Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 12950
Aprobación definitiva de concesión de ayudas en materia de acción social para asociaciones y/o entidades privadas socio sanitarias sin ánimo de lucro correspondientes al año 2019
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2019, entre otros acordó, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la siguiente lista definitiva de concesión de ayudas en materia de acción social para asociaciones y/o entidades privadas socio sanitarias sin ánimo de lucro correspondientes al año 2019:
1. SOLICITUDES APROBADAS DEFINITIVAMENTE:
Nº |
Nombre de la asociación y/o entidad |
Puntos totales |
Importe ayuda |
1 |
ACTEF- Asociación de altas capacidades y talentos |
51 |
8.346,24€ |
2 |
Asociación donantes de sangre de Ibiza y Formentera |
24 |
4.000,00€ |
3 |
Proyecto Hombre |
24 |
4.000,00€ |
4 |
Asociación Pitiusa de Ayuda a Afectados de Cáncer |
33 |
5.550,00€ |
5 |
Asociación Asperger de Ibiza y Formentera |
18 |
3.000,00€ |
6 |
Plataforma Socio sanitaria de las Pitiüsas |
18 |
3.000,00€ |
7 |
ADIMA |
36 |
6.108,00€ |
8 |
Sa Colometa |
21 |
3.500,00€ |
2. SOLICITUDES DENEGADAS DEFINITIVAMENTE:
Nº |
Nombre de la asociación y/o entidad |
Motivo de denegación |
1 |
Fundació Deixalles |
Base 7.3 Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada, excepto por el mismo Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en materia socio-sanitaria. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con el previsto en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones. |
2 |
ASPANADIF |
Base 7.3 Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada, excepto por el mismo Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en materia socio-sanitaria. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con el previsto en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones. |
Santa Eulària des Riu, 20 de desembre de 2019
La Alcaldesa. Maria del Carmen Ferrer Torres