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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 12963
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal

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Texto

Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 30 de julio de 2019, de aprobación inicial del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Marratxí, publicado en el BOIB núm. 135, de 03 de octubre de 2019, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda definitivamente aprobado el Reglamento siguiente:

“TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIÓN GENERAL.

Artículo 1.

El Ayuntamiento de Marratxí, está formado por los Concejales –elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto- y por el Alcade –elegido por los Concejales o por los vecinos- todo de conformidad con lo que dispone la legislación electoral general.

Artículo 2.

El presente Reglamento tiene como objetivo la regulación del Régimen Organizativo y de funcionamiento de los Órganos Municipales, según el nuevo marco establecido por la Ley Estatal 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 3.

La legislación que dicte la Comunidad Autónomia Balear en materia de órganos complementarios de los de carácter obligatorio será supletoria de las disposiciones del presente Reglamento Orgánico.

 

TÍTULO PRIMERO

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CAPÍTULO PRIMERO

DERECHOS DELS CONCEJALES

Artículo 4.

Los Concejales tienen derecho a los honores, prerrogativas y distinciones propias del cargo que se establezcan por la Ley del Estatdo o de la Comunidad Autónoma Balear.

Artículo 5.

Los Concejales tienen derecho a asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y a las de aquellos otros órganos colegiados de los cuales forman parte. 

Artículo 6.

Los Concejales tienen derecho a cobrar la retribución que acuerde el Pleno de la Corporación cuando ejerzan su cargo con dedicación exclusiva de acuerdo con la Ley. 

Artículo 7.

Los Concejales que no cobren retribuciones tienen derecho a percibir indemnizaciones para el ejercicio de su cargo, en cuantía y condiciones que establezca el Ayuntamiento Pleno.

 

Artículo 8.

La cuantía de las retribuciones e indemnizaciones a las que hacen referencia los dos Artículos anteriores, se indicaran cada año y se consignaran en el Presupuesto municipal, sin que la cuantía total pueda exceder de los límites que se establezcan con carácter general.

Artículo 9. 

1. Los Concejales tendran derecho a obtener de la Alcaldía el acceso a todos los antecedentes, datos e información que, todo estando en poder de los Servicios Municipales, resulten necesarios de conocer para el desarrollo normal de la función de Concejal.

2. El citado Derecho general informativo sólo podrá ser limitado, total o parcialmente, en los siguientes casos:

a) Cuando el conocimiento o difusión de los documentos o antecedentes pueda vulnerar el derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen de las personas.

b) Si se trata de materias referentes a la Seguridad Ciudadana, la publicidad de las cuales pueda resultar negativa.

c) Si se trata de materias clasificadas en los términos de la Ley Estatal 9/1968, de 5 de abril, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, sobre Secretos Oficiales.

d) En el caso de tratarse de materias amparadas por secreto estadístico o de incidir en el ámbito protegido por la Legislación legitimadora de acceso a los bancos informáticos de datos.

e) Cuando se trata de antecedentes que hayan sido incorporados en un proceso judicial penal, mientras permanezcan bajo secreto sumarial.

3. La petición de información se entenderá concedida por silencio administrativo en caso que la Alcaldía no dicte resolución denegatoria en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha de la solicitud.

4. En todo caso, la denegación del acceso a documentación informativa se habrá de realizar a través de resolución motivada de la Alcaldía, el decreto de la qual podrá ser objeto de recurso, previa reposición, ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. 

1. La Consulta i examen concreto de Expedientes, libros y documentación en general se hará de acuerdo con las normas siguientes:

a) En ningún caso, los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial u oficinas y dependencias Municipales externas.

b) La Consulta de los libros de Actas y libros de Resoluciones de la Alcaldía se tendrán que realizar en el Archivo o Secretaría General.

c) El examen de expedientes incluídos en el Orden del día se podrán hacer sólo en la Secretaría General.

2. La Consulta general de cualquier expediente o antecedente documentale podrá realizarse, bien en el Archivo General o dependencia donde se encuentren, o bien se entregaran al Concejal interesado con el fin que pueda examinarlos en el despacho o Salas reservadas a los Concejales.

Artículo 11. 

1. Todos los Concejales tendrán a su disposición en la Casa Consistorial un Buzón o departamento para la correspondencia oficial interior y de procedencia exterior.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEBERES DE LOS CONCEJALES

Artículo 12.

Los Concejales, cuando hayan tomado posesión de su cargo, estan obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquel, y sobre todo el de asistir a las sesiones de los órganos colegiados de los cuales forman parte. 

Artículo 13.

La falta no justificada de asistencia a las sesiones de los órganos colegiados y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que se les han atribuido, facultarà al Alcalde para la imposición de sanciones en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma o bien, la del Estado.

