Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 12965
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2019 aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal.
En el BOIB núm. 151, de día 07.11.19, se publica el anuncio de dicha aprobación.
Atendiendo que durante el período establecido al efecto no se han presentado alegaciones, la modificación de dicha ordenanza se entiende aprobada definitivamente.
A continuación, se publica íntegramente la ordenanza indicada:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 113.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de cementerio municipal, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen a aquello que prevé el artículo 57 del mencionado RDL 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal que se detallan en la tarifa señalada en el artículo 6.
Artículo 3
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión, de la autorización, o de la prestación del servicio y, si cabe, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4
Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las cuales se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o los liquidadores de fallidas, concursos, sociedades y entidades en general en los casos y con el alcance que se señala en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5
Exenciones y bonificaciones
El solicitante de la concesión, autorización o prestación del servicio podrá solicitar mediante instancia la exención o la bonificación de la tasa, siempre que demuestra la imposibilidad económica de pagarla y previo informe emitido por los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.
Artículo 6
Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará aplicando la tarifa siguiente:
CESIONES TEMPORALES
Nichos de adulto:
- Los primeros 5 años: 90,00 euros
- Años posteriores: cada año: 18,00 euros
DERECHOS DE INHUMACIONES, EXHUMACIONES, ETC.
- Por cada inhumación de un cadáver o restos cadavéricos: 90,00 euros
- Por cada exhumación de un cadáver o restos cadavérico: 90,00 euros
- Exhumación + inhumación de restos o cadáveres: 120,00 euros
- Por colocar una lápida: 12,00 euros
DERECHOS DE CONSERVACIÓN Y ORNATO
Se pagará anualmente.
a) Por cada nicho particular no incluido dentro caseta:
- Los primeros 5 años en caso de Cesión Temporal: 75 euros
- Años posteriores: cada año: 15,00 euros
b) Por cada nicho incluido dentro caseta particular:
- Nicho: 15,00 euros
DERECHOS DE TRASPASO O CESIONES PERPETUAS
a) Por expedición/renovación de títulos funerarios: 50,00 euros
Artículo 7
Meritación
1. Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen; y se entiende, a este efecto, que esta iniciación se produce con la solicitud de aquellos servicios.
2. En el caso del servicio de conservación y ornato (excepto los 5 primeros años en el caso de cesiones temporales), así como la tarifa de la cesión temporal para años posteriores (a partir del 6º año, se merita la tasa el día primero de cada año natural.
Artículo 8
Declaración, liquidación i ingreso
1. Los sujetos pasivos han de solicitar la prestación de los servicios de que se trate.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez se haya prestado este servicio, para hacer el ingreso directo a las arcas municipales en la forma y dentro del plazo señalado en el Reglamento general de Recaudación.
3. El cobro de las cuotas de conservación y ornato, así como las cuotas para cesión temporal, se efectuaran anualmente mediante recibo derivado del padrón o matrícula. Se exceptúa la primera cuota de una cesión temporal y la cuota para los primeros cinco años del derecho de conservación y ornato en el caso de cesiones temporales, que será objeto de liquidación individual y autónoma y a la cual no se podrá aplicar el prorrateo.
Artículo 9
Infracciones y sanciones
En todo lo que hace referencia a la cualificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que le correspondan a cada caso, se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y será aplicable a partir del día 1 de enero de 2020. Su período de vigencia se mantendrá hasta que se modifique o se derogue expresamente.
Sant Luís, 23 de diciembre de 2019
La Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís
M. Carolina Marquès Portella