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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12975
Procedimiento ordinario 826/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 826 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de ZAHRRA KAREEM JABBAR contra  SPYDER RENT SL sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado por SSª Sentencia nº 375/19 de fecha 8/11/19, cuyo FALLO se relaciona:

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia de Dª. ZAHRRA KAREEH JABBAR contra SPYDER RENT SL, debo condenar y condeno al demandado a abonarle la cantidad de 1.068,22 euros, más 106,8 euros en concepto del interés previsto en el artículo 29.3 ET.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SPYDER RENT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 2 de diciembre de 2019 

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.