Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 12885
Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2019 acordó aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal 09T.OD reguladora de la Tasa para la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y publicar este acuerdo definitivo en el BOIB junto con el texto íntegro de la ordenanza modificada.
Les modificaciones de las ordenanzas entraran en vigor día 1 de enero de 2020, previa publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local.
El texto íntegro de la ordenanza fiscal modificada es el siguiente:
ORDENANZA O9T.OD
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
ARTÍCULO 1
FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2 / 2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
ARTÍCULO 2
HECHO IMPONIBLE
1. El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria, acumulación, transporte y tratamiento de basuras y de residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamientos o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de acumulación, transporte y tratamiento de basuras y de residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamientos o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, ubicados fuera de los núcleos de población.
ARTÍCULO 3
SUJETOS PASIVOS
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades detalladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en lugares donde se preste el servicio objeto de la tasa, como usufructuarias, o arrendatarias, o incluso a precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales, que podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.
En materia de responsabilidad se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y en el resto de disposiciones que sean de aplicación.
ARTÍCULO 4
CUOTA TRIBUTARIA
1. 1. La cuota tributaria quedará determinada por las siguientes tarifas en euros:
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Recogida |
Tratamiento |
Total |
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EPÍGRAFE 1 VIVIENDAS |
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Viviendas |
82,03 € |
94,24 € |
176,27 € |
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Viviendas no habitables |
17,40 € |
19,99 € |
37,39 € |
|||
EPÍGRAFE 2 ALOJAMIENTOS |
|
|
|
|||
Hoteles, apartamentos i demás alojamientos turísticos |
€/plaza |
28,00 € |
€/plaza |
38,61 € |
€/plaza |
66,61 € |
EPÍGRAFE 3 LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALES |
|
|
|
|||
Locales comer./industr. < 25 m2 |
72,13 € |
82,87 € |
155,00 € |
|||
Locales comerciales =< 200 m2 |
117,06 € |
134,48 € |
251,54 € |
|||
Locales comerciales 200 ><300 m2 |
175,59 € |
201,73 € |
377,32 € |
|||
Locales comerciales 300=><400 m2 |
254,59 € |
292,48 € |
547,07 € |
|||
Locales comerciales =>400 m2 |
302,32 € |
347,32 € |
649,64 € |
|||
Locales industriales < 1000 m2 |
115,29 € |
132,45 € |
247,74 € |
|||
Locales industriales >= 1000 m2 |
242,10 € |
278,14 € |
520,24 € |
|||
Locales sin actividad |
19,95 € |
22,92 € |
42,87 € |
|||
EPÍGRAFE 4 ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN |
|
|
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|||
Bar cafés y bodegas =< 100 m2 |
274,91 € |
315,83 € |
590,74 € |
|||
Bar cafés y bodegas 100 ><200m2 |
412,37 € |
€/m2 |
1,75 € |
|
||
Bar cafés y bodegas >= 200 m2 |
439,86 € |
€/m2 |
1,75 € |
|
||
Cafeterías y pizzerias =< 100 m2 |
399,07 € |
458,47 € |
857,54 € |
|||
Cafeterías y pizzerias 100><200 m2 |
598,60 € |
€/m2 |
2,48 € |
|
||
Cafeterías y pierias >= 200 m2 |
638,51 € |
€/m2 |
2,48 € |
|
||
Restaurantes =< 100 m2 |
509,18 € |
584,97 € |
1.094,15 € |
|||
Restaurantes 100 >< 200 m2 |
848,63 € |
€/m2 |
2,48 € |
|
||
Restaurantes 200=><1000 m2 |
933,49 € |
€/m2 |
2,48 € |
|
||
Restaurantes >=1000 m2 |
1.060,79 € |
€/m2 |
2,48 € |
|
||
EPÍGRAFE 5 ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN |
|
|
|
|||
Mayoristas de alimentación |
530,39 € |
609,34 € |
1.139,73 € |
|||
Supermercados y autoserv. =< 120 m2 |
288,53 € |
331,48 € |
620,01 € |
|||
Supermercados y autoserv. 120><500m2 |
323,16 € |
€/m2 |
6,42 € |
|
||
Supermercados y autoserv. 500=><1500 m2 |
1.154,14 € |
€/m2 |
8,03 € |
|
||
Supermercados y autoserv. >=1500 m2 |
1.586,94 € |
€/m2 |
8,03 € |
|
||
EPÍGRAFE 6 OTROS ESTABLECIMIENTOS |
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|||
Centros de enseñanza. con comedor |
509,18 € |
584,97 € |
1.094,15 € |
|||
Centros hospitalarios |
848,63 € |
€/plaza |
20,97 € |
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Cines |
594,04 € |
€/plaza |
6,74 € |
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1.2. Aplicación de la tarifa reducida por adhesión a la correcta separación de residuos
Los inmuebles que a los efectos del impuesto de bienes inmuebles estén calificados como urbanos, podrán solicitar la aplicación de una tarifa reducida por adhesión a la correcta separación de residuos.
1.2.1 Solicitud.
Para tener derecho a las tarifas reducidas, el sujeto pasivo de la tasa deberá solicitarlo al Departamento de Medio Ambiente antes del día 1 de marzo del año de aplicación, junto con la siguiente documentación:
a) Solicitud de adhesión de conformidad con el modelo que será facilitado por el Departamento de Medio Ambiente, en el que la persona interesada debe aceptar las siguientes condiciones:
b) Acreditación de estar al corriente de pago ante la Administración Municipal.
1.2.2. Comprobación y tarjeta.
Recibidas las solicitudes de adhesión por el Ayuntamiento de Manacor y comprobado que están al corriente en el pago con la administración municipal se le expide la tarjeta de servicios ciudadanos.
La tarjeta tendrá carácter personal y se emitirá a nombre de la persona propietaria, para cada inmueble con indicación de la correspondiente referencia catastral.
Con esta tarjeta de servicios ciudadanos se podrá acceder a los puntos limpios y a los contenedores con apertura electrónica (orgánica), a los efectos de proceder a la correcta separación de los residuos generados.
1.2.3. Las tarifas reducidas se aplicarán de la siguiente forma:
a) Por aportaciones a los contenedores de orgánica y separación correcta de residuos: tendrán derecho a la tarifa reducida los contribuyentes que realicen un mínimo de 52 de aportaciones de residuos en el contenedor de materia orgánica y se acrediten como personas usuarias de la tarjeta de servicios ciudadanos. También se comprobará mediante una inspección técnica de residuos (ITR) la correcta separación de los residuos.
En el caso de viviendas con autocompostaje, se especificará en la solicitud, y se comprobará mediante una inspección técnica de residuos (ITR).
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Recogida |
Tratamiento reducida |
Total reducida |
EPÍGRAFE 1 VIVIENDAS |
|
|
|
VIVIENDAS |
82,03 € |
56,54 € |
138,57 € |
Únicamente se podrá tener en cuenta una aportación cada 24 horas. El uso correcto de la tarjeta será indispensable para contabilizar las aportaciones.
b) Para viviendas con correcta separación de residuos: tendrán derecho a la tarifa reducida los contribuyentes que, localizados en zona de recogida puerta a puerta o que no dispongan de contenedores de orgánica dentro del núcleo urbano donde se encuentran, se compruebe mediante una inspección técnica de residuos (ITR) la correcta separación de los residuos.
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Recogida |
Tratamiento reducida |
Total reducida |
EPÍGRAFE 1 VIVIENDAS |
|
|
|
VIVIENDAS |
82,03 € |
56,54 € |
138,57 € |
c) Para alojamientos, establecimientos y locales con correcta separación de residuos: tendrán derecho a la tarifa reducida los contribuyentes que se compruebe mediante una inspección técnica de residuos (ITR) la correcta separación de los residuos.
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Recogida |
Tratamiento reducida |
Total reducida |
|||
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EPÍGRAFE 2 ALOJAMIENTOS |
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|
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|||
Hoteles, apartamentos y demás alojamientos turísticos |
€/plaza |
28,00 € |
€/plaza |
19,30 € |
€/plaza |
47,30 € |
EPÍGRAFE 3 LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALES |
|
|
|
|||
Locales comer./industr. < 25 m2 |
72,13 € |
74,58 € |
146,71 € |
|||
Locales comerciales =< 200 m2 |
117,06 € |
121,04 € |
238,10 € |
|||
Locales comerciales 200 ><300 m2 |
175,59 € |
181,55 € |
357,14 € |
|||
Locales comerciales 300=><400 m2 |
254,59 € |
263,23 € |
517,82 € |
|||
Locales comerciales =>400 m2 |
302,32 € |
312,59 € |
614,91 € |
|||
Locales industriales < 1000 m2 |
115,29 € |
119,20 € |
234,49 € |
|||
Locales industriales >= 1000 m2 |
242,10 € |
250,32 € |
492,42 € |
|||
Locales sin actividad |
19,95 € |
20,63 € |
40,58 € |
|||
EPÍGRAFE 4 ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN |
|
|
|
|||
Bar cafés y bodegas =< 100 m2 |
274,91 € |
284,25 € |
559,16 € |
|||
Bar cafés y bodegas 100 ><200m2 |
412,37 € |
€/m2 |
1,58 € |
|
||
Bar cafés y bodegas >= 200 m2 |
439,86 € |
€/m2 |
1,58 € |
|
||
Cafeterías y pizzerias =< 100 m2 |
399,07 € |
412,62 € |
811,69 € |
|||
Cafeterías y pizzerias 100><200 m2 |
598,60 € |
€/m2 |
2,23 € |
|
||
Cafeterías y pizzerias >= 200 m2 |
638,51 € |
€/m2 |
2,23 € |
|
||
Restaurantes =< 100 m2 |
509,18 € |
526,47 € |
1.035,65 € |
|||
Restaurantes 100 >< 200 m2 |
848,63 € |
€/m2 |
2,23 € |
|
||
Restaurantes 200=><1000 m2 |
933,49 € |
€/m2 |
1,49 € |
|
||
Restaurantes >=1000 m2 |
1.060,79 € |
€/m2 |
1,49 € |
|
||
EPÍGRAFE 5 ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN |
|
|
|
|||
Mayoristas de alimentación |
530,39 € |
548,41 € |
1.078,80 € |
|||
Supermercados y autoserv. =< 120 m2 |
288,53 € |
298,33 € |
586,86 € |
|||
Supermercados y autoserv. 120><500m2 |
323,16 € |
€/m2 |
5,78 € |
|
||
Supermercados y autoserv. 500=><1500 m2 |
1.154,14 € |
€/m2 |
6,42 € |
|
||
Supermercados y autoserv. >=1500 m2 |
1.586,94 € |
€/m2 |
7,23 € |
|
||
EPÍGRAFE 6 OTROS ESTABLECIMIENTOS |
|
|
|
|||
Centros de enseñanza con comedor |
509,18 € |
526,47 € |
1.035,65 € |
|||
Centros hospitalarios |
848,63 € |
€/plaza |
18,87 € |
|
||
Cines |
594,04 € |
€/plaza |
6,06 € |
|
2. En la aplicación de las presentes tarifas se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) La cuota fija recaerá sobre cada unidad de local de negocio o vivienda. En los casos de desarrollo de más de 1 actividad en un local no se tributará por las actividades que supongan las menores tarifas fiscales, siempre y cuando se trate de actividades dependientes e interrelacionadas la una con la otra. En caso de actividades que dispongan de acceso independiente y / o se trate de unidades de negocio independientes, se tributará por cada una de las actividades.
b) En caso de coincidencia del domicilio particular y del domicilio donde se ejerzan actividades profesionales o mercantiles, será objeto de pago la cuota profesional o mercantil siempre que la superficie en m2 declarada para el ejercicio de la actividad sea igual o superior a 25m2. En caso contrario, será objeto de pago la cuota por vivienda.
c) Las bajas producidas en las actividades comercial y industriales implicarán para el ejercicio fiscal siguiente la aplicación de la tarifa de local sin actividad.
d) No tendrán la consideración de vivienda aquellos que no sean habitables. A los efectos de la presente tasa, se consideran viviendas no habitables los que no dispongan, como mínimo de una cocina y un baño, o que se encuentren en situación de ruina. La acreditación de la no habitabilidad de una vivienda recaerá en el sujeto pasivo de la tasa, sin perjuicio de la ulterior comprobación por parte del servicio de inspección o de los celadores municipales.
e) El cómputo de los metros cuadrados en los locales será el mismo que el utilizado a los efectos del cálculo del IAE, sin perjuicio de la posterior inspección ocular por parte del servicio de inspección.
f) Las actividades que no se puedan clasificar en ninguno de los epígrafes anteriores, tributarán por el epígrafe más próximo en función de la naturaleza de la actividad.
g) En el supuesto de que no se preste el servicio de recogida, sólo se aplicará la parte correspondiente al tratamiento. A los efectos de la presente tasa, se considera que no se presta el servicio de recogida en aquellas viviendas emplazadas en suelo rústico.
h) En los supuestos susceptibles de solicitar la aplicación de una tarifa reducida para adhesión a la correcta separación de residuos, y para comprobar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos, se establece la inspección técnica de residuos (ITR) .
La ITR consiste en una visita presencial al inmueble del solicitante de la tarifa reducida por comprobar la correcta separación y gestión de los residuos que genera, siempre con la presencia del titular. Miembros del Ayuntamiento de Manacor o quien se designe por parte del Ayuntamiento accederán a la vivienda, local o establecimiento para controlar que se separen, efectivamente, las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio, envases y rechazo).
El resultado de la visita será un acta de la ITR. La ITR favorable acreditará la correcta separación de residuos de conformidad con la Ordenanza reguladora de la limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de los parques verdes.
Se aceptará un máximo de 1 inspección desfavorable durante el mismo ejercicio para que el sujeto pasivo tenga derecho a la tarifa reducida. Se entenderá que la ITR es desfavorable cuando se determine que no se cumple lo regulado en la Ordenanza reguladora de la limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de los parques verdes.
Quien acumule 2 ITR desfavorables durante el mismo ejercicio perderá el derecho a percibir la tarifa reducida. En este caso, el departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manacor lo notificará al interesado y al departamento de Gestión Tributaria, para que tramite el cobro de la diferencia respecto a la tarifa no reducida.
1.3 Beneficios fiscales. En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
ARTÍCULO 5
PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
1. El período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de altas y bajas de actividades en que el período impositivo será semestral, excluido el semestre de la alta o baja.
2. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie el servicio o actividad municipal que constituye el hecho imponible, aun con independencia de que el interesado utilice.
ARTÍCULO 6
NORMAS DE GESTIÓN
1. La tasa se exigirá mediante padrón anual, en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas derivadas de la aplicación de la presente ordenanza, excepto las altas y las bajas que podrán ser objeto de liquidación semestral.
2. Respecto a las altas y las bajas de actividades que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos el primer día del semestre natural siguiente. En el supuesto de que se haya pagado el importe anual de la tasa, se iniciará el procedimiento correspondiente de devolución de ingresos, a petición de la persona interesada, que deberá adjuntar a la solicitud de devolución la documentación acreditativa de la fecha de inicio o de baja de la actividad, haciendo constar la fecha del alta o baja del censo de actividades económicas.
No obstante lo anterior, las bajas de actividad supondrán para el ejercicio fiscal siguiente la aplicación de la tarifa de local sin actividad.
La duración de las bajas no podrá ser inferior a 12 meses. En consecuencia, no tendrá la consideración de baja el cierre temporal de cualquier establecimiento.
3. Para la aplicación de las tarifas reducidas indicadas en esta ordenanza, el departamento de Medio Ambiente remitirá al departamento de Gestión Tributaria, antes de día 30 de abril de cada año, el correspondiente informe de alteraciones tarifarias con la relación de sujetos pasivos e inmuebles afectados a los que se les deberán aplicar las tarifas reducidas, para que se pueda confeccionar el correspondiente padrón para el ejercicio en curso.
4. La administración podrá de oficio modificar el padrón en base a las alteraciones producidas en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en la información censal relativa al Importe sobre Actividad Económicas; sin perjuicio de la actividad de campo que se pueda realizar para determinar los parámetros a aplicar de acuerdo con la presente ordenanza fiscal.
Manacor, 20 de diciembre de 2019
El Alcalde, Miquel Oliver Gomila