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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

Núm. 12946
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, tramiento y eliminación de residuos urbanos del municipio de Costitx

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones contra el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos a la recogida y el tratamiento de residuos, BOIB núm. 158, de fecha 11/21/2019, que a continuación se transcribirá, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se entienden elevados a definitivos dicho acuerdo publicándose su texto íntegro.

El texto definitivo de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos a la recogida y el tratamiento de residuos, es el que se inserta a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE COSTITX

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento modifica y establece la tasa por recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, tratamiento y eliminación de residuos domésticos o asimilables a domésticos según la consideración que hace la ley 22/2011 de residuos. La separación de las fracciones de los residuos urbanos se especifican en la Ordenanza de Residuos Urbanos del Ayuntamiento de Costitx.

No están sujetos a la tasa los inmuebles, incluidos dentro de la zona de prestación del servicio, declarados en ruina.

No están sujetos al pago de la tasa en suelo rústico:

1. Los inmuebles destinados exclusivamente a uso agrícola o ganadero. Se deberá demostrar que aquel inmueble está inscrito en el registro general de explotaciones agrarias de las Islas Baleares. Si en la misma finca donde hay un inmueble destinado a uso agrícola o ganadero también hubiera otro inmueble, o parte del mismo inmueble, que pueda tener otro uso (por ejemplo: vivienda), se deberá pagar la tasa por aquel uso.

2. Inmuebles que no tengan unas condiciones mínimas para habitar y que no tengan un uso de tipo comercial (almacén de un negocio, ...). Se considera que un inmueble no tiene estas condiciones si tiene alguna de estas condiciones:

a) tener menos de 35 m² construidos

b) no disponer de lugar donde cocinar o baño

Si algún inmueble que cumpla alguna de estas características se habita, o tiene gente empadronada en él, deberá pagar recibo de basuras a pesar de tener estas condiciones.

3. La liquidación y pago de la tasa de recogida y eliminación de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere al artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, otras edificaciones, locales y establecimientos situados en todo el término municipal, ya sea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario o de poseedor o usuario para cualquier título, incluso de precario.

Tienen la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, obligado al pago de la parte fija de la tasa, según lo dispuesto en el artículo 6, el propietario de las viviendas, otras edificaciones, locales, establecimientos o terrenos, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

Artículo 4.- Responsables y otros obligados al pago

Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Actuarán como obligados al pago como deudores principales de la correspondiente parte variable de la tasa, según lo dispuesto en el artículo 6, los usuarios del servicio.

Artículo 5.- Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR)

Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una tasa diferenciada con dos precios para las viviendas y empresas. Así la tasa reducida será por las viviendas o empresas que se adhieran al programa ITR y cumplan sus condiciones y la tasa ordinaria será para los que no las cumplan o no adheridos.

Los sujetos pasivos que quieran adherirse al programa ITR presentarán el impreso de solicitud antes del día 28 de febrero del año de devengo de la tasa. La adhesión a la ITR se mantendrá mientras esté en vigor la actual ordenanza o bien hasta que se pierda esta adhesión por el incumplimiento de las diferentes prerrogativas que son motivo de baja en este artículo.

Tanto las viviendas en suelo urbano y rústico, deberán aceptar las siguientes condiciones:

 1. Compromiso por parte del interesado de cumplir lo establecido en la Ordenanza de Residuos Urbanos del Ayuntamiento de Costitx.

 2. Consentir el acceso a su vivienda con su propietario, de personal del Ayuntamiento de Costitx o personas que éste designe para controlar que se separen efectivamente las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio, envases y rechazo).

 3. Consentir el control de los residuos que se depositan en el parque verde y en la calle en la recogida puerta a puerta.

 4. Las viviendas en suelo rústico deberán dejar los residuos en el parque verde.

En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en este artículo, se perderá el derecho a la reducción de la cuota y se deberá abonar la tasa ordinaria para las viviendas y las empresas.

En el ámbito de la recogida puerta a puerta, el día de recogida de rechazo se revisará la corrección en la separación y presentación de residuos en la calle. Aquellos viviendas apuntados a la ITR que no separen correctamente los residuos y presenten residuos reciclables en la fracción de rechazo no se les recogerá la bolsa y se les dejará un adhesivo informativo. La segunda vez que este hecho se dé en el periodo de vigencia de esta ordenanza, se notificará por escrito dicha circunstancia. A la tercera vez se perderá automática y definitivamente el derecho a la tarifa diferenciada para el año en curso, debiendo hacer de nuevo la solicitud para disfrutar de la tarifa reducida para el año siguiente.

