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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12914
12/19 Departamento tributario. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00. Ejercicio 2020

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Texto

Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 30 de octubre de 2019, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00-112,01, el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 19 de diciembre de 2019, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, publica el texto íntegro:

 ACUERDO

 1. Desestimar la alegación formulada por el Sr. Marc Ferragut Salvà, actuando como Director Gerente del Auditórium de Palma contra el acuerdo del Pleno de 31 de octubre de 2019, de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00, por los motivos que se expresan en el informe que precede a este acuerdo.

2. Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles, conceptos 112,00-112,01, la última modificación de la cual fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 25 de octubre de 2018, y definitivamente el 27 de diciembre de 2018, y entró en vigor el 1 de enero de 2019; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 al 19 del Texto refundido de la ley de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La modificación afecta a los artículos 16 de la Ordenanza que quedará redactada así:

Artículo 16

Tipos de gravamen

1. Los incrementos de tipos de gravamen dentro de los límites previstos en la Ley reguladora, son los siguientes:

a) Tipo de gravamen para los bienes urbanos: 0,484%

b) Tipo de gravamen para los bienes rústicos: 0,735%

c)Tipo de gravamen para los bienes de características especiales: 1,3%

2. No obstante, se establece el tipo de gravamen diferenciado del 0,645% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos que, excluidos los de uso residencial, tengan asignados los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones mencionadas en la tabla siguiente, y que solo se aplica, como máximo al 10% de los bienes inmuebles urbanos que para cada uso tienen un mayor valor catastral, según los valores indicados y que constituyen el umbral de valor para cada uso:

Uso

Valor catastral:

A: Almacén y estacionamiento

100.000 €

C: Comercial

191.964 €

E: Cultural

3.013.863 €

G: Turismo y hostelería

349.069 €

I: Industrial

935.960 €

K: Deportivo

725.736 €

M: Obras, jardinería, suelo sin edificar

454.930 €

O: Oficinas

306.118 €

P: Edificio singular

5.910.073 €

R: Religioso

1.906.875 €

T: Espectáculo

7.919.950 €

Y: Sanidad y beneficencia

1.955.415 €

Cuando los inmuebles tienen atribuido más de un uso, se considera el correspondiente al de la edificación o dependencia principal.”

3. La expresada modificación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma, 20 de diciembre de 2019

La Jefa del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Mª Gloria Belmonte Barcia