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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 12981
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento de 31 de octubre de 2019, la modificación de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Santanyí para el año 2020, expuesta al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 151, de fecha 7 de noviembre de 2019 por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias sin que se hayan presentado, y visto el informe sobre el impacto de género del Instituto Balear de la Mujer de 20 de noviembre de 2019, se publica el texto íntegro de dichas modificaciones, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2020.

 

MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2020

OF.T02 Tasa por la realización de actividades administrativas de control, supervisión y verificación de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables con motivo de la apertura de establecimientos

El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5. Cuota tributaria

TIPO DE ACTIVIDAD O INSTALACIÓN

TARIFA/€

ACTIVIDADES PERMANENTES MAYORES

 

 HASTA 150M2 *

700,00

DE 150M2 HASTA 500M2 *

700,00€ + 0,30€/m2 que exceda de 150

 DE 500M2 HASTA 1.000M2 *

805,00€ + 0,24€/m2  que exceda de 500

 DE MES DE  1.000M2 *

925,00€+0,18€/m2 que exceda de 1.000

ACTIVIDADES PERMANENTES MENORES

500,00

ACTIVIDADES PERMANENTES INNOCUAS

200,00

ACTIVIDADES NO PERMANENTES MAYORES

 

AFORAMIENTO HASTA 250

100,00

AFORAMIENTO DE 251 A 500

150,00

AFORAMIENTO DE 501 A 1.000

200,00

AFORAMIENTO DE 1.001 A 2.000

250,00

AFORAMIENTO DE MÁS DE 2.000

300,00

ACTIVIDADES NO PERMANENTES MENORES

75,00

ACTIVIDADES  NO PERMANENTES INOCUAS

50,00

ACTIVIDADES ITINERANTES MAYORES

 

Hasta 15 días

100,00

De 16 a 45 días

150,00

De 46 días a 3 meses

200,00

ACTIVIDADES ITINERANTES MENORES

 

Hasta 15 días

75,00

De 16 a 45 días

100,00

De 46 días a 3 meses

150,00

ACTIVIDADES ITINERANTES INOCUAS

 

Hasta 15 días

50,00

De 16 a 45 días

75,00

De 46 días a 3 meses

100,00

CAMBIOS DE TITULARIDAD

150,00

* En las modificaciones de actividades permanentes mayores, la superficie computable corresponderá a la superficie modificada o ampliada si se trata de modificaciones simples o importantes. La superficie computable corresponderá a la totalidad de la actividad cuando se trate de modificaciones sustanciales.                                            

OF.T13 Tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos de mercados, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones, e industrias callejeras y ambulantes que pasará a denominarse Tasa por aprovechamientos especiales mediante puestos de mercados, barracas , casetas de venta, espectáculos, atracciones, e industrias callejeras y ambulantes, filmaciones, grabaciones, fotografía y otras actividades similares en terrenos de uso público local.

El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Cuantía

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que se fija en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de la tasa son las siguientes:

TARIFA

EUROS

1. Puesto de pescado

 

1.1 Puesto de pescado (meses de noviembre a marzo)

100,00 mensuales  o canon   

1.2 Puesto de pescado (meses de abril a octubre)

350,00 mensuales o canon

2.Puestos del mercado de Santanyí, ml o fracción al día

 

2.1Fins a  4 ml

6,22

2.2 Lo que exceda de 4m.l por metro

1,34

3.Puestos en otros mercados ml o fracción al día

 

3.1Fins a 4 ml

3,11

3.2 Lo que exceda de 4m.l por metro

0,67

4. Puestos en mercados y ferias eventuales m.l. o fracción día

0,46

5. Puestos de ocio (tómbolas, atracciones, circos, teatros, m2 o fracción día

0,46

6.Filmaciones, grabaciones o fotografía comercial de carácter cinematográfico o publicitario

 

6.1 Para m2 / día tarifa general (tarifa mínima 50 €).

5,06

6.2 Para m2 / día por espacios auxiliares (aparcamiento, campamento base....) en su caso.

0,25

6.3 Servicios de policía local para efectivo hora

28,00

6.4 Servicios de brigada municipal para efectivo hora

21,00

 El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Normas de gestión, liquidación y recaudación

1. Los aprovechamientos sujetos a las tasas a las que se refiere esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuo (como por ejemplo la ocupación de los puestos de los mercados), se abonarán por meses anticipados mediante recibo.

Así, la cuantía mínima a abonar, con respecto a los puestos de los mercados, será la resultante de aplicar las tarifas establecidas en el artículo 4 de esta ordenanza correspondiente al aprovechamiento de las veces por semana que se realice el mercado y liquidado por meses de forma anticipada, sin que se pueda fraccionar ni dividir esta liquidación mensual.

2. Los aprovechamientos sujetos a las tasas a las que se refiere esta Ordenanza que no tengan carácter regular y continuo, se abonarán mediante autoliquidación al momento de la presentación de la solicitud.

 

3. Las personas autorizadas deberán exhibir el justificante de pago cuando la persona autorizada por el Ayuntamiento las requiera al efecto, teniendo en cuenta que en caso de no hacerlo, podrá ser expulsado del lugar que ocupe.

 

Santanyí, 23 de diciembre de 2019

La alcaldesa

Maria C. Pons Monserrat