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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12866
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2019-2021, las ayudas para inversiones productivas en acuicultura

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Texto

Actualmente hay muy buenas perspectivas de mercado para incrementar la producción acuícola con nuevas especies, nuevos productos y servicios de valor añadido; por eso es necesario fomentar las inversiones productivas para conseguir una acuicultura sostenible y competitiva y aprovechar esta fuerte demanda del mercado que se da en muy pocos sectores.

La Comisión Europea aprobó el Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En este programa operativo, dentro de la prioridad 2, relativa al fomento de una acuicultura sostenible, desde el punto de vista medioambiental, eficiente en la utilización de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, se prevé la medida de ayudas para inversiones productivas en acuicultura. Con esta medida se pretende fomentar la competitividad del sector mediante inversiones productivas para conseguir una acuicultura sostenible y competitiva.

En fecha 4 de junio del 2016 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 70 la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, que en el artículo 2.1 señala que son subvencionables, entre otros, los gastos que deriven de la ejecución de la medida 2.2.1. Inversiones productivas en acuicultura.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en el artículo 2.a, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración con relación a posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueban las convocatorias de ayudas, para los años 2019-2021, para inversiones productivas en acuicultura de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. Las convocatorias serán un total de cuatro.

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de cincuenta y seis mil noventa y nueve euros con ocho céntimos (56.099,08 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2019, una cuantía que se puede incrementar con créditos que se pueden destinar a esta finalidad.

2. El resto de las convocatorias de ayuda que establece esta resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

En caso de que, una vez finalizado cualquiera de los periodos, no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada se debe trasladar al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Dichas subvenciones las cofinanciarán el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en un 75%, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el 25% restante.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los titulares de empresas acuícolas existentes.

Igualmente, pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas acuícolas de nueva creación que, antes de que se dicte la propuesta de resolución, dispongan de un plan empresarial. En este caso, cuando el coste de las inversiones sea superior a 50.000,00 euros, deben disponer también de un estudio de viabilidad que incluya una evaluación de impacto ambiental de las operaciones.

2. No pueden ser personas beneficiarias de ayudas del FEMP durante un periodo de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento 508/2014, si el organismo intermedio de gestión ha comprobado que los operadores de que se trate:

a) Han cometido una infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo o el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 o de la normativa de transcripción.

b) Han estado involucrados en la explotación, la gestión o la propiedad de los barcos pesqueros incluidos en la lista de barcos INDNR de la Unión Europea que prevé el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o de barcos que enarbolen el pabellón de países considerados países terceros no cooperantes, según lo establecido en el artículo 33 de dicho Reglamento o en la normativa estatal o autonómica de transcripción.

c) Han cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC) definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo o en la normativa estatal o autonómica de transcripción.

d) Han cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, cuando se presente una solicitud de ayuda de acuerdo con el título V, capítulo II del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo o la normativa estatal o autonómica de transcripción.

e) Han sido considerados por la autoridad competente culpables de cometer fraude, de acuerdo con la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del FEMP.

3. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

La comprobación de no tener antecedentes penales la hará de oficio el FOGAIBA, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización, excepto manifestación expresa contraria.

4. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 se deben mantener durante toda la tramitación, concesión, justificación, pago de la ayuda y durante los cinco años siguientes, a contar desde la fecha del pago final de la ayuda.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y antes del pago.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la harán el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa contraria.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Son subvencionables las siguientes inversiones que se realicen en las Illes Balears:

a) productivas en la acuicultura;

b) para diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas;

c) para modernizar los centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola;

d) de mejora y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los predadores salvajes;

e) para reducir el impacto negativo o para potenciar los efectos positivos en el medio ambiente, e incrementar la eficiencia energética;

f) en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor;

g) para recuperar estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o inversiones para prevenir los depósitos de lodo;

h) para diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.

En caso de que las inversiones o equipos estén destinados a cumplir requisitos futuros relativos al medio ambiente, la salud humana o sanidad animal y la higiene o bienestar de los animales, solo serán subvencionables mientras que estos requisitos no sean de obligado cumplimiento.

2. La ayuda prevista en el punto 1.h se concederá únicamente a las empresas acuícolas, si las actividades complementarias pueden vincularse a la actividad acuícola principal de la empresa, incluidos el turismo de pesca deportiva, los servicios medioambientales relacionados con la acuicultura o las actividades educativas sobre la acuicultura.

No se concederán ayudas para la cría de organismos modificados genéticamente ni para operaciones de acuicultura en zonas marinas protegidas cuando la autoridad competente haya determinado, sobre la base de una evaluación de impacto ambiental, que la operación provocaría un efecto medioambiental negativo significativo que no puede ser atenuado adecuadamente.

3. La ayuda prevista en el punto 1 podrá concederse para el aumento de la producción o para la modernización de empresas acuícolas existentes, o para la construcción de nuevas empresas, siempre que el desarrollo sea coherente con el Plan estratégico nacional plurianual para el desarrollo de la acuicultura a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 1380/2013.

Para tener derecho a la ayuda será necesario que el beneficiario demuestre claramente, mediante un informe independiente de comercialización, que existen buenas perspectivas de comercialización sostenible para el producto.

4. Se pueden subvencionar los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario de la manera prevista en el apartado undécimo de esta resolución.

5. Las operaciones no se seleccionarán para recibir la ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de financiación conforme al programa, al margen de que la persona beneficiaria haya efectuado todos los pagos relacionados.

Además, no serán admisibles los gastos que se produzcan fuera de los plazos previstos en el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, es decir, entre el 1 de enero del 2014 y el 31 de diciembre del 2023.

La actuación subvencionada la debe haber realizado y pagado el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad que prevé el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta resolución.

6. En todo caso, se deben aplicar las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. En cualquier caso, no se pueden subvencionar los siguientes gastos:

a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b. Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

c. Los gastos del procedimiento judicial.

d. La construcción de nuevos puertos, nuevos lugares de desembarque o nuevas lonjas.

e. Las compras de materiales y equipos usados.

f. El coste de elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

g. Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, a no ser que esta corresponda a inversiones diferentes de las anteriores, bien por la tecnología utilizada, bien por su rendimiento.

h.  La compra de edificios o locales si estos han sido subvencionados en los últimos diez años.

i. La compra a través de operaciones de arrendamiento financiero.

j. El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de acuerdo con la legislación nacional sobre el IVA.

k. Los trámites para la creación de una nueva empresa.

l. Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

m. Cualquier otra que se fije en las bases reguladoras o en la normativa nacional o europea de aplicación.

8. Son subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, estudios técnicos de validación de los proyectos y dirección de obra hasta un límite del 12% del coste subvencionable del presupuesto de ejecución material de la obra o actuación.

9. Para los gastos relacionados con la ejecución material de las obras, el importe correspondiente a los gastos generales y beneficio industrial no podrá superar el 18% del total del presupuesto de ejecución material de la obra (12% gastos generales + 6% beneficio industrial).

10. Para que se pueda considerar subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se haga cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A tal efecto, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de estos aspectos adjuntando la documentación que se menciona en el apartado undécimo de esta resolución.

11. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura que el beneficiario debe destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años, a contar desde el pago final de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida; además, estos puntos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

La anotación en el registro público correspondiente se debe acreditar una vez efectuado el pago de la ayuda a requerimiento del órgano gestor.

12. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar a la justificación de la subvención, se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

13. No serán admisibles los proyectos que no obtengan al menos 1 punto, de acuerdo con la aplicación de los criterios generales establecidos en el Programa operativo para España (POE) del FEMP, que son los siguientes:

a) Adecuación del proyecto presentado en el análisis DAFO del POE, publicado en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA): 1 punto.

b) Aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del POE, publicado en la página web del MAPA: 1 punto.

c) Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o indicadores de resultado, así como en otros planes estratégicos del POE, publicado en la página web del MAPA: 1 punto.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas que deben recibir los beneficiarios será la correspondiente a la aplicación del 50% sobre la inversión auxiliable.

2. El porcentaje de ayuda que señala el punto anterior se incrementará o se reducirá en los siguientes casos:

- Incremento del 50% si el beneficiario es una persona de derecho público o una empresa encargada de la gestión de servicios de interés económico general.

- Incremento del 40% si la operación cumple todos los criterios siguientes: ser de interés colectivo; tener un beneficiario colectivo y presentar características innovadoras a escala local.

- Incremento del 10% si son operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos fuera del capítulo III, del título V, del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

- Incremento del 25% si son operaciones ejecutadas por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales.

- Las operaciones ejecutadas por empresas no incluidas en la definición de pyme experimentarán una disminución del 20% de la ayuda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 772/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, en caso de que se aplique más de un incremento de puntos porcentuales, solo se podrá aplicar el más alto; en caso de que se aplique la disminución prevista, no se podrá aplicar ningún incremento.

3. En ningún caso el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 31 de marzo del 2020. Para las siguientes convocatorias se podrán presentar las solicitudes:

- 2.ª convocatoria, entre el 1 de abril del 2020 y el 30 de septiembre del 2020, ambos incluidos.

- 3.ª convocatoria, entre el 1 de octubre del 2020 y el 31 de marzo del 2021, ambos incluidos.

- 4.ª convocatoria, entre el 1 de abril del 2021 y el 30 de septiembre del 2021, ambos incluidos.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del anexo 1 que figura en el web del FOGAIBA, dirigidas al FOGAIBA (A04013550). Las solicitudes se deben presentar, correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el anexo 1, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho anexo.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y en el resto de la normativa de aplicación.

4. Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF.

b) Documento que acredite la representación con la que se firma la solicitud.

c) Memoria para verificar la viabilidad técnica del proyecto, en la que se deben detallar la coherencia del proyecto, los objetivos del proyecto, la capacidad del solicitante para llevar a cabo el proyecto y la capacidad gerencial y la trayectoria de la entidad. El proyecto de inversión debe identificar cómo contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios de los pescadores y/o acuicultores que utilicen el puerto.

d) Anteproyecto, proyecto técnico, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda.

e) Declaración responsable sobre el cumplimiento de parte de los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta resolución, de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en el web del FOGAIBA.

f) En el supuesto de que se solicite la subvencionabilidad del IVA, habrá que presentar el certificado 036 o la resolución de exención.

g) Si procede, documentación justificativa del cumplimiento del primer criterio de puntuación que establece el apartado séptimo de esta resolución.

h) Si procede, plan empresarial.

i) Si procede, estudio de viabilidad que incluya una evaluación de impacto ambiental de las operaciones.

5. No es necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. La comprobación del DNI del representante, de los certificados conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de no tener antecedentes penales, la hará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para realizar esta comprobación, deberá aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.

6. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentó o, si procede, se emitió y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo, tampoco será necesario aportarlo de nuevo si el documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, se requerirá a las personas solicitantes que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes que se hayan presentado.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación más alta obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad:

a) Inversión en activos productivos: IAP = (Inversión en activos productivos / Inversión total en inmovilizado) %

IAP < 25%, 1 punto

25% ≤ IAP < 50%, 3 puntos

50% ≤ IAP < 75%, 5 puntos

75% ≤ IAP, 7 puntos

b) Número de puestos de trabajo creados: hasta 7 puntos.

En caso de empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad resultante entre los solicitantes empatados.

 

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

- Vocales:

. Director gerente del FOGAIBA o persona en quien delegue.

. Director general de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue.

. Adjunto a la gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.

. Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

. Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

. Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.

. Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

. Un representante del Consejo Insular de Menorca.

. Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

. Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario: uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y se tenga que establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención porque no reúne los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora, y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quienes los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que desarrollará el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario, dentro del trámite de audiencia, podrá modificar la solicitud inicial para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

Una vez examinadas las alegaciones que hayan formulado las personas interesadas, si procede, se debe formular la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA a propuesta del jefe de Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditará, si es favorable, la legalidad de la ayuda y el importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones.

3. Se adjuntará a la resolución de concesión el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA), de conformidad con lo establecido en el artículo 125.3.c del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el que se recogerán los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que se deben obtener, el plan financiero y el calendario de ejecución de la operación, así como el método que se debe aplicar para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención, si procede.

También se especificará en este documento que el beneficiario debe cumplir y mantener los requisitos específicos que se exigen para la obtención de la condición de beneficiario, el mantenimiento de las inversiones, así como de las obligaciones y de los compromisos asumidos, todo ello durante un periodo de cinco años, a contar desde la realización del pago final de la ayuda.

A los requisitos específicos se añadirán las medidas antifraude de aplicación al caso de que se trate, como avisar que hay que considerar banderas rojas algunos aspectos de la contratación. Con ello se prevé aportar un punto más de transparencia al proceso, que puede redundar en evitar o prevenir el fraude.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta se debe notificar individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

5. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Realizar las inversiones o las actividades auxiliadas en el plazo establecido.

- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados por esta resolución.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de que se trate y las específicas que se puedan señalar en función del tipo de inversión.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la inversión y a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta resolución.

- Mantener los requisitos de admisibilidad después de haber presentado la solicitud de ayuda durante el plazo completo de ejecución de la operación y durante un plazo de cinco años desde el pago final al beneficiario.

- Mantener la durada de las operaciones relativas a inversiones en los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria y cumplir las condiciones establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, tal como establece el artículo 125.4.b del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que esta está subvencionada a cargo del Gobierno de las Illes Balears, a través del FOGAIBA y cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Marítimo de Pesca (FEMP). Las personas beneficiarias deberían cumplir, además, las medidas y los requisitos de publicidad establecidos en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, y el Reglamento (UE) núm. 763/2014 de la Comisión, de 11 de julio de 2014.

- En caso de bienes inscribibles en un registro público, acreditar con posterioridad al pago de la ayuda y, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, la anotación en el registro correspondiente relativa a la obligación de destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se obtuvo la subvención por un periodo mínimo de cinco años desde la fecha de pago de la ayuda, así como el importe de la ayuda recibida.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de las obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como el resto de las obligaciones que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en esta resolución es de veinticuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en cualquier caso, siempre antes del 1 de diciembre del 2023.

Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de las administraciones competentes o incidencias graves que no sean imputables al solicitante, o por la propia naturaleza del proyecto de inversión, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud se deberá presentar y resolver antes de que finalice el plazo de ejecución. El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y no se supere el 1 de diciembre del 2023. El acuerdo de ampliación se debe notificar individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

2. El beneficiario deberá realizar y pagar la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad que prevé el apartado cuarto de esta resolución y el plazo previsto en el punto anterior.

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del anexo 2, que figura en el web del FOGAIBA, debidamente cumplimentadas y dirigidas al FOGAIBA (A04013550). Las solicitudes se deben presentar, correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el anexo 2, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho anexo.

Esta solicitud de pago deberá ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a) Memoria de ejecución comparada con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Esta memoria debe incluir la relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y no realizados y, si procede, la justificación de las causas excepcionales de fuerza mayor.

b) Relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 4 que figura en la página web del FOGAIBA.

c) Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), o que contengan el desglose de las inversiones efectuadas.

En el caso de pago de tasas, basta con aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si se deriva de este la acreditación de este aspecto.

d) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:

1.º Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia para que el pago de la factura quede identificado, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

2.º Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá ir acompañado de un certificado del emisor de la factura en el que se deje constancia de que dicho cheque o pagaré se ha cobrado efectivamente, con indicación de la fecha de cobro y de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

3.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

No se admitirán pagos en efectivo.

e) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación de justificantes de gastos.

f) Si procede, las licencias o autorizaciones administrativas necesarias para llevar a cabo la inversión objeto de subvención.

g) En caso de realización de obra civil, se deberá aportar, si procede, además de la licencia de obra, el certificado final de obra del técnico director del proyecto, si lo hay.

h) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, haya solicitado el beneficiario.

i) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, se debe aportar fotocopia de la escritura pública, en la que debe constar la obligación de destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención, así como el importe de la subvención. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que se derive del mismo el pago efectuado.

4. A petición del beneficiario, se puede hacer una solicitud de pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un mínimo del 50% del coste de la inversión o la actuación objeto de ayuda, en los términos establecidos en el punto 3 de este apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven de los mismos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplica lo dispuesto en el punto 3 del apartado décimo de esta resolución.

No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión efectuada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial y siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

Duodécimo

Compatibilidad de las subvenciones

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda procedente de cualquier Administración hasta el límite establecido en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se aplique y sin superar el coste de la inversión que debe realizar el beneficiario, de acuerdo con lo recogido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, ni la intensidad máxima de la ayuda prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Decimotercero

Controles

1. Los perceptores de las ayudas que regula esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por vía electrónica a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.asp, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de este servicio.

Decimocuarto

Régimen jurídico aplicable

Para lo previsto en esta convocatoria, se aplica lo siguiente:

- Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

- Real decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de los mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

- Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Decimoquinto

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 19 de diciembre de 2019

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño