Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 12940
Formalización de la encomienda de gestión para la gestión del programa de promoción sociocultural a la Llar de Calvià, S.A
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica la formalización de la encomienda de gestión para la gestión del programa de promoción sociocultural a la Llar de Calvià, S.A. firmado en fecha 3 de diciembre de 2019.
Calvià, 17 de diciembre de 2019
El Alcalde -Presidente,
Alfonso Rodríguez Badal
FORMALIZACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL A LA LLAR DE CALVIÀ, S.A.
En Calvià, a 3 de diciembre de 2019
REUNIDOS
De una parte, D. Alfonso Rodríguez Badal, Alcalde-Presidente del Ajuntament de Calvià, representación que ostenta en virtud del acuerdo del Pleno extraordinario adoptado en sesión constitutiva celebrada en fecha 15 de junio de 2019, quien interviene en nombre y representación del Ajuntament, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente.
Y de otra, Dña. Mª del Carmen Pérez Blasco, con DNI núm. ***3090**, expedido en Palma el día 3 de mayo de 2019, domiciliada en Palma, calle Gaspar Sabater núm. 4, quien actúa en nombre y representación de la Llar de Calvià, S.A, con CIF A-07802044, según escritura de Acuerdos Sociales otorgada ante la notaria de Calvià, Dña. Maria N. Mayol Contreras, con fecha 18 de abril de 2018, bajo el número 296 de su protocolo y debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente documento.
EXPONEN
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que desarrolla el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Que según lo establecido en el artículo 1.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean medios técnicos idóneos para su desempeño.
Que el Pleno del Ajuntament de Calvià, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 1996, acordó por unanimidad la aprobación definitiva de la Memoria para el ejercicio de la actividad de la Residencia de la Tercera Edad y otros servicios asistenciales para personas de la Tercera Edad y personas con discapacidad, así como la constitución de la empresa municipal “Llar de Calvià, S.A”, de acuerdo con sus Estatutos.
Asimismo, se acordó transferir la encomienda de gestión del servicio de la Residencia para la Tercera Edad de Calvià, realizada en su día a favor de Calvià 2000, S.A, a la nueva sociedad.
El Pleno del Ajuntament de Calvià, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2007, aprobó por mayoría la propuesta para encomendar a la Empresa Municipal “Llar de Calvià, S.A”, el Programa de Promoción Sociocultural de Mayores desde el 1 de enero de 2008 y por un periodo de cuatro años, así como también la cesión a esta empresa municipal del uso de las instalaciones de titularidad municipal donde se ubican las diferentes Asociaciones de Personas Mayores de Calvià.
Así, el Pleno del Ajuntament de Calvià, en sesión ordinaria celebrada en fecha 24 de noviembre de 2011, aprobó por mayoría la propuesta para prorrogar la encomienda de gestión del citado Programa para un periodo de cuatro años a contar desde el 1 de enero de 2012. Asimismo, el Pleno del Ajuntament de Calvià, en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de noviembre de 2015, aprobó por unanimidad la propuesta para prorrogar la citada encomienda por un periodo de cuatro años más.
Por tanto, la vigencia de esta encomienda de gestión finalizará el próximo día 31 de diciembre de 2019, visto lo cual y a tenor de todo lo expuesto, es necesario proceder a la formalización de una nueva encomienda de gestión para que la Llar de Calvià, S.A pueda continuar con la gestión del programa de promoción sociocultural de las personas mayores a tenor de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Esta encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el órgano encomendado, la Llar de Calvià, S.A., tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, a tenor de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otra parte, esta encomienda de gestión para la gestión del programa de promoción sociocultural de las personas mayores del municipio de Calvià, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y la misma será objeto de publicación en la Plataforma de Contratación.
De acuerdo con lo dispuesto ex artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la encomienda de gestión, dispone que la misma consiste en la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Esta encomienda de gestión tiene carácter administrativo, formalizándose de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
Por todo lo expuesto, ambas partes:
ACUERDAN
PRIMERO.- Encomendar a la sociedad municipal “Llar de Calvià, S.A.” la gestión del Programa de Promoción Sociocultural de las Personas Mayores. Este programa se fundamenta en la colaboración técnica y económica con las Asociaciones de Personas Mayores existentes en el municipio de Calvià, y más concretamente, el mantenimiento de los locales destinados para el uso de las asociaciones, la gestión de las obras a realizar en éstos, el pago de los gastos de suministro básico y de comunidad, y la realización de actividades socioculturales, estando en trámite de aprobación la Ordenanza Fiscal que regulará las tarifas.
