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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 12951
Aprobación definitiva del expediente núm. 2019/016378 de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos pasando a denominarse Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Intervención Integral de la Administración Municipal en las Actividades e Instalaciones

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos pasando a denominarse Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Intervención Integral de la Administración Municipal en las Actividades e Instalaciones, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“…\...

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN LAS ACTIVIDADES E INSTALACIONES.

ARTÍCULO 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu establece la tasa por la prestación de los servicios de intervención integral de la Administración municipal en las actividades e instalaciones, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica, administrativa y de comprobación necesaria para determinar si procede otorgar la licencia de instalación solicitada o si la actividad realizada, sujeta a comunicación previa o declaración responsable, o que se pretende realizar, se ajusta a las determinaciones de la normativa y de las ordenanzas municipales.

2. Al efecto de este tributo se considera establecimiento el lugar o local en que habitualmente se ejerza o se haya de ejercer cualquier actividad para la apertura y funcionamiento de la cual sea necesario, en virtud de precepto legal, la obtención de la licencia municipal o bien la presentación de la comunicación previa o de la declaración responsable.

3. Tendrá la consideración de actividad:

a) La primera instalación, inicio o comienzo de cualquier actividad en el establecimiento de que se trate, siempre que esté sujeto al régimen jurídico establecido por la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

b) Las modificaciones y/o ampliaciones de superficie de actividad desarrollada en el establecimiento tendrán la misma consideración que una actividad nueva, y la superficie a computar será la afectada por la modificación o ampliación. En caso, pero, que se trate de una modificación sustancial según lo establecido por el artículo 11.3 de la Ley 7/2013 la superficie a computar será la de toda la actividad.

No están sujetas:

a) Las personas físicas o jurídicas que organicen actividades no permanentes de carácter lúdico, deportivo o social incluidas en los programas o campañas municipales por resolución del departamento correspondiente.

 

ARTÍCULO 3.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT), que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades objeto de esta ordenanza.

En todo caso, tienen la condición de sustitutos del contribuyente las personas solicitantes de las licencias o las personas que presenten las comunicaciones o declaraciones.

ARTÍCULO 4.- Responsables.

1. Son responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.

2. Habrán de responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales hace referencia el artículo 42 de la LGT.

3. Son responsables subsidiarios las personas o entidades a los cuales hace referencia el artículo 43 de la LGT.

ARTÍCULO 5.- Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza, establecidas conforme a la superficie computable de la actividad y la naturaleza y aforo de la actividad.

2. La cuota tributaria se calculará en función de si la documentación presentada se refiere únicamente a la instalación y ejercicio de una actividad, o si también se contempla la realización de obras.

ARTÍCULO 6.- Exenciones.

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la Tasa, salvo las previstas por Ley.

ARTÍCULO 7.- Devengo.

1. De conformidad con el artículo 26 del Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. A este efecto, se considerará iniciada esta actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia o de presentación de la comunicación previa o de la declaración responsable, si el sujeto pasivo la formula expresamente.

En el caso de las actividades indicadas en el artículo 15.2.c de la Ley 7/2013, la tasa deberá devengarse en el momento de la presentación del proyecto de actividad.

2. Cuando la actividad haya tenido lugar sin que se haya obtenido la oportuna licencia, o no se haya presentado la preceptiva comunicación previa o declaración responsable, la tasa se devengará, cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la actividad, el establecimiento y las instalaciones cumplen las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que se pueda instruir para autorizar la actividad o decretar el cierre, si no es autorizable esta actividad. Todo ello sin perjuicio de la actuación de la Inspección Tributaria.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, de ninguna manera, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento de la persona solicitante.

4. No se tramitarán las solicitudes sin que se hayan efectuado los pagos correspondientes.

ARTÍCULO 8.- Declaración e Ingreso.

1. El procedimiento de ingreso será conforme a lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos habrán de autoliquidar la tasa en el momento de iniciar la prestación del servicio o actividad, mediante la oportuna declaración-liquidación.

2. Si posteriormente a la iniciación del servicio o actividad se varía o amplía la actividad que se haya de desarrollar en el establecimiento, o se amplía el local inicialmente previsto, estas modificaciones se habrán de poner en conocimiento de la administración municipal con el mismo alcance que en la declaración-liquidación prevista en el número anterior.

ARTÍCULO 9.- Infracciones y sanciones.

Por lo que respecta a la cualificación de infracciones tributarias y de las sanciones que les correspondan en cada caso, ésta se ajustará a lo que disponga los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y el resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza fiscal quedan derogadas expresamente todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza y en particular:

a) La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos publicada en el BOIB núm. 42, de 22.03.2011.

b) El punto 4 del epígrafe tercero del artículo 6º de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

c) La “Tarifa Primera, aplicable para Fiestas Patronales, ferias o similares” de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico” publicada en el BOIB núm. 42 de fecha 22.03.2011.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada 31 de  octubre de 2019 y publicada en el B.O.I.B. número XX de fecha XX de XXXXX de 2019, permaneciendo en vigor desde su aprobación definitiva en el B.O.I.B. y hasta su modificación o derogación expresa.

 

ANEXO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN LAS ACTIVIDADES E INSTALACIONES

TARIFAS VIGENTES.

A) ACTIVIDADES PERMANENTES

Cuota inicial……………………………………………………………… 200 €

1.- Cuota en función de la superficie:

1.1.- Se determinará multiplicando la superficie del establecimiento por un tipo de euros/m, de acuerdo con la distribución por tramos que consta en la tabla siguiente:

Superficie Computable de la Actividad

Euro / m2

Hasta 100 m2

0,8

De 101 a 200 m2

0,7

De 201 a 300 m2

0,6

De 301 a 400 m2

0,5

De 401 a 1000 m2

0,45

De 1001 a 5000 m2

0,25

Más de 5000 m2

0,1

1.2.- La cuota inicial más el importe total del valor del elemento superficie del local, resultante de sumar, si procede, los valores parciales correspondientes a cada tramo de superficie de local, calculados estos valores parciales mediante la multiplicación del número de metros cuadrados a computar en cada tramo por euros/m2 asignados a cada uno de los tramos, constituirá la cuota de superficie.

1.3.- La superficie a considerar será la total comprendida dentro del polígono del establecimiento, expresada en metros cuadrados, y si procede, por la suma de todas las plantas (incluidos altillos, dependencias y similares). No se computarán las superficies no construidas o descubiertas en las cuales no se realice la actividad o cualquier aspecto de ella, como son las destinadas a viales, jardines y similares, todo aquello, de acuerdo al artículo 4.38 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

2.- Cuota de aforo:

A la cuota de superficie calculada en el punto 1 anterior se le sumará la cuota que se determinará multiplicando el aforo de la actividad por un tipo de euros/aforo, de acuerdo con la tabla siguiente:

Aforo

Euro/aforo

Hasta 50 personas

0,8

De 51 a 100 personas

0,7

De 101 a 250 personas

0,6

De 251 a 500 personas

0,5

De 501 a 1000 personas

0,45

De 1001 a 5000 personas

0,25

Más de 5000 personas

0,1

Dicha cuota de aforo será la resultante de sumar, si procede, los valores parciales correspondientes a cada tramo de aforo de la actividad, calculados estos valores parciales mediante la multiplicación del número de personas de aforo a computar en cada tramo por euros/aforo asignados a cada uno de los tramos

3.- Coeficiente de calificación según la actividad:

3.1- Una vez añadida la cuota de aforo, a la cuota resultante se le aplicará el coeficiente de calificación según la actividad de acuerdo a la tabla siguiente:

Actividad

Coeficiente

Actividades que requieren de permiso de instalación o permiso de instalación y de obras, según lo establecido por el artículo 37 de la Ley 7/2013.

1,5

Actividades Permanentes Menores, excepto las que precisen de permiso de instalación y/o permiso de instalación y de obras.

1

Actividades Permanentes Inocuas

0,85

Infraestructuras Comunes

0,3

Actividades en Espacio Compartidos

0,3

Actividades sujetas a autorización ambiental integrada de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1

Actividades definidas como tipo II, III, IV y V por el punto 1.2 del artículo 1 de la Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas publicada en el BOIB número 99 de fecha 12-agosto-2017.

1,5

3.2.- Los coeficientes tendrán carácter acumulativo.

4.- Solicitud, comunicación previa o declaración responsable de actividades adicionales a otras actividades previamente autorizadas:

4.1.- Cuando se solicite, comunique o declare una actividad adicional a otra ya solicitada, comunicada o declarada, la cuota se calculará según los apartados anteriores, computándose únicamente la superficie afectada por la nueva actividad, salvo en el caso de que también sea considerada una modificación sustancial según lo establecido por el artículo 11.3 de la Ley 7/2013 en cuyo caso se computará la superficie total de la actividad.

5.- Modificaciones de actividades y/o ampliaciones de superficie:

5.1.- A efectos de cálculo de esta ordenanza, computará la total superficie de la actividad resultante en el caso que se trate de una modificación sustancial según lo establecido por el artículo 11 de la Ley 7/2013.

