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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 12949
Acuerdo para la formalización de una encomienda de gestión con la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (en adelante, AETIB) para la tramitación administrativa de la convocatoria de ayudas a la micro empresa, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras de modernización o adaptación a criterios de competitividad y calidad realizadas en los establecimientos de entidades afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo

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Texto

Partes

Iago Negueruela i Vázquez, consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en virtud del Decreto 10/2019, de 10 de julio de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 3 de julio), en representación de la Administración autonómica de las Islas Baleares y en atribución de las funciones conferidas en los artículos 11c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Manuel Porras Romero, director de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, (en adelante AETIB), en nombre y representación de la entidad, con número de CIF Q-5755004-H y domicilio en la calle Rita Levi s/n del Parc Bit de Palma, facultado para la firma de este documento de conformidad con el articulo 11.2.n) del Decreto 18/2018, de 12 de junio, por el que se reorganiza, se reestructura y se regula la Agencia Estrategia Turística de las Islas Baleares.

Las partes se reconocen competentes y con capacidad para suscribir el presente acuerdo y en su virtud,

Antecedentes

1. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en su articulo 1, que las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ejercen las competencias normativas y ejecutivas atribuidas a esta Administración por el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico en los sectores correspondientes de la acción pública.

En relación a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, establece (punto 4.d del articulo 2) que las competencias de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular son, entre otras, la promoción, desarrollo y dinamización económica; la financiación y soporte empresarial; la gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, y la coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable de acuerdo al Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas.

2. El articulo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o las Entidades de derecho público se pueda encomendar a otros Órganos o Entidades, de la misma o de distinta Administración, siempre que dentro de sus competencias se encuentren estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se disponga de medios técnicos para su desarrollo.

Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de derecho público de diferentes administraciones se formalizará mediante un convenio.

3. De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) se encuentra adscrita a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y tiene entre sus finalidades promocionar la oferta turística de las Islas Baleares en el mercado nacional e internacional, así como coordinar, impulsar, gestionar y ejecutar las actividades de promoción turística interior y exterior.

4. El articulo 21.3 del Decreto 18/2018, por el que se reorganiza, se reestructura y se regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (BOIB núm. 77, de 23 de junio), establece la posibilidad de recibir encomiendas de gestión.

Aunque el objeto genérico sea la estrategia turística de las Islas Baleares y la gestión de los recursos del Fondo para favorecer el turismo sostenible (art. 3), en el art. 5 se indica que, dentro de las funciones derivadas de la estrategia turística, punto 2.b) es la entidad encargada de la planificación general y el fondo de la actividad económica de las Islas Baleares que afecta al sector turístico en los ámbitos de intervención siguientes:

b) El impulso a la modernización e innovación del sistema turístico de las Baleares.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el articulo 11 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes suscriben el presente acuerdo, en el que se determinan los derechos y obligaciones que recíprocamente asumen, en base a los siguientes:

Acuerdos

PRIMERO.- Objeto del acuerdo

El objeto del presente acuerdo es formalizar y establecer una encomienda de gestión con la entidad AETIB, para dar suporte en la tramitación administrativa de la convocatoria de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones o obras de modernización o adaptación a criterios de competitividad y calidad realizadas en los establecimientos de entidades afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo.

Esta encomienda no supone ningún cambio en la titularidad de las competencias que sobre esta materia tiene la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

SEGUNDO.- Obligaciones de la Dirección General

Corresponde a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la supervisión, el control y la coordinación de las tareas encomendadas a la AETIB.

Concretamente :

- Entregar a la AETIB desde el día siguiente a la formalización de esta encomienda la documentación y solicitudes que se hayan recibido hasta la fecha y el resto a partir de cuando se vayan recibiendo por parte de los solicitantes.

- Dictar las resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en las que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

- Proporcionar el check list para poder realizar la revisión de la documentación presentada por los solicitantes de acuerdo con las bases de la convocatoria.

-Preparar los modelos de resolución e informe para el otorgamiento de la subvención con el anticipo correspondiente y facilitárselo a la AETIB para la realización de las tareas encomendadas.

- Dar soporte, cuando sea necesario, en la revisión de las justificaciones presentadas, y realizar si corresponde el informe técnico.

- Tramitar y llevar a cabo las publicaciones en los boletines oficiales de acuerdo con lo establecido en la Ley.

TERCERO.- Obligaciones de la AETIB

Corresponde al personal de la AETIB que presta servicios en el área de calidad de la AETIB dar soporte administrativo en la ejecución de esta encomienda de gestión.

Concretamente:

- Realizar el check list proporcionado por la Dirección General y llevar a cabo la revisión de la documentación presentada por los solicitantes de acuerdo con las bases de la convocatoria.

- Emitir informe técnico de valoración de las solicitudes recibidas.

- Preparar los borradores de resolución para el otorgamiento de la subvención con el anticipo correspondiente de acuerdo con el modele proporcionado por la dirección general.

- Dar soporte, cuando sea necesario, en la revisión de las justificaciones presentadas, y realizar, en su caso, el correspondiente informe técnico.

- Respetar el carácter confidencial de esta información a la que se tenga acceso para la ejecución de esta encomienda, y por razón de su naturaleza tenga que ser tratada como tal.

- Guardar secreto profesional respeto a estos datos. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esta información.

- Encargarse del tratamiento de datos al efecto del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

- Destruir o devolver a la Administración responsable una vez finalizada la encomienda, cualquier soporte o documento en el que consten datos de carácter personal.

CUARTO. Financiación.

Esta encomienda de gestión no lleva implícita ningún gasto para la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, puesto que la AETIB atenderá las obligaciones de esta encomienda con su presupuesto ordinario.

QUINTO. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que es reunirán cuando sea necesario, a petición de cualquiera de ambas partes, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones establecidas en la convocatoria.

SEXTO. Duración, modificación y resolución del Acuerdo.

El presente acuerdo tendrá eficacia una vez firmado y se publicará en el BOIB.

2 El plazo de vigencia será de seis meses después de finalizar el plazo para justificar la realización de las actividades, por parte de los beneficiarios. Por lo tanto, finaliza el 31 de noviembre de 2020.

SÉPTIMO. Régimen del acuerdo y jurisdicción competente.

El presente Acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en el articulo 11 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y excluida la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo previsto en el articulo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose a los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

Las controversias que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que deriven de la aplicación del presente Acuerdo,serán resueltas de mutuo acuerdo por la comisión de seguimiento , aplicándose los principios de la Ley de Contratos del Sector Público.

En cuanto a las cuestiones litigiosas, se pondrán en conocimiento y serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

OCTAVO. Publicidad.

Este Acuerdo de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con el articulo 11.3 b) de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad a todo lo expuesto anteriormente,se firma el presente acuerdo por ambas partes.

 

Palma, 19 de diciembre de 2019

Por parte de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo El consejero de Modelo Económico, Turismo y trabajo Iago Negueruela Vàzquez

Por parte de la AETIB, su director Manuel Porras Romero