Artículo 14. 

1. Todos los Concejales estan obligados a formular, antes de tomar posesión, declaración de sus bienes y de las actividades privadas que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos o que afecten al ámbito de competencias de la Corporación.

2. También habrán de formular en el plazo de un mes declaración de las variaciones que se produzcan a lo largo del mandato.

Artículo 15.

Bajo la dirección del Secretario General de la Corporación, y encomendado a su custodia, se constituye el Registrro de Intereses del Ayuntamiento de Marratxí, donde se inscribirán las declaraciones y variaciones que formulen los miembros de la Corporación sobre lo que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 16.

Las ausencias del Término Municipal de los miembros Corporativos de duración superior a ocho días, se tendrán que comunicar a la Alcaldía por escrito, bien personalmente o bien a través del portavoz del grupo político, indicando en cualquier caso la duración de la ausencia.

CAPÍTULO III

DE LOS GRUPOS MUNICIPALES

Artículo 17. 

1. Los Concejales podrán constituirse en grupo político municipal, sin que sea necesario un número mínimo de Concejales.

2. En ningún caso podrá constituirse Grupo separado de Concejales pertenecientes al mismo partido político ni aquellos que pertenezcan a coaliciones, federaciones o agrupaciones que como tales hayan ido a las elecciones municipales.

Artículo 18. 

1. Los Concejales que no se integren en un Grupo Político Municipal y los que causen baja en el que se habían integrado inicialmente constituirán el Grupo Mixto. 

2. Ningún Concejal podrá pertenecer simultáneamente a més de un Grupo Político Municipal.

3. Durante el Mandato de la Corporación ningún Concejal podrá integrarse en un Grupo diferente de que se ha incorporado inicialmente a excepción del Grupo Mixto según prevee el apartado 1) del presente Artículo.

Artículo 19.

Los Grupos Políticos Municipales se constituirán mediante escrito dirigido a la Alcaldía y subscrito por todos los componentes, el cual se presentará en la Secretaría General de la Corporación en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la constitución del Ayuntamiento.

Artículo 20.

En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación del Portavoz del Grupo Político Municipal, pudiéndose designar también los suplentes.

Artículo 21.

De la constitución de los Grupos Municipales y de sus componentes y Portavoces, se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre después de la presentación de los correspondientes escritos.

Artículo 22. 

1. Cuando, para cubrir una baja, se produzca la incorporación al Ayuntamiento de un Concejal, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la sesión del Pleno en que asuma plenamente su cargo, para integrarse en uno de los Grupos Políticos Municipales constituidos, la cual cosa acreditará mediante un escrito firmado por él y por el Portavoz del Grupo en que se integre y lo presentará en la Secretaría General de la Corporación.

2. Si no se produce su integración en la forma prevista en el párrafo anterior, se integrará automáticamente en el Grupo Mixto.

 

Artículo 23.

Los Grupos Municipales designaran mediante un escrito de su Portavoz dirigido al Alcalde y presentado en la Secretaría General, sus componentes que hayan de integrarse en los órganos colegiados complementarios.

Artículo 24. 

1. Durante el mandato de la Corporación, cada Grupo Político podrá cambiar sus representantes en los órganos col·legiados mediante un escrito de su Portavoz presentado en la forma prevista en el Artículo 23.

2. Si como consecuencia de la baja de un Concejal en un Grupo Político éste quedase sin representación en un órgano colegiado complementario o se alterase substancialmente su representación, se procederá:

a) Si la baja debe ser cubierta por otro componente de la misma lista electoral, por el Portavoz del Grupo se podrá designar un representante provisional en el órgano colegiado afectado, sin perjuicio de la realización de las designaciones definitivas una vez se haya incorporado el nuevo Concejal en la Corporación.

b) Si la baja se produce por pasar al Grupo Mixto, el Concejal que ha ocasionado que su primitivo Grupo quede sin representación en el órgano colegiado, causará automáticamente baja en aquel, habiendo la posibilidad de integrarse en el citado órgano como representante del Grupo Mixto. El grupo en el que causó baja designará un nuevo representante en este órgano colegiado según la forma prevista en el primer párrafo de este Artículo.

Artículo 25. 

1. Si la variación en el número de componentes de cada Grupo Político Municipal, durante el mandato de la Corporación, determinase cambios sustanciales en la representatividad con que deben estar presentes en los órganos colegiados complementarios, en la primera sesión que celebre el Ayuntamiento Pleno o bien en el siguiente ejercicio económico-siempre que no sea el último previsto en el mandato de la Corporación-podrá modificarse el número de representantes de cada Grupo Político en los citados órganos complementarios.

2. Los Grupos habrán de adaptar sus designaciones de representantes que les corresponden según el número en el plazo de quince días, asimismo, la Alcaldía podrá, libremente, decretar el cese de tantos como excedan, quedando sin proveer las nuevas plazas asignadas en aquellos Grupos que no realicen la designación.

 

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

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CAPÍTULO I

DEL AYUNTAMIENTO PLENO

Artículo 26.

El Ayuntamiento Pleno, integrado por todos los Concejales bajo la presidencia del Alcalde, tendrá las competencias señaladas en el Artículo 22 de la Ley 7/1985 y aquellas que le asigne la futura legislación del Parlamento Balears, excepto la resolución de los expedientes de licencias urbanísticas que corresponderá por vía delegativa a la Comisión de Gobierno.

Artículo 27.

En todo aquello que no prevee este reglamento y mientras no esté regulado por la futura legislación Local del Parlamento Balear, se aplicaran los preceptos del reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 17 de mayo de 1952.

Artículo 28. 

1. El Ayuntamiento Pleno puede acordar la delegación de aquellas competencias propias sobre las cuales no se ha establecido la prohibición de realizarlas en la Comisión de Gobierno. 

2. La delegación se realizará mediante acuerdo y tendrá efecto a partir del día siguiente. 

3. Las modificaciones en la delegación, bien ampliándola o reduciéndola, se harán igualmente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno con efectos a partir del día siguiente de su adopción.

CAPÍTULO II

DEL ALCALDE

Artículo 29. 

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación, convoca y preside sus sesiones y ostenta su representación.

2. También convoca y preside la Comisión de Gobierno y puede convocar y presidir cualquier otro órgano municipal colegiado.

Artículo 30.

El Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos, con sujeción a las disposiciones de la Ley Electoral General.

Artículo 31.

Si el Alcalde elegido fuese Concejal, mantendrá su condición como tal a todos los efectos y será computable a los efectos de determinación de Quorum de asistencia y de votación ,si es el caso, excepto que la Legislación Electoral General disponga otra cosa.

Artículo 32. 

1. Corresponde al Alcalde, la dirección del Gobierno y Administración municipales y la Comandancia directa de la Policía Municipal, las otras competencias que establece el 

Artículo 32.1 de la Ley 7/85 y las otras que expresamente le otorgue las leyes y aquellas que la Legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma Balear asignen al municipio y no atribuyan a otros Órganos municipales.

2. La competencia para el otorgamiento de licencias de obras de carácter general corresponde al Alcalde.

Artículo 33. 

1. El Alcalde puede delegar aquellas competencias para las cuales no se haya establecido la prohibición de realizarlo, en la Comisión de Gobierno.

2. De la misma manera podrá realizar delegaciones tanto de carácter general como específicas, en los Concejales.

3. La delegación en los Concejales miembros de la Comisión de Gobierno puede abarcar la facultad de resolver aquellos asuntos y dentro de los límites que expresamente se les atribuyan.

Artículo 34. 

1. Todas las delegaciones a que se refiere el Artículo anterior seran realizadas mediante Resolución, la cual se inscribirá en el libre correspondiente y tendrán efecto a partir del día siguiente.

2. Las modificaciones en las delegaciones se realizaran igualmente por Resolución, y tendrán efecto a partir del día siguiente a su adopción, inscrita en el libro correspondiente. 

Artículo 35.

Los Decretos que contengan Normas de aplicación General, los de concesión de Licencias y los de autorización de gastos o contratación de obras de un importe superior al 1,5% de los Ingresos Ordinarios del Presupuesto, se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en los lugares destinados a la información ciudadana.

CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO

Artículo 36. 

1. La Comisión de Gobierno está integrada por el Alcalde, que la preside, y por los Concejales que él nombre libremente, el número de los cuales no excedirá del tercio del número legal de los que componen la Corporación.

2. El Alcalde separa libremente los miembros de la Comisión de Gobierno.

3. El Alcalde dará cuenta al Pleno, tanto del nombramiento como de la destitución.

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 37.

Corresponde a la Comisión de Gobierno

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de Licencias Urbanísticas.

b) Las atribuciones que, por acuerdo, le delegue el Ayuntamiento Pleno de conformidad con lo que se establece en la Legislación General y en este Reglamento Orgànico.

c) Las atribuciones que, por Resolución, le delegue el Alcalde, igualmente de conformidad con lo que se establece en la Legislación General y en este Reglamento.

d) Las atribuciones que le atribuyan las leyes.

Artículo 38.