En el ámbito de la recogida en suelo rústico, se llevarán a cabo controles presenciales o mediante cámaras de vídeo-vigilancia de la aportación de residuos que hagan los vecinos en el parque verde. Aquellos viviendas apuntados a la ITR que no separen correctamente los residuos y presenten residuos reciclables en la fracción de rechazo serán advertidos e informados directamente o por escrito de la obligación de separar correctamente los residuos para disfrutar de la tarifa reducida. Si se vuelve a detectar que aquella vivienda deja residuos sin separar correctamente, se perderá automática y definitivamente el derecho a la tarifa diferenciada para el año en curso, debiendo hacer de nuevo la solicitud para disfrutar de la tarifa reducida para el año siguiente.

Las viviendas que sean sancionados por incumplir la ordenanza municipal de residuos perderán automáticamente el derecho a la bonificación durante el año en el que se haya impuesto la sanción y tendrán que volver a solicitar el descuento para disfrutar de la tarifa reducida el próximo año.

Se podrá solicitar la inclusión en el programa ITR para aquellas viviendas que se encuentren deshabitados. Los interesados ​​deberán demostrar que la vivienda ha estado vacío presentando con la solicitud los recibos de energía eléctrica de los seis meses anteriores. El Ayuntamiento podrá utilizar otros indicios para acreditar que no se está cumpliendo la condición de casa deshabitada entre ellos el consumo de agua.

 

Artículo 6.- Cuota tributaria

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas y las especificaciones posteriores de cada categoría que se hagan en este artículo:

 

Tarifa ordinària

Tarifa reducida

Otros locales no tarifados <300m²

 700,00 €

 500,00 €

Bares y cafeterias

 1.190,00 €

 740,00 €

Tiendas alimentacion y otras.

 625,00 €

 425,00 €

Despachos profesionales.

 215,00 €

 175,00 €

Farmàcias, librerias, sastrerias y otras.

 410,00 €

 310,00 €

Herreriasa, carpinterias y talleres.

 200,00 €

 170,00 €

Hoteles, moteles, apartamentos + 4 estrellas

 114,00 €

 94,00 €

Hoteles, moteles, apartamentos 2-3 estrellas

 60,00 €

 50,00 €

Oficinas bancàrias

 1.570,00 €

 1.570,00 €

Peluquerias

 410,00 €

 310,00 €

Vivienda en suelo no urbanizable.

 165,00 €

 125,00 €

Viviendas

 185,00 €

 145,00 €

Viviendas bonificadas

 110,00 €

 90,00 €

Vivienda alquiler turístico => 6 places

 30,00 €

 25,00 €

Vivienda alquiler turístico <6 places

 165,00 €

 125,00 €

Restaurantes de superfície inferior a 100 m²

 1.250,00 €

 850,00 €

Restaurantes de 100 a 200 m²

 1.400,00 €

 1.000,00 €

Restaurantes de 200 a 300 m²

 1.700,00 €

 1.300,00 €

Restaurantes de 300 a 400 m²

 2.500,00 €

 1.900,00 €

Restaurantes de mas de 400 m²

 4.400,00 €

 3.600,00 €

Supermercados <200m²

 1.400,00 €

 1.000,00 €

Para calcular la cuota tributaria también se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones relativas a cada categoría.

Superficie tributaria: En las categorías en la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, ésta se determinará según superficie que conste a los datos catastrales del inmueble. En caso de que los datos catastrales no son correctos el ayuntamiento podrá decidir aplicar otro superficie basándose en planos o inspecciones in situ.

Otros locales no tarifados <300m²

Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,4 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

Hoteles

Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre las que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza similar.

Si en el hotel hay restaurante abierto para el público en general, aparte de la tarifa de alojamiento deberá pagar la tarifa de restaurante. Si el restaurante sólo es para los propios clientes alojados sólo pagará como hotel.

