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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 12873
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la expedición de licencias de actividad del Ayuntamiento de sa Pobla

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 7 de noviembre de 2019 sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por tramitación de licencias de actividad y control posterior, el texto íntegro del cual se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDADES Y CONTROL POSTERIOR

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Artículo 1.º- De conformidad con el artículo 15 del RDl 2/2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de sa Pobla establece

Artículo 2.º- Será objeto de esta exacción la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos al otorgamiento de la preceptiva licencia para la apertura de todos los establecimientos industriales y comerciales, así como la actividad administrativa, de control y otros servicios municipales aparejados a las actividades sujetas a régimen de declaración responsable.

HECHO IMPONIBLE Y OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 3.º- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades de competencia municipal, necesarias para el otorgamiento de la preceptiva licencia para la apertura de establecimientos industriales y comerciales.

La tasa se meritará en el momento de la presentación de la instancia solicitante licencia o con la presentación de la declaración responsable o cuando se tramiten expedientes de oficio estando obligados los titulares de las actividades.

Artículo 4.º- Estarán obligados al pago de la presente exacción las personas naturales o jurídicas que presenten declaración responsable de inicio de actividades, los solicitantes  de la licencia o las que estuvieran obligadas a su solicitud, como titulares de establecimientos en que se produzca alguno de los hechos siguientes:

1. Primera instalación.

2. Traslado del local

3. Cambio de actividad

4. Cualquier otros supuestos de apertura de establecimientos.

5. Inicio de actividades sujetas a declaración responsable.

 

Responderán, solidariamente, de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas a las cuales se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley general Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y en la extensión que señala el artículo 40 de la Ley General tributaria.

BASES Y TARIFAS

Artículo 5.º- La cuota tributaria se determinará aplicando las tarifas siguientes:

Tarifa 1.ª- Actividades permanentes mayores, definidas al artículo 4, de acuerdo con los parámetros del conjunto de la actividad, en conformidad con el título Y del anexo Y de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalaciones, acceso y ejercicio de las actividades a las Islas Baleares, modificada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Se aplicará la cantidad fija de 325,00 euros, más una cuota variable del 0,5% del presupuesto de las obras, maquinaria e instalaciones.

Tarifa 2.ª- Actividades permanentes menores e inocuas, definidas en el artículo 4, de acuerdo con los parámetros del conjunto de la actividad, en conformidad con los títulos II y III, respectivamente, del anexo I de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalaciones, acceso y ejercicio de las actividades a las Islas Baleares, modificada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Se aplicará la cuota fija de 250,00 euros, más una cuota variable en función de las siguientes circunstancias compatibles y no excluyentes:

1. Por cada m2 de superficie computable de la actividad................. 0,50 euros

2. Por persona del aforo de la actividad............................................ 1,00 euros

3. Por cada kW de potencia instalada, excluida la de alumbrado..... 5,00 euros

4. Por cada Mcal/m2 de carga de fuego ponderada.......................... 1,00 euros

Cuando de la aplicación de las circunstancias anteriores resulte una cuota total superior a la que correspondería en aplicación de la Tarifa 1.ª, aquella quedará reducida al importe de esta última. Tarifa 3.ª- La actividad administrativa generada por actividades no permanentes inocuas, itinerantes menores, o itinerantes inocuas, conformo la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalaciones, acceso y ejercicio de las actividades a las Islas Baleares, modificada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero, definidas en el artículo 4 de la citada Ley y enumeradas en su Título IV del anexo Y, y Capítulo Y del Título V, respectivamente. Se aplicará la cuota fija de 50 euros.

Al caso de las actividades no permanentes inocuas llevadas a cabo por particulares, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, tales como fiestas infantiles o cenas a la vía pública, la tasa queda reducida en un 50%.

Actividades no permanentes menores:

a) Tarifa base...........................................................................................................................................136€

b) Dependiendo del aforo la tasa incrementará en las siguientes cantidades:

Aforo o num. de participantes

Tasa a cobrar

De 1.001 a 2.000

332,77 €

De 2.001 a 5.000

595,12 €

De 5.000 a 10.000

2.169,22 €

De 10.001 a 20.000

2.693,92 €

 

Actividades itinerantes menores .................................................................................................296€

Actividades itinerantes mayores...................................................................................................346€

Actividades itinerantes inocuas.....................................................................................................385€

Actividades no permanentes mayores exteriores....................................................................6.015,62€

Actividades no permanentes mayores interiores, la tarifa se determinará en dependencia del aforo:

Aforo o num. de participantes

 Sobrecoste

Tarifa base

Tarifa total

De 2501a 5000

        966,10 €

       70,42 €

    1.036,52 €

De 5000 a 10000

    3.567,12 €

       70,42 €

    3.637,54 €

De 10000 a 20000

  4.458,90 €

      70,42 €

   4.529,32 €

Más de 20000

    5945,20€

      70,42 €  

    6.015,62€

Actividades no permanentes de recorrido con plan de autoprotección.....................................2.959€

Actividades no permanentes de recorrido sin plan de autoprotección.........................................441,24€

Tarifa 4.ª- Modificaciones y ampliaciones de todo tipos de actividad permanente, se aplicará la cuota variable del 1% del proyecto de modificación y/o ampliación.

Tarifa 5.º- Traspasos de titularidad de las licencias concedidas. Se aplicará la cuota fija de 50,00 euros.

Artículo 6.º- Los derechos por la expedición de licencia quedarán limitados al pago de 10 euros en caso de traslado forzoso del local.

Artículo 7.º- Las cuotas que resulten en aplicación de las tarifas del artículo 5.º, se incrementarán con el coste de los anuncios preceptivos en los diarios y edictos en los Boletines oficiales.

ADMINISTRACIÓN Y COBRO

Artículo 8.º- Las cuotas correspondientes se abonarán cuando se solicite la oportuna licencia, o se presente la declaración responsable, y a tal fin el interesado está obligado a presentar el correspondiente justificante de pago de la liquidación junto con su petición.

Artículo 9.º- Las personas obligadas al pago de la presente exacción tendrán que presentar a las oficinas municipales la oportuna solicitud, especificando la actividad o actividades a desarrollar al establecimiento, adjuntando el título de propiedad o contrato de alquiler del local, o la documentación exigible por las actividades sujetas a régimen de declaración responsable.

Artículo 10.º- El pago de la tasa regulada en la presente ordenanza no prejuzga en ningún caso la concesión de la licencia, el hecho impositivo se la tarea administrativa por tramitación, con independencia del sentido de la resolución.

En caso de renuncia de la licencia solicitada, antes de dictarse el acto de concesión, se devengará el 20% de la tarifa correspondiente, más la totalidad de los costes previstos al artículo 7.º de la presente ordenanza fiscal, si estos se hubieran producido, procediendo a la devolución de la diferencia.

Una vez dictado el acto de concesión de licencia, se entenderá devengada a la tasa, sin ningún derecho del interesado a devoluciones por renuncia o desestiman.

Al caso de las actividades sujetas a declaración responsable, solo procederá la devolución de la tasa cuando se renuncie expresamente a la actividad, y no se haya llevado a cabo la actividad administrativa de comprobación.

Artículo 11.º- Las cuotas liquidadas y no abonadas dentro del periodo voluntario, se tendrán que hacer efectivas por la vía de constreñimiento, en conformidad con el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 12.º- En todo el relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de las Islas Baleares. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede a Palma.  

 

Sa Pobla, 20 de diciembre de 2019

El Batle-President

LLorenç Gelabert Crespi