La delegación de atribuciones a que se refieren los apartados c) i d) del Artículo anterior puede quedar sin efecto por acuerdo del Ayuntamiento Pleno o por Resolución de la Alcaldía respectivamente, y tendrá efecto a partir del día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en la forma prevista en este Reglamento por su otorgamiento.

Artículo 39.

Sin perjuicio de las delegaciones que realice con carácter general, el Alcalde, puede decidir someter algún asunto concreto, de aquellos que son de su competencia, al conocimiento y resolución de la Comisión de Gobierno, excepto en todo lo que afecta la resolución, aquellas que sean indelegables.

CAPÍTULO IV

DE LES COMISIONES INFORMATIVAS

Artículo 40. 

1. Bajo la denominación de Comisiones Informativas se constituirán unos órganos complementarios, sin competencias resolutorias, que tendran la función de estudio y dictamen obligatorio de los asuntos sometidos al conocimiento del Pleno Municipal; también podran intervenir en relación a temas sometidos a la Comisión de Gobierno cuando este órgano pida un dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.

2. Corresponderá al Pleno Municipal la determinación del número y denominación de las Comisiones Informativas que se hayan de constituir así como su composición numérica y su variación.

Artículo 41. 

1. Todos los grupos políticos representados en el Ayuntamiento tendrán derecho a un puesto en cada una de las Comisiones Informativas, de manera que su composición mínima será igual al número de las citadas Candidaturas, sin contar con la presidencia, la cual es atribuida por Ley al Alcalde, quien podrá delegarla en cada caso o con carácter general, sin perjuicio de reasumirla automáticamente cuando asista.

2. El resto de los miembros, si un caso, de cada Comisión Informativa, y hasta el número que acuerde el Pleno, de acuerdo con el límite que por razones de funcionalidad o de otros haya determinado el mismo Pleno cuando aprueba su creación, será atribuida en proporción numérica a la representatividad asumida por los diferentes Grupos Políticos en el Ayuntamiento.

Artículo 42.

La adscripción en cada Comisión de los Concejales que correspondan a cada Grupo Político y las variaciones durante el período del mandato, serán decididas por mayoría de los integrantes del mismo grupo, bien manifestándolo en sesión plenaria o bien mediante un escrito remitido a la Alcaldía y del cual se dará cuenta al Pleno. 

Artículo 43.

Las sesiones de las Comisiones Informativas podran celebrarse en la Casa Consistorial o en otro edificio municipal donde radiquen las unidades administrativas de los Servicios que estudia la Comisión Informativa correspondiente.

 

​​​​​​​Artículo 44.

La convocatoria será remitida por el Presidente de la Comisión con una antelación mínima de 24 horas, juntament con el orden del día. No se podrán convocar dos o más Comisiones Informativas simultáneamente.

Artículo 45.

La periodicidad de las sesiones, días y horario de su celebración seran determinados por el Pleno.

Artículo 46.

A las sesiones de las Comisiones Informativas se podrá convocar, sólo a efectos de escuchar su parecer o recibir el informe en temas concretos y de transcendencia especial, a las entidades de representación ciudadana o técnicos especializados, los cuales habrán de abandonar la sesión cuando hayan acabado su respectiva intervención.

Artículo 47. 

1. Las Comisiones emitirán Informes y Dictámenes con la propuesta de adopción de los Acuerdos que sean procedentes. Estos Informes y Dictámenes serán aprobados en cada Comisión por mayoría ponderada. Para ponderar los votos se tendran en cuenta el número de Concejales que cada grupo tiene en el Pleno.

2. Voto particular. Se entiende por Voto particular la Modificación en un dictamen de Comisión Informativa, formulada por un Concejal que forme parte de esta, podrán ser: de modificación, de adición o de supresión.

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CAPÍTULO V

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

Artículo 48. 

1. La Comisión Especial de Cuentas estará formada por los miembros que designen los diferentes grupos políticos que haya en la Corporación Municipal, de acuerdo con los mismos criterios de distribución ponderada establecidos en este reglamento en cuanto a Comisiones Informativas.

2. Las designaciones se deberán comunicar al Alcalde-Presidente, quien dará cuenta de eso al Pleno Municipal.

3. La presidencia corresponderá al Alcalde y este podrá designar un Vicepresidente para sustituirlo.

Artículo 49.

Es competencia de la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las siguientes cuentas anuales: 

a) Cuenta General del Presupuesto.

b) Cuenta de Administración del Patrimonio.

c) Cuenta de Valores Independientes y auxiliares del Presupuesto.

d) Cuentas de Entes o de Organismos Municipales de Gestión.

Artículo 50. 