Vivienda bonificado

Se entiende por vivienda bonificado aquella vivienda donde, aparte de la función de vivienda, dentro del mismo vivienda también se realice una actividad comercial o despacho profesional. En este caso se pagará la cuota integra de la tasa correspondiente al negocio y la tasa correspondiente de vivienda bonificado.

 

Locales varios no tarifados

Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,5 €.

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

Almacenes al por mayor

Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,5 €.

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

Restaurantes

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta sólo la superficie con uso comercial, no se contará la destinada a almacén.

Supermercados

Por cada m² que supere los 200 m² la tarifa se incrementa en 2 €.

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

Viviendas y viviendas en suelo no urbanizable

Cuando coincida en un mismo local una actividad económica y una vivienda, corresponderá tributar sólo por la primera.

Viviendas de alquiler turístico

Se considerarán aquellos que se encuentran registrados en el listado de establecimientos turísticos de la Consejería de Turismo.

Artículo 7.- Devengo y período impositivo

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la realización del servicio. Esta se entiende iniciada y nace la obligación de contribuir, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras puerta a puerta o en contenedores.

Dado que está establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas fijas se devengarán el primer día del año natural y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo los supuestos previstos en el párrafo siguiente.

En los casos de alta del inmueble o de inicio de la actividad económica, la cuota tributaria se prorrateará por trimestres naturales y la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente al de la fecha de finalización de la obra nueva o de la fecha de inicio de la actividad. En el supuesto de cese del ejercicio de la actividad económica en un local, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales.

Artículo 8.- Gestión de la tasa.

Anualmente se hará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de esta Ordenanza, el cual será expuesto al público durante el plazo de un mes a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, en tablones de anuncios del Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de exposición pública, se resolverán los recursos o las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para la emisión de los avisos o documentos de cobro correspondientes.

Las altas que se produzcan dentro del ejercicio tendrán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Los sujetos pasivos deberán presentar, en el plazo de un mes desde la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, la correspondiente declaración de alta en el padrón del Ayuntamiento mediante impreso normalizado a tal efecto. En el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán declarar cualquier circunstancia o modificación que pueda repercutir en la exacción de la tasa.

En caso de que el examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de la obligación tributaria o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el sujeto pasivo, que sean suficientes para formular una liquidación, se notificará de oficio la misma al sujeto pasivo.

Las bajas deberán cursarse antes del 20 de diciembre de cada año mediante declaración llevada a cabo en el Ayuntamiento correspondiente a la ubicación del inmueble, y serán efectivas a partir del ejercicio siguiente. Quienes incumplan esta obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción. La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses. En este sentido, no se entenderá como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier tipo de viviendas, comercio o industria por un periodo inferior.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario, se harán efectivas por vía de apremio de acuerdo con las normas del Reglamento general de recaudación.

Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para la declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento general de recaudación.

Artículo 9.- Cobro y modalidades de pago fraccionado

El cobro en periodo voluntario de la tasa será anual. Una vez transcurrido el plazo de ingreso correspondiente se iniciará el periodo ejecutivo y se procederá a su cobro mediante el procedimiento de apremio.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, los sujetos pasivos podrán solicitar el pago fraccionado de la tasa en alguna de las modalidades que autorice el ayuntamiento.

Este sistema de pago fraccionado se regirá por estos requisitos:

Formular la correspondiente solicitud antes de la fecha que se fije como máxima para presentar este tipo de solicitudes, a fin de tener tiempo de gestionar el padrón.

No tener deudas pendientes de pago en vía ejecutiva con el Ayuntamiento.

Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.

La acogida a la correspondiente modalidad de pago fraccionado se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

Si el solicitante incurra en el impago de cualquier fracción, el pago fraccionado quedará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos a cuenta y deberá pagar la cuantía restante de la cuota anual en el periodo general de pago voluntario del impuesto.

La persona beneficiaria del pago fraccionado deberá comunicar a los órganos de recaudación los cambios de cuenta corriente o cualesquiera incidencia que afecte al pago de la deuda.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.

En todo lo que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, también como de las sanciones que correspondan a cada caso, se estará a los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 11.- Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2020.

Esta Ordenanza deroga las anteriores ordenanzas fiscales de tratamiento y recogida de residuos del Ayuntamiento de Costitx.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Costitx, 23 de diciembre de 2019

El Alcalde

Antoni Salas Roca