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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 12948
Contratación de auxiliar de apoyo de la Escuela infantil de 1r. ciclo “Es Nieró”, (contrato laboral temporal a tiempos parcial), de interinidad

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Texto

(exp. nº 1861/2019)

1. Hechos.

Situación de incapacidad laboral de la auxiliar de apoyo de educación infantil MMMB (de 28.05.2018), i comunicados médicos de confirmación.

La trabajadora IGM contratada interinamente para substituirla ha comunicado su renuncia.

La necesidad de contar con personal suficiente para prestar de forma adecuada el servicio de escuela infantil, motivan esta resolución i hacen preciso contratar una substituta. Se estima necesario, urgente e inaplazable cubrir un puesto de trabajo, que afecta a un servicio y a un sector, el de servicios educativos, considerado prioritario.

La oferta de trabajo y el orden de prelación de las aspirantes incluidas en la bolsa de trabajo se publicaron en la página web del ayuntamiento el pasado día 4 de diciembre. En esa misma fecha se comunicó mediante correo electrónico la oferta de trabajo a las personas incluidas en la bolsa. El pasado día 11 finalizó el plazo para contestar y/o presentar los documentos acreditativos de no estar disponible.

Para resolver este procedimiento se ha tenido en cuenta el orden de prelación en la bolsa.

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 19, dos, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con respecto a la contratación de personal temporal.

Arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, sobre las competencias y los servicios de los municipios.

Art. 89 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con respecto al personal al servicio de las corporaciones locales.

Art. 15 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y art. 4 del Real decreto 2720/1998, de 18 de desembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contrato de duración determinada, sobre el contrato de interinidad.

3. Resolución.

De acuerdo con la atribución que me confiere el art. 21,1,h de la Ley 7/1985, reguladora de les bases del régimen local, resuelvo:

- Contratar a Catalina Moreno Vachiano, dni. 43157863L, como auxiliar de apoyo de educación infantil, adscrita a la Escuela Infantil de 1r. ciclo (0-3 años) Es Nieró, modalidad contractual de duración determinada, contrato de interinidad, a tiempo parcial, durante la incapacidad temporal de la trabajadora MªMMB, dni. 43087412V, y con efectos desde el día 8 de enero de 2020.

Condicione y características del contrato:

Tipo de personal: personal laboral temporal

Denominación: auxiliar de apoyo de educación infantil

Tipo de contrato: contrato de duración determinada, de interinidad, a tiempo parcial

(art. 4 RD. 2720/1998)

previsión de la duración: de 08.01.2019 a la fecha de reincorporación de la trabajadora substituida

contrato laboral temporal a tiempo parcial (63'38 % de la jornada semanal); de lunes a viernes, de 9 a 13 h.

retribuciones: salario base: 633,74 € / mensuales (14 pagas al año)

antigüedad (si corresponde): 17,77 € / trienio / mensual

período de prueba: 15 días

Lo que hacemos público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 20 de diciembre de 2019

El alcalde, Llorenç Perelló Rosselló