1. Dadas las Cuentas Generales del Presupuesto y de Administración del Patrimonio por parte de la Alcaldía, y por parte de los correspondientes Servicios Económicos del Ayuntamiento las otras cuentas, serán sometidas antes del primero de junio de cada ejercicio a la Comisión Especial de Cuentas para que las pueda examinar junto a sus justificantes y antecedentes.

2. Examinadas las cuentas y la documentación anexa por parte de la Comisión serán sometidas a información pública en un plazo de treinta días, mediante anuncio en forma reglamentaria, para que se puedan formular objeciones u observaciones.

3. La Comisión hará un informe sobre las reclamaciones o alegaciones que se hayan formulado y elevará el expediente al Pleno Municipal para poder resolver la aprobación de las mencionadas cuentas.

 

​​​​​​​CAPÍTULO VI

DE LOS TENIENTES DE ALCALDE

Artículo 51.

El Alcalde designará los Tenientes Alcaldes de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y de acuerdo con lo siguiente: 

a) El nombramiento se hará mediante Decreto, del que se dará cuenta al Pleno Municipal en la primera sesión que celebre, así como se notificará personalmente al Concejal designado.

b) El Decreto de nombramiento deberá establecer, en cualquier caso, la orden de prelación para la sustitución del Alcalde, en los supuestos de Vacante, Ausencia o Enfermedad, y la delegación genérica de funciones correspondientes, cuando proceda.

 

CAPÍTULO VII

DE LOS DELEGADOS DEL ALCALDE

Artículo 52.

El Alcalde puede designar, de entre los Concejales, Delegados para el Ejercicio de determinadas atribuciones de las que le confiere la legislación.

Artículo 53. 

1. La delegación de asuntos o materias con carácter general y la facultad de adoptar Resoluciones, dentro de los límites que establezca, podrá realizarla el Alcalde únicamente en Concejales miembros de la Comisión de Gobierno.

2. Únicamente en Concejales miembros de la Comisión de Gobierno podrá delegar la facultad de elevar a conocimiento y resolución de esta, aquellos expedientes cuya tramitación haya finalizado y hagan referencia a las materias que hayan estado objeto de delegación genérica en cada uno de aquellos.

Artículo 54.

En relación a los Concejales que no sean miembros de la Comisión de Gobierno, el Alcalde podrá realizar la delegación de asuntos o cometidos de carácter más específico, integrados en los de carácter general o bajo la dependencia directa del Alcalde.

Artículo 55.

ALCALDES DE BARRIO.- Para facilitar la gestión de los asuntos locales, el Alcalde podrá nombrar Alcalde de Barrio, para cada núcleo o barrio, de entre Concejales o personas que residan (en un caso u otro) al barrio respectivo, según lo dispuesto en el Artículo 21.3 de la vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 56.

Todas las delegaciones se realizarán por Resolución de la Alcaldía inscrita en el Libro correspondiente, definiendo su extensión y las atribuciones que alcanza.

 

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÒRGANOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

Artículo 57.

Los órganos colegiados del Ayuntamiento de Marratxí funcionan en régimen de sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias y sesiones extraordinarias urgentes.

Artículo 58. 

1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida.

2. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde con tal carácter, sin esta periodicidad.

3. Si la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima exigida por la Ley, el Alcalde podrá convocar sesión extraordinaria urgente y habrá de ser ratificada de urgencia por el Pleno.

Artículo 59. 

1. Las sesiones del Ayuntamiento Pleno y de la Comisión de Gobierno se celebrarán en la Casa Consistorial, excepto en casos de fuerza mayor que se harán en el edificio que se habilite a tal efecto.

2. Las sesiones del resto de órganos colegiados se celebrarán en las dependencias municipales que el Ayuntamiento Pleno señale y, o bien, donde establezca el Presidente de cada órgano colegiado, siempre que se trate de dependencias municipales.

Artículo 60. 

1. Para que la celebración de las sesiones sea válida se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros que componen el órgano colegiado en cuestión, con un mínimo de tres. Este quórum se debe mantener durante toda la sesión.

2. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de aquellos que legalmente los sustituyen.

Artículo 61. 

1. Las sesiones se celebrarán, en convocatoria única, en el lugar, día y hora en que se convoquen.

2. Si, transcurridos sesenta minutos desde la hora de la convocatoria, se prevee que no se alcanzará el número de asistentes necesarios para constituir válidamente el órgano colegiado convocado, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria y pospondrá el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día, bien para la siguiente sesión ordinaria, o bien para una sesión extraordinaria, si lo estima oportuno de convocarla. 

Artículo 62. 

1.- El Ayuntamiento Pleno celebrará sesión ordinaria en la fecha y hora que acuerde, como mínimo una vez al trimestre.

