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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSORCIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DE MALLORCA (TIC MALLORCA)

Núm. 12767
Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio TIC Mallorca de provisión, por el sistema de libre designación, del lugar de trabajo de gerente del Consorcio TIC Mallorca, con contrato de alta dirección

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Texto

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 13 de diciembre de 2019, se acordó lo siguiente:

<< Propuesta de designación del Gerente del Consorcio TIC Mallorca

Antecedentes

Visto el acuerdo de Junta de Gobierno de día 11 de noviembre de 2019, donde se aprobaron las bases para la convocatoria de la plaza de Gerente del Consorcio TIC Mallorca.

Visto que se ha publicado en el BOIB n.º 156 de 16 de noviembre de 2019 el acuerdo mencionado y que ha finalizado el plazo de 15 días naturales para presentar solicitudes, establecido en la base cuarta, desde el 17 de noviembre al 2 de diciembre de 2019, habiéndose recibido dos solicitudes para participar en el proceso de selección.

Vista el acta de la Comisión Seleccionadora de fecha 5 de diciembre de 2019 donde se propone el candidato para la plaza de Gerente a la Junta de Gobierno y que como motivación forma parte del presente acuerdo.

Fundamentos

De acuerdo con lo establecido al artículo 19.1.c) de los Estatutos del Consorcio TIC Mallorca, el órgano competente para aprobar las bases de selección y provisión del personal del Consorcio de la Junta de Gobierno del Consorcio TIC Mallorca.

De conformidad con los anteriores antecedentes, el Presidente de la Comisión Seleccionadora, propone a la Junta de Gobierno, la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO

Designar al Sr. Miquel Lluis Mestre Mestre como Gerente del Consorcio TIC Mallorca.>>

Recursos:

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses.

Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. De tal manera que, si transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo, no se hubiera recibido notificación de resolución expresa se entiende desestimado por silencio administrativo.

Palma, 19 de diciembre de 2019

La Secretaria Delegada del Consorcio TIC Mallorca,

Margarita Marqués Moyá