Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN
Núm. 12966
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería mencionada
Antecedentes
1. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, la cual se concreta en el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Mediante la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 19 de julio de 2019 se delegan varias competencias en determinados órganos de esta Consejería, y se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería mencionada.
3. Por razones de operatividad, eficacia y racionalidad, se considera conveniente aprobar un nuevo régimen de delegación de competencias en determinados órganos de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización y de suplencias de los órganos directivos de la Consejería mencionada que sustituya el anterior, aprobado mediante la Resolución de 19 de julio de 2019.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 9 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Los artículos 25, 32, 33 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. El Decreto 52/2019, de 5 de julio, por el que se regulan las secretarías autonómicas.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Delegar en el secretario general de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización siguientes:
a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público y, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos, todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 euros.
b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, con excepción de las siguientes:
1.º Las resoluciones de convocatoria.
2.º Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros.
3r. Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, así como todos los actos de trámite que, en su caso, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.
c) En materia de personal, las facultades y las actuaciones siguientes:
1.º Las relativas a la tramitación y la concesión de permisos y licencias previstas en el Decreto 47/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2.º Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.
3.º Las relativas a la tramitación y la resolución de las licencias por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo y de parto, de adopción o de acogida.
4.º Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos y derechos a los que tenga derecho una funcionaria por razón de la violencia de género.
5.º Las relativas a la tramitación y la resolución sobre los derechos a los que hace referencia el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, en cuanto al personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.
6.º Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.
7.º Las relativas a la convocatoria de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los puestos de trabajo vacantes y dotados adscritos a la Consejería.
d) En materia de gestión y de ejecución presupuestaria, el ejercicio de las funciones siguientes:
1.º La suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes, con excepción de los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros.
2.º La suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de créditos, sin limitación de cuantía.
e) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a los que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía.
f) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones necesarias y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.
Sin perjuicio de lo que dispone el párrafo anterior, la remisión de los expedientes administrativos a los órganos judiciales queda delegada en los titulares de las direcciones generales que correspondan por razón de la materia.
g) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.
h) En materia de fundaciones, el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones, cuando corresponda a la Consejería.
i) En materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública.
2. Delegar en el director general de Emergencias e Interior las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en las materias siguientes:
a) En materia de emergencias, la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (PLATERBAL), aprobado por el Decreto 40/2014, así como la dirección y la coordinación efectivas de las emergencias derivadas de riesgos que sean objeto de los planes especiales de protección civil que prevé el artículo 22 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares.
b) En materia de actividades clasificadas, la resolución de denegación de inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes que prevé el artículo 55 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
3. Delegar en los directores generales de Modernización y Administración Digital, de Memoria Democrática, de Transparencia y Buen Gobierno, y de Participación y Voluntariado, el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponde a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en las materias siguientes, cuando afecten el ámbito funcional propio de las direcciones generales mencionadas:
a) En materia sancionadora, las resoluciones de inicio y de fin de los procedimientos, así como todos los actos de trámite que, en su caso, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.
b) En materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquiera otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los diferentes sectores de actividad de las direcciones generales, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y de resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la suscripción de convenios y de acuerdos de terminación convencional de los procedimientos.
4. Disponer que las delegaciones a las que hace referencia esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización del Gobierno de las Islas Baleares.
5. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas del secretario general de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización corresponde a las personas titulares de los órganos directivos siguientes, por orden:
— Dirección general de Función Pública y Administraciones Públicas.
— Dirección general de Modernización y Administración Digital.
— Dirección general de Emergencias e Interior.
6. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales de Función Pública y Administraciones Públicas, de Modernización y Administración Digital, y de Emergencias e Interior, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponde al secretario general de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización o, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de este último, a la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior.
7. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas del secretario autonómico de Memoria Democrática y Buen Gobierno corresponde a las personas titulares de los órganos directivos siguientes, por orden:
— Dirección general de Memoria Democrática.
— Dirección general de Transparencia y Buen Gobierno.
— Dirección general de Participación y Voluntariado.
8. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de las personas titulares de les direcciones generales de Memoria Democrática, de Transparencia y Buen Gobierno, y de Participación y Voluntariado, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponde al secretario autonómico de Memoria Democrática y Buen Gobierno o, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de este último, a la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior.
9. Dejar sin efecto la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 19 de julio de 2019 de delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería mencionada.
10. Disponer que esta Resolución produzca efectos a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
11. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 19 de diciembre de 2019
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización
Isabel Castro Fernández