2.- La Comisión de Gobierno celebrará sesión ordinaria dos veces al mes, el día y hora que el Pleno acuerde.

3.- Las Comisiones Informativas celebrarán sesión ordinaria en las fechas y horas que acuerden en su sesión constitutiva.

Artículo 63. 

1. Las sesiones extraordinarias del Ayuntamiento Pleno serán convocadas por el Alcalde, por decisión propia o a petición de la cuarta parte, por lo menos, de los miembros de la Corporación.

2. La petición de convocatoria de sesión extraordinaria se presentará, suscrita por todos los solicitantes en la Secretaria General de la Corporación, con indicación expresa del asunto o asuntos que se deban recoger en su orden del día.

3. La convocatoria de sesión a solicitud de los Concejales en la forma prevista en el párrafo anterior se realizará para una fecha en los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud.

4. Si la petición se refiere, o incluye de entre los que se solicitan, un asunto o asuntos que claramente no sean de competencia del Ayuntamiento Pleno, el Alcalde podrá, mediante resolución motivada y dentro los quince días siguientes a la presentación de la solicitud, denegar la celebración de la sesión o la inclusión de determinados asuntos en su orden del día.

Artículo 64.

Las sesiones extraordinarias de los otros órganos colegiados municipales se convocarán cuando lo decidan sus Presidentes respectivos.

Artículo 65.

Las sesiones extraordinarias urgentes de todos los órganos colegiados municipales se convocarán cuando lo decidan sus Presidentes respectivos por las características de los asuntos a tratar.

Artículo 66. 

1. Las sesiones del Ayuntamiento Pleno son públicas, salvo los casos en que, según prevee la legislación general, pueda acordarse el carácter secreto del debate y votación de determinados asuntos.

2. Las sesiones de la Comisión de Gobierno y de las Comisiones Informativas no son públicas; según lo establecido en el Artículo 46 de este Reglamento.

​​​​​​​​​​​​​​CAPÍTULO II

DEL ORDEN DEL DÍA

Artículo 67.

El orden del día de las sesiones de los órganos colegiados municipales deberá constar en la convocatoria o bien ser facilitado conjuntamente con esta.

Artículo 68.

Las sesiones se convocarán, por lo menos, con dos días hábiles de antelación, excepto de las extraordinarias que lo sean con carácter urgente. En estas el primer punto del orden del día será la propuesta de ratificación del carácter urgente de la convocatoria, sin su aprobación, no podrá celebrarse la sesión.

Artículo 69.

El orden del día de las sesiones de cada órgano es establecido por su Presidente, pudiéndose incluir los asuntos que el Secretario respectivo ha considerado completamente tramitados y aquellos que, no siendo así, el Presidente ordene por escrito su inclusión.

Artículo 70. 

1. En las sesiones ordinarias solo se pueden adoptar acuerdos sobre asuntos incluidos en el respectivo orden del día, a no ser que fuesen declarados de urgencia en la misma sesión por el órgano colegiado.

2. En las sesiones extraordinarias no pueden declararse de urgencia otros asuntos no incluidos en su orden del día.

Artículo 71.

Desde el momento en que se curse la convocatoria para una sesión, la documentación íntegra de los asuntos incluidos en su orden del día, estaría a disposición de los componentes del órgano colegiado convocado en la Secretaría de este.

CAPÍTULO III

DE LOS DEBATES

Artículo 72.

Una vez leída, íntegramente o en extracto, la propuesta formulada por la Comisión Informativa o el Servicio Municipal correspondiente, nadie pidiera la palabra, quedará aprobada por unanimidad por asentimiento.

Artículo 73.

Si se promueve debate, las intervenciones, que serán ordenadas por el Presidente del órgano colegiado, se sujetarán, excepto los casos excepcionales que se determinarán después de oir a los Portavoces de los diferentes Grupos, a las siguientes reglas:

a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Presidente.

b) La primera intervención de cada Grupo en el debate de cada asunto no excederá de diez minutos.

c) Las siguientes intervenciones de cada Grupo no excederán de cinco minutos.

d) El Concejal o Concejales que tengan atribuida la competencia en la materia a que se refiere el asunto objeto del debate podrá realizar, en conjunto, una primera intervención que no exceda de diez minutos. Para contestar las intervenciones de otros Grupos podrán optar por hacerlo después de cada una de estas, no más de cinco minutos en cada una, o agruparlas en el turno correspondiente, y en este caso su intervención no pasará de diez minutos.

e) No se admitirá ninguna interrupción a quien haga uso de la palabra, salvo el Presidente cuando lo haga para llamar a la cuestión o al orden.

f) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Presidente que le conceda un turno por alusiones que no podrá exceder de tres minutos. Después, el autor de la alusión podrá replicar durante un máximo de dos minutos.

g) Todos los tiempos de intervención indicados, excepto el del turno de alusiones, podrán ser utilizados por un solo representante del Grupo Político Municipal o distribuidos de entre dos o más de ellos, sin exceder en ningún caso, de los límites establecidos para cada turno.