SEGUNDO.- La cesión a la empresa municipal “Llar de Calvià, S.A” del uso de los locales de propiedad municipal destinados a las Asociaciones de Personas Mayores.
Los locales municipales que utilizan para sus actividades las Asociaciones de Personas Mayores con sede en el municipio de Calvià e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ajuntament de Calvià, son los siguientes:
Es Capdellà: C/ Las Playas, 11 (CP 07196).
Paguera: C/ Malgrat, 17 (CP 07160).
Portals Nous: Plaza del Oratorio, s/n (CP 07181).
Magaluf: C/ Miño, s/n Polideportivo Magaluf (CP 07182).
Galatzó: Plaza Francisca Revert, s/n (CP 07180).
Santa Ponça: C/ Del Riu Sil, 6. Edificio Polideportivo (CP 07180).
Son Ferrer: C/ Ocell del Paradís, 36-B (CP 07181).
TERCERO.- La encomienda de gestión entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2023. Podrá ser prorrogada por acuerdo de las partes por un periodo máximo de cuatro años.
CUARTO.- Aprobar la tarifa de la encomienda de gestión que se establece en los siguientes términos: “Tarifa por centro fija: 19.727,27 € más IVA (de acuerdo con la legislación tributaria que resulte de aplicación)”.
Todo ello de conformidad con el informe emitido por el Interventor accidental en fecha 7 de noviembre de 2019. La empresa municipal Llar de Calvià facturará al Ajuntament de Calvià los gastos correspondientes derivados de la ejecución de la encomienda de gestión durante la vigencia de ésta y de acuerdo con esta tarifa.
QUINTO.- La empresa municipal “Llar de Calvià, S.A” asumirá las funciones que a continuación se relacionan:
a) Organización, seguimiento y evaluación de actividades de promoción sociocultural realizadas con las Asociaciones de Personas Mayores del municipio de Calvià.
b) Organización y gestión de encuentros y eventos realizados con las Asociaciones de Personas Mayores del municipio de Calvià.
c) Gestión y mantenimiento de las infraestructuras que constituyen la sede de las Asociaciones de Personas Mayores del municipio de Calvià.
d) Gestión y tramitación del abono de los gastos derivados del consumo de suministro eléctrico y limpieza de los locales sede de las Asociaciones de Personas Mayores del municipio de Calvià.
e) Apoyo técnico y asesoramiento periódico a las Asociaciones de Personas Mayores del municipio de Calvià para el correcto funcionamiento de las mismas.
f) Gestión y tramitación del presupuesto asignado al programa de promoción sociocultural de Mayores.
SEXTO.- Esta encomienda de gestión se extinguirá cuando concurra alguna de las causas siguientes:
1ª Por expiración del periodo de vigencia.
2ª Por mutuo acuerdo de las partes.
3ª Por desistimiento por parte del Ajuntament de Calvià motivado por el incumplimiento del objeto de la encomienda.
4ª Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.
SÉPTIMO.- Régimen de modificación del convenio.- El contenido del presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.
OCTAVO.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes.- Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. A tales efectos, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta, por parte de la Llar de Calvià, S.A., por la persona que asuma la gerencia o persona en quien delegue; y, por parte del Ajuntament de Calvià, por la Jefa de Servicio de Bienestar Social o persona en quien delegue.
NOVENO.- Trasladar este acuerdo a la LLAR DE CALVIÀ, S.A
DÉCIMO.- Facultar a la Gerencia de la Llar de Calvià, S.A para que realice las gestiones y adopte todas las resoluciones que sean necesarias para la efectividad de los acuerdos anteriores.
DÉCIMO PRIMERO.- Ordenar la publicación de esta encomienda de gestión en la Plataforma de Contratación y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL ALCALDE-PRESIDENTE GERENTE DE LLAR DE CALVIÀ, S.A
Alfonso Rodríguez Badal Mª Carmen Pérez Blasco
TOMADA RAZÓN: EL SECRETARIO ACCIDENTAL
DEL AJUNTAMENT DE CALVIÀ
Juan Castañer Alemany