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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 12880
Convenio para formalizar el otorgamiento de subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consejo Insular de Formentera y el ONG Formenterers Solidaris, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo, así como de actividades de sensibilización y asistencia social básica en el mismo municipio, en Formentera para el año 2019

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Texto

De conformidad con lo que aprobó la Comisión de Gobierno en fecha 26 de julio de 2019 se hace público el siguiente convenio:

Formentera, 1 de agosto de 2019.

Partes

Por un lado, la Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF n.º P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución n.º 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, en virtud del Acto del Pleno del Consejo Insular de Formentera de fecha 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

La Presidenta actúa facultada por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 26 de julio de 2019, que aprobó el otorgamiento de la subvención presente y que se formaliza mediante el convenio presente.

Por otro lado, la Sra. Maria Costa Costa, mayor de edad, provista del Documento Nacional de Identidad n.º41 XXXXXXX y domicilio en Can XXXXXXXX; de Sant Ferran de ses Roques 07871, Formentera (Islas Baleares), en su condición de Presidenta de la ONG Formenterers Solidaris, de acuerdo con aquello determinado en sus estatutos, con CIF: G57580938, inscrita en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares con n.º 311000006561 y en el Registro de Asociaciones del Consejo Insular de Formentera con el número 26.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y libremente

Exponen

1. Que la Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Islas Baleares, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo pleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

2. Que entre los principios básicos y prioritarios de la Ley de acción social está el de solidaridad con las personas y los grupos sociales, para atender las necesidades sociales de manera global y procurar que toda la ciudadanía reciba las prestaciones en el ámbito del sistema de acción social, y la colaboración con la iniciativa privada sin ánimo de lucro, que será especialmente promovida e impulsada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, por los consejos insulares y por los ayuntamientos.

3. Que la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, atribuye competencias en materia de concesión y gestión de subvenciones y ayudas con fines asistenciales a personas físicas y en centros o entidades para beneficiarios residentes en el ámbito territorial de cada uno de los consejos insulares, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares e instituciones análogas.

4. Que la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, (BOIB n.º 135, de 10 de noviembre) modificada por la Ley 6/2003 de 8 de julio (BOIB n.º 99, de 10 de julio), se transfirieron al Consejo Insular de Ibiza y Formentera las competencias en materia de servicios sociales y seguridad social, adaptando y ampliando las funciones que se habían transferido a esta Corporación mediante la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, en materia de servicios sociales.

5. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo n.º 31 menciona que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.

6. Que según lo que establece el artículo n.º 2 de los estatutos de la ONG Formenterers Solidaris, sus finalidades son:

a) Ayudar a las personas necesitadas.

b) Colaborar en pequeños proyectos de ayuda en el ámbito nacional y, sobre todo, en el tercer mundo.

c) Detectar necesidades en la población de Formentera, ayudarles en la medida de sus posibilidades i/o orientarles hacia los servicios sociales.

7. Que la ONG Formenterers Solidaris es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objeto divulgar y promover proyectos de desarrollo social mediante la ayuda a colectivos y/o personas marginadas o desfavorecidas por causas como por ejemplo la pobreza, la edad, el sexo, la situación legal, etc. Está inscrita en el Registro de asociaciones de las Islas Baleares con el número de registro 311000006561, con CIFG57580938 y tiene su domicilio en la calle de Isidor Macabich 24; Piso 1; Pta. 32; CP 07860 de Sant Francesc de Formentera (Islas Baleares).

8. Que tanto el Consejo Insular de Formentera como la ONG Formenterers Solidaris tienen objetivos comunes y que, por lo tanto, hace falta una colaboración estrecha que permita precisar el desarrollo de las actividades especificadas en las cláusulas que a continuación se detallan.

En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se formaliza la mencionada ayuda a favor de la ONG Formenterers Solidaris, mediante el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes.

Cláusulas

1. Objeto

Es objeto del presente Convenio regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo un marco de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la ONG Formenterers Solidaris para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo, así como de actividades de sensibilización y asistencia social básica en el propio municipio, en Formentera para el año 2019.

