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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 12933
Resolución relativa a la modificación de las condiciones económicas de la acción concertada formalizada con la entidad APROSCOM Fundació para el servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para los años 2019 a 2021

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Texto

Hechos

1.- En fecha 4 de diciembre de 2018 la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la Resolución para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares con entidades privadas acreditadas (BOIB nº. 153 de 6 de diciembre de 2018).

2.- En fecha 21 de febrero de 2019 se firmó el concierto entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y la entidad APROSCOM por un total estimado de 68.363,6 sesiones al precio de 34,70€/sesión, para llevar a cabo el servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana. El coste total del servicio es de 2.372.216,92 euros y el período de vigencia del 1 de enero de 2019 al 30 de noviembre de 2021.

3.- En fecha 3 de septiembre de 2019 la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó la Resolución por la cual se actualizan los precios de los servicios concertados, derivada de los incrementos salariales en los convenios colectivos por los cuales se calculan los precios de estos servicios (BOIB nº. 122 de 5 de septiembre de 2019).

4.- En fecha 29 de agosto de 2019 se dio trámite de audiencia a las partes interesadas antes de acordar la revisión y modificación de las condiciones del concierto y en fecha 3 de septiembre las entidades interesadas aceptan las nuevas condiciones económicas propuestas, sin poner ninguna objeción.

4.- En fecha 25 de septiembre de 2019, el Director General de Atención a la Dependencia emitió Propuesta de Resolución relativa a la modificación de las condiciones económicas de la acción concertada con la entidad APROSCOM Fundació para el servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para los años 2019 a 2021.

5.- En fecha 6 de noviembre de 2019 la Intervención General ha informado favorablemente el expediente.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

  3. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  4. El Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

  5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

  6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  7. La Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 3 de septiembre de 2019 por la cual se actualizan los precios de los servicios concertados, derivada de los incrementos salariales en los convenios colectivos por los cuales se calculan los precios de estos servicios (BOIB nº. 122 de 5 de septiembre de 2019).

  8. La Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 4 de diciembre de 2018 para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades privadas acreditadas, para los años 2019 a 2021 (BOIB nº. 153 de 6 de diciembre de 2018).

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1.- Aprobar el expediente de modificación de las condiciones económicas de la acción concertada con la entidad APROSCOM con un precio inicialmente previsto de 34,70 euros por sesión por el nuevo precio de 39,80 euros por sesión aprobado por la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se actualizan los precios de los servicios concertados, derivada de los incrementos salariales en los convenios colectivos por los cuales se calculan los precios de estos servicios, por un importe estimado total de 348.654,36€ (IVA exento).

2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad APROSCOM con CIF G07065386, por la diferencia producida por la actualización del precio aprobada, que supone un importe estimado de 348.654,36€ (IVA exento), con cargo en las siguientes partidas y anualidades:

- 2019, 108.954,36€ correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2019, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2019.

- 2020, 119.850€ correspondientes a los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2020.

- 2021, 119.850€ correspondientes a los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2021.

3.- Aprobar que la regularización de los atrasos desde 1 de enero de 2019, se haga mediante una única factura por el importe de la diferencia de precios, en relación a todas las sesiones ultimadas y facturadas con el precio antiguo.

4.- Aplicar el nuevo precio del concierto a partir de la factura del mes siguiente a la firma del documento de acción concertada.

5.- El concierto se regirá por las estipulaciones del documento en que se formalice la modificación de la acción concertada y por el Pliego general de prescripciones técnicas.

6.- Notificar esta Resolución a la persona interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 19 de noviembre de 2019

La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez