Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12900
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2019 por el que se aprueba la oferta de ocupación pública para el año 2019 correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales
El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal […]». Por otra parte, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 47.1, determina que «constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria […]».
El artículo 18 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019, establece que:
Durante el año 2019, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2019, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2019, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2019, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.
Para el año 2019 no se ha dictado la norma básica prevista en el mencionado artículo 18, pero en aplicación de la previsión del artículo 134.4 de la Constitución y del artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática los presupuestos generales del Estado para el año 2018. En el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se establece que, durante el 2018, la incorporación de nuevo personal al sector público estará sometida a determinados límites y requisitos: la tasa de reposición es del 100 % para las administraciones públicas que hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto. En todo caso, se tienen que respetar las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos correspondiente.
Así mismo, el artículo 19 dispone que para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no comporten la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, defunción, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Esta tasa, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, está constituida por 120 plazas, de las cuales, 25 se cederán a la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca, al ser uno de los sectores prioritarios previstos en la el artículo 19.Uno.3.Q).
Además, este artículo autoriza una tasa adicional para la estabilización de la ocupación temporal que debe incluir plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017 en determinados sectores y colectivos entre los cuales se encuentra el personal de los servicios de administración y servicios generales. La tasa de cobertura temporal de las plazas insertadas en procesos de estabilización, debe situarse al final del periodo, en cada ámbito, por debajo del 8 %. La articulación de estos procesos selectivos debe garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Visto todo ello, en relación con la promoción interna, hay que indicar que el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público la configura como una medida de planificación de recursos humanos que tiene por objeto contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe facilitar la Administración como vía para adquirir las competencias y los requisitos necesarios correspondientes para la progresión en la carrera profesional desde los niveles inferiores a los superiores.
Por lo tanto, una vez determinadas las necesidades de efectivos que deben reponerse en el ámbito de los servicios generales y que no pueden superar la tasa de reposición para el año 2019 y una vez determinadas las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017 en el ámbito de los servicios de administración y servicios generales, resulta que las plazas objeto de la oferta pública son 293, de las cuales 120 plazas corresponden a personal funcionario, incluida la promoción interna, y 163 plazas corresponden a personal laboral, incluida la promoción interna, de las cuales 142 corresponden a la tasa adicional para la estabilización de la ocupación temporal.
Así pues, es necesario aprobar la oferta pública de ocupación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al personal funcionario y al personal laboral del ámbito de los servicios generales para el año 2019, aunque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley de la Estatuto Básico del Empleado Público, la ejecución de esta oferta debe desarrollarse en un plazo improrrogable de tres años.
Esta oferta de ocupación pública se negoció en las sesiones de los días 9 y 11 de diciembre de 2019 de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y en la sesión de día 13 de diciembre del Comité Intercentros.
Visto todo ello, y de acuerdo con el artículo 5.2. k) de la Ley 3/2007, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en la sesión de 20 de diciembre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la oferta de ocupación pública para el año 2019 correspondiente al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales, que supone un total de 283 plazas, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este acuerdo.
Segundo. Desglosar las plazas de esta oferta de la siguiente manera:
a) 83 plazas de personal funcionario pertenecen a la oferta ordinaria correspondiente a la tasa de reposición de efectivos ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.Uno.3 de la Ley 6/2018, que se adjuntan como anexo 1.
b) 37 plazas de personal funcionario corresponden a la promoción interna de la oferta ordinaria, plazas que no computan a los efectos del límite máximo de plazas derivado de la tasa ordinaria de reposición de efectivos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.Uno.7 de la Ley 6/2018, que se adjuntan como anexo 2.
c) 12 plazas de personal laboral pertenecen a la oferta ordinaria correspondiente a la tasa de reposición de efectivos ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.Uno.3 de la Ley 6/2018, que se adjuntan como anexo 3.
d) 9 plazas de personal funcionario corresponden a la promoción interna de la oferta ordinaria, plazas que no computan a los efectos del límite máximo de plazas derivado de la tasa ordinaria de reposición de efectivos de acuerdo con los criterios establecidos al artículo 19.Uno.7 de la Ley 6/2018, que se adjuntan como anexo 4.
e) 142 plazas de personal laboral pertenecen a la oferta extraordinaria correspondiente a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, de acuerdo con los criterios establecidos al artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, que se adjuntan como anexo 2.
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las plazas objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta reserva se desglosa de la siguiente manera:
a) Un mínimo del 5 % de las plazas deben reservarse para personas con diversidad funcional física, sensorial o psíquica.
b) Un mínimo del 2 % de las plazas deben reservarse para personas con una diversidad funcional que tenga el origen en una diversidad funcional intelectual.
Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de estas plazas deben publicarse en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este acuerdo, y deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y ser objeto de negociación en el ámbito correspondiente.
Quinto. Las plazas correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2019 pueden acumularse a las que puedan corresponder a ejercicios posteriores para su tramitación en una única convocatoria.
Sexto. Publicar este acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 20 de diciembre de 2019
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra
ANEXO 1 Oferta de ocupación pública ordinaria. Turno libre
Personal funcionario. Turno libre: 83 plazas
Administración general: cuerpos y escalas
Cuerpo superior |
4 plazas en Mallorca |
Cuerpo de abogacía |
2 plazas en Mallorca |
Cuerpo de gestión |
5 plazas en Mallorca |
Cuerpo administrativo |
8 plazas en Mallorca |
Cuerpo auxiliar |
18 plazas en Mallorca |
Cuerpo subalterno |
2 plazas: 1 en Menorca y 1 en Eivissa |
Administración especial: cuerpos y escalas
Cuerpo facultativo superior
Escala de arquitectura |
1 plaza en Mallorca |
Escala de ingeniería, especialidad ingeniero agrónomo |
1 plaza en Mallorca |
Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática |
2 plazas en Mallorca |
Escala científica, especialidad ciencias del mar |
1 plaza en Mallorca |
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad asesoramiento lingüístico |
4 plazas en Mallorca |
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad ciencias de la información |
2 plazas en Mallorca |
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad publicidad |
2 plazas en Mallorca |
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad formación |
2 plazas en Mallorca |
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad geografía |
1 plaza en Mallorca |
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad pedagogía |
1 plaza en Mallorca |
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad sociólogo |
1 plaza en Mallorca |
Cuerpo facultativo técnico
Escala humanística y ciencias sociales, especialidad trabajo social |
3 plazas en Mallorca |
Escala humanística y ciencias sociales, especialidad educación social |
2 plazas: 1 en Menorca y 1 en Eivissa |
Escala humanística y ciencias sociales, especialidad técnico de actividades turísticas |
2 plazas en Mallorca |
Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad conservación y restauración de documentos gráficos |
1 plaza en Mallorca |
Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad bibliotecononomía y documentación |
1 plaza en Mallorca |
Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad archivos y museos |
3 plazas en Mallorca |
Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad conservación y restauración de arqueología |
2 plazas en Menorca |
Escala sanitaria, especialidad fisioterapia |
9 plazas: 6 en Mallorca, 2 en Menorca y 1 en Eivissa |
Cuerpo facultativo subalterno
Escala de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de apoyo |
3 plazas en Mallorca |
ANEXO 2 Oferta de ocupación pública. Promoción interna
Personal funcionario. Promoción interna: 37 plazas
Administración general: cuerpos y escalas
Cuerpo superior |
4 plazas en Mallorca |
Cuerpo de gestión |
4 plazas en Mallorca |
Cuerpo administrativo |
11 plazas en Mallorca |
Cuerpo auxiliar |
14 plazas en Mallorca |
Administración especial: cuerpos y escalas
Cuerpo facultativo superior
Escala de arquitectura |
1 plaza en Mallorca |
Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática |
3 plazas en Mallorca |
ANEXO 3 Oferta de ocupación pública ordinaria. Turno libre
Personal laboral. Turno libre: 12 plazas
Auxiliar técnico/a educativo/a |
9 plazas: 6 plazas en Mallorca, 2 en Menorca y 1 en Formentera |
Peón especialista |
1 plaza en Mallorca |
Socorrista |
1 plaza en Mallorca |
Peón |
1 plaza en Mallorca |
ANEXO 4 Oferta de ocupación pública ordinaria. Promoción interna
Personal laboral. Promoción interna: 9 plazas
Auxiliar técnico/a educativo/a |
7 plazas: 5 plazas en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Eivissa |
Peón especialista |
2 plazas en Mallorca |
ANEXO 5 Oferta de ocupación pública. Proceso de estabilización de la ocupación temporal
Personal laboral. Proceso de estabilización de la ocupación temporal: 142 plazas
Técnico/a especialista mantenimiento |
3 plazas: 2 en Mallorca y 1 en Menorca |
Auxiliar técnico/a educativo/a |
87 plazas: 69 plazas en Mallorca, 3 en Menorca, 14 en Eivissa y 1 en Formentera |
Cocinero/a 1.ª |
1 plaza en Menorca |
Ayudante/a de cocina |
1 plaza en Menorca |
Oficial/a 2.ª mantenimiento |
1 plaza en Mallorca |
Vigilante de seguridad |
3 places en Mallorca |
Peón especialista |
2 plazas en Mallorca |
Socorrista |
1 plaza en Mallorca |
Peón |
2 plazas en Mallorca |
Limpiador/a |
41 plazas: 29 en Mallorca, 6 en Menorca y 6 en Eivissa |