2. Actuaciones subvencionables   

Elaboración y gestión proyectos de cooperación y desarrollo en países en vías de desarrollo.

Organización de ponencias, mesas redondas, foros, exposiciones o conferencias.

- Gastos derivados del equipamiento, material y suministro propios para el funcionamiento regular de la asociación.

Organización de campañas de recogida de productos y dinero para enviar a los lugares necesitados.

Gestión de los vales de alimentación concedidos por el Consejo Insular de Formentera.

- Acciones de apoyo y refuerzo a las personas con más necesidades sociales de la isla de Formentera.

3. Obligaciones del Consejo Insular de Formentera

El Consejo Insular de Formentera subvencionará las actividades y gastos de la ONG Formenterers Solidaris para dar cumplimiento a este convenio con 3.000,00€ (tres mil euros), cantidad con cargo a la partida presupuestaria 2019/01/2311/48000/01 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera del año 2019. Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del convenio en el presupuesto de gasto del año en curso.

4. Obligaciones de la ONG Formenterers Solidaris.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la ONG Formenterers Solidaris queda sometida, entre otras, a las obligaciones siguientes:

- Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

- Presentar antes del 1 de diciembre del año en curso, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

- Notificar al Consejo Insular cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación con las actuaciones subvencionables.

- Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consejo Insular de Formentera.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previsto en el artículo 44 de esta Ley.

5.Concordancia con otras subvenciones

La ONG Formenterers Solidaris tendrá que informar al Consejo Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, puesto que, si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

6. Justificación de la subvención

La fecha máxima de justificación será el día 1 de diciembre del año en curso. Los fondos percibidos se tendrán que destinar a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019.

- Cumplimentación del modelo oficial de justificación de la subvención de conformidad con el anexo I.

- Una declaración responsable de conformidad con el anexo II.

- Acreditación de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias con el Estado, la Tesorería de la Seguridad Social y el Consejo Insular de Formentera, o autorización en favor del CIF para que pueda solicitar toda la información necesaria para la obtención de estos datos a las administraciones pertinentes, según el anexo III.

- Presupuesto de ingresos y gastos realizado en el que se tendrá que incluir la cuenta justificativa de gastos de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según modelo normalizado que figura como anexo IV, que contendrá la documentación siguiente:

  1. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
  2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos sucedidos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionen los justificantes de pago pendientes de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro de dicho plazo.
  3. Si es procedente, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.

- Memoria acreditativa de la actividad o actividades subvencionadas, según modelo normalizado que figura como anexo V.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 40 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, los tres presupuestos que el beneficiario tendrá que haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, escrito justificando dicha elección.

El área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

7. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de la ONG Formenterers Solidaris de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

8. Vigencia

Este convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2019, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2019. Las actividades subvencionables estarán comprendidas entre el día 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019.

Ambas partes podrán convenir la prórroga de este convenio mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización del plazo del actual convenio.

El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La disolución de la asociación que subscribe el convenio.

- La anulación o la revocación del acta de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

- Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito.

9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 22.2c de la Ley de general subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera.

La propuesta de otorgamiento de la subvención realizada por el consejero competente en la materia se elevará al órgano competente para el otorgamiento o no de la misma, el cual en este caso es la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, según lo establecido en la Resolución de Presidencia de fecha 20 de junio de 2019, de delegación de competencias en la Comisión de Gobierno.

10. Normativa de aplicación

Para todo lo que no esté previsto en el presente convenio habrá que ajustarse a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consejo Insular de Formentera para el 2019, el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Plan estratégico de Subvenciones para el 2019 del Consejo Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 27 de febrero de 2019 y publicado en el BOIB número 47, de 11 de abril.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezamiento.

La Presidenta del Consell Insular          En representación de La ONG Formenterers Solidaris

Alejandra Ferrer Kirschbaum                 Maria Costa Costa

Ante mí

El secretario habilitado nacional.

Ángel C. Navarro Sánchez.

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera,  19 de diciembre de 2019

La Presidenta

Alejandra Ferrer Kirschbaum