Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 12896
Aprobación de la oferta de ocupación pública 2019 del Ayuntamiento de Mancor de la Vall
Primero. En fecha 20 de diciembre de 2019, por medio de Decreto de Alcaldía se ha resuelto aprobar la OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA 2019 de este Ayuntamiento para el año 2019, que contiene los siguientes puestos de trabajo, en virtud de la tasa adicional del 90% para estabilización de personal temporal:
CATEGORÍA LABORAL |
Núm. VACANTES |
DENOMINACIÓN |
Equiv. C2 |
1 |
Trabajador familiar |
Equiv. C2 |
2 |
Educador escoleta |
Equiv. C2 |
1 |
Aux. biblioteca |
Otros grupos |
1 |
Limpieza |
Las plazas ofrecidas en ejecución de la presente OFERTA PÚBLICA DE OCUPACIÓN 2019 se tendrán que convocar dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación.
Segundo. A tales efectos, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se hace público para el general conocimiento y para la interposición de los recursos que, en su caso, los interesados consideren oportuno.
Tercero. Contra la presente resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación. También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo con sede a Palma, en el plazo de dos meses, en conformidad con aquello establecido a los artículos 30, 114-c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 , 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución exprés del recurso o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo esto sin perjuicio puedan interponer cualquier otro recurso pertinente.
Mancor de la Vall, 20 de diciembre de 2019
El Alcalde
Guillem Villalonga Ramonell