Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 12872
Decreto de aprobación de las bases generales y específicas por las cuales se regirá la convocatoria de las pruebas selectivas de 15 plazas de Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2018, por el procedimiento extraordinario
Decreto de Alcaldía
1. En la sesión extraordinaria de la Mesa General de Negociación de fecha 6 de marzo de 2019 se negoció y se llegó a un acuerdo de aprobar la Oferta de Empleo Público para 2018. Entre otras, se incluía la oferta de 17 plazas de Policía Local (BOIB núm. 59, de 2 de mayo de 2019 y BOIB núm. 118, de 27 de agosto de 2019).
2. En la sesión de la Mesa General de Negociación de fecha 10 de septiembre de 2019, la cual tuvo continuación el día 13 de septiembre de 2019, se acordó que de las 17 plazas de Policía Local, 15 de ellas se convocarían mediante el proceso extraordinario y las 2 restantes, mediante el proceso ordinario.
3. En la sesión de la Mesa General de Negociación de fecha 22 de noviembre de 2019 se ha dado por concluida la negociación de las bases que ha de regir la convocatoria de 13 plazas de Policía Local mediante el procedimiento extraordinario.
Valoración Jurídica
1. El Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, incluye la disposición transitoria primera por la que se regula el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Illes Balears. Esta disposición establece que en el plazo de tres años a contar desde que entre en vigor el Decreto Ley, los ayuntamientos de las Illes Balears que tengan plazas de la categoría de policía local vacantes y dotadas presupuestariamente ocupadas por personal funcionario interino podrán proveer estas plazas por el sistema de concurso oposición, de acuerdo con los requisitos que prevé la normativa aplicable en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y con lo que establece esta disposición transitoria, y siempre en los límites de las normas legales aplicables a la oferta pública de empleo correspondiente.
2. El apartado segundo de la disposición derogatoria única de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears (BOIB núm. 157, de 23 de diciembre), dispone que se declaran expresamente en vigor las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, relativos, respectivamente, al procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Islas Baleares y a las bolsas de interinos.
Dado que las citadas bases generales y específicas se ajustan a la normativa vigente, en virtud de la facultad que me confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
Resuelvo
1. Aprobar las bases generales y específicas por las cuales se regirá la convocatoria de las pruebas selectivas de 15 plazas de Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2018, por el procedimiento extraordinario.
2. Ordenar la publicación íntegra de las mencionadas bases generales y específicas en el BOIB según lo establecido en la normativa vigente.
Calvià, 20 de diciembre de 2019
El Teniente de Alcalde delegado de Servicios Generales e Infraestructuras (Resolución de Alcaldía de fecha 17/6/2019) Juan Recasens Oliver
1. Normas generales
1.1. Plazas convocadas
Se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de la categoría de Policía Local mediante procedimiento extraordinario.
1. 2. Normativa aplicable
Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales, así como la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales en todo lo que no contradiga la Ley 11/2017; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
1.3. Procedimiento selectivo
Se establece como procedimiento selectivo el de concurso oposición, con los temarios y los ejercicios que se detallan en el anexo 1 y los méritos que se indican en el anexo 2.
2. Requisitos y condiciones de las personas interesadas
Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a. Tener la nacionalidad española.
b. Tener dieciocho años cumplidos.
c. Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d. Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y en plena validez.
e. No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril.
f. No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h. Poseer los permisos de conducir de las clases A y B en vigor.
a. Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
j. Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.
k. Haber efectuado, en virtud de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal al Ayuntamiento de Calvià, el ingreso de una tasa en concepto de los derechos de examen, la cuantía de la cual será prevista en las respectivas bases específicas. Esta tasa se ha abonar en la cuenta BANKIA ES08 2038 3289 9364 0000 2649. Restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con diversidad funcional igual o superior al 33%. En virtud del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, también restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las persones miembros de familias numerosas que tenguin reconocida tal condición.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que se puedan derivar de su participación.
3. Solicitudes
3.1. Procedimiento
El procedimiento para la presentación de solicitudes, como también los documentos que se tienen que adjuntar, se detallan en el anexo 3 de esta convocatoria.
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se encuentran publicadas en el siguiente enlace:
http://calvia.com/web/responsive/general.plt?KPAGINA=3507&KIDIOMA=1
3.2. Plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de aprobación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.3 Cuantía de la tasa: 14,00 € (Ordenanza fiscal del Ajuntament de Calvià, reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal).
El pago de la tasa no supone, en ningún caso, el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración en tiempo y forma en esta convocatoria.
4. Admisión y exclusión de las personas aspirantes y calendario de las pruebas
4.1 Listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas
En el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el teniente de Alcalde delegado de Servicios Generales e Infraestructuras dictará una resolución por la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de la exclusión, si procede. Excepcionalmente, por falta de medios personales y materiales disponibles, se podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo de resolución en diez días hábiles más. Esta relación se publicará en la página web del Ayuntamiento de Calvià (<www.calvia.com>).
En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
Para subsanar el posible defecto o acompañar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución indicada en la web corporativa.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base 2, con carácter previo al nombramiento de personal funcionario en prácticas, de acuerdo con lo que dispone la base 8.
4.2 Devolución de los derechos de examen
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen en caso de exclusión de la persona interesada de su participación en las pruebas selectivas convocadas.
La solicitud de devolución se deberá solicitar en el plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación en la web corporativa de la lista definitiva de personas excluidas.
4.3 Calendarios de realización de las pruebas
La fecha de realización del primer ejercicio constará en la resolución del Teniente de Alcalde de Servicios Generales e Infraestructuras por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.
Para la realización de las siguientes pruebas, el Tribunal hará público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en la página web del ayuntamiento, al menos 48 horas antes de la fecha señalada para la realización de cada uno y con indicación de si se deben realizar en unas o más sesiones y, en su caso, del intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
5. Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las personas aspirantes no puede completar el proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parto o puerperio, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo cual tendrá que ser valorado por el Tribunal; en todo caso, las pruebas tendrán que realizarse antes de la publicación de la lista provisional de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que deben ser nombrados funcionarios en prácticas.
6. Tribunal Calificador
1. Designación y composición
6.1.1. El Tribunal Calificador es el encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo, tiene que ser colegiado, y su composición se debe ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, que tienen que pertenecer al tribunal a título individual.
El Tribunal Calificador actúa con autonomía funcional y los acuerdos que adopte vinculan al órgano del cual dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.
6.1.2. La composición se tiene que ajustar, salvo razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuada. Se considera que hay una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos en un 40 %; en la resta, cuando los dos sexos estén representados.
6.1.3. El Tribunal estará constituido por:
-Un/a Presidente/a, personal funcionario de carrera del Ajuntament de Calvià, designado por la Presidencia de la Corporación, que tenga la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.
-Dos vocales designados por la Presidencia de la Corporación, personal funcionario de carrera del Ajuntament de Calvià, que tengan la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.
-Un vocal designado por el ISPIB.
-Un vocal designado por la EBAP.
-Un/a secretario/a, que será personal funcionario de carrera de l'Ajuntament de Calvià.
Así mismo, se nombrará un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal.
En todo caso, podrá asistir un representante de los sindicatos, con voz, pero sin voto. La designación de dicho representante se hará previo acuerdo de los sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Calvià.
2. No pueden formar parte del Tribunal:
Las personas que hayan realizado en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el cuerpo, escala o especialidad de que se trate.
Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración, o en el caso que haga menos de cuatro años del cese de esta condición.
Dado que la pertenencia a los órganos de selección tiene que ser siempre a título individual, de acuerdo con el punto 3 del artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), tampoco pueden formar parte los representantes del personal empleado público como tales. No obstante, las organizaciones sindicales con representación en las mesas de los diferentes ayuntamientos podrán ejercer en cualquier momento sus funciones de vigilancia para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la Presidencia ni la Secretaría, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
6. 4. Asesores y colaboradores
Para aquellas pruebas en las que resulte necesario, el Tribunal puede disponer la incorporación de asesores especialistas en sus trabajos, los cuales se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. La designación de estos asesores se tiene que publicar en la web corporativa para conocimiento de las personas interesadas.
6.5. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que tod os los ejercicios de la oposición sean corregidos sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
6.6. A efectos de comunicaciones y el resto de incidencias, el Tribunal tiene la sede en el Ajuntament de Calvià (calle de Julià Bujosa Sans, batle, 1, 07184 Calvià).
6.7. Abstención y recusación
Los miembros del Tribunal y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. Proceso selectivo
El procedimiento de selección es el de concurso oposición.
El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.
La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen a las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40 % del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.
7.1. Fase de oposición: ejercicios y calificación
7.1.1. La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituye un 60 % del proceso selectivo.
El programa de temas y los ejercicios de la fase de oposición son los que se indican en el anexo 1.
Las personas aspirantes que durante el transcurso de las pruebas tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad en las fases de la oposición, u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de cualquiera de las pruebas, podrán ser excluidas del proceso selectivo.
7.1.2. En relación con las personas aspirantes que con la solicitud hayan presentado un certificado conducente a la exención de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad, el Tribunal publicará en la página web del Ajuntament de Calvià, la relación de aspirantes que quedan exentos de la realización de esta prueba. Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ajuntament de Calvià, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista mencionada, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal.
7.1.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio mediante el sistema de llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas las que no comparezcan, excepción hecha de los casos debidamente justificados y libremente apreciados para el Tribunal y de la excepción que se establece en la base 5 y punto 2 del anexo 1, relativo al segundo ejercicio.
7.1.4. Calificación de los ejercicios
A la calificación de los ejercicios tipo test se aplicarán los criterios de corrección establecidos en el anexo 1. En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o por detectarse este como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta con el fin de conservar la puntuación máxima posible.
Las calificaciones de los ejercicios se deberán hacer públicas el mismo día en los que se acuerden y se tendrán que publicar en la página web del Ajuntament. Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ajuntament en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se debe facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
7.1.5. Relación provisional de personas aprobadas y orden de prelación en la fase de oposición y revisión de exámenes
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal debe hacer públicas en la página web del Ajuntament, las listas provisionales de personas que la hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición estará determinada únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisionales, para hacer reclamaciones.
Acabado este plazo, el Tribunal dispondrá de siete días para resolver las reclamaciones.
7.1.6. Listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal tiene que aprobar y publicar en la página web del Ajuntament, las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.
7.2. Fase de concurso
7.2.1. La fase de concurso constituirá un 40 % del proceso selectivo. El baremo de méritos de la fase de concurso del concurso oposición es el que figura en el anexo 2.
7.2.2. Alegación y acreditación de los méritos
Dentro del plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición, las personas aspirantes que formen parte de estas tienen que alegar y acreditar ante el Tribunal Calificador los méritos que se indiquen en el anexo 2, en el Registro General del Ajuntament de Calvià o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los méritos se deben acreditar y se deben valorar siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.
Los méritos alegados por los aspirantes se pueden acreditar mediante la documentación siguiente:
a. Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta.
b. Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o las administraciones públicas correspondientes.
c. Estudios académicos oficiales: título o resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d. Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
e. Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes a los niveles del Marco común europeo.
f. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición.
El Ajuntament de Calvià aportará de oficio todos los certificados de formación emitidos por la entidad y que hayan sido alegados, así como los certificados de servicios prestados en esta Corporación.
En el caso de que alguno o algunos de los méritos alegados estén en poder del Ajuntament, de Calvià se deberá solicitar expresamente la incorporación de los mismos al expediente de la convocatoria.
Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.
7.3. Determinación de puntuación del concurso oposición
La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo, y la fase de concurso representará un 40 % del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.
La puntuación final del concurso oposición se tiene que calcular con la fórmula siguiente:
60 40
Pt = ——— o + ——— c
40 40
Pt: puntuación total
60: puntuación máxima de la fase de oposición
o: puntos obtenidos en la fase de oposición
40: puntuación máxima de la fase de concurso
c: puntuación obtenida en la fase concurso
7.3.1. Resolución de empates
En caso de empate en la puntuación final del concurso oposición de algunas de las personas aspirantes, el desempate se tendrá que resolver atendiendo a la mayor puntuación otorgada en la fase de oposición. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta el mayor cómputo de los servicios prestados como funcionario interino en el Ajuntament de Calvià y, si todavía persiste el empate, se dirimirá según el mayor nivel de catalán acreditado. Si el empate no se ha resuelto, finalmente el Tribunal resolverá el empate por sorteo.
7.3.2.Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, se harán públicas en la página web del Ayuntamiento las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición. Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.
7.3.3. Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal debe aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará en la página web del ayuntamiento. La relación contendrá, como máximo, tantas personas aprobadas como plazas se convocan.
No obstante, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento como funcionario en prácticas o bien los que se han propuesto no cumplen alguno de los requisitos de la base 2, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de las personas aspirantes que vayan a continuación de las propuestas, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas.
7.3.4. Publicación de las listas de personas que han superado el proceso selectivo
La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados como personal funcionario en prácticas, será publicada en el la página web del Ajuntament de Calvià. En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8. Presentación de documentación de las personas que han superado el proceso selectivo.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días naturales desde la fecha de publicación de la aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para presentar los documentos que acreditan que cumplen los requisitos que todavía no se han acreditado y que exige la convocatoria en la base 2.
Concretamente, tienen que aportar:
1. Nivel de conocimientos de lengua catalana.
2. Permiso de conducir de las clases A y B en vigor.
3. Certificado de antecedentes penales.
Si no se presenta la documentación en el Registro del Ajuntament de Calvià dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente acreditados y, si procede, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada, o si en el momento de examinarse la documentación se deduce de que falla alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada funcionario o funcionaria en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.Fase de prácticas
9.1. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombradas personal funcionario en prácticas de la categoría de Policía Local. El periodo de prácticas tendrá una duración de seis meses.
9.2. Esta situación se tiene que mantener hasta que sea nombrado personal funcionario de carrera, en su caso, o calificado como no apto. El Tribunal Calificador tiene que elevar a la Tenencia de Alcaldía de Servicios Generales e Infraestructuras la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas y no aptas en la fase de prácticas, que dictará resolución y publicará en la página web corporativa. Si ninguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá la documentación de la base 8 a la persona aspirante que haya aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas, para ser nombrado personal funcionario en prácticas. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.3. En ningún caso puede ser nombrado personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local funcionario en prácticas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
9.4. El personal funcionario en prácticas tiene derecho a percibir las retribuciones equivalentes al sueldo y a las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el cual aspire a ingresar; y si procede, los trienios que se tuvieran reconocidos con anterioridad al inicio del periodo de prácticas.
No obstante, si el periodo de prácticas se lleva a cabo desarrollando un puesto de trabajo, se percibirán, además, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto mencionado.
9.5. Valoración de las prácticas
Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría que corresponda. Con el fin de llevar a cabo esta evaluación se tiene que seguir el procedimiento que establecen los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.
10.Dada la naturaleza extraordinaria de esta convocatoria, los resultados del proceso selectivo no generará una bolsa de trabajo.
ANEXO 1 Temarios y ejercicios de las pruebas selectivas del procedimiento selectivo
Primero. Temario de la prueba de conocimientos
A. Programa de temas de la fase de la primera prueba de conocimientos
1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El defensor del pueblo.
3. Las entidades locales: concepto y características. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. La potestad reglamentaría municipal. Concepto y clases.
4. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.
5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y el Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.
6. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y el Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y el Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.
8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y el Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización.
9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.
10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Normas generales.
11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo ii: definiciones y categorías de los vehículos.
13. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
14. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
15. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.
16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del hábeas corpus.
17. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Diligencias principales.
18. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
19. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.
20. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Título IV, de los municipios y resto de entidades
B) Temas de la segunda fase de la prueba de conocimientos
Tema: Término municipal y ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Calvià.
1. Conocimiento del término municipal:
1.1. Geografía del término municipal.
1.2. Historia y patrimonio de Calvià.
1.3. Núcleos de población.
2. Ordenanzas municipales:
2.1. Ordenanza municipal de bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano.
2.2. Ordenanza municipal para el fomento de la convivencia en Calvià.
2.3. Ordenanza municipal de recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos:
Título i. Disposiciones generales.
Título ii. Recogida de residuos municipales.
Título iii. Limpieza pública.
Título iv. Régimen sancionador:
Capítulo ii. Tipificación de infracciones.
2.4. Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación acústica por ruidos y vibraciones:
Capítulo vii. Normas específicas para sistemas de alarma y megafonía, relaciones vecinales y actividades al aire libre y en el medio ambiente exterior.
Capítulo ix. Normas específicas para vehículos a motor y ciclomotores.
Capítulo x. Otras actividades.
2.5. Ordenanza municipal de pub crawling.
2.6. Ordenanza municipal de publicidad dinámica:
Título ii. De los diferentes tipos de publicidad:
Capítulo v. Publicidad dinámica.
Título iii. Intervención administrativa:
Capítulo i. Medidas cautelares.
2.7. Ordenanza municipal de circulación:
Título ii. De la circulación.
Título iv. Parada y estacionamiento.
Título v. De las actividades en la vía pública.
Título vi. De la inmovilización y la retirada de vehículos.
2.8. Ordenanza reguladora de los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas.
Segundo. Ejercicios
Primer ejercicio. Prueba de conocimientos
De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consta de dos fases.
a) La primera fase consiste en responder un cuestionario tipo test, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta, referida al programa de temas que se señala en el apartado primero, letra A, del anexo 1.
El tiempo para realizar este ejercicio es de 120 minutos.
Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valoran.
Las preguntas con respuesta errónea o en las que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se debe aplicar la fórmula siguiente:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
b) La segunda fase consiste en responder un cuestionario tipo test, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta, referida al programa de temas que se indica en el apartado primero, letra B, del anexo 1.
El tiempo para realizar este ejercicio es de 120 minutos.
Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos; las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea o en las que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se debe aplicar la fórmula siguiente:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
c) La valoración de esta prueba tiene que ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No se sumarán las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 8 puntos.
Para aprobar este ejercicio será necesario obtener 20 puntos como mínimo.
Segundo ejercicio. Prueba de aptitud física
De carácter obligatorio y eliminatorio, consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican en el anexo 3 del Decreto 28/2015. Para hacer esta prueba, la persona aspirante debe entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para realizarla. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática de la persona aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.
Si alguna de las personas aspirantes en la fecha de realización de las pruebas físicas está en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente laboral, o bien en estado de embarazo, parto o puerperio, riesgo para el embarazo, debidamente acreditado mediante certificado médico, y siempre que esta circunstancia se ponga en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio, llevará a cabo el resto de las pruebas, y la calificación quedará pendiente, en caso de que superara todas las otras, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Este plazo no podrá superar la fecha de publicación provisional de aspirantes seleccionados que deben ser nombrados funcionarios en prácticas.
Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se debe otorgar siempre que la persona aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se tiene que otorgar siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, tiene que ser de no apto.
Las pruebas que se deben hacer son las señaladas en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
Las personas que aporten el certificado en vigor de aptitud física expedido por la EBAP quedarán exentas de hacer las pruebas físicas en esta convocatoria. La validez de los certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado, con una validez de dos años a contar desde la fecha de finalización de este curso básico.
Tercer ejercicio. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
De carácter obligatorio y eliminatorio, esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policíaco.
El ejercicio consiste en responder una prueba o pruebas de aptitud, personalidad y actitud propuestas por profesionales de la psicología que harán de asesores del Tribunal Calificador. El resultado de esta prueba es en términos de apto o no apto.
Están exentas de hacer esta prueba las personas que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba igual en la exigida en este apartado.
ANEXO 2 Baremo de méritos de la fase de concurso
La puntuación máxima de la valoración de los méritos es de 40 puntos.
1. Valoración del curso básico de capacitación
Sólo se tienen que valorar los cursos expedidos u homologados por la EBAP que estén en vigor.
La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos.
La valoración del Curso básico de capacitación se valorará multiplicando la nota obtenida por un coeficiente de 0,8.
2. Valoración de los servicios prestados (60 % de 40 puntos)
La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en el Ajuntament de Calvià: 0,40 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico de un municipio diferente al Ajuntament de Calvià: 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la
solicitud de participación, y se tendrá que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
3. Valoración estudios académicos oficiales
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial del mismo nivel a la que se exige. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el del nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes, excepto los títulos de posgrado (máster y doctor), que se tienen que acumular.
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,07 puntos, hasta un máximo de 0,21 puntos.
b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,14 puntos, hasta un máximo de 0,42 puntos.
c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.
d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 0,29 puntos, hasta un máximo de 0,87 puntos.
e. Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,04 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,24 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,07 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f. Por cada título de doctor: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.
4. Conocimientos de lenguas
a) Conocimientos orales y escritos de lengua catalana
Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, y los que se declaren equivalentes o sean reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica con una puntuación máxima de 0,5 puntos:
a. Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,20 puntos
b. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 0,40 puntos
c. Conocimientos de lenguaje administrativo (antes certificado E): 0,10 puntos
Se debe valorar sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se tiene que acumular a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se tienen que valorar los certificados de nivel superior al exigido como requisito de empleo de la plaza a la que se accede. En caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se tiene que otorgar a algún certificado o sobre su validez, se puede solicitar un informe a la Direcció General de Política Lingüística de la Conselleria de Cultura, Participació i Esports.
b) Conocimiento de otras lenguas
Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), a las universidades, la EBAP, otras escuelas de Administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 1 punto según los criterios que se indican en la mesa siguiente:
Niveles del marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalente a los niveles del Marco común europeo |
Otros niveles de la EBAP |
Puntuación |
---|---|---|---|---|
|
|
|
1º curso de nivel inicial |
0,02 |
|
|
|
2º curso de nivel inicial |
0,04 |
A1 |
0,07 |
0,06 |
1º curso de nivel elemental |
0,06 |
A2 |
0,11 |
0,07 |
2º curso de nivel elemental |
0,07 |
B1 |
0,15 |
0,11 |
1º curso nivel medio |
0,11 |
B1+ |
0,19 |
0,15 |
2º curso nivel medio |
0,15 |
B2 |
0,22 |
0,19 |
1º curso nivel superior |
0,19 |
B2+ |
0,26 |
0,22 |
2º curso nivel superior |
0.22 |
C1 |
0,30 |
0,26 |
|
|
C2 |
0,33 |
0,30 |
|
|
De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.
5. Valoración de los cursos de formación
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, las universidades, las escuelas universitarias y las entidades promotoras de formación continua, y también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier Administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad correspondiente.
a) Formación relacionada con el área profesional
La puntuación máxima de este apartado es de 2,50 puntos.
Se deben valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se accede. Concretamente, sólo se tienen que valorar los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.
Con respecto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.
No se debe valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.
a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, máster propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.
Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado
a. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.
b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,50 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
c. Máster, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,10 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
b) Formación no relacionada con el área profesional
La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.
Se valorarán las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En todo caso, sólo se deben valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de los planes de formación general de la EBAP, que son:
- Área de comunicación y habilidades personales
- Área económico-presupuestaria
- Área de gestión y desarrollo de recursos humanos
- Área de gestión de organización e innovación
- Área jurídico-administrativa
- Área de tecnologías de la telecomunicación y la información
a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora
b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora
Formación universitaria no oficial no relacionada
a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,25 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
b. Máster, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria: 0,025 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto.
ANEXO 3 Instrucciones para tramitar las solicitudes
1. Formalización de la solicitud
1.1 Las personas aspirantes pueden presentar la solicitud para participar en las pruebas selectivas siempre que cumplan los requisitos para participar que establece la base 2. En la solicitud se tiene que consignar, en todo caso, los datos siguientes:
1.2. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes tienen que presentar, en el caso de que no obre ya en el Ajuntament de Calvià:
En el caso de titulaciones expeditas en el extranjero, tendrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La Administración podrá requerir a la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
Una vez publicada la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos, que todavía no se han acreditado, que exige la convocatoria en la base 2 del anexo 1.
Concretamente tendrán que aportar:
2. Presentación de la solicitud
2.1. Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se tienen que presentar en el Registro General del Ajuntament de Calvià, o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2.2. La solicitud de participación se encuentra publicada en el siguiente enlace: http://calvia.com/web/responsive/general.plt?KPAGINA=3507&KIDIOMA=1
3. Protección de datos personales
De conformidad a lo que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa a las personas aspirantes de:
a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ayuntamiento de Calvià (C/ de Julià Bujosa Sans, batle, 1, 07184, Calvià), el cual dispone de un fichero de datos de carácter personal denominado "Personal municipal" en el que se incorporarán la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de la convocatoria;
b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.
c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas pueden, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, situado en la C/ de Julià Bujosa Sans, batle, 1, 07184 (Calvià).
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web de esta Corporación (www.calvia.com) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295 de 10 de diciembre de 2013), se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, ésta autoriza expresamente el tratamiento de estos datos para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.