Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 12853
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears de finalización de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del expediente núm. 166a/ 2016, en relación al proyecto de urbanización de los sectores 4.23 y 4.24 de Sant Josep de Sa Talaia
Antecedentes
1. En fecha 1 de septiembre de 2016 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, al que adjunta documentación relativa al proyecto de urbanización de los sectores 4.23 y 4.24 de Sant Josep de Sa Talaia, a los efectos de emitir el informe de impacto ambiental.
2.En fecha 7 de marzo de 2017, efectuados los trámites propios de la evaluación de impacto ambiental simplificada, el presidente de la CMAIB emite resolución por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto, que concluye que el proyecto debe sujetarse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
3.En fecha 12 de diciembre de 2017 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, al que adjunta estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto, a los efectos de emitir el informe relativo a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4.Mediante oficio de 15 de enero de 2018 se comunica al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, informando al promotor (mediante correo electrónico, debido que las notificaciones por correo ordinario han sido infructuosas), los trámites que debe efectuar el órgano sustantivo de acuerdo con la ley 21/2013 para que pueda continuar el procedimiento de evaluación, entre ellos los trámites de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
5.En fecha 18 de mayo de 2018 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, al que adjunta estudio de impacto ambiental y proyecto, a los efectos de emitir informe en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas.
6.En fecha 21 de mayo de 2018 se remite oficio al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, recordando los trámites que se deben llevar a cabo.
7.Mediante oficio de 24 de mayo de 2019 se remite oficio al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia requiriendo el envío de la documentación necesaria para enmendar el expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la ley 21/2013, advirtiendo que se dispone de un plazo de tres meses previo a la finalización de la evaluación de impacto ambiental.
El oficio es recibido por el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia en fecha 3 de junio de 2019.
El oficio informando al promotor del requerimiento efectuado al Ayuntamiento se recibió en fecha 25 de junio de 2019.
Fundamentos jurídicos
1.El artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.
2. El artículo 84 de la Ley 39/2015 prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
3. El artículo 36.1 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor presentará el proyecto y el estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo, que los someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda y, en su caso, en su sede electrónica.
1.Dentro el procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañada de la documentación que constituirá el contenido mínimo del expediente de evaluación de impacto ambiental:
a) El documento técnico del proyecto.
b) El estudio de impacto ambiental.
c) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
d) En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo considere oportunas.
2.Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos señalados en el apartado anterior requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos, con los efectos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, el órgano sustantivo debe comprobar formalmente que la documentación presentada cumple los requisitos exigidos por la legislación sectorial.
3. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la han de acompañar.
5.El artículo 40.2 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, indica que si durante el análisis técnico del expediente de impacto ambiental el órgano ambiental considera que la información pública o las consultas no se han realizado de acuerdo con lo establecido en esta ley, requerirá al órgano sustantivo para que subsane el expediente de impacto ambiental en el plazo de tres meses. En estos casos se suspenderá el cómputo del plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental (DIA).
Si transcurridos tres meses el órgano sustantivo no hubiera remitido el expediente enmendado, o si una vez presentado fuera insuficiente, el órgano ambiental debe dar por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución se pueden interponer los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.
6.La documentación remitida por el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia a los efectos de la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de los sectores 4.23 y 4.24 de Sant Josep de Sa Talaia se ha limitado a la documentación técnica. A pesar de que la CMAIB recordó al órgano sustantivo, en tres ocasiones, los trámites necesarios para poder emitir la DIA correspondiente al proyecto (información pública, consultas, ...), no consta recepción de resultados de dichos trámites.
Efectuado el requerimiento previsto en el artículo 40.2 de la ley 21/2013, informando al promotor, sin que se haya recibido respuesta dentro de los tres meses concedidos, la CMAIB debe dar por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.
7.El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.
Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 11 de octubre de 2019, dicto la siguiente:
Resolución
1.Declarar la finalización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria relativa al proyecto de urbanización de los sectores 4.23 y 4.24 de Sant Josep de Sa Talaia, de acuerdo con el artículo 40.2 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2.Notificar esta resolución al promotor y al órgano sustantivo.
Palma, 19 de noviembre de 2019
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias