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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 12899
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2019 por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2019 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, complementaria a la aprobada por el Consejo de Gobierno en la sesión del 12 de abril de 2019

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Texto

El artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, establecía que determinadas administraciones y sectores podían disponer en los ejercicios de 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, que podía incluir el 90 % de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubieran sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016.

Junto con lo anterior se establecía que las administraciones públicas podían disponer en los mismos ejercicios de 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal de las plazas que estuvieran dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubieran sido ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Posteriormente se aprobó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, cuyo artículo 19 dispone que la incorporación de nuevo personal al sector público debe estar sujeta a los límites y requisitos establecidos en dicha ley. Además, determina que las administraciones públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto tendrán una tasa de reposición del 100 %, y que adicionalmente podrán disponer de una tasa del 8 % destinada a los ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

La tasa de reposición de las administraciones que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto es, por norma general, del 75 %. No obstante, el artículo 19.Uno.3 dispone que ciertas administraciones (entre ellas las administraciones públicas con competencias sanitarias respecto a las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud) sí pueden disfrutar de una tasa de reposición del 100 % aunque no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto.

Finalmente, el artículo 19.Uno.9 dispone que, además de lo que establece el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica, y también otros servicios públicos. Las ofertas correspondientes deben aprobarse y publicarse oficialmente en los ejercicios de 2018 a 2020.

De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Española de 1978, corresponde al Gobierno de España elaborar los presupuestos generales del Estado y a las Cortes Generales examinarlos, enmendarlos y aprobarlos. No obstante, si la ley de presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta que se aprueben los nuevos.

Por otro lado, el artículo 18 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019, durante el año 2019 —sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente— el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico —y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en que deben concentrarse— y las plazas que debe incluir la oferta de empleo público deben fijarse de conformidad con las delimitaciones que se realicen con carácter básico y sean aplicables, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2019, y de acuerdo también con el estatuto básico del empleado público.

En consecuencia, en la sesión del 1 de abril de 2019 se negociaron en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad los términos generales de la oferta de empleo público inicial relativa al Servicio de Salud de las Illes Balears para 2019. La negociación se realizó sin perjuicio de las ampliaciones o rectificaciones que puedan hacerse en caso de que la Ley de presupuestos generales del Estado para 2019 suprima las limitaciones actuales o establezca unas indicaciones diferentes que haya que tener en cuenta.

Por ello, el Consejo de Gobierno aprobó en la sesión del 12 de abril de 2019 la oferta de empleo público para 2019 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 13 de abril), que constaba de un total de 121 plazas correspondientes a cuatro categorías diferentes.

Actualmente, habiendo transcurrido casi la totalidad del ejercicio de 2019, se advierte la posibilidad de ampliar la oferta de plazas, teniendo en cuenta las limitaciones y disposiciones legales establecidas en relación con la tasa de reposición de efectivos para las administraciones públicas y para el sector público instrumental.

Ello permite convocar una oferta de empleo público complementaria para el año 2019 respetando los límites establecidos en las leyes de presupuestos vigentes (tanto la estatal como la autonómica) para completar la oferta inicial de 121 plazas publicada en abril.

De conformidad con el artículo 5.k) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la oferta de empleo público.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la aprobación de esta oferta debe ser objeto de negociación previa con las organizaciones sindicales correspondientes. Además, el artículo 37 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público dispone que deben ser objeto de negociación los criterios generales relativos a la oferta de empleo público.

Así pues, en la sesión del 11 de diciembre de 2019 de la Mesa Sectorial de Sanidad se han negociado los términos generales de la oferta de empleo público complementaria relativa al Servicio de Salud de las Illes Balears para 2019.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 20 de diciembre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la oferta complementaria de empleo público para 2019 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears. Las plazas de personal estatutario que se ofertan son las que figuran en el anexo de este acuerdo.

Segundo. La persona titular de la consejería competente en materia de salud convocará y resolverá los procedimientos de selección que se deriven de esta ampliación de la oferta, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007.

Tercero. Ordenar que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 20 de diciembre de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra

 

 

ANEXO

Categorías

Número de plazas

Turno libre

Promoción interna

Celador/celadora

22

0

Dietista-nutricionista

3

0

Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía general y aparato digestivo

6

0

Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía maxilofacial

3

0

Facultativo/facultativa especialista de área de dermatología

5

0

Facultativo/facultativa especialista de área de farmacia hospitalaria

6

0

Facultativo/facultativa especialista de área de hematología y hemoterapia

4

0

Facultativo/facultativa especialista de área de medicina física y rehabilitación

4

0

Facultativo/facultativa especialista de área de medicina interna

5

0

Facultativo/facultativa especialista de área de neurología

6

0

Facultativo/facultativa especialista de área de obstetricia y ginecología

6

0

Facultativo/facultativa especialista de área de oftalmología

7

0

Facultativo/facultativa especialista de área de oncología médica

2

0

Facultativo/facultativa especialista de área de otorrinolaringología

4

0

Facultativo/facultativa especialista de área de psiquiatría

2

0

Facultativo/facultativa especialista de área de radiodiagnóstico

12

0

Facultativo/facultativa especialista de área de reumatología

2

0

Facultativo/facultativa especialista de área de traumatología y cirugía ortopédica

8

0

Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa

24

0

Grupo de gestión de la función administrativa

3

0

Médico/médica de urgencias de atención primaria

4

0

Odontólogo-estomatólogo / odontóloga-estomatóloga de área de atención primaria

1

0

Podólogo/podóloga

2

0

Técnico/técnica superior especialista de laboratorio

14

0

Técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico

14

0

Trabajador/trabajadora social

2

0

TOTAL

171

0