDADES NO PERMANENTES MAYORES |
|
AFORAMIENTO HASTA 250 |
100,00 |
AFORAMIENTO DE 251 A 500 |
150,00 |
AFORAMIENTO DE 501 A 1.000 |
200,00 |
AFORAMIENTO DE 1.001 A 2.000 |
250,00 |
AFORAMIENTO DE MÁS DE 2.000 |
300,00 |
ACTIVIDADES NO PERMANENTES MENORES |
75,00 |
ACTIVIDADES NO PERMANENTES INOCUAS |
50,00 |
ACTIVIDADES ITINERANTES MAYORES |
|
Hasta 15 días |
100,00 |
De 16 a 45 días |
150,00 |
De 46 días a 3 meses |
200,00 |
ACTIVIDADES ITINERANTES MENORES |
|
Hasta 15 días |
75,00 |
De 16 a 45 días |
100,00 |
De 46 días a 3 meses |
150,00 |
ACTIVIDADES ITINERANTES INOCUAS |
|
Hasta 15 días |
50,00 |
De 16 a 45 días |
75,00 |
De 46 días a 3 meses |
100,00 |
CAMBIOS DE TITULARIDAD |
150,00 |
* En las modificaciones de actividades permanentes mayores, la superficie computable corresponderá a la superficie modificada o ampliada si se trata de modificaciones simples o importantes. La superficie computable corresponderá a la totalidad de la actividad cuando se trate de modificaciones sustanciales.
OF.T13 Tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos de mercados, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones, e industrias callejeras y ambulantes que pasará a denominarse Tasa por aprovechamientos especiales mediante puestos de mercados, barracas , casetas de venta, espectáculos, atracciones, e industrias callejeras y ambulantes, filmaciones, grabaciones, fotografía y otras actividades similares en terrenos de uso público local.
El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4. Cuantía
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que se fija en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de la tasa son las siguientes:
TARIFA |
EUROS |
1. Puesto de pescado |
|
1.1 Puesto de pescado (meses de noviembre a marzo) |
100,00 mensuales o canon |
1.2 Puesto de pescado (meses de abril a octubre) |
350,00 mensuales o canon |
2.Puestos del mercado de Santanyí, ml o fracción al día |
|
2.1Fins a 4 ml |
6,22 |
2.2 Lo que exceda de 4m.l por metro |
1,34 |
3.Puestos en otros mercados ml o fracción al día |
|
3.1Fins a 4 ml |
3,11 |
3.2 Lo que exceda de 4m.l por metro |
0,67 |
4. Puestos en mercados y ferias eventuales m.l. o fracción día |
0,46 |
5. Puestos de ocio (tómbolas, atracciones, circos, teatros, m2 o fracción día |
0,46 |
6.Filmaciones, grabaciones o fotografía comercial de carácter cinematográfico o publicitario |
|
6.1 Para m2 / día tarifa general (tarifa mínima 50 €). |
5,06 |
6.2 Para m2 / día por espacios auxiliares (aparcamiento, campamento base....) en su caso. |
0,25 |
6.3 Servicios de policía local para efectivo hora |
28,00 |
6.4 Servicios de brigada municipal para efectivo hora |
21,00 |
El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6. Normas de gestión, liquidación y recaudación
1. Los aprovechamientos sujetos a las tasas a las que se refiere esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuo (como por ejemplo la ocupación de los puestos de los mercados), se abonarán por meses anticipados mediante recibo.
Así, la cuantía mínima a abonar, con respecto a los puestos de los mercados, será la resultante de aplicar las tarifas establecidas en el artículo 4 de esta ordenanza correspondiente al aprovechamiento de las veces por semana que se realice el mercado y liquidado por meses de forma anticipada, sin que se pueda fraccionar ni dividir esta liquidación mensual.
2. Los aprovechamientos sujetos a las tasas a las que se refiere esta Ordenanza que no tengan carácter regular y continuo, se abonarán mediante autoliquidación al momento de la presentación de la solicitud.
3. Las personas autorizadas deberán exhibir el justificante de pago cuando la persona autorizada por el Ayuntamiento las requiera al efecto, teniendo en cuenta que en caso de no hacerlo, podrá ser expulsado del lugar que ocupe.
Santanyí, 23 de diciembre de 2019
La alcaldesa
Maria C. Pons Monserrat