 

​​​​​​​Artículo 74.

Una vez que hayan intervenido por dos veces los Grupos que lo hayan solicitado, el Presidente podrá declarar concluido el debate y someter el asunto a votación.

Artículo 75. 

1. Si en los dictámenes de las Comisiones Informativas constan votos particulares y si se presentan enmiendas a las propuestas, unos y otros serán sometidos a debate y votación antes de la propuesta a la que se refieren. 

2. Las enmiendas habrán de ser presentadas por escrito, firmado por el enmendado o enmendados, expresando literalmente el texto que se propone para sustituir el enmendado, antes de iniciar en la sesión la discusión del asunto al que se refieren.

3. En el transcurso del debate y en función de nuevas consideraciones aportadas por él mismo, el Presidente podrá admitir a consideración enmiendas “in voce” que modifican la propuesta.

CAPÍTULO IV

DE LAS VOTACIONES

Artículo 76.

Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.

Artículo 77.

Son ordinarias aquellas votaciones que se realizan levantando la mano o poniéndose de pie, primeramente los que aprueban la propuesta, en segundo lugar, los que la desaprueban y en tercer lugar los que se abstienen.

Artículo 78.

Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante nombramiento, por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar al Presidente, y cada Concejal cuando es nombrado, responde en voz alta “sí”, “no” o abstención.

Artículo 79.

Son secretas aquellas votaciones que se realizan mediante papeletas, dobladas en cuatro partes, las cuales son depositadas en una urna por cada Concejal cuando es nombrado por el orden indicado en el Artículo anterior.

Artículo 80.

Una vez iniciada la votación, no se puede interrumpir por ningún motivo.

Artículo 81. 

1. El sistema normal de votación será la ordinaria.

2. Se utilizará la votación nominal cuando así lo apruebe el Pleno.

3. Las votaciones serán secretas en aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el Artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

Artículo 82.

Quedará aprobado lo que vote la mayoría de los presentes, excepto cuando se exija un quórum especial, y en este caso la propuesta sólo quedará aprobada si alcanza el quórum exigido, de otro modo, quedará desestimada.

Artículo 83.

En caso de empate se hará una nueva votación y, si persiste el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

 

​​​​​​​Artículo 84.

Finalizada la votación, el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.

CAPÍTULO V

DE LES LLAMADAS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN 

Artículo 85. 

1. El Presidente de una sesión podrá llamar a la cuestión al Concejal que esté haciendo uso de la palabra, ya sea por digresiones extrañas al asunto de que se trate, o por reiterar sobre los ya discutidos o votados.

2. Después de la segunda llamada a la cuestión de un Concejal en la misma intervención, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra, sin perjuicio de que otro miembro de su Grupo pueda intervenir durante el resto del tiempo que le corresponda en su turno.

Artículo 86. 

1. El Presidente de una sesión podrá llamar al orden al Concejal que:

a) Profiera palabras o diga conceptos ofensivos a la dignidad de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Interrumpa o, de cualquier otra manera, altere el orden de las sesiones.

c) Pretenda hacer uso de la palabra sin haberle estado concedida o retirada.

2. Después de las tres llamadas al orden en la misma sesión, con la advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenar al Concejal que abandone el local en que se está celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas por hacer efectiva la expulsión.

CAPÍTULO VI

DEL ORDEN EN LA SALA DE SESIONES

Artículo 87.

El Alcalde velará, en las sesiones públicas del Ayuntamiento Pleno, por el mantenimiento del orden en la sala, pudiendo ordenar la expulsión de aquellos que perturben el orden, falten al debido comportamiento o den muestras de aprobación o desaprobación.

 

TÍTULO IV

DE LAS MOCIONES, INTERPELACIONES, RUEGOS Y PREGUNTAS

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CAPÍTULO I 

DE LAS MOCIONES

Artículo 88.

La presentación, tramitación y decisión sobre las mociones que formulen los Concejales del Ayuntamiento de Marratxí, se sujetarán a lo establecido en el presente CAPÍTULO.

Artículo 89.

Se consideran mociones las proposiciones suscritas por uno o más Grupos Políticos Municipales o miembros de la Corporación en que, después de la exposición de la justificación que se considere oportuna, se pretenda la adopción de un acuerdo por un órgano colegiado municipal.

Artículo 90.

Las mociones se formularán siempre por escrito y se presentarán en la Secretaría General.

 

​​​​​​​Artículo 91. 

Las mociones que se presenten en la Secretaría General se clasificarán en uno de los siguientes grupos:

a) Mociones resolutorias. Aquellas que proponen la adopción de acuerdos que, por su contenido, por implicar la realización de una gasto, por representar la asunción de compromisos de carácter económico, o por precisar la realización de estudios o la aportación de antecedentes, exigen una tramitación previa y la emisión de informes por uno o más Servicios municipales.

b) Mociones de trámite. Aquellas que se limitan a proponer el acuerdo de iniciar o de imprimir urgencia a unas actuaciones sobre una materia y que, por tanto, únicamente impulsan la actuación municipal iniciando o acelerando un expediente en que, después de su trámite, se propondrá la decisión que corresponda.

c) Mociones formales. Aquellas cuya propuesta de acuerdo es de carácter ideológico, programático o protocolario y que para su adopción no hace falta tramitación previa.

Artículo 92.

La Alcaldía decretará la inclusión de cada moción en el grupo que corresponda y dispondrá, en cuanto a las resolutorias, su diligencia al Servicio competente para que sea tramitada en función de la propuesta formulada y, en cuanto a las de los otros grupos, su inclusión en una de las tres próximas sesiones que celebre el órgano al que se dirigen.

Artículo 93.

Cuando se pretenda someter directamente al órgano colegiado decisorio una moción, por razón de urgencia, el autor de esta dispondrá de cinco minutos para exponer las razones justificativas de la urgencia, sin entrar en el fondo del asunto. Acabada esta exposición la Alcaldía podrá, si lo solicita algún miembro de la Corporación, conceder al solicitante, o a uno de sus representantes si son más, un turno de oposición a la declaración de urgencia, por un tiempo máximo de tres minutos. Seguidamente se procederá a votar la declaración de urgencia, y se pasará al estudio y deliberación de la moción si esta fuera favorable.

Artículo 94.

El debate y votación de las Mociones declaradas de urgencia se ajustará a lo establecido en los CAPÍTULOs III y IV del TÍTULO III de este Reglamento.

CAPÍTULO II

DE LOS RUEGOS Y PREGUNTAS

Artículo 95.

Se consideran ruegos las peticiones formuladas por un miembro de la Corporación a otro, de acuerdo con la adopción de determinadas medidas relativas al funcionamiento de servicios sobre los que tengan atribuida la dirección política.

Artículo 96.

Se consideran preguntas las interrogaciones formuladas por un miembro de la Corporación a otro relativas a un hecho, una situación o una información, o sobre sí se ha tomado o se tomará alguna medida en relación a un asunto. Todo eso, sobre materias o servicios sobre los que la persona preguntada tenga la dirección política.

Artículo 97.

Los ruegos y preguntas podrán formularse en las sesiones ordinarias de los órganos colegiados municipales, después de atender los asuntos comprendidos en el orden del día y los declarados de urgencia.

Artículo 98.

Tanto los ruegos como las preguntas se deberán comunicar a la Presidencia, verbalmente o por escrito antes de empezar la sesión, con expresión íntegra del texto del ruego o la pregunta.

Artículo 99.

La Presidencia podrá rechazar los ruegos y preguntas que no hagan referencia a asuntos de la competencia municipal, así como las preguntas que supongan consulta de índole estrictamente jurídica y las que se formulen en interés exclusivo de alguna persona concreta. Igualmente podrá reconducir a su verdadera naturaleza de ruego o pregunta las que se presenten inapropiadamente como preguntas o ruegos.

Artículo 100.

Concedida la palabra por parte de la Presidencia al Concejal que vaya a formular un ruego o una pregunta procederá a hacerlo, pudiendo hacer antes una breve exposición justificativa del texto.

Artículo 101.

El miembro de la Corporación al que se le haga el ruego o pregunta podrá contestar enseguida, si le es posible, o bien, hacerlo directamente por escrito dirigido a la persona que le formule en los veinte días siguientes.

Artículo 102.

En ningún caso se abrirá debate sobre los ruegos y preguntas. Las intervenciones se limitarán a su formulación y a la consideración o contestación por parte de aquel a quien se dirija. Ninguna intervención en el turno de ruegos o preguntas excederá de tres minutos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante el mandato de la actual Corporación se admitirá el mantenimiento de los Grupos Políticos Municipales que han funcionado como tales, sin necesidad de alcanzar el mínimo establecido en el Artículo 17.1.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días, previsto en el Artículo 65.2 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, que se contarán a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares”

 

Marratxí, 3 de diciembre de 2019

El Alcalde

Miquel Cabot Rodríguez