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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12904
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística PD 2017/2. Aprobación definitiva proyecto urbanización UA 5 Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma, en las calles Xaloc y Padua

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 20/11/19, aprobó definitivamente el proyecto de  urbanización de la UA 5 del Pla de Reconversió Integral de la Platja de Palma, en las calles Xaloc y Pàdua, en Can Pastilla, presentado por ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, SA redactado por los arquitectos Jaume A. Cerdà Guardiola, J. Sebastià Company Oliver y Toni Salort Arbona, por el Ingeniero Industrial Antoni Clar Montserrat y por el Ingeniero agrónomo Gabriel Cañellas Rotger, mediante el siguiente acuerdo:

El 27-03-19 la Junta de Gobierno aprobó inicialmente el proyecto de urbanización de la UA 5 del Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma, en las calles Xaloc y Padua, en Can Pastilla, redactado por los Arquitectos Jaume A. Cerdà Guardiola, J. Sebastià Company Oliver y Toni Salort Arbona, por el Ingeniero Industrial Antoni Clar Montserrat y por el Ingeniero Agrónomo Gabriel Cañellas Rotger, promovido por ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, SA y fue sometido a información pública de un mes en el  BOIB 96 de 13-07-19, edicto 6486 y en el punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de día 4-07-19 al 5-08-19. En este plazo, que acabó el 14-08-19, no consta que se presentara ninguna alegación.

Se han emitido los siguientes informes: el 21-03-19 por EMAYA; el 14-08-18 por Telefónica; sin fecha por Endesa distribución; el 22-05-19 por Accesibilidad; el 19-07-19 por el Servicio Contraincendios y Salvamento; el 2-05-19 por Movilidad; el 5-04-19 por el Servicio de Alumbrado Público y el 13-06-18 por Redexis.

El Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras informó el 16-10-2019 que no veía inconveniente en informar favorablemente la documentación presentada, con condiciones.

Vistos los artículos 71 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y el 200 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, el proyecto de urbanización de la UA 5 del PRI de la Playa de Palma se puede aprobar definitivamente.

Por lo que se ha expuesto y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local ( modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, el TAG jefe de sección que suscribe propone que la Junta de Gobierno adopte el siguiente ACUERDO:

1. Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la UA 5 del Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma, en las calles Xaloc y Padua, en Can Pastilla, consistente en: proyecto de urbanización, redactado por los arquitectos Jaume A. Cerdà Guardiola, J. Sebastià Company Oliver y Toni Salort Arbona de julio de 2018, excepto la memoria, las mediciones y presupuesto, el reportaje fotográfico y los planos de 18-06-18, versión B; enmienda de deficiencias, redactada por dichos arquitectos de 9-07-18; proyecto de jardinería de junio de 2018, redactado por el ingeniero agrónomo Gabriel Cañellas Rotger; estudio de seguridad y salud de abril de 2018, redactado por dichos arquitectos; proyecto de dotación de servicios, redactado por el ingeniero técnico industrial Antoni Clar Montserrat; enmienda de deficiencias de EMAYA, alumbrado público y gas de enero de 2019, redactada por dicho ingeniero técnico; enmienda de deficiencias de movilidad y accesibilidad de julio de 2019, redactada por dichos arquitectos y enmienda de deficiencias de Endesa de 26-09-19, redactada por dicho ingeniero técnico, promovido por ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, SA, vistos los informes emitidos el 21-03-19 por EMAYA; el 14-08-18 por Telefónica; sin fecha por Endesa distribución; el 22-05-19 por Accesibilidad; el 19-07-19 por el Servicio Contraincendios y Salvamento; el 2-05-19 por Movilidad; el 5-04-19 por el Servicio de Alumbrado Público; el 13-06-18 por Redexis y el 16-10-19 por el Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras, que se adjuntan como anexo.

2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Publicar en el punto de acceso electrónico correspondiente este acuerdo y la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.

4. Condicionar el inicio de las obras a que se aporte la garantía del artículo 71.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y el 200.3 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca y la documentación que menciona el punto 1 del informe del Servicio de Control de Urbanizaciones.

5. Advertir al promotor que el documento que se aporte a la Tesorería en garantía de la ejecución de las obras de urbanización tendrá que hacer constar que garantiza todas las obras del proyecto de urbanización y que para la devolución se cumplirá lo que prevé el artículo 121 de la mencionada Ley 12/2017. Una copia del documento se tiene que aportar al Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística junto con la orden de ingreso.

6. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar supone la aplicación del artículo 113 de la Ley 12/2017 mencionada.

7. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al interesado, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”.

En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 200.1.d) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección :

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-201700020000/PD-20170002_PORTADA.pdf, para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 18 de diciembre de 2019

EL JEFE DE DEPARTAMENTO p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04-03-2014 Jaume Horrach Font