5.2.- A efectos de cálculo de esta ordenanza, computará únicamente la superficie de la parte ampliada, o de la nueva actividad a instalar, en el caso que no se trate de una modificación sustancial según lo establecido por el artículo 11 de la Ley 7/2013.

6.- Modificaciones en el transcurso de las obras:

6.1.- En caso de precisar de nuevo permiso de instalación, o permiso de instalación y de obras, a causa de modificaciones durante la ejecución de las obras o instalaciones y según lo establecido por el artículo 44 de la Ley 7/2013, a efectos de cálculo de esta ordenanza, computará toda la superficie de la actividad y se aplicará al resultado final un 50% de bonificación.

B) ACTIVITATS NO PERMANENTES:

1.- Actividades no permanentes inocuas o de recorrido.

Cuota inicial………………… 135 €

2.- Actividades no permanentes menores y mayores.

Cuota inicial………………… 180 €

3.- Coeficiente multiplicador según el aforo o el número de participantes, de acuerdo con la tabla siguiente:

Aforo o núm. de participantes

Coeficiente

Hasta 100 personas

0,00 €

De 101 a 500 personas

0,60 €

De 501 a 1000 personas

1,00 €

De 1001 a 2000 personas

1,05 €

De 2001 a 5000 personas

1,10 €

Más de 5000 personas

1,20 €

4.- Por lo que respecta a proyectos que engloben diversas actividades o actos se tratarán, a efectos de esta tasa, como una actividad o acto único, y se devengará la tasa de mayor entidad incrementada en un 10 % por cada una de las actividades o actos independientes.

C) ACTIVIDADES ITINERANTES

1.- Actividades itinerantes mayores.

Período de tiempo solicitado

Importe (€)

Hasta 15 días.

90,00

De 16 días a 45 días.

180,00

De 46 días a tres meses.

270,00

2.- Actividades itinerantes menores o inocuas.

Período de tiempo solicitado

Importe (€)

Hasta 15 días.

50,00

De 16 días a 45 días.

100,00

De 46 días a tres meses.

150,00

D) CUOTA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS

1.- Expedientes que no requieren permiso de instalación

1.1.- Juntamente con la presentación de la comunicación previa de inicio de obras, se habrá de presentar la justificación documental de haber abonado la tasa fijada en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y el impuesto fijado en la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Así mismo, se acreditará el depósito de la fianza, si procede.

2.- Expedientes que requieren permiso de instalación y obras

2.1.- Juntamente con la presentación de la comunicación previa de inicio de obras, se habrá de presentar la justificación documental de haber abonado la tasa fijada en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas.

2.2.- Antes de la retirada del permiso de instalación de la actividad y de obras se habrá de presentar la correspondiente justificación documental de haber abonado el impuesto fijado en la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y haber depositado la fianza fijada, si procede.

E) OTRAS CUOTAS:

1.- Informe sobre normativa de aplicación según artículo 40 de la Ley 7/2013: cuota fija 100 €.

2.- Revisión técnica de actualización en actividades permanentes existentes según Disposición Transitoria Undécima de la Ley 7/2013: la suma de la cuota fija más un 10 % sobre la tasa que resultaría de la tramitación de la licencia. Cuota fija 100 €.

3.- Modificación simple: 50 €.

4.- Declaración responsable por cambio de titular de actividad y comunicación de la transmisión de una actividad en funcionamiento: 180 €.

5.- Precinto de equipos, instalaciones o maquinaria por ejecución forzosa de la orden de cierre de actividades (incluye el desprecinto) 150 €.

6.- Precinto de locales o actividades, o partes de ellos, por ejecución forzosa de la orden de cierre de actividades, o parte de ellas (incluye el desprecinto) 300 €.

7.- Inspección por comprobación de subsanación de acta inspectora o actuación previa (a partir de la segunda inspección) 75 €.

8.- Amenización musical de carácter ambiental, según lo establecido por la Disposición Adicional Cuarta de la Ordenanza Municipal reguladora del Ruido y las Vibraciones publicada en el BOIB número 19 de fecha 14-febrero-2017:

a) Equipos de producción musical ………………………………… 40,00 €.

b) Equipos de reproducción y sonido (video-pantallas) ………. 40,00 €.

c) Otras instalaciones no incluidas en los apartados anteriores. 40,00 €.

…/…”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.

 

Santa Eulària des Riu, 20 de diciembre de 2019

La Alcaldesa, ​​​​​​​Maria del Carmen Ferrer Torres