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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 12950
Aprobación definitiva de concesión de ayudas en materia de acción social para asociaciones y/o entidades privadas socio sanitarias sin ánimo de lucro correspondientes al año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2019, entre otros acordó, por unanimidad  de los miembros presentes, aprobar la siguiente lista definitiva de concesión de ayudas en materia de acción social para asociaciones y/o entidades privadas socio sanitarias sin ánimo de lucro correspondientes al año 2019:

1. SOLICITUDES APROBADAS DEFINITIVAMENTE:

Nombre de la asociación y/o entidad

Puntos totales

Importe ayuda

1

ACTEF- Asociación de altas capacidades y talentos

51

8.346,24€

2

Asociación donantes de sangre de Ibiza y Formentera

24

4.000,00€

3

Proyecto Hombre

24

4.000,00€

4

Asociación Pitiusa de Ayuda a Afectados de Cáncer

33

5.550,00€

5

Asociación Asperger de Ibiza y Formentera

18

3.000,00€

6

Plataforma Socio sanitaria de las Pitiüsas

18

3.000,00€

7

ADIMA

36

6.108,00€

8

Sa Colometa

21

3.500,00€

 2. SOLICITUDES DENEGADAS DEFINITIVAMENTE:

Nombre de la asociación y/o entidad

Motivo de denegación

1

Fundació Deixalles

Base 7.3 Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada, excepto por el mismo Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en materia socio-sanitaria. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con el previsto en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones.

2

ASPANADIF

Base 7.3 Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada, excepto por el mismo Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en materia socio-sanitaria. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con el previsto en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones.

  

 Santa Eulària des Riu, 20 de desembre de 2019

La Alcaldesa. Maria del Carmen Ferrer Torres