Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12898
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2019 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los citados colectivos requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este acuerdo se modificó por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo); de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83, de 8 de julio); de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132, de 28 de octubre); de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre); de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero); de 20 de abril de 2018 (BOIB núm. 49, de 21 de abril); de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre); de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre); de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127, de 13 de octubre); de 9 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 141, de 10 de noviembre); de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero); de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32, de 11 de marzo); de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo), de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61, de 4 de mayo), y de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre).
El mes de noviembre de 2019 la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes comunicó la necesidad de que el Servicio de Salud de las Illes Balears colabore en la resolución de los expedientes para valorar y reconocer el grado de discapacidad que están pendientes de resolución, que ―según lo que ha manifestado dicha consejería― son más de 1.500. En consecuencia, es necesario apoyo externo para resolverlos en un plazo de tiempo razonable, teniendo en cuenta, además, que el artículo 10 de la Orden de la consejera de Bienestar Social de 24 de mayo de 2000 por la que se establece el procedimiento que tiene que seguir el Instituto Balear de Asuntos Sociales en la tramitación de los expedientes para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad (BOIB núm. 73, de 13 de junio) establece un plazo de 3 meses para resolverlos desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro competente. El mismo plazo de 3 meses establece el artículo 18.1 del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears. Este Decreto 91/2019 entrará en vigor el 1 de junio de 2020.
En cuanto al personal competente del Servicio de Salud de las Illes Balears para colaborar con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes en estas actuaciones, la calificación de los médicos facultativos inspectores, que la Inspección de Servicios Sanitarios tiene adscritos, como competentes para valorar y ponderar la discapacidad de las personas solicitantes de los expedientes en cuestión se desprende del Reglamento de ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 66/2009, de 9 de octubre.
La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ha calculado que deberían tramitarse, en Mallorca, Menorca e Ibiza, 69 expedientes al mes durante un periodo de 12 meses (ampliable), es decir, un expediente por hora. Según este cálculo, se necesitarían 2 médicos inspectores en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Ibiza, que deberían dedicar cerca de 20 horas semanales a esta tarea.
Así, dado que el volumen de trabajo del Servicio de Inspección Médica no hace posible asumir aquellas tareas en el horario laboral y que la posibilidad de realizar la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del Servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, con el fin de incorporar al personal funcionario adscrito al Servicio de Inspección Médica del Servicio de Salud de las Illes Balears que realiza funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad, durante el periodo de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Por otra parte, se aprovecha esta modificación para actualizar los colectivos respecto de los cuales ya han transcurrido las circunstancias excepcionales y transitorias que motivaron su incorporación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, y en este sentido se eliminan las referencias al personal del equipo de apoyo administrativo del Servicio de Ejecución de Medidas de Justicia Juvenil de la Dirección General de Menores y Familias de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (actual Consejería de Asuntos Sociales y Deportes) en relación con las tareas realizadas para la migración de datos de la aplicación informática GEXMEN 1 al GEXMEN 2, y al personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores que ha realizado funciones relacionadas con la elaboración del Anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión de 20 de diciembre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:
- Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.
- Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
- Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.
- Chóferes de la presidenta y de los consejeros.
- Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.
- Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.
- Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.
- Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.
- Personal funcionario de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.
- Personal de la Escuela Balear de Administración Pública y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que forme parte del Servicio de Selección y Provisión o le preste apoyo, en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017.
- Personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidad en relación, exclusivamente, con las tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.
- Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria solo en los casos en que son requeridos por el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales.
- Personal adscrito a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.
- Personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
- Personal funcionario adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas para llevar a cabo el Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.
- Personal adscrito al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
- Personal funcionario adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.
- Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad encargado de la tramitación de las ayudas del año 2018 para el alquiler de viviendas.
- Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.
- Personal funcionario adscrito al Servicio de Empleo de las Illes Balears en los siguientes supuestos:
a) Personal adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.
b) Personal que realiza funciones relacionadas con la gestión de la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook, hasta el 30 de abril de 2020.
- Personal funcionario adscrito al Servicio de Inspección Médica del Servicio de Salud de las Illes Balears que realiza funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad, durante el periodo de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 20 de diciembre de 2019
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra