Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 12846
Resolución de la directora general de Personal Docente de 19 de diciembre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Islas Baleares para el curso 2020-2021
Antecedentes
El artículo 10 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, define a los funcionarios interinos como el personal al servicio de las administraciones públicas que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para que desarrollen funciones propias de los funcionarios de carrera. El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se refiere al carácter temporal del nombramiento legal de los funcionarios interinos, y la disposición adicional decimotercera de esta Ley regula la selección, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente.
Los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española establecen los principios que informan el acceso a la función pública: igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El apartado 2 del artículo 10 del TRLEBEP y el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, indican que los procedimientos de selección de los funcionarios interinos tienen que respetar los principios anteriores pero también los de agilidad y celeridad.
Dentro de este marco, la continuidad en la prestación de la función docente a los centros educativos es uno de los elementos que inciden en la calidad y mejora de la enseñanza. Así, es importante que, en la medida de lo posible, este procedimiento garantice la estabilidad del profesorado en los centros educativos y, a la vez, sea ágil para atender las necesidades del sistema educativo, que exige una cobertura rápida y urgente de las plazas.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la Administración, en cuanto a determinados procedimientos y colectivos, por medios electrónicos; además, determina la obligación de los empleados públicos a relacionarse con la Administración para los trámites y actuaciones que realicen con ella por razón de su condición de empleado público. Es evidente que el uso de los medios electrónicos contribuye a la agilidad del procedimiento.
Este procedimiento selectivo debe garantizar que los aspirantes dispongan de la capacitación específica necesaria para las funciones docentes concretas a las cuales hace referencia el apartado segundo de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). De lo dispuesto en los artículos 92 a 99 de la LOE en cuanto a la capacitación del profesorado en las diferentes enseñanzas, y teniendo en cuenta el margen de discrecionalidad con que cuenta la Administración pública a la hora de ejercer su potestad de autoorganización y, por tanto, a la de determinar los requisitos y condiciones que tienen que cumplir los aspirantes para ocupar las plazas que se pretendan cubrir, el requisito de la capacitación docente se acredita, como regla general, estando en posesión de las titulaciones académicas previstas en el anexo 4 de esta Resolución.
Pese a ello y a lo largo de los años, las sucesivas convocatorias han establecido excepciones puntuales en la exigencia de este requisito para ocupar plazas de determinadas especialidades y funciones siempre que el solicitante cumpliera las condiciones que se establecían. La fundamentación de estas excepciones es, en esencia, la misma: las convocatorias, de un año a otro, han sufrido modificaciones en las titulaciones exigidas, lo cual habría originado que aspirantes con una experiencia docente presumiblemente satisfactoria en especialidades a las cuales, por su titulación, pudieron acceder, dejarían de ser admitidos en dichas especialidades. Por eso, las diferentes excepciones procuran valorar esta experiencia docente desarrollada en periodos concretos y equipararla al requisito de titulación, eso sí, impidiendo que nuevos aspirantes sin titulación accedan a una especialidad que ya no admite como requisito de capacitación una titulación concreta. Este punto se completa con la voluntad de la Administración de limitar, reducir y finalmente extinguir, progresivamente, las excepcionalidades y se introducen periodos transitorios para que los aspirantes afectados puedan obtener una titulación adecuada o se reconduce a los aspirantes en especialidades o funciones para las cuales sí tienen la titulación requerida.
Otro requisito de capacitación consiste en el conocimiento adecuado de la lengua catalana. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 169/2003, regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente. Esta regulación se concreta en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la excepción de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana. (BOIB nº 38, de 27 de marzo).
Además, el artículo 101 de la LOE establece que el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se tiene que desarrollar bajo la tutoría de profesores experimentados.
Hasta ahora, eran las bases generales las que contenían las reglas básicas a las que se debía ajustar la convocatoria ordinaria de selección de funcionarios interinos docentes, que tenía que ser anual, así como las convocatorias extraordinarias. Las últimas bases generales fueron aprobadas por la Resolución de la directora general de Personal Docente de 29 de octubre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 138, de 3 de noviembre de 2018. Sin embargo, la disposición adicional decimotercera de la Ley 3/2007, de 23 de marzo, determina que el personal funcionario interino docente se tiene que seleccionar mediante convocatorias.
La experiencia en la gestión de la bolsa de interinos ha puesto de manifiesto las dificultades para adjudicar con celeridad las plazas de determinadas especialidades. La falta de aspirantes en la bolsa ha obligado a recurrir a convocatorias extraordinarias para nuevos funcionarios interinos que no han resultado operativas debido al número insuficiente de nuevos aspirantes y al tiempo requerido para la gestión de las mismas. Siempre que ha sido posible, esta carencia se ha resuelto con convocatorias de selección de personal docente especialista, con el requisito único de un mínimo de dos años de experiencia, ya que no es necesario que estén en posesión de ninguna titulación. Por lo tanto, se hace necesario abrir las opciones de participación en los procesos de adjudicación a los aspirantes excluidos por no acreditar los conocimientos de lengua catalana o, excepcionalmente, por no acreditar la formación pedagógica y didáctica correspondiente. Por otro lado, es necesario habilitar un procedimiento de adjudicación urgente que simplifique el tiempo de gestión en la adjudicación para evitar un perjuicio grave en la prestación de los servicios educativos esenciales.
Tiene incidencia en el contenido de esta convocatoria el Acuerdo de medidas de estabilidad para los funcionarios interinos docentes, firmado el 7 de febrero de 2018, entre la Consejería de Educación y Universidad y los representantes de las organizaciones sindicales Alternativa Docente, FE-CCOO y del sector de enseñanza de FeSP-UGT Islas Baleares. Estas organizaciones, junto con el sindicato Unión Obrera Balear, habían apoyado, previamente, en la reunión de la Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 31 de enero de 2018, las medidas de estabilidad previstas en el Acuerdo.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.
Finalmente, mediante Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de septiembre de 2019 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la directora general de Personal Docente (BOIB nº 129, de 21 de diciembre), se delega en la directora general de Personal Docente, entre otras competencias administrativas, las de convocar y resolver los procedimientos de selección de personal funcionario interino docente; los de adjudicación de destinos provisionales; las de nombrar el personal funcionario interino docente y disponer el cese, el nombramiento de los funcionarios en prácticas, y establecer el procedimiento de tutorización.
Fundamentos de de derecho
1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Modificado por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
6. Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el cual se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
7. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Modificado por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero.
8. Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el cuerpo de inspectores de educación de funcionarios docentes, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero.
9. Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
10. Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que ejercen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Modificado por el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre.
11. Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
12. Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la cual se establecen los requisitos para verificar los títulos universitarios oficiales que habilitan para ejercer las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas. Modificada por la Orden EDU/3424/2009, de 11 de diciembre y la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre.
13. Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la cual se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.
14. Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la cual se modifica la orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la cual se establece la formación a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.
15. Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.
16. Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
17. Decreto 45/2016 de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares.
18. Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB nº 34, de 12 de marzo).
19. Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones requeridas para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la excepción de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB nº 38, de 27 de marzo).
20. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimiento de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB nº 115, 26 de agosto).
21. Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
22. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2015 por el cual se establece que, en determinados supuestos, los profesores ausentes sean sustituidos antes de diez días lectivos desde el inicio de la ausencia cuando esta no se pueda cubrir con los recursos ordinarios del centro sin perjudicar gravemente el derecho a la educación de los alumnos.
23. Acuerdo marco para la recuperación de los derechos socio-laborales del sector de la enseñanza pública de 30 de septiembre de 2015, ratificado en la Mesa Sectorial de Educación de 9 de octubre de 2015.
24. Acuerdo de medidas de estabilidad para los funcionarios interinos docentes firmado el día 7 de febrero de 2018 entre la Consejería de Educación y Universidad y los representantes de las organizaciones sindicales Alternativa Docente, FE-CCOO y del sector de enseñanza de FeSP-UGT Islas Baleares. Estas organizaciones, junto con el sindicato Unión Obrera Balear, habían apoyado previamente, en la reunión de la Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 31 de enero de 2018, las medidas de estabilidad previstas en el Acuerdo.
25. Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014 por la cual se determinan los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras: alemán, inglés y francés, que se consideran acreditativos del nivel exigido para impartir áreas, materias, módulos o ámbitos de conocimiento no lingüísticos en lengua extranjera en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares sostenidos con fondos públicos, así como en los centros privados que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional (BOIB nº 91, de 5 de julio de 2014).
26. Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de septiembre de 2019 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la directora general de Personal Docente (BOIB nº 129, de 21 de diciembre).
Por todo esto, habiendo negociado previamente con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, para el curso 2020-2021, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Islas Baleares. Las bases de esta convocatoria figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Establecer que la participación en los procesos que se deriven de esta Resolución se tiene que llevar a cabo telemáticamente y, que en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, de participación obligatoria en los términos que establece el anexo 1 de esta Resolución, y en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, de participación voluntaria, las plazas se tienen que asignar de forma automática.
Tercero
Disponer que las diferentes aplicaciones informáticas, necesarias para participar en los procesos que se deriven de esta Resolución, se encuentren al alcance de los participantes en la página web de la Dirección General de Personal Docente <dgpdocen.caib.es>.
Cuarto
Aprobar el anexo 2 de esta Resolución, que contiene la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones de los aspirantes que participan en esta convocatoria.
Quinto
Aprobar el baremo de méritos, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
Sexto
Aprobar las tablas de titulaciones que capacitan para ocupar, como funcionario interino, las plazas correspondientes a las diferentes especialidades y funciones docentes, así como para acceder a determinadas plazas con perfiles. Estas tablas figuran en el anexo 4 de esta Resolución.
Séptimo
Aprobar el modelo de solicitud de participación y/o actualización de requisitos y méritos, que figuran como anexo 5 de esta Resolución.
Octavo
Aprobar el modelo de certificado correspondiente a la experiencia docente en centros privados o privados concertados, que figura como anexo 6 de esta Resolución.
Noveno
Dejar sin efecto la Resolución de la directora general de Personal Docente de 29 de octubre de 2018 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº 138, de 3 de noviembre), sin perjuicio que continúe siendo de aplicación en la gestión de la bolsa del curso 2019-2020
Décimo
Publicar esta Resolución y los anexos que se adjuntan en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 19 de diciembre de 2019
La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez
ANEXO 1 Bases
1. Objeto
El objeto de estas bases es regular la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, para el curso 2020-2021, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Islas Baleares.
2. Requisitos para poder ser admitido en la bolsa
2.1. Para poder ser admitido en la bolsa, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales siguientes:
2.1.1. Ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
También pueden aspirar a participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, como también sus descendientes y los de los cónyuges que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad pero vivan bajo su dependencia.
Igualmente pueden aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, las parejas de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que mantengan una unión análoga a la conyugal que esté inscrita en un registro público establecido a tal efecto, en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendentes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad pero vivan bajo su dependencia.
2.1.2. Tener dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
2.1.3. No sufrir ninguna dolencia ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.
2.1.4. No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para ocupar cargos públicos, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.
En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en una situación equivalente, ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.
2.1.5. Estar en posesión de las titulaciones académicas que, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, capacitan para ocupar, como funcionario interino, plazas correspondientes a las diferentes especialidades y funciones docentes.
2.1.6. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Este requisito es exigible para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
2.1.6.1. Para acreditar este requisito es necesario estar en posesión del máster universitario que acredita la formación pedagógica y didáctica para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores de educación secundaria obligatoria y bachillerato, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Se exceptúa la exigencia del máster universitario que acredita la formación pedagógica y didáctica para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores de educación secundaria obligatoria y bachillerato, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, en los casos en que se acredite que se cumple, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
b) Estar en posesión del título de maestro; o de licenciado en pedagogía o psicopedagogía; o tener una licenciatura, o titulación equivalente, que incluya formación pedagógica y didáctica de al menos 180 créditos de estas enseñanzas a que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006.
c) Haber prestado servicios docentes de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, durante dos cursos académicos completos o, si no, durante 12 meses en periodos continuos o discontinuos, a centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.
2.1.6.2. Los títulos oficiales de máster correspondientes a la especialidad de orientación educativa, que acrediten la adquisición de las competencias recogidas en el anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EDU/3498/2011 de 16 de diciembre, serán reconocidos como equivalentes al título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas en la especialidad de orientación educativa.
2.1.6.3. Los aspirantes a ocupar plazas de las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, 0591201, 0591203, 0591204, 0591209, 0591211, 0591217, 0591218, 0591223, 0591226, que solo estén en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia y, por lo tanto, afectados por lo dispuesto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013 de 7 de junio, tienen que acreditar que están en posesión del Curso oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente.
Se exceptúa la exigencia del Curso oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente, para ocupar plazas de las especialidades de los cuerpos de profesores técnicos de formación profesional,0591201, 0591203, 0591204, 0591209, 0591211, 0591217, 0591218, 0591223, 0591226, a aquellos aspirantes que están en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia y, por lo tanto, afectados por el que dispone la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013 de 7 de junio, y que acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, si no, durante 12 meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y las enseñanzas correspondientes.
2.1.6.4. La obligación de acreditar este requisito queda diferida para los profesores de enseñanzas artísticas profesionales hasta que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no haya regulado esta formación.
2.1.7. Tener un conocimiento adecuado de la lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, y la normativa que lo despliega.
2.2. El cumplimiento de los requisitos y las condiciones anteriores se tienen que acreditar en la forma que se determina en el anexo 2 de esta Resolución, y se tienen que mantener durante la vigencia del nombramiento.
3. Excepciones transitorias al cumplimiento del requisito de la titulación académica
3.1. De manera excepcional, para ocupar plazas de las especialidades y funciones del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional se exceptúa la exigencia de este requisito a los aspirantes de este cuerpo siempre que el solicitante cumpla todas las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de la titulación de técnico especialista o de técnico superior de una especialidad de formación profesional perteneciente a la familia profesional de la especialidad o función solicitada en esta convocatoria.
b) Haber formado parte de las listas de aspirantes admitidos para interinidades del curso 2009-2010.
c) Acreditar al menos un día de servicio prestado hasta el 31 de agosto de 2010 como funcionario interino o especialista en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de una especialidad o función que pertenezca a la familia profesional del título alegado para acceder a la especialidad o función solicitada en esta convocatoria.
d) Haber prestado servicios en las especialidades o funciones comprendidas en esta excepción durante el curso 2019-2020.
e) No haber sido sancionado nunca mediante procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave.
Los aspirantes que cumplan las condiciones mencionadas y quieran acogerse a esta excepción tienen que seleccionar, en la solicitud de participación en esta convocatoria, las especialidades o funciones en que quieren ser admitidos por aplicación de esta excepción. Así mismo tienen que seleccionar todas las especialidades o funciones en que pueden ser admitidos de acuerdo con su titulación según el anexo 4. Y en el caso de no seleccionarlas todas la Administración lo hará de oficio.
Solo en el supuesto de que en este proceso el aspirante no obtenga ninguna de las plazas seleccionadas para tener la titulación exigida en el anexo 4, se le adjudicará una plaza en las especialidades o funciones objeto de esta excepción, siempre que le corresponda por orden de puntuación en la bolsa.
En el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones se le ofrecerán todas las plazas a qué pueda optar.
Los docentes incluidos en este subapartado tienen un periodo transitorio de 2 años, hasta el 30 de abril de 2022, para acreditar una de las titulaciones académicas, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, que capacitan para ocupar, como funcionario interino, plazas correspondientes a la especialidad o función de esta excepción.
3.2. De manera excepcional, para ocupar plazas de cualquier especialidad o función, con excepción de las especialidades lingüísticas, se exceptúa la exigencia de este requisito siempre que el solicitante cumpla todas las condiciones siguientes:
a) Haber sido nombrado funcionario interino docente de la Administración educativa de las Islas Baleares entre los años 1989 y 2013 de la especialidad en que solicita ser admitido, y haber prestado servicios en esta especialidad por un periodo mínimo de 12 meses.
b) Haber formado parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes del curso 2012-2013, y haber prestado servicios, durante dicho curso o el inmediatamente anterior, en la especialidad en qué solicita ser admitido.
c) Haber prestado servicios en las especialidades o funciones de esta excepción durante el curso 2019-2020.
d) No haber sido sancionado nunca mediante un procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave.
Los aspirantes que cumplen las condiciones mencionadas y quieren acogerse a esta excepción tienen que seleccionar, la solicitud de participación en esta convocatoria, las especialidades o funciones en que quieren ser admitidos por aplicación de esta excepción. También tienen que seleccionar todas las especialidades o funciones en que pueden ser admitidos de acuerdo con su titulación, según el anexo 4 y, en el caso de no seleccionarlas todas, la Administración lo hará de oficio.
Además, en el proceso de adjudicación de destinos provisionales tienen que seleccionar, en primer lugar, todas las plazas disponibles a que pueden optar, de acuerdo con las especialidades o funciones e islas en que figuran como admitidos en la bolsa por aplicación del anexo 4, y con respecto a las opciones elegidas en la solicitud en cuanto a las plazas de media jornada, itinerantes o compartidas, y/o de especial dificultad. En el caso de no seleccionarlas todas, la Administración lo hará de oficio por orden ascendente del código de plaza. En segundo lugar tienen que seleccionar todas las plazas a que pueden optar por aplicación de esta excepción.
Si en este proceso no obtiene ninguna plaza, en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones puede seleccionar, si participa, plazas a las que puede optar, ya sea por aplicación de la excepción o ya sea por aplicación del anexo 4.
En el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones se le ofrecerán todas las plazas a que pueda optar.
Los docentes incluidos en este subapartado tienen un periodo transitorio de 2 años, hasta el 30 de abril de 2022, para acreditar una de las titulaciones académicas, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, que capacitan para ocupar, como funcionario interino, plazas correspondientes a la especialidad o función de esta excepción.
3.3. De manera excepcional, para ocupar plazas de las especialidades de alemán y o de francés del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se exceptúa la exigencia de este requisito siempre que el solicitante cumpla todas las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de cualquier titulación superior del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas y del certificado oficial del idioma correspondiente al nivel C1 de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MECRL).
b) Haber sido nombrado funcionario interino docente de la Administración educativa de las Islas Baleares de la especialidad o especialidades en las cuales solicita ser admitido y haber prestado servicios en éstas durante un periodo mínimo de 12 meses.
c) Haber formado parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes del curso 2013-2014 y haber prestado servicios, durante dicho curso o el inmediatamente anterior en el idioma o idiomas en qué solicita ser admitido.
d) Haber prestado servicios en las especialidades o funciones de esta excepción durante el curso 2019-2020.
e) No haber sido sancionado nunca mediante un procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave.
Los docentes incluidos en este sub-apartado tienen un periodo transitorio de 1 año, hasta el 31 de diciembre de 2020, para acreditar el nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MECRL), de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, que capacitan para ocupar, como funcionario interino, plazas correspondientes a la especialidad o función de esta excepción.
3.4. De manera excepcional, para ocupar plazas de las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, se exceptúa la exigencia del requisito de la formación pedagógica y didáctica siempre que el solicitante cumpla todas las condiciones siguientes:
a) Haber prestado servicios como funcionario interino docente de la Administración educativa de las Islas Baleares en alguna especialidad o función del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional durante el curso 2019-2020.
b) No haber sido sancionado nunca mediante un procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave.
Los docentes incluidos en este sub-apartado tienen un periodo transitorio de 2 años, contadores a partir del 1 de septiembre de 2020, para acreditar el requisito de la formación pedagógica y didáctica.
4. Bolsa única Constitución de la bolsa
4.1. Se constituirá una única bolsa de trabajo para todas las especialidades y funciones de los siguientes cuerpos docentes: 0590 Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, 0591 Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, 0592 Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, 0594 Cuerpo de profesores de música y artes escénicas, 0595 Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, 0596 Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño y 0597 Cuerpo de maestros.
4.2. El hecho de formar parte de la bolsa comporta el compromiso del aspirante de aceptar cualquier vacante o sustitución que, de acuerdo con las opciones seleccionadas, se le adjudique en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en los procedimientos ordinario y urgente de adjudicación de sustituciones, o se le ofrezca en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones, salvo las causas de renuncia justificada previstas en las bases de esta convocatoria, así como la obligación de tomar posesión de la plaza correspondiente en los plazos establecidos, salvo los casos excepcionales debidamente acreditados.
5. Trámite de conformación de la bolsa
5.1. Entre el 15 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, se conformará la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso escolar 2020-2021.
5.2. La bolsa se tiene que conformar de la forma siguiente:
a) Integración automática de los aspirantes que formaron parte de la bolsa del curso 2019-2020:
- Los aspirantes que figuren cómo admitidos en la bolsa del curso escolar 2019-2020, y que en el momento de hacer la integración cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, se integran automáticamente en la bolsa del curso siguiente, en las especialidades en que figuren admitidos y con las opciones que consten seleccionadas en el momento de la integración.
- Los aspirantes que figuren como excluidos en la bolsa del curso escolar 2019-2020 en alguna especialidad por no acreditar, exclusivamente, el conocimiento adecuado de lengua catalana o el requisito de la formación pedagógica y didáctica o ambos requisitos, se integran automáticamente en la bolsa del curso siguiente, como excluidos en estas especialidades, y con las opciones que consten seleccionadas en el momento de la integración.
b) Presentación de nuevas solicitudes de participación
El resto de aspirantes tienen que presentar la solicitud de participación, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 5 de esta resolución.
5.3. Dentro del plazo mencionado en el punto 5.1, los aspirantes integrados automáticamente, podrán, mediante un trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y en relación con el curso 2020-2021:
a) Manifestar la voluntad de no ser integrados a la bolsa en ninguna especialidad.
b) Comprobar los datos personales, los requisitos y los méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente y que se muestran en el trámite.
c) Actualizar los datos personales, las especialidades o funciones seleccionadas, así como las opciones siguientes: islas de preferencia; voluntad de aceptar plazas a media jornada, diferenciada por islas; voluntad de aceptar plazas itinerantes o compartidas, y/o plazas de especial dificultad.
d) Actualizar titulaciones y méritos.
5.4. Solo se tendrán en cuenta los méritos completados de acuerdo con la fecha que figura en el anexo 3 de esta Resolución y los requisitos completados hasta el 31 de marzo del 2020.
5.5. Los requisitos y los méritos que no aparezcan en el trámite telemático el día en que el interesado quede integrado en la bolsa o en el que tramite telemáticamente la solicitud, no se tienen que tener en cuenta a la hora de determinar si cumple los requisitos o a la de valorar los méritos, salvo que presente nueva documentación antes del 31 de marzo de 2020, fecha en que finaliza el trámite de conformación de la bolsa.
5.6. Los aspirantes que formen parte de la bolsa conformada tienen que participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
6. Instrucciones para rellenar, tramitar y formalizar la solicitud
6.1. Instrucciones para rellenar la solicitud
6.1.1. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria tienen que rellenar la solicitud siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>.
Se puede acceder a la aplicación:
a) Mediante el DNI electrónico, un certificado digital reconocido o @clave.
b) Mediante el usuario y la contraseña de acceso al Portal del personal de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, mientras que esta opción esté activa.
c) Anónimamente. Si se accede anónimamente y la aplicación detecta la existencia, en la base de datos de la Dirección General de Personal Docente, de una dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones facilitada por la persona interesada, se le enviará un correo electrónico que incluirá un código de seguridad de cuatro dígitos, imprescindible para continuar con la tramitación telemática. El asistente de tramitación de la aplicación indica a qué dirección de correo electrónico se ha enviado el correo. En caso contrario, que la aplicación no detecte ningún dato del interesado, este tendrá que introducir todos los datos requeridos para continuar con el trámite telemático.
6.1.2. Las personas interesadas tienen que rellenar los diferentes apartados de la solicitud siguiendo las instrucciones de la aplicación: datos personales; datos a los efectos de notificación y comunicación; opción de islas de preferencia; opción de especialidades o funciones; voluntad de aceptar plazas a media jornada, diferenciada por islas; voluntad de aceptar plazas itinerantes o compartidas, y/o plazas de especial dificultad.
6.1.3. Aspirantes con discapacidad
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen que hacer constar esta condición, si procede, en la casilla correspondiente de la solicitud de participación. También tienen que adjuntar a la solicitud un certificado acreditativo de la discapacidad expedido con posterioridad al 1 de enero de 2014 por la Dirección General de Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro órgano competente para expedir las certificaciones mencionadas, en el cual se indique el grado de discapacidad y la vigencia.
6.2. Tramitación telemática
6.2.1. Una vez rellenada, la solicitud se tiene que tramitar telemáticamente.
La tramitación telemática solo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo cual la solicitud obtiene un número de preregistro y está disponible para poderla imprimir y presentar, o bien un número de registro, en el caso en que no sea necesario el registro presencial.
6.2.2. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «SIN VALIDEZ», puesto que esto indica que no se han tramitado.
6.3. Formalización y registro de la solicitud
6.3.1. La formalización de la solicitud se tiene que hacer, dentro del plazo establecido en el punto 4.5, mediante una de las formas de registro siguientes:
a) Registro telemático: los interesados que hayan accedido a la aplicación con el DNI electrónico o con un certificado digital reconocido, con el número de usuario y la contraseña de acceso al Portal del personal o anónimamente haciendo uso del código de seguridad tienen que registrar la solicitud de forma telemática, salvo que tengan que aportar nueva documentación relacionada con la acreditación de requisitos o de méritos del baremo.
b) Registro presencial: los interesados que hayan accedido a la aplicación de forma anónima sin hacer uso del código de seguridad tienen que registrar la solicitud de forma presencial. También lo tienen que registrar de forma presencial, quien haya accedido con el DNI electrónico o con un certificado digital reconocido o @clave, con el número de usuario y la contraseña de acceso al Portal del personal o anónimamente haciendo uso del código de seguridad y quiera aportar nueva documentación relacionada con la acreditación de requisitos o de méritos del baremo.
c) La nueva documentación referida a las actividades de formación permanente (apartado 3 del baremo de valoración de méritos) se tiene que dirigir únicamente y exclusivamente y de manera exprés al Servicio de Formación Homologada y Capacitación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa mediante el modelo de solicitud publicado a tal efecto <www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=4013973&coduo=3035232&lang=ca > junto con toda la documentación exigida y con un número de registro independiente de cualquier otra solicitud librada. Por lo tanto, no se tendrá en cuenta esta documentación si no se presenta de manera independiente a la solicitud de participación en la convocatoria y siguiendo las instrucciones anteriores.
6.3.2. En el caso de haber tramitado más de una solicitud solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente o presencialmente.
6.4. Lugares de presentación de la solicitud
La solicitud de participación y la documentación que se adjunte, en el caso de formalizarla de manera presencial, se puede registrar:
a) En cualquier de los registros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o en las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación en Menorca o en Ibiza y Formentera.
b) En cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que la solicitud se presente en una oficina de Correos, se tiene que llevar dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos pueda datarla y sellarla antes de certificarla.
6.5. Plazo de presentación de la solicitud de participación/actualización de requisitos y méritos
El plazo para presentar las solicitudes es del 15 de enero al 31 de marzo de 2020, ambos incluidos.
7. Normas específicas para la selección de especialidades y opciones
7.1. Es obligatorio elegir, al menos, una especialidad o función y una isla, sin perjuicio de aquello que se establece en los puntos 3.1 y 3.2 de este anexo.
7.2. La selección de las opciones de islas, de plazas a media jornada, de plazas itinerantes o compartidas y de plazas de especial dificultad es voluntaria, sin perjuicio de aquello que se establece en el punto 7.1. Con este fin las plazas compartidas se considerarán itinerantes. En cuanto a las plazas a media jornada, se pueden elegir las islas.
7.3. Las especialidades o funciones y las opciones elegidas son las que se tienen en cuenta en el proceso de adjudicación de destinos provisionales y en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.
7.4. En el procedimiento de adjudicación de sustituciones ordinario el aspirante solo está vinculado a las especialidades o funciones seleccionadas pero no a las opciones elegidas.
8. Publicación de las listas de admitidos y excluidos
8.1. Una vez finalizado el plazo de conformación de la bolsa, la directora general de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar:
a) La lista provisional de aspirantes a funcionarios interinos docentes admitidos a la bolsa
b) La lista provisional de aspirantes excluidos.
c) La lista provisional de aspirantes excluidos exclusivamente por no acreditar los conocimientos adecuados de catalán.
El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>.
8.2. Se tiene que abrir un plazo de reclamaciones de 7 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas provisionales para que los interesados puedan enmendar la causa de exclusión y aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Los méritos no a alegados o los alegados pero no acreditados documentalmente antes de que finalice el plazo para presentar las solicitudes no se pueden alegar o acreditar dentro del plazo de presentación de las reclamaciones. Tampoco se pueden modificar, dentro de este plazo, las opciones seleccionadas en la solicitud.
Durante el periodo de reclamaciones, la Administración tiene que rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.
8.3. Acabado el plazo a que hace referencia el punto anterior, y enmendados los errores detectados y las causas de exclusión, si corresponde, la directora general de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar las listas definitivas correspondientes.
El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>.
8.4. Las listas provisionales y definitivas tienen que tener el contenido siguiente:
La lista de admitidos tiene que indicar las especialidades y funciones en las cuales el aspirante está admitido.
Las listas de excluidos tienen que indicar las especialidades y funciones en las cuales el aspirante está excluido, así como la causa de exclusión.
En la lista específica de aspirantes excluidos exclusivamente por no haber acreditado tener los conocimientos adecuados de lengua catalana, se tienen que aplicar los criterios de ordenación a que hace referencia la base 11.
Todas las listas tienen que indicar la valoración de los méritos del aspirante o, si corresponde, los criterios de ordenación a la bolsa.
8.5. Las listas definitivas se actualizarán a efectos de lo previsto en el apartado 4 del anexo 3 de esta Resolución una vez publicada la lista con la puntuación global obtenida en la fase de oposición y concurso correspondiente al proceso selectivo convocado en 2020.
9. Plazas reservadas a aspirantes con discapacidad
9.1. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación reservará un número de puestos de trabajo igual al de plazas que no se han cubierto por el turno de reserva por aspirantes con discapacidad en la última convocatoria de pruebas selectivas de ingreso a los cuerpos docentes, para que sean cubiertas entre personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
9.2. Los aspirantes con discapacidad, tanto si se les adjudica una plaza con reserva para discapacidades, como otra, tienen que acreditar las condiciones personales de aptitud necesarias para ejercer las funciones propias de la plaza adjudicada, mediante un dictamen expedido por los equipos multiprofesionales competentes de la Dirección General de Atención a la Dependencia, que tiene que certificar que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la plaza adjudicada. En todo caso, se entenderá que la discapacidad es incompatible con las funciones propias de la plaza adjudicada en el supuesto que, para desarrollarlas, el aspirante a funcionario interino necesite de la asistencia de otro docente dentro del aula.
9.3. La forma en que se tienen que adjudicar las plazas con reserva para discapacidades así como la forma y el plazo para presentar el dictamen de la Dirección General de Atención a la Dependencia se establecerán en la resolución que convoque el proceso de adjudicación de destinos provisionales y que apruebe las instrucciones que rijan el proceso de sustituciones.
10. Normas generales para el proceso de adjudicación de destinos provisionales
10.1. Una vez conformada la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes, se tiene que convocar el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2020-2021 mediante una resolución de la directora general de Personal Docente que tiene que aprobar las instrucciones que lo regirán.
La Resolución mencionada puede establecer requisitos específicos para los aspirantes a efectos de cubrir determinadas plazas.
10.2. En este proceso se ofrecen las plazas vacantes, si bien también se pueden ofrecer sustituciones de una duración prevista de todo el curso escolar. Se define como plaza vacante: la plaza en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que no tiene titular.
10.3. Están obligados a participar en este proceso, además de los colectivos que indique la resolución que lo convoque, todos los aspirantes a funcionarios interinos docentes que figuren en situación de disponibles a la bolsa del curso correspondiente, excepto que se especifique otra cosa.
10.4. Estos aspirantes están obligados a seleccionar todas las plazas correspondientes a las especialidades o funciones seleccionadas y las opciones elegidas, sin perjuicio de aquello que dispone cada excepción en los puntos 3.1 y 3.2, si bien no podrán seleccionar plazas correspondientes a opciones no elegidas. En el caso de no seleccionarlas todas, la Administración lo hace de oficio por orden ascendente del código de plaza.
11. Orden de adjudicación de las plazas en el proceso de adjudicación de destinos provisionales
11.1. En el proceso de adjudicación de destinos provisionales las plazas se tienen que adjudicar en la orden siguiente:
a) En primer lugar a los aspirantes admitidos, según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria, con preferencia de los aspirantes tutorizados respecto de los no tutorizados.
b) En segundo lugar a los aspirantes excluidos exclusivamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana procedentes del trámite de conformación de la bolsa, ordenados según el nivel de conocimiento de catalán acreditado y, para cada nivel, ordenados según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria.
11.2. Si por aplicación de los criterios anteriores hay empates entre aspirantes, se tienen que aplicar, sucesivamente, los criterios de desempate siguientes:
- Mejor nota del expediente académico de entre las titulaciones alegadas para acceder a todas las especialidades o funciones seleccionadas que han sido admitidas por titulación.
- Fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).
12. Normas generales para el proceso de adjudicación de sustituciones
12.1. La directora general de Personal Docente dictará la resolución por la que se aprueban las instrucciones que rigen, para el curso escolar 2020-2021, el proceso de adjudicación de sustituciones, que se debe ajustar a lo dispuesto en los puntos siguientes.
12.2. Este proceso debe ser ágil a fin de lograr, siempre que sea posible, cubrir inmediatamente las plazas para dar continuidad al servicio público educativo y a la atención a los alumnos.
12.3. Los aspirantes que, habiendo participado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, no hayan obtenido una plaza quedarán en la bolsa en situación de disponibles para el proceso de adjudicación de sustituciones.
12.4. En este proceso se ofrecen las plazas no ocupadas en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, las vacantes sobrevenidas y las sustituciones, incluidas las que se prevé que duren todo el curso escolar, en los términos que se definen a continuación:
a) Una vacante sobrevenida es una plaza –en una determinada isla y de una determinada especialidad o función– que, con posterioridad al proceso de adjudicación de destinos provisionales, deja de tener titular o surge como vacante por razones de planificación educativa, o una plaza vacante adjudicada a un funcionario interino que este deja de ocupar de forma definitiva por defunción, jubilación, renuncia o cualquier otra causa, siempre que, en los casos anteriores, se adjudique con posterioridad al 31 de agosto de un año y antes del 15 de enero del año siguiente.
b) Una sustitución es una plaza -en una determinada isla y de una determinada especialidad o función- que se ofrece para ser adjudicada a un aspirante a funcionario interino docente para que cubra la ausencia temporal del titular de la plaza, o de la persona que la ocupa, de forma provisional.
c) Una sustitución que se prevé que dure todo el curso escolar, exclusivamente para este proceso, es aquella en que la incorporación del aspirante se produce antes del 16 de septiembre y se prevé que se extienda hasta el 31 de agosto.
13. Procedimientos de oferta y adjudicación de sustituciones
13.1. Se establecen tres procedimientos de oferta y de adjudicación de sustituciones:
a) Procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones se hará semanalmente, de forma telemática y la adjudicación de las plazas es automática. Los aspirantes disponibles pueden participar en este procedimiento voluntariamente.
b) Procedimiento extraordinario
Se debe aplicar cuando las plazas ofrecidas en el procedimiento ordinario y en el urgente, si este hubiera sido necesario, queden sin cubrir por cualquier causa.
En esta tramitación, los aspirantes disponibles están obligados a aceptar las plazas que la Dirección General de Personal Docente les ofrezca, de acuerdo con las opciones que hayan seleccionado y con independencia de las plazas que hubieran seleccionado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.
Cuando, de acuerdo con el punto anterior, no sea posible cubrir una plaza, esta se tiene que ofrecer al resto de aspirantes disponibles en la especialidad, a pesar de que no hubieran seleccionado el tipo de plaza (media jornada, itinerante o compartida, o especial dificultad) o la isla donde se ubica. En este caso, la aceptación de la plaza es voluntaria para el aspirante.
c) Procedimiento urgente
Cuando, para evitar un perjuicio grave en la prestación de los servicios educativos esenciales, sea urgente la cobertura de una plaza, se haya ofrecido o no en el procedimiento ordinario, se abrirá un trámite de adjudicación en la página web de la Dirección General de Personal Docente.
El procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones se realiza de forma telemática y la adjudicación de la plaza es automática.
No pueden participar en este procedimiento los aspirantes siguientes:
- los aspirantes excluidos, excepto: aquellos cuya exclusión sea, únicamente, por no haber acreditado unos conocimientos adecuados de lengua catalana; aquellos excluidos únicamente por no acreditar la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, y aquellos excluidos por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana y el requisito de la formación pedagógica y didáctica.
- los excluidos por algunas de las causas de la base 20.
- los aspirantes no disponibles.
Los aspirantes que no formen parte de la bolsa y participen en este procedimiento no se integrarán en la bolsa, con independencia que se les adjudique o no la plaza, y quedarán disponibles únicamente por si fuera necesario volver a cubrir esta plaza.
13.2. Las adjudicaciones de plazas realizadas por cualquier de los procedimientos anteriores se tienen que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente.
14. Orden de adjudicación de las plazas en el proceso de adjudicación de sustituciones
14.1. En el procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones, la adjudicación se hará al primer aspirante que acepte la plaza y cumpla el requisito de titulación, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, y con el de formación pedagógica y didáctica. En caso de que ninguno de los aspirantes que haya aceptado la plaza esté en posesión de la formación pedagógica y didáctica, la plaza se adjudicará al primer aspirante que la acepte y cumpla el requisito de titulación, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución.
14.2. En el procedimiento ordinario y en el procedimiento extraordinario de sustituciones, las plazas se tienen que adjudicar y se tienen que ofrecer, respectivamente, a los aspirantes en este orden:
a) En primer lugar a los aspirantes admitidos, según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria, con preferencia de los aspirantes tutorizados respecto de los no tutorizados.
b) En segundo lugar los aspirantes excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana procedentes del trámite de conformación de la bolsa, ordenados según el nivel de conocimiento de catalán acreditado y, para cada nivel, según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria.
En caso de empate, se tienen que aplicar los criterios de desempate previstos en la base 11.
14.3. No obstante lo anterior, dentro de cada uno de los grupos precedentes, tendrán preferencia sobre el resto los aspirantes que cumplan algunos de los requisitos siguientes:
a) Tener 55 años cumplidos con al menos 10 años de servicio como funcionario docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Islas Baleares en el momento en que se ofrezca la plaza objeto de sustitución.
b) Tener menos de 55 años con al menos 10 años de servicio como funcionario docente a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Islas Baleares en el momento en que se ofrezca la plaza objeto de sustitución.
El orden de preferencia en la adjudicación de plazas vendrá dado, en primer lugar por los aspirantes del apartado a y a continuación por los aspirantes del apartado b.
No se aplicará esta preferencia si el aspirante a funcionario interino ha sido sancionado alguna vez, mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave.
15. Renuncia justificada a la plaza adjudicada u ofertada, con o sin reserva de plaza
15.1. Los aspirantes a quienes la Dirección General de Personal Docente les haya adjudicado u ofrecido una plaza en los diferentes procesos pueden renunciar a ella por alguna de las causas siguientes:
a) Encontrarse en periodo de embarazo.
b) Encontrarse, uno de los progenitores, dentro de las dieciséis primeras semanas posteriores a la fecha del parto (o dentro del periodo en que el neonato esté hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales en caso de parto prematuro, o en las situaciones en las cuales el neonato tiene que permanecer hospitalizado a continuación del parto), o desde la adopción o desde la guarda con finalidad de adopción o desde la acogida.
c) Tener un hijo menor de tres años.
d) Sufrir una dolencia o incapacidad temporal que impida ejercer la tarea docente.
e) Alegar una causa sobrevenida de fuerza mayor o circunstancias excepcionales sobrevenidas, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal Docente.
f) Exclusivamente en el procedimiento extraordinario de sustituciones el aspirante puede renunciar a la plaza ofrecida, sin necesidad de alegar ningún motivo.
15.2. La renuncia a la plaza se debe llevar a cabo mediante el trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente, dentro de los plazos siguientes:
a) Para las plazas adjudicadas en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de adjudicaciones o, en situaciones sobrevenidas, hasta el 31 de agosto de cada año.
b) Para las plazas adjudicadas u ofertadas en los procedimientos de adjudicación de sustituciones, en el plazo de un día hábil contado desde el día siguiente de aquel en que se adjudique la plaza en los procedimientos ordinario y urgente de adjudicación de sustituciones, o en de aquel en que se ofrezca la plaza en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.
Una vez el aspirante ha renunciado a la plaza dispone de tres días hábiles para presentar, ante la Dirección de Personal Docente, la documentación que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos de renuncia justificada.
15.3. Si el aspirante alega alguna de las circunstancias previstas en las letras a), b), c) o d) del punto 15.1 debe optar, en el momento en que renuncie, para que se le reserve, o no, la plaza.
En este caso, cuando la plaza reservada se vuelva a ofrecer en el correspondiente procedimiento de sustituciones, el aspirante al cual se le adjudique permanecerá mientras no se incorpore la persona que la tiene reservada.
15.4. La plaza se reservará únicamente hasta que finalice la causa que dio lugar a la reserva, momento en el cual el aspirante tiene que incorporarse a ella.
En el caso de reserva de plaza por la causa prevista en la letra c), el aspirante se puede incorporar a la misma al inicio de cada trimestre escolar.
En el caso de reserva de plaza por la causa prevista en la letra d), el aspirante puede optar por incorporarse a ella hasta el primer día lectivo del último trimestre escolar incluido. A partir de ese día las renuncias por esta causa no permiten optar a reservar la plaza.
15.5. La renuncia justificada se podrá realizar un máximo de dos veces durante el curso escolar y siempre por causas distintas de entre las previstas en el punto 15.1.
En el supuesto de que el motivo alegado sea el embarazo, la renuncia, con o sin reserva de plaza, se entiende prorrogada automáticamente hasta que se cumplan las dieciséis semanas desde el parto, excepto que el aspirante comunique a la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de diez días hábiles desde el alta hospitalaria, su voluntad de incorporarse a la plaza tras el parto. Este caso se entenderá como una única renuncia.
15.6. La renuncia se considerará como injustificada en los casos siguientes:
a) Las que no se fundamenten en alguna de las causas previstas en el punto 15.1.
b) Las realizadas o acreditadas fuera de los plazos establecidos o las no acreditadas.
15.7. No se puede renunciar, por ninguna causa, a la plaza adjudicada por el procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones
16. Consecuencias de las renuncias
16.1. Los aspirantes que renuncien a una plaza de forma justificada por las causas a), b), c), d) y e) del punto 15.1 se mantendrán en la bolsa en situación de no disponibles y conservarán la puntuación y el orden en la misma.
En el supuesto de que se alegue la causa prevista en la letra d) y no se reserve la plaza, el aspirante pasará a la situación de no disponible para el resto del curso escolar.
Los aspirantes que renuncien a una plaza de forma justificada por la causa f) del punto 15.1 se mantendrán en la bolsa en situación de disponibles y conservarán la puntuación y el orden en esta.
6.2. Aquellos aspirantes que renuncien de forma injustificada o los que no se incorporen a la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada, serán objeto de exclusión de la bolsa, de acuerdo con la base 20.
16.3. A los aspirantes a quienes se les haya reservado la plaza por las causas a) y b) del punto 15.1 y c) se les computará el tiempo en que la plaza haya sido reservada a efectos de servicios prestados y de experiencia docente, excepto que, finalizado el plazo de reserva no cumpla la obligación de incorporarse a la plaza.
16.4. En caso de que el aspirante se acoja a la causa e) del punto 15.1 la Dirección General tiene que dictar una resolución de la cual se informará a la Mesa Sectorial de Educación.
17. Situación de los aspirantes en la bolsa
17.1. Los aspirantes que forman parte de la bolsa pueden estar en situación de disponibles o de no disponibles a efectos de adjudicarles o de ofrecerles una plaza.
17.2. Únicamente se pueden ofrecer y adjudicar plazas a los aspirantes que se encuentren en situación de disponibles.
17.3. Están en situación de no disponibles:
a) Los integrantes de la bolsa que presten servicios como funcionarios interinos docentes o como personal laboral docente con contrato indefinido, temporal o de duración determinada subscrito con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
b) Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del punto 16.1 de este anexo.
c) Los aspirantes excluidos, excepto que la única causa de exclusión sea la de no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana.
d) Los aspirantes admitidos que no participen en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.
e) Los aspirantes que se sitúen voluntariamente como no disponibles.
17.4. Los aspirantes en situación de no disponibles pasan a la situación de disponibles, y vuelven a ocupar en la bolsa el orden que les corresponde a efectos de ofrecerles y adjudicarles plazas, en los casos siguientes:
a) Cuando cesen como funcionarios interinos. En el caso del personal laboral docente cuando se extinga, por cualquier causa, el contrato de trabajo o cuando el trabajador se sitúe en excedencia voluntaria, excepto por cuidado de familiar.
b) Cuando hayan renunciado a la plaza adjudicada u ofrecida de forma justificada, sin reserva de plaza, y soliciten pasar a la situación de disponibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del punto 16.1.
c) Cuando los aspirantes excluidos únicamente por no acreditar la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, y los aspirantes excluidos de manera exclusiva por el hecho de no acreditar los conocimientos adecuados de lengua catalana y el requisito de la formación pedagógica y didáctica, enmienden la causa de exclusión en el plazo excepcional que establece esta convocatoria.
d) Cuando los aspirantes obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales no hayan participado y soliciten pasar a la situación de disponible.
En el caso establecido en el apartado a) y en el apartado c), la Administración situará de oficio como disponible al aspirante. Así mismo, la Administración situará de oficio como disponibles a los aspirantes que hayan renunciado a la plaza por la causa prevista en el apartado e) del punto 15.1, una vez finalizada la causa de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales sobrevenidas que dieron lugar a la renuncia.
17.5. Los aspirantes disponibles pueden situarse como no disponibles en cualquier momento a través del programa telemático habilitado a tal efecto, sin necesidad de alegar ninguna causa justificada, excepto que se les haya adjudicado una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones, que hayan participado en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o que se les haya ofrecido una plaza en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.
17.6. Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza por las causas previstas en los apartados a), b), c) y d) del punto 15.1 y no la hayan reservado, los aspirantes a los que hace referencia el apartado d) del punto 17.4 y los aspirantes a los que hace referencia el punto 17.5, podrán pasar a la situación de disponibles mediante el programa telemático habilitado al efecto con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha de finalización del trimestre escolar en cuestión. De este modo pueden participar a partir del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones de cada trimestre escolar.
Si el aspirante no lo comunica con la antelación prevista, la opción de considerarse como no disponible se tiene que entender hecha para el trimestre escolar siguiente, y así sucesivamente.
A los efectos de lo que dispone esta base, las fechas en que se inician y finalizan los trimestres escolares para el curso 2020-2021 serán las siguientes:
- Primer trimestre escolar: del 1 de septiembre de 2020 al 23 de diciembre de 2020.
- Segundo trimestre escolar: del 24 de diciembre de 2020 al 31 de marzo de 2021.
- Tercer trimestre escolar: del 1 de abril de 2021 al 30 de junio de 2021.
18. Toma de posesión, incorporación efectiva, nombramientos y ceses
18.1. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes a quienes en el proceso de adjudicación de destinos provisionales se les haya adjudicado una plaza tienen que ser nombrados con efectos desde el 1 de septiembre del curso correspondiente.
Si en este proceso se adjudica una vacante, el cese del funcionario interino nombrado se produce el 31 de agosto.
Si se adjudica una sustitución cuya duración se prevea para todo el curso escolar, el cese del funcionario interino nombrado se produce cuando se incorpora a la plaza quién la ocupaba, o el 31 de agosto si este no se incorpora durante el curso escolar.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, si el aspirante se acogió a una renuncia justificada con reserva de plaza, tiene que cesar el 31 de agosto siempre que los efectos de su nombramiento sean anteriores al 15 de enero, sin perjuicio, en el supuesto del párrafo anterior, que la persona sustituida se incorpore antes del 31 de agosto. En caso contrario, tiene que cesar el 30 de junio.
La forma y plazo en qué deben tomar posesión de la plaza e incorporarse de forma efectiva se regula por Resolución de la directora general para este proceso.
18.2. La adjudicación de la plaza en el proceso de sustituciones determina el nombramiento con efectos desde el día en que se produzca la toma de posesión y la incorporación efectiva a la plaza adjudicada en los términos que regule la Resolución de la directora general de Personal Docente para este proceso.
Si en dicho proceso se adjudica una vacante sobrevenida, el cese del funcionario interino nombrado para esta plaza se produce el 31 de agosto. Si la vacante se adjudicó después del 14 de enero no tiene la consideración de vacante sobrevenida, de forma que el cese se produce el 30 de junio.
Si el aspirante al cual se adjudica una vacante sobrevenida se ha acogido a una renuncia justificada con reserva de plaza, tiene que cesar el 31 de agosto, siempre que los efectos de su nombramiento sean anteriores al 15 de enero. En caso contrario, tiene que cesar el 30 de junio.
Si lo que se adjudica es una sustitución, el cese se produce o bien cuando se incorpora a la plaza quién la ocupaba o bien cuando desaparece la necesidad urgente y extraordinaria de cubrirla (lo que suceda primero). En todo caso, el funcionario interino tiene que cesar el 30 de junio.
Si la toma de posesión y la incorporación efectiva no se producen el día que corresponda y no hay ninguna causa que lo justifique, la adjudicación y el nombramiento quedarán sin efectos y se excluirá al aspirante de la bolsa.
18.3. Los nombramientos y ceses del personal funcionario interino estarán al alcance de la persona interesada en el Portal del personal a efectos de notificación.
18.4. En el supuesto de que se adjudique una plaza con más de una especialidad, el nombramiento solo recogerá el centro principal así como la especialidad o función principal, y no los otros centros ni las otras especialidades o funciones que se le encomienden, tanto a efectos de valoración de méritos como a efectos de cumplimiento de requisitos para el acceso a las especialidades o funciones.
19. Violencia de género y discapacidad grave
19.1. La Administración tiene que adoptar las medidas necesarias en el supuesto de que la plaza ofrecida o adjudicada a un aspirante víctima de violencia de género sea incompatible con su situación a fin de hacer efectiva la protección de la víctima y/o el derecho a la asistencia social integral.
19.2. Así mismo, la Administración tiene que garantizar que las personas con una discapacidad calificada como grave, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, ocupen lugares de trabajo adaptados a su situación, siempre que su discapacidad comporte dificultades de movilidad y sea compatible con el ejercicio de las tareas docentes.
19.3. Ambas circunstancias deben ser acreditadas documentalmente.
20. Exclusión de la bolsa
20.1. Serán excluidos de la bolsa los aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando se compruebe, de forma sobrevenida, que el aspirante no cumplía alguno de los requisitos exigidos por la base 2.
b) Cuando haya quedado acreditada la falsedad de la documentación presentada para acreditar los requisitos o los méritos o para justificar la renuncia.
c) Cuando el aspirante haya renunciado, injustificadamente, a la plaza adjudicada u ofertada o cuando no se haya incorporado a la plaza reservada una vez finalizada la causa de renuncia justificada.
d) Cuando el aspirante no acepte la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones, excepto que renuncie justificadamente.
e) Cuando se haya falseado la declaración responsable de la toma de posesión en cuanto a las situaciones de incompatibilidades de los empleados públicos o se incumplan los compromisos que se contienen.
f) Cuando el aspirante no haya tomado posesión de la plaza y/o no se incorpore efectivamente al lugar de trabajo en los plazos establecidos y no haya una causa justificada.
g) Cuando el aspirante renuncie a la plaza una vez haya tomado posesión. Sin embargo, se admitirá esta renuncia si se acredita la concurrencia de una causa sobrevenida de fuerza mayor o circunstancias excepcionales sobrevenidas, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal Docente.
De la Resolución que se dicte se informará a la Mesa Sectorial de Educación.
h) Cuando el funcionario interino haya sido declarado no apto dos veces consecutivas en el proceso de tutorización.
i) Cuando el funcionario interino haya sido sancionado, mediante una resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria.
j) Cuando el funcionario haya sido objeto de un reconocimiento médico por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que declare la no aptitud definitiva para la función docente.
20.2. En el supuesto de que la exclusión se produzca por la letra a) se dejará sin efecto tanto el nombramiento como la adjudicación de la plaza.
Los excluidos por alguna de las causas previstas en las letras b), c), d), e), f) g) y h) del punto 20.1 tampoco podrán formar parte de la bolsa de aspirantes para el curso siguiente.
En cuanto a la causa prevista en la letra i), la exclusión se producirá:
a) En el caso de faltas leves, excepto las que hayan sido sancionadas con una amonestación, en la bolsa del curso siguiente a aquel en qué haya adquirido firmeza la resolución.
b) En el caso de faltas graves, en la bolsa de los dos cursos siguientes a aquel en qué haya adquirido firmeza la resolución.
c) En el caso de faltas muy graves, en la bolsa de los cuatro cursos siguientes a aquel en qué haya adquirido firmeza la resolución.
La exclusión también se tiene que producir en la bolsa del curso escolar en qué haya adquirido firmeza la resolución sancionadora, en el supuesto de que durante el curso mencionado se produzca el cese del funcionario interino sancionado.
En cuanto a la causa prevista en la letra j), se dejará sin efecto tanto el nombramiento como la adjudicación de la plaza. La exclusión de la bolsa será definitiva si la no aptitud tiene carácter definitivo y no podrá formar parte de ninguna bolsa futura.
21. Plazos excepcionales para enmendar determinadas causas de exclusión
21.1. Los aspirantes excluidos que dentro del plazo establecido en la convocatoria no puedan acreditar un conocimiento adecuado de lengua catalana pueden aportar la documentación a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la cual se aprueba y se hace pública la lista definitiva de adjudicaciones de destinos provisionales y hasta el día anterior al día en que se publique la convocatoria de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2021-2022.
21.2. Los aspirantes excluidos en esta convocatoria por el hecho de no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006 pueden aportar la documentación a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la cual se aprueba y se hace pública la lista definitiva de adjudicaciones de destinos provisionales y hasta el día anterior al día en que se publique la convocatoria de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2021-2022.
22. Tutorización
22.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Educación, el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se tiene que desarrollar bajo la tutoría de docentes experimentados.
22.2. El proceso de tutorización, propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, consiste en llevar a cabo actividades de inserción en el lugar de trabajo mediante el ejercicio de la función docente tutelada.
22.3. Se consideran tutorizados los aspirantes siguientes
a) Aquellos que hayan sido declarados aptos en el proceso de tutorización.
b) Aquellos que hayan formado parte de la lista de admitidos en la bolsa en el curso 2013-2014 y hayan acreditado, entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de mayo de 2014, al menos treinta días de servicio como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
c) Aquellos que hayan acreditado al menos treinta días de servicio como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación durante los cursos 2014-2015 y 2015-2016 siempre que no hayan sido sancionados mediante procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave durante los cursos escolares mencionados.
22.4. Se consideran exentos del proceso de tutorización los funcionarios interinos a que se refiere la base primera de la resolución del director general de Personal Docente, de 18 de abril de 2008 (BOIB n.º 62, de 06/05/2008), por la cual se regulan las bases y los procedimientos para gestionar las listas de interinidades con el fin de cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.
También se consideran exentos de este proceso de tutorización los funcionarios de carrera docentes de un cuerpo que presten servicios como funcionarios interinos docentes de otro cuerpo.
22.5. El proceso de tutorización se determinará y desarrollará en los términos que disponga la resolución de la directora general de Personal Docente que se dicte a tal efecto.
23. Sistema de notificación y de comunicación
23.1. La participación en la convocatoria supone aceptar que se notifiquen a través del Portal del personal los actos administrativos que se derivan de la relación funcionarial.
23.2. Para el resto de notificaciones y comunicaciones se tienen que emplear los últimos datos aportados por el solicitante.
24. Utilidades informáticas
El Portal del docente interino (http://portaldeldocentinteri.caib.es) contiene varias utilidades que apoyan al profesorado en las gestiones relativas a esta convocatoria (consultar la posición en las listas, participar en los procesos de adjudicación, gestionar la renuncia a la plaza o la situación de disponibilidad, realizar el trámite previo a la toma de posesión, autorizar la cesión de datos a centros concertados con el fin de recibir ofertas de trabajo, etc.).
25. Publicidad de las actuaciones
Esta Resolución, así como todas las actuaciones que se deriven, se pueden consultar en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.
26. Información sobre Protección de datos
26.1. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes con acceso al Portal del personal pueden consultar su expediente en la web http://portaldelpersonal.caib.es>, en la cual figuran los datos personales, las titulaciones, el nivel de conocimiento de lengua catalana, la nota media del expediente académico acreditado, las actividades de formación registradas, la experiencia docente reconocida y los nombramientos.
26.2. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la legislación vigente en materia de protección de datos, los solicitantes tendrán que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la cumplimentación del Anexo 5, por lo cual se informa de los siguientes aspectos:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar tanto la inclusión en la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes de la Dirección General de Personal Docente como los procesos que se deriven para cubrir plazas vacantes o sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Islas Baleares para el curso 2019-2020, de acuerdo con el artículo 6.1, b y c del Reglamento General de Protección de datos.
b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente (Consejería de Educación, Universidad e Investigación), con domicilio en calle del Ter, 16,1º (Polígono de Son Fuster), 07009, Palma.
c) Destinatarios de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el RGPD.
En todo caso, previa autorización de los participantes en esta convocatoria obtenida telemáticamente mediante un trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación podrá ceder determinados datos personales a los centros concertados que lo soliciten, a efectos de comunicar a los aspirantes ofertas de trabajo para funciones docentes.
d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación aquello que dispone la normativa de archivos y documentación.
Los datos económicos se conservarán de acuerdo con aquello que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e) Existencia de decisiones automatizadas: El tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.
f) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.
g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado anteriormente, mediante el procedimiento “Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (www.caib.es). También se puede presentar una solicitud en los diferentes lugares especificados en el punto 4.4 de este anexo.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondida en el plazo de un mes, puede presentar la “Reclamación de tutela de derechos” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (Paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es
ANEXO 2 Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones para participar en esta convocatoria
Los aspirantes que accedan a la aplicación de manera anónima y sin código de seguridad tienen que presentar una fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) en vigor, o el documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad en el supuesto de que no sean españoles.
Los aspirantes a que hace referencia la base 9 del anexo 1 tienen que presentar los documentos justificativos que acrediten que cumplen los requisitos para poder participar en la convocatoria.
1. Documentos para acreditar los requisitos relativos a la nacionalidad y a la edad
I. En caso de ser nacional español, una fotocopia del DNI en vigor.
II. En caso de no ser nacional español, una fotocopia del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
III. En caso de ser el cónyuge de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea u otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Una fotocopia de la página correspondiente del libro de familia.
b) Una fotocopia del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad del cónyuge (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
IV. En caso de ser la pareja de hecho de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea u otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Una fotocopia del certificado emitido por el registro civil en que se acredite esta relación.
b) Una fotocopia del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad de la pareja de hecho (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
V. En caso de ser el descendiente de una persona con nacionalidad de uno de los estados miembro de la Unión Europea u otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o de su cónyuge o pareja de hecho, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) En caso de no ser nacional español, una fotocopia del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) En caso de ser mayor de 21 años, un certificado de convivencia y dependencia económica.
2. Titulación
I. Se puede acreditar la titulación exigida en cada una de las funciones solicitadas mediante cualquier de los documentos siguientes:
a) Fotocopia del título o de los títulos necesarios para impartir las especialidades o funciones elegidas en la solicitud.
b) Fotocopia del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.
c) Certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se considera documento justificativo el simple extracto académico.
II. Si la titulación no se ha obtenido en el Estado español, hay que adjuntar la homologación correspondiente:
a) Si el título es de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o credencial, o de la homologación con el título equivalente, o de la equivalencia, en conformidad con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de calificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
b) En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar copia de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Tanto si el título es de un estado miembro de la Unión Europea como si es del extranjero, se tiene que aportar la documentación exigida en el punto 2.1 del anexo 3 a fin de tener en cuenta la nota mediana del expediente académico.
III. En caso de aportar un título de primer ciclo, este se puede acreditar mediante cualquier de los documentos siguientes:
a) Fotocopia del título de primer ciclo.
b) Fotocopia del resguardo que acredite la obtención del título de primer ciclo y el pago de las tasas académicas.
c) Certificado académico oficial en que conste que se ha superado el primer ciclo o que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título de primer ciclo y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.
Sin embargo, no se tienen en cuenta los primeros ciclos que han sido vehiculares a la hora de conseguir una licenciatura, o viceversa.
IV. Exclusivamente para las funciones de las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, y profesores de la Escuela Superior de Arte Dramático y en el supuesto de que no se acredite estar en posesión del título de diplomado o equivalente necesario para impartir estas funciones, las personas interesadas, a efectos de acreditar el título requerido, tienen que presentar, junto con el título de técnico superior o equivaliendo, alguno de los documentos siguientes:
a) Fotocopia del contrato o de los contratos de trabajo correspondientes y un certificado original de vida laboral en que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.
b) Certificado emitido por el jefe de personal de la empresa (excepto que se acredite la imposibilidad de aportar el certificado por desaparición de la misma) en qué hayan prestado servicios en el que se especifique la duración de estos y la tarea desarrollada, y un certificado original de vida laboral en que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.
c) Caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia (autónomos), la experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud se acredita aportando la documentación siguiente:
- Declaración jurada con la descripción de la actividad desarrollada y con indicación del tiempo durante el cual se ha llevado a cabo.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- Copia del documento que acredite haber estado de alta del IAE como mínimo desde el inicio de los dos años que se aleguen.
- Copia de la declaración-liquidación trimestral del IVA, o copia de la declaración del resumen anual de todas las liquidaciones trimestrales o mensuales que se hayan presentado durante el ejercicio o, si corresponde, el certificado de estar exento.
V. Exclusivamente para las funciones 0591201, 0591203, 0591218, 0591226 del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, las personas interesadas, excepto aquellas que acrediten estar en posesión de un título de técnico superior o equivalente, que tengan que presentar los documentos que se detallan en el punto IV de este apartado, a efectos de justificar el título requerido, además del título especificado en el anexo IV deben acreditar mediante la documentación que se establece a continuación, que cumplen uno de los requisitos siguientes:
1. Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional correspondiente, que se acredita mediante alguno de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del contrato o de los contratos de trabajo correspondientes y un certificado original de vida laboral que acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.
b) Certificado emitido por el jefe de personal de la empresa (excepto que se acredite la imposibilidad de aportar el certificado por desaparición de la misma) en qué haya prestado servicios en el que se especifique la duración de estos y la tarea desarrollada, y certificado original de vida laboral que acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud.
c) En el caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos), la experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad elegida en la solicitud se acredita aportando la documentación siguiente:
- Declaración jurada con la descripción de la actividad desarrollada y con indicación del tiempo durante el cual se ha llevado a cabo.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- Copia del documento que acredite haber estado de alta del IAE como mínimo desde el inicio de los dos años que se aleguen.
- Copia de la declaración-liquidación trimestral del IVA, o copia de la declaración del resumen anual de todas las liquidaciones trimestrales o mensuales que se hayan presentado durante el ejercicio o, si corresponde, el certificado de estar exento.
2. Un mínimo de un año de experiencia docente, como funcionario interino o profesor especialista, en la familia profesional de la función a la que quiera acceder, en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación), que se acredita mediante los siguientes documentos, siempre que no conste en el Portal del Personal:
Fotocopia compulsada de los nombramientos y ceses como funcionario interino en que conste la especialidad, la fecha de toma de posesión y de cese y el número de registro personal. En el caso de profesores especialistas tienen que aportar los contratos de trabajo en que conste el centro de trabajo, la especialidad y las fechas de inicio y finalización del contrato.
3. Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional correspondiente, que se acredita mediante cualquier de los documentos siguientes:
a) Fotocopia del título.
b) Fotocopia del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.
c) Certificado académico oficial en que conste que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.
3. Documentos para acreditar la formación pedagógica y didáctica
I. Esta formación se puede acreditar mediante alguno de los documentos siguientes:
a) Fotocopia del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.
Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, se tiene que presentar el correspondiente reconocimiento o credencial expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de conformidad con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de calificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
b) Fotocopia del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica, obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009.
c) Fotocopia del título de maestro, de licenciado en pedagogía o psicopedagogía o de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009. En el caso de haber cursado las enseñanzas a que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y acredite tener cursados 180 créditos de las enseñanzas de pedagogía o psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009, tiene que presentar fotocopia de la certificación en que conste la superación de estos 180 créditos.
d) Acreditación de haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos, o durante 12 meses en periodos continuos o discontinuos, con anterioridad al 1 de octubre de 2009 o al 1 de septiembre de 2014, según corresponda, a centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados de los niveles y enseñanzas las especialidades docentes de los cuales se regulan en el Real Decreto 1834/2008. La acreditación se tiene que hacer mediante la documentación siguiente:
- Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro público, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el secretario del centro con el visto bueno del director o, que indique, expresamente, el nivel, las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.
- Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro privado o privado concertado, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y certificado expedido por el director del centro (excepto que se acredite la imposibilidad de aportarlo por desaparición de la empresa), con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, que indique expresamente el nivel y las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.
II. Si la titulación se ha obtenido en un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar la correspondiente credencial, de conformidad con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de calificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
4. Lengua catalana
I. Para formar parte de la lista de admitidos, se tiene que acreditar un conocimiento adecuado de lengua catalana mediante fotocopia de uno de los certificados siguientes:
a) Para las funciones del cuerpo de maestros, el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria o uno equivalente, de acuerdo con el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB nº 114, de 22 de septiembre), y la Orden del consejero de Educación y Universidad de 18 de marzo de 2018.
b) Para las funciones de los otros cuerpos, el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria o equivalente, de acuerdo con el Decreto 115/2001, y la Orden del consejero de Educación y Universidad de 18 de marzo de 2018.
En ningún caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2001, el certificado C1 por sí mismo (o equivalente, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud) es suficiente para acreditar que se cumple este requisito.
II. A fin de cumplir con la base 11 del anexo 1 y poder ordenar a los aspirantes excluidos según el nivel más alto de conocimientos de catalán, si un aspirante no puede acreditar el requisito de conocimientos de catalán exigido para formar parte de la lista de admitidos, tiene que aportar, junto con su solicitud, alguno de los títulos, diplomas y certificados que figuran en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
5. Documentos para acreditar el grado de discapacidad
Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33% expedido con posterioridad al 1 de enero de 2014 por la Dirección General de Dependencia de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro órgano competente para expedir las certificaciones mencionadas, en el cual se indique el grado de discapacidad y la vigencia.
6. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
Los aspirantes pueden, en la solicitud de participación, autorizar a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para que solicite esta certificación. En el supuesto de que el aspirante no lo autorice, tendrá que presentar la certificación negativa mencionada en la forma y los plazos que indique la resolución que convoque, para el curso 2020-2021, el proceso de adjudicación de destinos provisionales, y que apruebe las instrucciones que lo tienen que regir, así como también las instrucciones que tienen que regir, para el curso 2020-2021, el proceso de adjudicación de sustituciones.
ANEXO 3 BAREMO DE VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS
MÉRITOS |
PUNTOS |
---|---|
1. Experiencia docente a la Administración educativa (puntuación sin límite) Únicamente se valoran los méritos del apartado 1 logrados hasta el 31 de agosto de 2019. |
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1.1. Experiencia docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración educativa. |
6,500 por año completo 0,542 por mes 0,018 por día |
Se entienden por centros públicos dependientes de la Administración educativa los centros a los cuales se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. No se entiende como centro público dependientes de la Administración educativa los que dependen de los Ayuntamientos, Consejos Insulares y otras entidades de derecho público. Documentos justificativos: Hoja de servicios prestados en otras administraciones educativas o que no figuren en el Portal del personal. No se tienen en cuenta las hojas de servicios que no especifican los años, meses y días trabajados por cuerpos y especialidades. La experiencia docente, adquirida en los estados miembros de la Unión Europea o en otros estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se acreditará mediante la presentación de la documentación siguiente: - Un certificado emitido por la autoridad competente del país donde se han prestado los servicios, que tiene que indicar, como mínimo, los años, meses y días trabajados por cuerpos y especialidades y niveles. - Una traducción jurada del certificado anterior. |
|
1.2. Experiencia docente en centros privados o privados concertados de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración educativa |
3,250 por año completo 0,271 por mes 0,009 por día |
Documentos justificativos: Un certificado expedido por el secretario del centro según el modelo del anexo 6 de esta resolución y un certificado de vida laboral. No se tienen en cuenta los certificados expedidos por los centros que no especifican los años, meses y días trabajados, el nivel, la especialidad impartida y el grupo de cotización, tal y como consta al modelo del anexo 6. En el supuesto de que haya discrepancias, en cuanto a la duración de los servicios prestados, entre el certificado expedido por el secretario del centro y la vida laboral se tendrán en cuenta los datos que constan a la vida laboral. |
|
1.3. Experiencia docente como profesor visitando en virtud del Programa de Profesores Visitantes en los EE. UU. y en el Canadá, o como profesor participando en el Programa de Secciones Bilingües a Europa Central y Oriental, China o países extracomunitarios, convocados anualmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. |
6,500 por año completo 0,542 por mes 0,018 por día |
Documentos justificativos: La experiencia docente se tiene que acreditar mediante fotocopia del certificado expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el organismo competente de estos países, en que conste la fecha de inicio y de finalización de la prestación de servicios, el nivel educativo y la especialidad, traducido al catalán o al castellano por traductores jurados. |
|
1.4. Experiencia docente en universidades públicas del ámbito de la Unión Europea en una de estas categorías: profesor ayudando, profesor ayudando doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado, profesor colaborador, profesor tutor de la UNED. |
3,250 por año completo 0,271 por mes 0,009 por día |
Documentos justificativos: Contratos de trabajo, certificado expedido por la universidad y certificado original de vida laboral. Los contratos tienen que especificar la categoría en la cual se desarrollaron los servicios. No se tienen en cuenta los certificados expedidos por las universidades que no especifican la fecha de inicio y la fecha de finalización del contrato, así como la categoría en la cual se desarrollaron los servicios. En el supuesto de que haya discrepancias, en cuanto a la duración de los servicios prestados entre el certificado expedido por la universidad y la vida laboral se tendrán en cuenta los datos que constan a la vida laboral. |
|
1.5 Experiencia docente a centros públicos de educación de personas adultas, dependientes de la Administración de la CAIB, adquirida mediante un contrato laboral con una Corporación Local. |
3,250 por año completo 0,271 por mis 0,009 por día |
Para poder valorar esta experiencia es necesaria la existencia de un convenio entre la Consejería de Educación, Universidad e Investigación que prevea, expresamente, entre los compromisos asumidos por la Corporación, el de contratar profesorado para completar la oferta reglada. Además, la dedicación en la impartición de la enseñanza reglada tiene que ser, como mínimo, de una media jornada en relación con una jornada completa. Documentos justificativos: Contrato de trabajo correspondiente al periodo certificado, certificado de la Corporación Local que indique las enseñanzas impartidas y la dedicación horaria en cada una de las enseñanzas que se certifiquen y un informe de vida laboral. El contrato tiene que especificar la categoría en la cual se desarrollaron los servicios. La coincidencia de la experiencia docente de los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, en un mismo periodo de tiempo en ningún caso implica que se valore por duplicado esta experiencia. En este caso, únicamente se valora el apartado más favorable al interesado |
MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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Formación académica y actividades de formación (máximo 32 puntos de los apartados 2 i 3) |
|||||
2. Formación académica (máximo 30 puntos)Únicamente se valoran los méritos del apartado 2 obtenidos antes del 31 de marzo de 2020. |
|||||
2.1. Nota media del expediente académico del título alegado como requisito para formar parte de la bolsa |
|||||
2.1.1 Escala de 0 a 10 De 5,001 a 5,999 Escala de 0 a 4 De 1,001 a 1,499 |
2,500 |
Certificado académico original o fotocopia de este, en el qué conste la nota mediana con la que se ha obtenido el título aportado o documento debidamente firmado dónde, conste haber obtenido el título y haber pagado los derechos. En el supuesto de que el título no se haya obtenido en el Estado español, para tener en cuenta la nota mediana del expediente se tiene que presentar una copia de la equivalencia, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la nota media de los estudios realizados en otro estado miembro de la Unión Europea o en el extranjero. No se admiten como documentos justificativos los simples extractos académicos. |
|||
2.1.2 Escala de 0 a 10 De 6,000 a 7,500 Escala de 0 a 4 De 1,500 2,250 |
5,000 |
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2.1.3 Escala de 0 a 10 Más de 7,500 Escala de 0 a 4 Más de 2,250 |
7,500 |
||||
Las notas medias expresadas del 1 al 4 en los certificados académicos presentados se convierten en una nota expresada del 5 al 10 mediante una conversión matemática hecha informáticamente a efectos de valorar el expediente académico como mérito o a efectos de desempate de acuerdo con el establecido a la base 11 del anexo 1. En el supuesto de que el aspirante no quiera que se haga esta conversión, tiene que presentar el certificado académico con la nota mediana expresada del 5 al 10. En el supuesto de que no se aporte la documentación justificativa exigida en este apartado, o que la nota media no se exprese del 5 al 10 o del 1 al 4, pero se presente, de acuerdo con el punto 2 del anexo 2, la documentación acreditativa de poseer el título académico correspondiente, se asigna al aspirante una nota mediana de 5. En el supuesto de que en los certificados académicos correspondientes a títulos emitidos con anterioridad al 24 de octubre de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, no figuren calificaciones numéricas, a fin de obtener las puntuaciones previstas en los puntos 2.1.1 a 2.1.3 se aplican las equivalencias siguientes: • Aprobado: 5 • Bien: 6 • Notable: 7 • Excelente: 9 • Matrícula de honor: 10 En este caso: - Las expresiones literales de «convalidado» o «apto» son equivalentes a un aprobado. - La expresión «asignatura adaptada» no se tiene en cuenta para obtener la equivalencia, salvo que se aporte un certificado académico que acredite la puntuación obtenida al cursar la asignatura según el plan de estudios antiguo. En ningún caso se tienen en cuenta las calificaciones correspondientes a proyectos de final de carrera o tesinas o calificaciones análogas. En el supuesto de que en el certificado académico conste tanto la calificación literal como la numérica, solo se tiene en cuenta la última. Solo se tiene en cuenta la mejor nota media de los expedientes académicos de las titulaciones aportadas para acceder a las especialidades o funciones solicitadas y admitidas/validadas. |
|||||
2.2. Doctorados y premios extraordinarios |
|||||
2.2.1. Título de doctor |
6,000 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) fotocopia del título de doctor. b) fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título de doctor y que se han pagado las tasas. c) certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título de doctor y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. |
|||
2.2.2. Premio extraordinario de doctorado |
3,000 |
Certificación acreditativa correspondiente o fotocopia |
|||
2.2.3. Premio extraordinario en la titulación aportada per acceder a las especialidades o funciones seleccionadas en la solicitud |
2,500 |
||||
2.3. Otras titulaciones universitarias |
|||||
2.3.1. Titulaciones universitarias de primer ciclo |
5,000 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. |
|||
2.3.2. Titulaciones universitarias de segundo ciclo |
5,000 |
||||
2.3.3. Título universitario oficial de máster diferente del requerido para el ingreso a la función pública docente, para la obtención del cual se ha exigido al menos 60 créditos. |
5,000 |
||||
2.3.4. Titulaciones universitarias oficiales de grado |
5,000 |
||||
Solo se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial que no se han presentado como requisito para acceder a las diferentes especialidades y en ningún caso se valorarán las titulaciones que han sido necesarias por la obtención del título alegado como requisito. No se tienen en cuenta los primeros ciclos que han sido vehiculares para conseguir una licenciatura, grado, ingeniería, o viceversa. |
|||||
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial |
|||||
2.4.1. Título de grado mediano de música y danza de los conservatorios profesionales y superiores de música |
2,500 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. |
|||
2.4.2. Titulación de ciclo elemental o nivel intermedio de las escuelas oficiales de idiomas |
1,000 |
||||
2.4.3. Titulación de ciclo superior o nivel avanzado de las escuelas oficiales de idiomas |
2,500 |
||||
2.4.4. Nivel C1 de las escuelas oficiales de idiomas |
3,500 |
||||
2.4.5. Nivel C2 de las escuelas oficiales de idiomas |
5,000 |
||||
2.4.6. Titulación de técnico deportivo superior |
1,000 |
||||
Estas titulaciones solo se valoran si no son de la misma especialidad a la cual opta el aspirante. Solo se valoran las titulaciones de enseñanzas de régimen especial que no se han presentado como requisito para acceder a las diferentes especialidades y en ningún caso se valorarán las titulaciones que hayan sido necesarias por la obtención del título alegado como requisito. Si procede valorar las titulaciones señaladas en los apartados 2.4.2, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 solo se considera la de nivel superior del mismo idioma que presenta el aspirante. |
|||||
2.5. Titulaciones de catalán (máximo 5 puntos) |
|||||
2.5.1. Título de maestro de catalán o equivaliendo |
5,000 |
Cualquiera de los documentos siguientes: a) Una fotocopia del título. b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas. c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico. Además se ha de presentar certificado acreditativo de que no se obtenido por convalidación de las asignaturas. |
|||
2.5.2. Por el certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (nivel D) o el certificado de nivel C2 de catalán emitido a las Islas Baleares por la Junta Evaluadora de Catalán, por la Dirección General de Política Lingüística, por la Dirección General de Cultura y Juventud, por la *EBAP o por el Instituto de Estudios Baleáricos, (o equivaliendo, de acuerdo con el anexo 5 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud). |
2,500 |
Fotocopia del documento acreditativo |
|||
No se valoran para este apartado las titulaciones alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente ni las titulaciones de enseñanza de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas de catalán y valenciano, puesto que estas titulaciones se valoran en el apartado 2.4. |
|||||
MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
|||
3. Actividades de formación permanente del profesorado (máximo 30 puntos) Únicamente se valoran los méritos del apartado 3 conseguidos antes del 31 de agosto de 2019 |
|||||
Por cada hora como asistente, ponente o coordinador de actividades de formación reconocida y registrada en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado. |
0,020 |
La Administración verificará de oficio la formación que aparezca al trámite telemático el día en que el interesado tramite telemáticamente la solicitud, salvo que el interesado presente ante la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, hasta el último día de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria, nueva documentación acreditativa de la formación realizada de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017. |
|||
En ningún caso podrán ser valorados por este apartado aquellos cursos o asignaturas del currículum de cualquier título académico (titulaciones progresivas, títulos de especialista universitario vinculados a la superación de determinadas asignaturas dentro del plan de estudios del título alegado como requisito o mérito, etc.). Tampoco se valoran el Certificado de Aptitud Pedagógica, el Título de Especialización Didáctica ni el Título Oficial de Máster Universitario que habilita por el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. |
|||||
MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
|||
4. Aspirantes que han superado la fase de oposición y no han superado el procedimiento selectivo para los cuerpos docentes (máximo 10 puntos) |
|||||
Por cada fase de oposición superada de los procedimientos selectivos convocados en 2018, 2019 o 2020 en la comunidad autónoma de las Islas Baleares. |
5 |
La Administración verificará de oficio la acreditación de este mérito |
|||
PUNTOS TOTALES |
|||||
La puntuación total de un aspirante es la suma de los puntos del apartado 1, más la suma de los puntos de los apartados 2 y 3 con un máximo de 32 puntos, más los puntos del apartado 4, expresada con tres decimales. |
ANEXO 4 Titulaciones que capacitan para impartir especialidades o funciones docentes como funcionario interino
La Dirección General de Personal Docente, con el informe previo de la Secretaría autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística de otro órgano competente, tiene que validar los títulos de grado que sean equivalentes a las titulaciones contenidas en este anexo, o de otra titulación universitaria que capacite para impartir especialidades o funciones docentes como funcionario interino, siempre que se acredite que en el Plan de estudios del título alegado se han cursado entre la formación básica y la obligatoria sesenta créditos ECTS de formación en la especialidad solicitada. Esta validación tendrá efectos a partir del curso 2021-2022.
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA - 0590
0590001 FILOSOFÍA
1. Graduado en filosofía.
2. Graduado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado cincuenta créditos en la materia.
3. Licenciado en filosofía.
4. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (filosofía).
5. Licenciado en filosofía y letras (filosofía).
6. Licenciado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado cincuenta créditos en la materia.
0590002 Y 0590003 GRIEGO Y LATÍN
1. Graduado en estudios clásicos.
2. Graduado en estudios de inglés y de clásicas.
3. Graduado en estudios de español y de clásicas.
4. Graduado en estudios de catalán y de clásicas.
5. Graduado en estudios de francés y de clásicas.
6. Graduado en filología clásica.
7. Graduado en lingüística (cultura clásica).
8. Graduado en lenguas y literaturas modernas (clásicas).
9. Licenciado en filología clásica.
10. Licenciado en filología griega.
11. Licenciado en filología latina.
12. Licenciado en filosofía y letras (filología clásica).
0590004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
1. Graduado en español: lengua y literaturas.
2. Graduado en estudios de catalán y español.
3. Graduado en estudios de español y de clásicas.
4. Graduado en estudios de francés y español.
5. Graduado en estudios hispánicos, lengua española y sus literaturas.
6. Graduado en estudios literarios, siempre que acredite haber cursado lengua y literatura españolas
7. Graduado en filología hispánica.
8. Graduado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.
9. Graduado en lengua y literatura españolas.
10. Graduado en lengua y literatura hispánicas.
11. Graduado en lenguas aplicadas, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua española o su literatura.
12. Graduado en lenguas y literaturas modernas, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua o literatura españolas.
13. Graduado en lenguas modernas y sus literaturas, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua o literatura españolas.
14. Licenciado en filología hispánica.
15. Licenciado en filología románica.
16. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica).
17. Licenciado en filosofía y letras (filología románica).
18. Licenciado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.
19. Licenciado en lingüística, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.
20. Licenciado en teoría de la literatura y literatura comparada, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.
0590005 GEOGRAFÍA E HISTORIA
1. Graduado en antropología social y cultural.
2. Graduado en antropología y evolución humana.
3. Graduado en arqueología.
4. Graduado en ciencias políticas y de la administración.
5. Graduado en ciencias políticas y gestión pública.
6. Graduado en geografía.
7. Graduado en geografía y medio ambiente.
8. Graduado en geografía y ordenación del territorio.
9. Graduado en geografía, ordenación del territorio y gestión del medio ambiente.
10. Graduado en historia.
11. Graduado en historia del arte.
12. Graduado en humanidades.
13. Licenciado en ciencias políticas.
14. Licenciado en ciencias políticas económicas y comerciales.
15. Licenciado en ciencias políticas y de la administración.
16. Licenciado en ciencias políticas y económicas.
17. Licenciado en ciencias políticas y sociología.
18. Licenciado en filosofía y letras (geografía e historia).
19. Licenciado en geografía.
20. Licenciado en geografía e historia.
21. Licenciado en geografía e historia (historia del arte).
22. Licenciado en historia.
23. Licenciado en historia del arte.
24. Licenciado en antropología social y cultural.
25. Licenciado en humanidades.
26. Licenciado en sociología.
0590006 MATEMÁTICAS
1. Ingeniero aeronáutico.
2. Ingeniero de caminos, canales y puertos.
3. Ingeniero de telecomunicaciones.
4. Ingeniero en automática y electrónica industrial.
5. Ingeniero en geodesia y cartografía.
6. Ingeniero en informática.
7. Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
8. Ingeniero naval y oceánico.
9. Ingeniero químico.
10. Ingeniero agrónomo.
11. Ingeniero de montes.
12. Arquitecto.
13. Graduado en arquitectura.
14. Graduado en arquitectura naval.
15. Graduado en arquitectura naval e ingeniería de sistemas marinos.
16. Graduado en arquitectura naval e ingeniería marítima.
17. Graduado en edificación.
18. Graduado en ingeniería aeroespacial.
19. Graduado en ingeniería aeronáutica.
20. Graduado en ingeniería civil.
21. Graduado en ingeniería de edificación.
22. Graduado en ingeniería de la construcción.
23. Graduado en ingeniería de sistemas de información.
24. Graduado en ingeniería de sistemas de telecomunicación.
25. Graduado en ingeniería de sistemas TIC.
26. Graduado en ingeniería de tecnología y diseño textil.
27. Graduado en ingeniería de tecnologías de telecomunicación.
28. Graduado en ingeniería de telecomunicación.
29. Graduado en ingeniería eléctrica.
30. Graduado en ingeniería electrónica.
31. Graduado en ingeniería electrónica de telecomunicación.
32. Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.
33. Graduado en ingeniería electrónica industrial.
34. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.
35. Graduado en ingeniería en tecnologías aeroespaciales.
36. Graduado en ingeniería en tecnologías industriales.
37. Graduado en ingeniería física.
38. Graduado en ingeniería geomática y topografía.
39. Graduado en ingeniería informática.
40. Graduado en ingeniería marina.
41. Graduado en ingeniería mecánica.
42. Graduado en ingeniería multimedia.
43. Graduado en ingeniería química.
44. Graduado en ingeniería telemática.
45. Graduado en estadística.
46. Graduado en física.
47. Graduado en gestión aeronáutica.
48. Graduado en matemáticas.
49. Graduado en matemáticas computacionales.
50. Graduado en matemáticas y estadística.
51. Graduado en química.
52. Licenciado en ciencias (físicas).
53. Licenciado en ciencias (matemáticas).
54. Licenciado en ciencias (químicas).
55. Licenciado en ciencias físicas.
56. Licenciado en ciencias matemáticas.
57. Licenciado en ciencias químicas.
58. Licenciado en ciencias técnicas estadísticas.
59. Licenciado en física.
60. Licenciado en informática.
61. Licenciado en matemáticas.
62. Licenciado en química.
0590007 FÍSICA Y QUÍMICA
1. Ingeniero aeronáutico.
2. Ingeniero de caminos, canales y puertos.
3. Ingeniero de telecomunicaciones.
4. Ingeniero en automática y electrónica industrial.
5. Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
6. Ingeniero naval y oceánico.
7. Ingeniero químico.
8. Ingeniero agrónomo.
9. Ingeniero de montes.
10. Ingeniero geólogo.
11. Graduado en arquitectura naval.
12. Graduado en arquitectura naval e ingeniería de sistemas marinos.
13. Graduado en arquitectura naval y ingeniería marítima.
14. Graduado en bioquímica.
15. Graduado en bioquímica y biología molecular.
16. Graduado en bioquímica y ciencias biomédicas.
17. Graduado en biotecnología.
18. Graduado en ciencias del mar.
19. Graduado en ingeniería biomédica.
20. Graduado en ingeniería civil.
21. Graduado en ingeniería de la energía.
22. Graduado en ingeniería de tecnología y diseño textil.
23. Graduado en ingeniería eléctrica.
24. Graduado en ingeniería electrónica.
25. Graduado en ingeniería electrónica de telecomunicación.
26. Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.
27. Graduado en ingeniería electrónica industrial.
28. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.
29. Graduado en ingeniería en sistemas y tecnología naval.
30. Graduado en ingeniería en tecnologías industriales.
31. Graduado en ingeniería física.
32. Graduado en ingeniería marina.
33. Graduado en ingeniería mecánica.
34. Graduado en ingeniería química.
35. Graduado en enología.
36. Graduado en farmacia.
37. Graduado en física.
38. Graduado en geología.
39. Graduado en química.
40. Graduado en tecnologías marinas.
41. Licenciado en bioquímica.
42. Licenciado en biotecnología.
43. Licenciado en ciencias (física).
44. Licenciado en ciencias (química).
45. Licenciado en ciencias del mar.
46. Licenciado en ciencias físicas.
47. Licenciado en ciencias químicas.
48. Licenciado en enología.
49. Licenciado en farmacia.
50. Licenciado en física.
51. Licenciado en geología.
52. Licenciado en química.
0590008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
1. Ingeniero agrónomo.
2. Ingeniero geólogo.
3. Ingeniero de montes.
4. Ingeniero de minas.
5. Graduado en biología.
6. Graduado en biología humana.
7. Graduado en bioquímica.
8. Graduado en bioquímica y biología molecular.
9. Graduado en bioquímica y ciencias biomédicas.
10. Graduado en biotecnología.
11. Graduado en ciencias ambientales.
12. Graduado en ciencias biomédicas.
13. Graduado en ciencias del mar.
14. Graduado en ingeniería agraria
15. Graduado en ingeniería agrícola.
16. Graduado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural.
17. Graduado en ingeniería biomédica.
18. Graduado en ingeniería de sistemas biológicos.
19. Graduado en ingeniería en tecnología minera.
20. Graduado en ingeniería forestal.
21. Graduado en farmacia.
22. Graduado en genética.
23. Graduado en geología.
24. Graduado en medicina.
25. Graduado en microbiología.
26. Graduado en veterinaria.
27. Licenciado en biología.
28. Licenciado en bioquímica.
29. Licenciado en biotecnología.
30. Licenciado en ciencias (biología).
31. Licenciado en ciencias (geología).
32. Licenciado en ciencias ambientales.
33. Licenciado en ciencias biológicas.
34. Licenciado en ciencias del mar.
35. Licenciado en ciencias geológicas.
36. Licenciado en ciencias naturales.
37. Licenciado en farmacia.
38. Licenciado en geología.
39. Licenciado en medicina.
40. Licenciado en veterinaria.
0590009 DIBUJO
1. Arquitecto.
2. Ingeniero aeronáutico.
3. Ingeniero de caminos, canales y puertos.
4. Ingeniero de montes.
5. Ingeniero en automática y electrónica industrial.
6. Ingeniero en geodesia y cartografía.
7. Ingeniero industrial.
8. Ingeniero naval.
9. Ingeniería del diseño industrial.
10. Ingeniería del diseño industrial y desarrollo del producto.
11. Graduado en arquitectura.
12. Graduado en arquitectura naval.
13. Graduado en arquitectura naval e ingeniería de sistemas marinos.
14. Graduado en arquitectura naval e ingeniería marítima.
15. Graduado en artes y diseño.
16. Graduado en bellas artes.
17. Graduado en conservación y restauración de bienes culturales.
18. Graduado en edificación.
19. Graduado en ingeniería civil.
20. Graduado en ingeniería de diseño.
21. Graduado en ingeniería de diseño industrial.
22. Graduado en ingeniería de la edificación.
23. Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.
24. Graduado en ingeniería electrónica industrial.
25. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.
26. Graduado en ingeniería en diseño industrial.
27. Graduado en ingeniería forestal.
28. Graduado en ingeniería mecánica.
29. Graduado en ingeniería química.
30. Graduado en ingeniería de tecnología y diseño textil.
31. Graduado en diseño.
32. Graduado en artes.
33. Graduado en ciencias y tecnología de la edificación.
34. Licenciado en bellas artes.
35. Título superior en diseño ( LOE).
0590010 FRANCÉS
1. Graduado en estudios de inglés y francés.
2. Graduado en estudios de francés y catalán.
3. Graduado en estudios de francés y de clásicas.
4. Graduado en estudios de francés y español.
5. Graduado en estudios franceses.
6. Graduado en filología románica. (*)
7. Graduado en lingüística. (*)
8. Graduado en lenguas aplicadas. (*)
9. Graduado en lenguas y literaturas modernas. (*)
10. Graduado en lenguas modernas, cultura y comunicación.(*)
11. Graduado en lenguas modernas y sus literaturas. (*)
12. Graduado en traducción y comunicación intercultural. (*)
13. Graduado en traducción e interpretación. (*)
14. Graduado en traducción y mediación interlingüística. (*)
15. Licenciado en filología francesa.
16. Licenciado en filología moderna (francés).
17. Licenciado en filología románica (francés).
18. Licenciado en filosofía y letras (filología francesa).
19. Licenciado en filosofía y letras (filología románica: francés).
20. Licenciado en filosofía y letras (filología moderna: francés).
21. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, árabe, francés).
22. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, alemán).
23. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, italiano).
24. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés).
25. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, ruso, francés).
26. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, francés).
27. Licenciado en traducción e interpretación (catalán, inglés, francés).
28. Licenciado en traducción e interpretación (francés).
29. Licenciado en traducción e interpretación (francés, alemán).
30. Licenciado en traducción e interpretación (francés, inglés).
31. Licenciado en traducción e interpretación (francés, árabe).
32. Licenciado en traducción e interpretación (francés, árabe, portugués).
33. Licenciado en traducción e interpretación (francés, catalán).
34. Licenciado en traducción e interpretación (francés, español).
35. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano).
36. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, alemán).
37. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, japonés).
38. Licenciado en traducción e interpretación (francés, japonés).
39. Licenciado en traducción e interpretación (francés, japonés, inglés).
40. Licenciado en traducción e interpretación (francés, japonés, portugués)
41. Licenciado en traducción e interpretación (francés, portugués).
42. Licenciado en traducción e interpretación (francés, portugués, alemán).
43. Licenciado en traducción e interpretación (francés, portugués, inglés).
44. Licenciado en traducción e interpretación (francés, ruso).
45. Licenciado en traducción e interpretación (francés, chino).
46. Licenciado en traducción e interpretación (italiano, portugués, francés).
47. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier Licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado de nivel C2 de francés de la Escuela Oficial de Idiomas.
48. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier Licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Diploma de Approfondi en Langue Française de nivel C2 (DALF C2) del Centre International d'Études Pedagogiques o del Ministère de l'Éducation Nationale et de la Jeunesse.
49. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier Licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Diplôme des Hautes Études Françaises (DHEF) de l'Alliance Française.
(*) Siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua francesa o su literatura, o un certificado de la universidad pertinente en el cual conste el itinerario con especificación del idioma cursado relacionado con la lengua francesa o su literatura.
0590011 INGLÉS
1. Graduado en inglés.
2. Graduado en estudios ingleses.
3. Graduado en estudios ingleses: lengua, literatura y cultura.
4. Graduado en estudios de inglés y catalán.
5. Graduado en estudios de inglés y de clásicas.
6. Graduado en estudios de inglés y español.
7. Graduado en estudios de inglés y francés.
8. Graduado en lingüística. (*)
9. Graduado en lengua y literatura inglesas.
10. Graduado en lenguas aplicadas. (*)
11. Graduado en lenguas y literaturas modernas. (*)
12. Graduado en lenguas modernas, cultura y comunicación.(*)
13. Graduado en lenguas modernas y sus literaturas. (*)
14. Graduado en traducción y comunicación intercultural. (*)
15. Graduado en traducción e interpretación. (*)
16. Graduado en traducción y mediación interlingüística. (*)
17. Licenciado en filología inglesa.
18. Licenciado en filología anglogermánica.
19. Licenciado en filología germánica (inglés).
20. Licenciado en filología moderna (inglés).
21. Licenciado en filosofía y letras (filología anglogermánica).
22. Licenciado en filosofía y letras (filología germánica: inglés).
23. Licenciado en filosofía y letras (filología moderna: inglés).
24. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, chino, inglés).
25. Licenciado en traducción e interpretación (inglés).
26. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán).
27. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, italiano).
28. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, japonés).
29. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, árabe).
30. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, árabe, francés).
31. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, catalán).
32. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, español).
33. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés).
34. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, alemán).
35. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, italiano).
36. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, italiano).
37. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, italiano, portugués).
38. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, japonés).
39. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, portugués).
40. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, portugués, alemán).
41. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, ruso).
42. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, ruso, francés).
43. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino).
44. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, francés).
45. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, italiano).
46. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, japonés).
47. Licenciado en traducción e interpretación (catalán, inglés, francés).
48. Licenciado en traducción e interpretación (francés, japonés, inglés).
49. Licenciado en traducción e interpretación (francés, portugués, inglés).
50. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier Licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado de nivel C2 de inglés de la Escuela Oficial de Idiomas.
51. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificate of Proficiency in English (CPE) de Cambridge University.
52. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Trinity's Integrated Skills in English IV (ISE IV) del Trinity College.
(*) Siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua inglesa o su literatura, o un certificado de la universidad pertinente en el cual conste el itinerario con especificación del idioma cursado relacionado con la lengua inglesa o su literatura.
0590012 ALEMÁN
1. Graduado en estudios alemanes.
2. Graduado en estudios ingleses, mención de alemán.
3. Graduado en estudios de inglés y catalán, mención de alemán.
4. Graduado en estudios de inglés y de clásicas, mención de alemán.
5. Graduado en estudios de inglés y español, mención de alemán.
6. Graduado en estudios de inglés y francés, mención de alemán.
7. Graduado en estudios de catalán y de clásicas, mención de alemán.
8. Graduado en estudios de catalán y español, mención de alemán.
9. Graduado en estudios de francés y catalán, mención de alemán.
10. Graduado en estudios de francés y de clásicas, mención de alemán.
11. Graduado en estudios de francés y español, mención de alemán.
12. Graduado en estudios de español y de clásicas, mención de alemán.
13. Graduado en lingüística. (*)
14. Graduado en lengua y literatura alemanas.
15. Graduado en lenguas aplicadas. (*)
16. Graduado en lenguas y literaturas modernas. (*)
17. Graduado en lenguas modernas, cultura y comunicación.(*)
18. Graduado en lenguas modernas y sus literaturas. (*)
19. Graduado en traducción y comunicación intercultural. (*)
20. Graduado en traducción e interpretación. (*)
21. Graduado en traducción y mediación interlingüística. (*)
22. Licenciado en filología alemana.
23. Licenciado en filología inglesa, mención filología alemana.
24. Licenciado en filología anglogermánica.
25. Licenciado en filología germánica.
26. Licenciado en filología moderna (alemán).
27. Licenciado en filosofía y letras (filología anglogermánica).
28. Licenciado en filosofía y letras (filología germánica).
29. Licenciado en traducción e interpretación (alemán).
30. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, inglés).
31. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, catalán).
32. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, español).
33. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, italiano).
34. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, portugués).
35. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, ruso).
36. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, ruso, italiano).
37. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, chino, inglés).
38. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, italiano).
39. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, japonés).
40. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, alemán).
41. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, portugués, alemán).
42. Licenciado en traducción e interpretación (francés, alemán).
43. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, alemán).
44. Licenciado en traducción e interpretación (francés, portugués, alemán).
45. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier Licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado de nivel C2 de alemán de la Escuela Oficial de Idiomas.
46. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier Licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP) del Goethe Institut.
47. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier Licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Goethe-Zertifikat C2 Grosses Deutsches Sprachdiplom del Goethe Institut.
48. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier Licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) del Goethe Institut.
49. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier Licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) del Goethe Institut.
(*) Siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua alemana o su literatura, o un certificado de la universidad pertinente en el cual conste el itinerario con especificación del idioma cursado relacionado con la lengua alemana o su literatura.
0590014 LENGUA Y LITERATURA CATALANAS
1. Graduado en estudios catalanes y occitanos.
2. Graduado en estudios de inglés y catalán.
3. Graduado en estudios de catalán y de clásicas.
4. Graduado en estudios de catalán y español.
5. Graduado en filología catalana.
6. Graduado en lingüística, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua catalana o su literatura.
7. Graduado en lengua y literatura catalanas.
8. Graduado en lenguas y literaturas modernas, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua catalana o su literatura.
9. Graduado en lenguas modernas y sus literaturas, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua catalana o su literatura.
10. Licenciado en filología (hispánica, filología valenciana) por la Universidad de Valencia.
11. Licenciado en filología catalana.
12. Licenciado en filología valenciana.
13. Licenciado en filosofía y letras (filología catalana).
14. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica) por la Universidad de Barcelona (de 1968 a 1971).
15. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica) por la Universidad Autónoma de Barcelona (de 1973 a 1977).
16. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica, catalana).
17. Licenciado en filosofía y letras (filología románica) por la Universidad de Barcelona (hasta 1967).
18. Licenciado en filosofía y letras (filología románica, catalán) por la Universidad de Barcelona (de 1972 a 1977).
19. Licenciado en filosofía y letras (mención de filología catalana) por la Universidad de Barcelona (a partir de 1978).
20. Licenciado en filosofía y letras (mención de filología catalana) por la Universidad Autónoma de Barcelona (a partir de 1978).
0590016 MÚSICA
1. Graduado en historia y ciencias de la música.
2. Graduado en interpretación musical.
3. Graduado en música.
4. Graduado en musicología.
5. Licenciado en historia (historia del arte / musicología).
6. Licenciado en historia y ciencias de la música.
7. Licenciado en musicología.
8. Cualquier titulación universitaria superior y estar en posesión del título de profesor de la especialidad, según lo que dispone el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE del 24/10/1966).
9. Título de profesor superior de conservatorio en cualquiera de las especialidades establecidas en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE del 24/10/1966).
10. Título superior de música en cualquiera de las especialidades.
11. Todas las titulaciones declaradas equivalentes al título superior de música, según el RD 1542/1994, de 8 de julio (BOE del 09/08/1994).
0590017 EDUCACIÓN FÍSICA
1. Graduado en ciencias de la actividad física y del deporte.
2. Graduado en ciencias del deporte.
3. Graduado en medicina y estar en posesión del diploma de especialista en medicina deportiva.
4. Licenciado en ciencias de la actividad y del deporte.
5. Licenciado en educación física.
6. Licenciado en medicina y estar en posesión del diploma de especialista en medicina deportiva.
0590018 ORIENTACIÓN EDUCATIVA
1. Graduado en pedagogía.
2. Graduado en psicología.
3. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (ciencias de la educación).
4. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (pedagogía).
5. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (psicología).
6. Licenciado en filosofía y letras (ciencias de la educación).
7. Licenciado en filosofía y letras (pedagogía).
8. Licenciado en filosofía y letras (psicología).
9. Licenciado en pedagogía.
10. Licenciado en psicología.
11. Licenciado en psicopedagogía.
12. Cualquier titulación universitaria superior y estar en posesión del título de diplomado de las escuelas universitarias de psicología hasta 1974.
0590019 TECNOLOGÍA
1. Arquitecto.
2. Arquitecto técnico.
3. Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
4. Diplomado de la marina civil (náutica).
5. Diplomado de la marina civil (radioelectrónica naval).
6. Diplomado en máquinas navales.
7. Diplomado en navegación marítima.
8. Diplomado en radioelectrónica naval.
9. Ingeniero.
10. Ingeniero técnico, en cualquier especialidad.
11. Graduado en arquitectura.
12. Graduado en arquitectura naval.
13. Graduado en arquitectura naval e ingeniería de sistemas marinos.
14. Graduado en arquitectura naval e ingeniería marítima.
15. Graduado en arquitectura técnica.
16. Graduado en audiovisual y multimedia.
17. Graduado en ciencias y tecnología de la edificación.
18. Graduado en ciencias y tecnologías de telecomunicación.
19. Graduado en edificación.
20. Graduado en ingeniería, en cualquier especialidad.
21. Graduado en enología.
22. Graduado en estudios de arquitectura.
23. Graduado en física.
24. Graduado en gestión aeronáutica.
25. Graduado en informática y servicios.
26. Graduado en medios audiovisuales.
27. Graduado en multimedia.
28. Graduado en química.
29. Graduado en tecnologías de telecomunicación.
30. Graduado en tecnologías marinas.
31. Licenciado de la marina civil. Sección máquinas navales.
32. Licenciado de la marina civil. Sección náutica.
33. Licenciado de la marina civil. Sección radioelectrónica naval.
34. Licenciado en ciencias (física).
35. Licenciado en ciencias (química).
36. Licenciado en ciencias físicas.
37. Licenciado en ciencias químicas.
38. Licenciado en enología.
39. Licenciado en física.
40. Licenciado en informática.
41. Licenciado en máquinas navales.
42. Licenciado en náutica y transporte marítimo.
43. Licenciado en química.
44. Licenciado en radioelectrónica naval.
0590061 ECONOMÍA
1. Ingeniero en organización industrial.
2. Graduado en administración de empresas.
3. Graduado en administración y dirección de empresas.
4. Graduado en comercio.
5. Graduado en contabilidad y finanzas.
6. Graduado en dirección y creación de empresas.
7. Graduado en economía.
8. Graduado en ingeniería de organización industrial.
9. Graduado en estudios internacionales de economía y empresa (International Business Economics).
10. Graduado en finanzas y contabilidad.
11. Graduado en negocios internacionales.
12. Licenciado en administración y dirección de empresas.
13. Licenciado en ciencias actuariales y financieras.
14. Licenciado en ciencias económicas.
15. Licenciado en ciencias empresariales.
16. Licenciado en economía.
17. Licenciado en investigación y ciencias del mercado.
0590101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
1. Diplomado en ciencias empresariales.
2. Diplomado en gestión y administración pública.
3. Graduado en administración de empresas.
4. Graduado en administración y dirección de empresas.
5. Graduado en ciencias políticas y gestión pública.
6. Graduado en comercio.
7. Graduado en contabilidad y finanzas.
8. Graduado en dirección y creación de empresas.
9. Graduado en derecho.
10. Graduado en economía.
11. Graduado en estudios internacionales de economía y empresa (International Business Economics).
12. Graduado en finanzas y contabilidad.
13. Graduado en gestión informática empresarial.
14. Graduado en negocios internacionales.
15. Graduado en relaciones laborales.
16. Graduado en relaciones laborales y ocupación.
17. Graduado en relaciones laborales y recursos humanos.
18. Graduado en turismo.
19. Licenciado en administración y dirección de empresas.
20. Licenciado en ciencias actuariales y financieras.
21. Licenciado en ciencias políticas y de la administración.
22. Licenciado en ciencias del trabajo.
23. Licenciado en derecho.
24. Licenciado en economía.
0590102 ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL
1. Ingeniero agrónomo.
2. Ingeniero de Montes.
3. Ingeniero industrial (química)
4. Ingeniero químico.
5. Graduado en biología.
6. Graduado en bioquímica.
7. Graduado en bioquímica y biología molecular.
8. Graduado en bioquímica y ciencias biomédicas.
9. Graduado en biotecnología.
10. Graduado en ciencias ambientales.
11. Graduado en farmacia.
12. Graduado en química.
13. Graduado en ingeniería agraria.
14. Graduado en ingeniería agraria y alimentaria.
15. Graduado en ingeniería agrícola.
16. Graduado en ingeniería agroalimentaria.
17. Graduado en ingeniería agroalimentaria y agroambiental.
18. Graduado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural.
19. Graduado en ingeniería química.
20. Licenciado en biología.
21. Licenciado en bioquímica.
22. Licenciado en biotecnología.
23. Licenciado en ciencias (biología).
24. Licenciado en ciencias ambientales.
25. Licenciado en ciencias biológicas.
26. Licenciado en ciencias naturales.
27. Licenciado en ciencias (química).
28. Licenciado en ciencias químicas.
29. Licenciado en farmacia.
30. Licenciado en química.
0590103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL
1. Ingeniero químico.
2. Graduado en biología.
3. Graduado en bioquímica.
4. Graduado en comunicación.
5. Graduado en comunicación audiovisual.
6. Graduado en farmacia.
7. Graduado en medicina.
8. Licenciado en farmacia.
9. Licenciado en biología.
10. Licenciado en bioquímica.
11. Licenciado en comunicación audiovisual.
12. Licenciado en medicina.
13. Licenciado en química.
0590104 CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
1. Arquitecto.
2. Arquitecto técnico.
3. Ingeniero de caminos, canales y puertos.
4. Ingeniero naval y oceánico.
5. Ingeniero de materiales.
6. Ingeniero en organización industrial.
7. Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
8. Ingeniero agrónomo.
9. Ingeniero de montes.
10. Ingeniero técnico de obras públicas, en todas las especialidades.
11. Ingeniero técnico en topografía.
12. Ingeniero técnico industrial en todas las especialidades.
13. Graduado en arquitectura.
14. Graduado en edificación.
15. Graduado en ingeniería civil.
16. Graduado en ingeniería de organización industrial.
17. Graduado en ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto.
18. Graduado en ingeniería de la edificación.
19. Graduado en ingeniería de materiales.
20. Graduado en ingeniería en diseño industrial.
21. Graduado en ingeniería en obras públicas.
22. Graduado en ingeniería en tecnologías industriales.
23. Graduado en ciencias y tecnología de la edificación.
0590105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
1. Diplomado en ciencias empresariales.
2. Diplomado en educación social.
3. Diplomado en gestión y administración pública.
4. Diplomado en relaciones laborales.
5. Diplomado en trabajo social.
6. Ingeniero en organización industrial.
7. Graduado en administración de empresas.
8. Graduado en administración y dirección de empresas.
9. Graduado en ciencias políticas y gestión pública.
10. Graduado en derecho.
11. Graduado en economía.
12. Graduado en educación social.
13. Graduado en ingeniería de organización industrial.
14. Graduado en pedagogía.
15. Graduado en psicología.
16. Graduado en relaciones laborales.
17. Graduado en relaciones laborales y ocupación.
18. Graduado en relaciones laborales y recursos humanos.
19. Graduado en trabajo social.
20. Licenciado en administración y dirección de empresas.
21. Licenciado en ciencias actuariales y financieras.
22. Licenciado en ciencias del trabajo.
23. Licenciado en derecho.
24. Licenciado en economía.
25. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (ciencias de la educación).
26. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (pedagogía).
27. Licenciado en filosofía y letras (ciencias de la educación).
28. Licenciado en filosofía y letras (pedagogía).
29. Licenciado en pedagogía.
30. Licenciado en psicología.
31. Licenciado en psicopedagogía.
32. Licenciado en sociología.
33. Licenciado en ciencias políticas y de la administración.
0590106 HOSTELERÍA Y TURISMO
1. Diplomado en empresas y actividades turísticas.
2. Diplomado en turismo.
3. Graduado en administración de empresas.
4. Graduado en administración y dirección de empresas.
5. Graduado en gastronomía y artes culinarias.
6. Graduado en turismo.
7. Licenciado en administración y dirección de empresas.
8. Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.
0590107 INFORMÁTICA
1. Ingeniero en electrónica.
2. Ingeniero en informática.
3. Ingeniero en telecomunicación.
4. Ingeniero técnico en informática de gestión.
5. Ingeniero técnico en informática de sistemas.
6. Ingeniero técnico en telecomunicación, especialidad en telemática.
7. Graduado en audiovisual y multimedia.
8. Graduado en ciencias y tecnologías de telecomunicación.
9. Graduado en diseño y desarrollo de videojuegos.
10. Graduado en ingeniería de sistemas audiovisuales.
11. Graduado en ingeniería de sistemas de telecomunicación.
12. Graduado en ingeniería de sistemas TIC.
13. Graduado en ingeniería de sistemas de información.
14. Graduado en ingeniería de tecnología y servicios de telecomunicación.
15. Graduado en ingeniería de tecnologías de telecomunicación.
16. Graduado en ingeniería de telecomunicación.
17. Graduado en ingeniería en organización de las tecnologías de la información y la comunicación.
18. Graduado en ingeniería electrónica.
19. Graduado en ingeniería física.
20. Graduado en ingeniería informática.
21. Graduado en ingeniería multimedia.
22. Graduado en ingeniería telemática.
23. Graduado en física.
24. Graduado en matemáticas.
25. Graduado en multimedia.
26. Graduado en tecnologías de telecomunicación.
27. Licenciado en ciencias físicas.
28. Licenciado en informática.
29. Licenciado en física.
30. Licenciado en matemáticas.
0590108 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA
1. Diplomado en educación social.
2. Diplomado en trabajo social.
3. Graduado en educación social.
4. Graduado en pedagogía.
5. Graduado en psicología.
6. Graduado en sociología.
7. Graduado en trabajo social.
8. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (ciencias de la educación).
9. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (pedagogía).
10. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (psicología).
11. Licenciado en filosofía y letras (ciencias de la educación).
12. Licenciado en filosofía y letras (pedagogía).
13. Licenciado en filosofía y letras (psicología).
14. Licenciado en pedagogía.
15. Licenciado en psicología.
16. Licenciado en psicopedagogía.
17. Licenciado en sociología.
0590109 Navegación e instalaciones marinas
1. Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
2. Diplomado de la marina civil (náutica).
3. Diplomado de la marina civil (radioelectrónica naval).
4. Diplomado en máquinas navales.
5. Diplomado en navegación marítima.
6. Diplomado en radioelectrónica naval.
7. Ingeniero de caminos, canales y puertos.
8. Ingeniero en automática y electrónica industrial.
9. Ingeniero en geodesia y cartografía.
10. Ingeniero naval.
11. Ingeniero naval y oceánico.
12. Ingeniero técnico naval en todas las especialidades.
13. Ingeniería en tecnología naval.
14. Graduado en arquitectura naval.
15. Graduado en arquitectura naval e ingeniería de sistemas marinos.
16. Graduado en arquitectura naval e ingeniería marítima.
17. Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.
18. Graduado en ingeniería electrónica industrial.
19. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.
20. Graduado en ingeniería en sistemas y tecnología naval.
21. Graduado en ingeniería en tecnologías industriales.
22. Graduado en ingeniería marina.
23. Graduado en ingeniería mecánica.
24. Graduado en ingeniería náutica y transporte marítimo.
25. Graduado en ingeniería radioelectrónica naval.
26. Graduado en marina.
27. Graduado en náutica y transporte marítimo.
28. Graduado en tecnologías marinas.
29. Licenciado en máquinas navales.
30. Licenciado de la marina civil. Sección máquinas navales.
31. Licenciado de la marina civil. Sección náutica.
32. Licenciado de la marina civil. Sección radioelectrónica naval.
33. Licenciado en máquinas navales.
34. Licenciado en náutica y transporte marítimo.
35. Licenciado en radioelectrónica naval.
0590110 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL
1. Diplomado en ciencias empresariales.
2. Graduado en administración de empresas.
3. Graduado en administración y dirección de empresas.
4. Graduado en comercio.
5. Graduado en contabilidad y finanzas.
6. Graduado en comunicación.
7. Graduado en dirección y creación de empresas.
8. Graduado en derecho.
9. Graduado en economía.
10. Graduado en estudios internacionales de economía y empresa (International Business Economics).
11. Graduado en finanzas y contabilidad.
12. Graduado en gestión informática empresarial.
13. Graduado en marketing y comunicación empresarial.
14. Graduado en marketing y comunidades digitales.
15. Graduado en negocios y marketing internacionales.
16. Graduado en negocios internacionales.
17. Graduado en publicidad y relaciones públicas.
18. Graduado en relaciones laborales.
19. Graduado en relaciones laborales y ocupación.
20. Graduado en relaciones laborales y recursos humanos.
21. Graduado en turismo.
22. Licenciado en ciencias del trabajo.
23. Licenciado en administración y dirección de empresas.
24. Licenciado en ciencias actuariales y financieras.
25. Licenciado en derecho.
26. Licenciado en economía.
27. Licenciado en investigación y técnicas de mercado.
28. Licenciado en publicidad y relaciones públicas.
0590111 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
1. Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
2. Diplomado de la marina civil (náutica).
3. Diplomado de la marina civil (radioelectrónica naval).
4. Diplomado en máquinas navales.
5. Diplomado en navegación marítima.
6. Diplomado en radioelectrónica naval.
7. Ingeniero aeronáutico.
8. Ingeniero agrónomo.
9. Ingeniero de montes.
10. Ingeniero industrial, en todas sus especialidades.
11. Ingeniero naval y oceánico.
12. Ingeniero técnico aeronáutico, en todas las especialidades.
13. Ingeniero técnico agrícola, en todas las especialidades.
14. Ingeniero técnico forestal, en todas las especialidades.
15. Ingeniero técnico industrial, en todas las especialidades.
16. Ingeniero técnico naval, en todas las especialidades.
17. Graduado en arquitectura naval.
18. Graduado en arquitectura naval e ingeniería de sistemas marinos.
19. Graduado en arquitectura naval e ingeniería marítima.
20. Graduado en ingeniería aeroespacial.
21. Graduado en ingeniería aeronáutica.
22. Graduado en ingeniería agraria.
23. Graduado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural.
24. Graduado en ingeniería de la energía.
25. Graduado en ingeniería marina.
26. Graduado en ingeniería mecánica.
27. Graduado en ingeniería náutica y transporte marítimo.
28. Graduado en ingeniería radioelectrónica naval.
29. Graduado en tecnologías aeroespaciales.
30. Graduado en tecnologías marinas.
31. Licenciado de la marina civil. Sección máquinas navales.
32. Licenciado de la marina civil. Sección náutica.
33. Licenciado de la marina civil. Sección radioelectrónica naval.
34. Licenciado en máquinas navales.
35. Licenciado en náutica y transporte marítimo.
36. Licenciado en radioelectrónica naval.
0590112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA
1. Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
2. Diplomado de la marina civil (náutica).
3. Diplomado en máquinas navales.
4. Diplomado en navegación marítima.
5. Ingeniero aeronáutico.
6. Ingeniero agrónomo.
7. Ingeniero de materiales.
8. Ingeniero de minas.
9. Ingeniero en automática y electrónica industrial.
10. Ingeniero en electrónica.
11. Ingeniero en organización industrial.
12. Ingeniero geólogo.
13. Ingeniero industrial, en cualquier especialidad.
14. Ingeniero naval.
15. Ingeniero naval y oceánico.
16. Ingeniero técnico aeronáutico (aeronaves).
17. Ingeniero técnico aeronáutico (equipos y materiales aeroespaciales).
18. Ingeniero técnico aeronáutico (materiales aeronáuticos y armamento aéreo).
19. Ingeniero técnico agrícola (explotaciones agropecuarias).
20. Ingeniero técnico agrícola (industrias agrarias y alimentarias).
21. Ingeniero técnico agrícola (industrias agrícolas).
22. Ingeniero técnico agrícola (mecanización y construcciones rurales).
23. Ingeniero técnico de minas en todas las especialidades.
24. Ingeniero técnico de obras públicas (construcciones civiles).
25. Ingeniero técnico en aeronaves.
26. Ingeniero técnico en construcciones civiles.
27. Ingeniero técnico en diseño industrial.
28. Ingeniero técnico en electricidad.
29. Ingeniero técnico en explotaciones agropecuarias.
30. Ingeniero técnico en industrias agrícolas.
31. Ingeniero técnico en materiales aeronáuticos y armamento aéreo.
32. Ingeniero técnico en mecanización agraria y construcciones rurales.
33. Ingeniero técnico en tejidos de punto.
34. Ingeniero técnico industrial.
35. Ingeniero técnico industrial (electricidad).
36. Ingeniero técnico industrial en todas las especialidades.
37. Ingeniero técnico naval en todas las especialidades.
38. Ingeniero técnico textil.
39. Graduado en arquitectura naval.
40. Graduado en arquitectura naval e ingeniería de sistemas marinos.
41. Graduado en arquitectura naval e ingeniería marítima.
42. Graduado en ingeniería aeroespacial.
43. Graduado en ingeniería aeronáutica.
44. Graduado en ingeniería agraria.
45. Graduado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural.
46. Graduado en ingeniería agropecuaria y del medio rural.
47. Graduado en ingeniería biomédica.
48. Graduado en ingeniería de organización industrial.
49. Graduado en ingeniería de diseño industrial.
50. Graduado en ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto.
51. Graduado en ingeniería de la tecnología de minas y energía.
52. Graduado en ingeniería de la energía.
53. Graduado en ingeniería de materiales.
54. Graduado en ingeniería de tecnología y diseño textil.
55. Graduado en ingeniería de recursos energéticos y mineros.
56. Graduado en ingeniería eléctrica.
57. Graduado en ingeniería electrónica.
58. Graduado en ingeniería electrónica de telecomunicación.
59. Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.
60. Graduado en ingeniería electrónica industrial.
61. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.
62. Graduado en ingeniería en tecnologías aeroespaciales.
63. Graduado en ingeniería en tecnologías industriales.
64. Graduado en ingeniería marina.
65. Graduado en ingeniería mecánica.
66. Graduado en ingeniería mecatrónica.
67. Graduado en ingeniería náutica y transporte marítimo.
68. Graduado en tecnologías marinas.
69. Licenciado de la marina civil. Sección máquinas navales.
70. Licenciado de la marina civil. Sección náutica.
71. Licenciado en máquinas navales.
72. Licenciado en náutica y transporte marítimo.
0590113 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS
1. Arquitecto.
2. Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
3. Diplomado en máquinas navales.
4. Ingeniero aeronáutico.
5. Ingeniero agrónomo.
6. Ingeniero de montes.
7. Ingeniero de caminos, canales y puertos.
8. Ingeniero de minas.
9. Ingeniero de telecomunicación.
10. Ingeniero en automática y electrónica industrial.
11. Ingeniero en electrónica.
12. Ingeniero en organización industrial.
13. Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
14. Ingeniero geólogo.
15. Ingeniero naval.
16. Ingeniero naval y oceánico.
17. Ingeniero técnico aeronáutico, en todas las especialidades.
18. Ingeniero técnico agrícola, en todas las especialidades.
19. Ingeniero técnico de obras públicas, en todas las especialidades.
20. Ingeniero técnico de minas, en todas las especialidades.
21. Ingeniero técnico de telecomunicaciones, en todas las especialidades.
22. Ingeniero técnico industrial, en todas las especialidades.
23. Ingeniero técnico naval, en todas las especialidades.
24. Ingeniero químico.
25. Graduado en arquitectura.
26. Graduado en arquitectura naval.
27. Graduado en arquitectura naval e ingeniería de sistemas marinos.
28. Graduado en arquitectura naval e ingeniería marítima.
29. Graduado en biotecnología.
30. Graduado en ciencias ambientales.
31. Graduado en ciencias y tecnologías de la edificación.
32. Graduado en ingeniería aeroespacial.
33. Graduado en ingeniería aeronáutica.
34. Graduado en ingeniería agraria.
35. Graduado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural.
36. Graduado en ingeniería alimentaria.
37. Graduado en ingeniería de edificación.
38. Graduado en ingeniería de obras públicas.
39. Graduado en ingeniería de organización industrial.
40. Graduado en ingeniería de la energía.
41. Graduado en ingeniería de recursos energéticos y mineros.
42. Graduado en ingeniería de sistemas biológicos.
43. Graduado en ingeniería eléctrica.
44. Graduado en ingeniería electrónica.
45. Graduado en ingeniería electrónica de telecomunicación.
46. Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.
47. Graduado en ingeniería electrónica industrial.
48. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.
49. Graduado en ingeniería en explotación de minas y recursos energéticos.
50. Graduado en ingeniería en sistemas y tecnología naval.
51. Graduado en ingeniería en tecnologías aeroespaciales.
52. Graduado en ingeniería en tecnologías industriales.
53. Graduado en ingeniería mecánica.
54. Graduado en tecnología y gestión alimentaria.
55. Licenciado de la marina civil. Sección máquinas navales.
56. Licenciado en ciencias ambientales.
57. Licenciado en máquinas navales.
0590114 PROCESOS DE CULTIVO ACUÍCOLA
1. Ingeniero agrónomo.
2. Graduado en biología.
3. Graduado en ciencia y tecnología de los alimentos.
4. Graduado en ciencias ambientales.
5. Graduado en ciencias del mar.
6. Graduado en veterinaria.
7. Licenciado en biología.
8. Licenciado en ciencias ambientales.
9. Licenciado en ciencias del mar.
10. Licenciado en ciencias y tecnología de los alimentos.
11. Licenciado en veterinaria.
0590115 PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA
1. Ingeniero agrónomo.
2. Ingeniero de montes.
3. Ingeniero técnico agrícola, en todas las especialidades.
4. Ingeniero técnico forestal, en todas las especialidades.
5. Graduado en biología.
6. Graduado en ciencia y tecnología de los alimentos.
7. Graduado en ciencias ambientales.
8. Graduado en ciencias del mar.
9. Graduado en ingeniería agraria.
10. Graduado en ingeniería agrícola.
11. Graduado en ingeniería agroalimentaria.
12. Graduado en ingeniería agroalimentaria y agroambiental.
13. Graduado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural.
14. Graduado en ingeniería agropecuaria y del medio rural.
15. Graduado en enología.
16. Licenciado en biología.
17. Licenciado en ciencias ambientales.
18. Licenciado en ciencias del mar.
19. Licenciado en enología.
20. Licenciado en geología.
21. Licenciado en veterinaria.
0590116 PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTICIA
1. Ingeniero agrónomo (alimenticia).
2. Ingeniero industrial (química).
3. Ingeniero químico.
4. Ingeniero técnico agrícola (industrias agrarias y alimenticias).
5. Ingeniero técnico agrícola (industrias agrícolas).
6. Ingeniero técnico en industrias agrícolas.
7. Graduado en biología.
8. Graduado en bioquímica.
9. Graduado en biotecnología.
10. Graduado en ciencia y tecnología de los alimentos.
11. Graduado en ciencias del mar.
12. Graduado en ingeniería agraria.
13. Graduado en ingeniería agraria y alimentaria.
14. Graduado en ingeniería agrícola.
15. Graduado en ingeniería agroalimentaria.
16. Graduado en ingeniería agroalimentaria y agroambiental.
17. Graduado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural.
18. Graduado en enología.
19. Graduado en farmacia, siempre que se acredite haberse especializado en tecnología alimenticia.
20. Graduado en gastronomía y artes culinarias.
21. Graduado en microbiología.
22. Graduado en química.
23. Graduado en tecnología y gestión alimenticia.
24. Graduado en veterinaria.
25. Licenciado en biología.
26. Licenciado en biología (bioquímica).
27. Licenciado en biotecnología.
28. Licenciado en ciencias (biología).
29. Licenciado en ciencias (biológicas).
30. Licenciado en ciencias (ciencias naturales).
31. Licenciado en ciencias del mar.
32. Licenciado en ciencias (química).
33. Licenciado en ciencias biológicas.
34. Licenciado en ciencias químicas.
35. Licenciado en ciencias químicas (agrícola).
36. Licenciado en ciencias químicas (analítica).
37. Licenciado en ciencias químicas (bioquímica).
38. Licenciado en ciencias químicas (industrial).
39. Licenciado en enología.
40. Licenciado en farmacia, siempre que se acredite haberse especializado en tecnología alimenticia.
41. Licenciado en química.
42. Licenciado en veterinaria.
0590117 PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS
1. Graduado en biología.
2. Graduado en biotecnología.
3. Graduado en ciencias ambientales.
4. Graduado en ciencias biomédicas.
5. Graduado en ingeniería biomédica.
6. Graduado en ingeniería de sistemas biológicos.
7. Graduado en farmacia.
8. Graduado en fisioterapia.
9. Graduado en genética.
10. Graduado en enfermería.
11. Graduado en medicina.
12. Graduado en microbiología.
13. Graduado en nutrición humana y dietética.
14. Graduado en odontología.
15. Graduado en química.
16. Graduado en veterinaria.
17. Licenciado en biología.
18. Licenciado en bioquímica.
19. Licenciado en biotecnología.
20. Licenciado en ciencias ambientales.
21. Licenciado en farmacia.
22. Licenciado en medicina.
23. Licenciado en odontología.
24. Licenciado en química.
25. Licenciado en veterinaria.
0590118 PROCESOS SANITARIOS
1. Diplomado en enfermería.
2. Graduado en biología.
3. Graduado en biotecnología.
4. Graduado en ciencias biomédicas.
5. Graduado en ingeniería biomédica.
6. Graduado en ingeniería de sistemas biológicos.
7. Graduado en farmacia.
8. Graduado en fisioterapia.
9. Graduado en genética.
10. Graduado en enfermería.
11. Graduado en medicina.
12. Graduado en nutrición humana y dietética.
13. Graduado en odontología.
14. Graduado en química.
15. Graduado en veterinaria.
16. Licenciado en biología.
17. Licenciado en bioquímica.
18. Licenciado en biotecnología.
19. Licenciado en farmacia.
20. Licenciado en medicina.
21. Licenciado en odontología.
22. Licenciado en química
23. Licenciado en veterinaria.
0590119 PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
1. Ingeniero de telecomunicación.
2. Graduado en audiovisual y multimedia.
3. Graduado en comunicación.
4. Graduado en comunicación audiovisual.
5. Graduado en comunicación e industrias culturales.
6. Graduado en ingeniería de sistemas de telecomunicación, sonido e imagen.
7. Graduado en ingeniería de sonido e imagen.
8. Graduado en ingeniería en sonido e imagen en telecomunicación.
9. Graduado en ingeniería multimedia.
10. Graduado en medios audiovisuales.
11. Graduado en multimedia.
12. Graduado en periodismo.
13. Graduado en publicidad y relaciones públicas.
14. Licenciado en ciencias de la información (periodismo).
15. Licenciado en comunicación audiovisual.
16. Licenciado en periodismo.
17. Licenciado en publicidad y relaciones públicas.
0590120 PROCESOS Y PRODUCTOS TEXTILES Y DE CONFECCIÓN Y PIEL
1. Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
2. Ingeniero químico.
3. Ingeniero técnico industrial, especialidad textil.
4. Graduado en ingeniería de tecnología y diseño textil.
5. Graduado en química.
6. Licenciado en química.
0590121 PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA
1. Ingeniero de materiales.
2. Ingeniero en automática y electrónica industrial.
3. Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
4. Ingeniero químico.
5. Ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial.
6. Graduado en ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto.
7. Graduado en ingeniería de materiales.
8. Graduado en ingeniería de tecnologías industriales.
9. Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.
10. Graduado en ingeniería electrónica industrial.
11. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.
12. Graduado en ingeniería física.
13. Graduado en física.
14. Graduado en química.
15. Licenciado en ciencias físicas.
16. Licenciado en física.
17. Licenciado en química.
0590122 PROCESOS Y PRODUCTOS DE ARTES GRÁFICAS
1. Ingeniero en automática y electrónica industrial.
2. Ingeniero químico.
3. Ingeniero técnico en diseño industrial.
4. Ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial.
5. Graduado en ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto.
6. Graduado en ingeniería de materiales.
7. Graduado en ingeniería de tecnología y diseño textil.
8. Graduado en ingeniería de tecnologías industriales.
9. Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.
10. Graduado en ingeniería electrónica industrial.
11. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.
12. Graduado en ingeniería en diseño industrial.
13. Graduado en ingeniería multimedia.
14. Graduado en química.
15. Licenciado en comunicación audiovisual.
16. Licenciado en química.
0590123 PROCESOS Y PRODUCTOS DE MADERA Y MUEBLES
1. Ingeniero de montes.
2. Ingeniero de materiales.
3. Ingeniero en organización industrial.
4. Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
5. Ingeniero técnico en diseño industrial.
6. Ingeniero técnico forestal, especialidad en industrias forestales.
7. Ingeniero técnico industrial en todas las especialidades.
8. Graduado en diseño industrial y desarrollo del producto.
9. Graduado en ingeniería de organización industrial.
10. Graduado en ingeniería de materiales.
11. Graduado en ingeniería de tecnologías industriales.
12. Graduado en ingeniería en diseño industrial.
0590124 SISTEMAS ELECTRÓNICOS
1. Diplomado de la marina civil (radioelectrónica naval).
2. Diplomado en radioelectrónica naval.
3. Ingeniero aeronáutico.
4. Ingeniero de telecomunicación.
5. Ingeniero en automática y electrónica industrial.
6. Ingeniero en electrónica.
7. Ingeniero en informática de sistemas.
8. Ingeniero en organización industrial.
9. Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
10. Ingeniero naval.
11. Ingeniero naval y oceánico.
12. Ingeniero técnico aeronáutico, en cualquier especialidad.
13. Ingeniero técnico de telecomunicación, en cualquier especialidad.
14. Ingeniero técnico en informática de sistemas.
15. Ingeniero técnico industrial, especialidad electricidad.
16. Ingeniero técnico industrial, especialidad electrónica industrial.
17. Graduado en arquitectura naval.
18. Graduado en arquitectura naval e ingeniería de sistemas marinos.
19. Graduado en arquitectura naval e ingeniería marítima.
20. Graduado en ciencias y tecnologías de telecomunicación.
21. Graduado en ingeniería aeroespacial.
22. Graduado en ingeniería aeronáutica.
23. Graduado en ingeniería biomédica.
24. Graduado en ingeniería de la tecnología de minas y energía.
25. Graduado en ingeniería de sistemas electrónicos.
26. Graduado en ingeniería de sistemas de telecomunicación.
27. Graduado en ingeniería de sistemas de telecomunicación, sonido e imagen.
28. Graduado en ingeniería de tecnologías de telecomunicación.
29. Graduado en ingeniería eléctrica.
30. Graduado en ingeniería electrónica.
31. Graduado en ingeniería electrónica de telecomunicación.
32. Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.
33. Graduado en ingeniería electrónica industrial.
34. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.
35. Graduado en ingeniería en organización industrial.
36. Graduado en ingeniería en sonido e imagen en telecomunicación.
37. Graduado en ingeniería informática.
38. Graduado en ingeniería de sistemas de información.
39. Graduado en ingeniería en sistemas y tecnología naval.
40. Graduado en ingeniería en tecnologías aeroespaciales.
41. Graduado en ingeniería física.
42. Graduado en ingeniería marina.
43. Graduado en ingeniería radioelectrónica naval.
44. Graduado en ingeniería telemática.
45. Graduado en física.
46. Graduado en tecnologías de telecomunicación.
47. Graduado en tecnologías marinas.
48. Licenciado de la marina civil. Sección radioelectrónica naval.
49. Licenciado en ciencias físicas.
50. Licenciado en física.
51. Licenciado en radioelectrónica naval.
0590125 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS
1. Diplomado de la marina civil (radioelectrónica naval).
2. Diplomado en radioelectrónica naval.
3. Ingeniero aeronáutico.
4. Ingeniero de minas.
5. Ingeniero de telecomunicación.
6. Ingeniero en automática y electrónica industrial.
7. Ingeniero en electrónica.
8. Ingeniero en informática de sistemas.
9. Ingeniero en organización industrial.
10. Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
11. Ingeniero naval.
12. Ingeniero naval y oceánico.
13. Ingeniero técnico aeronáutico, en cualquier especialidad.
14. Ingeniero técnico de telecomunicación, en todas las especialidades.
15. Ingeniero técnico en informática de sistemas.
16. Ingeniero técnico industrial, especialidad en electricidad.
17. Ingeniero técnico industrial, especialidad en electrónica industrial.
18. Graduado en arquitectura naval.
19. Graduado en arquitectura naval e ingeniería de sistemas marinos.
20. Graduado en arquitectura naval e ingeniería marítima.
21. Graduado en ciencias y tecnologías de telecomunicación.
22. Graduado en ingeniería aeroespacial.
23. Graduado en ingeniería aeronáutica.
24. Graduado en ingeniería biomédica.
25. Graduado en ingeniería de organización industrial.
26. Graduado en ingeniería de la energía.
27. Graduado en ingeniería de sistemas de telecomunicación.
28. Graduado en ingeniería de sistemas electrónicos.
29. Graduado en ingeniería de tecnologías aeroespaciales.
30. Graduado en ingeniería de tecnologías de telecomunicación.
31. Graduado en ingeniería eléctrica.
32. Graduado en ingeniería electrónica.
33. Graduado en ingeniería electrónica de telecomunicación.
34. Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.
35. Graduado en ingeniería electrónica industrial.
36. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.
37. Graduado en ingeniería en sistemas y tecnología naval.
38. Graduado en ingeniería física..
39. Graduado en ingeniería radioelectrónica naval.
40. Graduado en ingeniería telemática.
41. Graduado en física.
42. Graduado en tecnologías de telecomunicación.
43. Graduado en tecnologías marinas.
44. Licenciado de la marina civil. Sección radioelectrónica naval.
45. Licenciado en ciencias físicas.
46. Licenciado en física.
47. Licenciado en informática.
48. Licenciado en radioelectrónica naval.
0590058 PROFESORES DE APOYO AL ÁREA DE LENGUA Y CIENCIAS SOCIALES
Pueden optar a estas plazas los profesores que están en posesión de las titulaciones exigidas para acceder a alguna de las especialidades siguientes: filosofía, griego, latín, lengua castellana y literatura, geografía e historia, francés, inglés, alemán, lengua y literatura catalanas y al menos han solicitado ejercer una.
0590059 PROFESORES DE APOYO AL ÁREA CIENTÍFICA O TECNOLÓGICA
Pueden optar a estas plazas los profesores que están en posesión de las titulaciones exigidas para acceder a alguna de las especialidades siguientes: biología y geología, física y química, matemáticas, organización y proyectos de fabricación mecánica, sistemas electrotécnicos y automáticos, sistemas electrónicos, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, construcciones civiles y edificación, organización y proyectos de sistemas energéticos, confección y piel, procesos y productos en carpintería y mobiliario, procesos y medios de comunicación, procesos de cultivo agrícola, procesos de producción agraria y procesos y productos en artes gráficas y al menos han solicitado ejercer una.
0590803 CULTURA CLÁSICA
Pueden optar a estas plazas los profesores que están en posesión de las titulaciones exigidas para acceder a la especialidad de latín o griego y que al menos han solicitado ejercer una. Los profesores que accedan están obligados a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de griego como las atribuidas a la de latín.
PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - 0591
0591201 COCINA Y PASTELERÍA
1. Diplomado en actividades y empresas turísticas.(**)
2. Diplomado en turismo.(**)
3. Graduado en ciencia y tecnología de los alimentos.(**)
4. Graduado en gastronomía y artes culinarias.
5. Graduado en turismo.(**)
6. Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.(**)
7. Técnico especialista en hostelería.(*)
8. Técnico superior en dirección de cocina.(*)
9. Técnico superior en restauración.(*)
(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hostelería y turismo.
(**) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hostelería y turismo.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) en la familia profesional de hostelería y turismo.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de hostelería y turismo.
0591202 EQUIPOS ELECTRÓNICOS
1. Diplomado de la marina civil (radioelectrónica naval).
2. Diplomado en radioelectrónica naval.
3. Ingeniero aeronáutico.
4. Ingeniero de electrónica.
5. Ingeniero de telecomunicación.
6. Ingeniero en automática y electrónica industrial.
7. Ingeniero en organización industrial.
8. Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
9. Ingeniero informático.
10. Ingeniero técnico aeronáutico, en cualquier especialidad.
11. Ingeniero técnico de telecomunicación, en todas las especialidades.
12. Ingeniero técnico en electricidad.
13. Ingeniero técnico en equipos electrónicos.
14. Ingeniero técnico industrial, especialidad electrónica industrial.
15. Ingeniero técnico industrial, especialidad en electricidad.
16. Ingeniero técnico en informática de sistemas.
17. Graduado en ciencias y tecnologías de telecomunicación.
18. Graduado en ingeniería de sistemas de telecomunicación.
19. Graduado en ingeniería de sistemas de telecomunicación, sonido e imagen.
20. Graduado en ingeniería de organización industrial.
21. Graduado en ingeniería de sistemas de información.
22. Graduado en ingeniería de sistemas electrónicos.
23. Graduado en ingeniería de tecnologías de telecomunicación.
24. Graduado en ingeniería eléctrica.
25. Graduado en ingeniería electrónica.
26. Graduado en ingeniería electrónica de telecomunicación.
27. Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.
28. Graduado en ingeniería electrónica industrial.
29. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.
30. Graduado en ingeniería en sonido e imagen en telecomunicación.
31. Graduado en ingeniería física.
32. Graduado en ingeniería informática.
33. Graduado en ingeniería radioelectrónica naval.
34. Graduado en ingeniería telemática.
35. Graduado en física.
36. Graduado en tecnologías de telecomunicación.
37. Licenciado de la marina civil. Sección radioelectrónica naval.
38. Licenciado en ciencias físicas.
39. Licenciado en física.
40. Licenciado en informática.
41. Licenciado en radioelectrónica naval.
0591203 ESTÉTICA
1. Diplomado en fisioterapia.(**)
2. Diplomado en enfermería.(**)
3. Diplomado en podología.(**)
4. Graduado en biología. (**)
5. Graduado en farmacia.(**)
6. Graduado en fisioterapia.(**)
7. Graduado en enfermería.(**)
8. Graduado en medicina.(**)
9. Graduado en podología.(**)
10. Licenciado en biología.(**)
11. Licenciado en farmacia.(**)
12. Licenciado en medicina.(**)
13. Licenciado en química.(**)
14. Técnico especialista en estética.(*)
15. Técnico superior en estética.(*)
16. Técnico superior en estética integral y bienestar.(*)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.
(**) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) en la familia profesional de imagen personal.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de imagen personal.
0591204 FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE
1. Ingeniero de montes.
2. Ingeniero de materiales.
3. Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
4. Ingeniero técnico en diseño industrial.
5. Ingeniero técnico en mecánica.
6. Ingeniero técnico forestal, en todas las especialidades.
7. Ingeniero técnico industrial, especialidad en mecánica.
8. Graduado en ingeniería del diseño industrial y desarrollo del producto.
9. Graduado en ingeniería en diseño industrial.
10. Graduado en ingeniería forestal.
11. Graduado en ingeniería mecánica.
12. Técnico especialista ebanista.(*)
13. Técnico especialista en construcción industrial de madera.(*)
14. Técnico especialista en diseño y fabricación de muebles.(*)
15. Técnico especialista en madera.(*)
16. Técnico especialista modelista de fundición.(*)
17. Técnico superior en desarrollo de productos de carpintería y mueble.(*)
18. Técnico superior en diseño y amueblamiento.(*)
19. Técnico superior en producción de madera y mueble.(*)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de madera, mueble y corcho.
0591205 Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos
1. Arquitecto.
2. Arquitecto técnico.
3. Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
4. Diplomado en máquinas navales.
5. Ingeniero aeronáutico.
6. Ingeniero agrónomo.
7. Ingeniero de montes.
8. Ingeniero de minas.
9. Ingeniero en automática y electrónica industrial.
10. Ingeniero en organización industrial.
11. Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
12. Ingeniero geólogo.
13. Ingeniero naval.
14. Ingeniero naval y oceánico.
15. Ingeniero técnico aeronáutico, en todas las especialidades.
16. Ingeniero técnico agrícola, especialidad en industrias agrarias y alimenticias.
17. Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.
18. Ingeniero técnico de minas, en cualquier especialidad.
19. Ingeniero técnico forestal, en cualquier especialidad.
20. Ingeniero técnico industrial, en cualquier especialidad.
21. Ingeniero técnico naval, en cualquier especialidad.
22. Ingeniero químico.
23. Graduado en arquitectura.
24. Graduado en arquitectura naval.
25. Graduado en arquitectura naval e ingeniería de sistemas marinos.
26. Graduado en arquitectura naval e ingeniería marítima.
27. Graduado en arquitectura técnica.
28. Graduado en edificación.
29. Graduado en ingeniería aeroespacial.
30. Graduado en ingeniería aeronáutica.
31. Graduado en ingeniería agraria.
32. Graduado en ingeniería agrícola.
33. Graduado en ingeniería agroalimentaria y agroambiental.
34. Graduado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural.
35. Graduado en ingeniería de edificación.
36. Graduado en ingeniería de organización industrial.
37. Graduado en ingeniería de la energía.
38. Graduado en ingeniería de la tecnología de minas y energía.
39. Graduado en ingeniería de recursos energéticos y mineros.
40. Graduado en ingeniería eléctrica.
41. Graduado en ingeniería electrónica.
42. Graduado en ingeniería electrónica de telecomunicación.
43. Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.
44. Graduado en ingeniería electrónica industrial.
45. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.
46. Graduado en ingeniería en sistemas y tecnología naval.
47. Graduado en ingeniería en tecnología minera.
48. Graduado en ingeniería en tecnologías aeroespaciales.
49. Graduado en ingeniería en tecnologías industriales.
50. Graduado en ingeniería forestal y medio natural.
51. Graduado en ingeniería mecánica.
52. Graduado en ingeniería mecatrónica.
53. Graduado en ingeniería química.
54. Graduado en ingeniería química industrial.
55. Graduado en ciencias y tecnologías de la edificación.
56. Licenciado de la marina civil. Sección máquinas navales.
57. Licenciado en máquinas navales.
0591206 Instalaciones electrotécnicas
1. Diplomado de la marina civil (radioelectrónica naval).
2. Diplomado en radioelectrónica naval.
3. Ingeniero aeronáutico.
4. Ingeniero de minas.
5. Ingeniero de telecomunicaciones.
6. Ingeniero en automática y electrónica industrial.
7. Ingeniero en electrónica.
8. Ingeniero en organización industrial.
9. Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
10. Ingeniero naval y oceánico.
11. Ingeniero técnico aeronáutico, en cualquier especialidad.
12. Ingeniero técnico de telecomunicaciones, en todas las especialidades.
13. Ingeniero técnico en electricidad.
14. Ingeniero técnico en equipos electrónicos.
15. Ingeniero técnico en informática de sistemas.
16. Ingeniero técnico industrial, especialidad en electricidad.
17. Ingeniero técnico industrial, especialidad en electrónica industrial.
18. Graduado en arquitectura naval.
19. Graduado en arquitectura naval e ingeniería de sistemas marinos.
20. Graduado en arquitectura naval e ingeniería marítima.
21. Graduado en ciencias y tecnologías de telecomunicación.
22. Graduado en ingeniería de organización industrial.
23. Graduado en ingeniería de la energía.
24. Graduado en ingeniería de sistemas de telecomunicación.
25. Graduado en ingeniería de sistemas electrónicos.
26. Graduado en ingeniería de tecnologías de telecomunicación.
27. Graduado en ingeniería eléctrica.
28. Graduado en ingeniería electrónica.
29. Graduado en ingeniería electrónica de telecomunicación.
30. Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.
31. Graduado en ingeniería electrónica industrial.
32. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.
33. Graduado en ingeniería física.
34. Graduado en ingeniería informática.
35. Graduado en ingeniería radioelectrónica naval.
36. Graduado en ingeniería telemática.
37. Graduado en física.
38. Graduado en tecnologías de telecomunicación.
39. Licenciado de la marina civil. Sección radioelectrónica naval.
40. Licenciado en ciencias físicas.
41. Licenciado en física.
42. Licenciado en informática.
43. Licenciado en radioelectrónica naval.
0591208 LABORATORIO
1. Ingeniero industrial (química).
2. Ingeniero químico.
3. Graduado en biología.
4. Graduado en bioquímica.
5. Graduado en bioquímica y biología molecular
6. Graduado en bioquímica y ciencias biomédicas.
7. Graduado en biotecnología.
8. Graduado en ciencia y tecnología de los alimentos.
9. Graduado en ciencias ambientales.
10. Graduado en farmacia.
11. Graduado en química.
12. Graduar en ingeniería agraria.
13. Graduado en ingeniería agraria y alimentaria.
14. Graduado en ingeniería agrícola.
15. Graduado en ingeniería agroalimentaria.
16. Graduado en ingeniería agroalimentaria y agroambiental.
17. Graduado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural.
18. Graduado en ingeniería química.
19. Licenciado en biología.
20. Licenciado en bioquímica.
21. Licenciado en biotecnología.
22. Licenciado en ciencias (biología).
23. Licenciado en ciencias ambientales.
24. Licenciado en ciencias biológicas.
25. Licenciado en ciencias naturales.
26. Licenciado en ciencias (química).
27. Licenciado en ciencias químicas.
28. Licenciado en farmacia.
29. Licenciado en química.
0591209 Mantenimiento de vehículos
1. Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
2. Diplomado en máquinas navales.
3. Ingeniero aeronáutico.
4. Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
5. Ingeniero naval y oceánico.
6. Ingeniero técnico aeronáutico, en todas las especialidades.
7. Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.
8. Ingeniero técnico de minas, especialidad en instalaciones electromecánicas mineras.
9. Ingeniero técnico industrial, especialidad en mecánica.
10. Ingeniero técnico naval, especialidad en propulsión y servicios del barco.
11. Graduado en ingeniería aeroespacial.
12. Graduado en ingeniería aeronáutica.
13. Graduado en ingeniería agraria.
14. Graduado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural.
15. Graduado en ingeniería del automóvil.
16. Graduado en ingeniería de la energía.
17. Graduado en ingeniería en tecnologías aeroespaciales.
18. Graduado en ingeniería mecánica.
19. Licenciado de la marina civil. Sección máquinas navales.
20. Licenciado en máquinas navales.
21. Técnico especialista en automoción.(*)
22. Técnico especialista en mantenimiento de máquinas y equipos de construcción y obras.(*)
23. Técnico especialista en mecánica y electricidad del automóvil.(*)
24. Técnico superior en automoción (*)
(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos.
0591210 Máquinas, servicios y producción
1. Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
2. Diplomado de la marina civil (náutica).
3. Diplomado en máquinas navales.
4. Diplomado en navegación marítima.
5. Ingeniero aeronáutico.
6. Ingeniero agrónomo.
7. Ingeniero de caminos, canales y puertos.
8. Ingeniero de montes.
9. Ingeniero de materiales.
10. Ingeniero de minas.
11. Ingeniero en automática y electrónica industrial.
12. Ingeniero en electrónica.
13. Ingeniero en organización industrial.
14. Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
15. Ingeniero naval.
16. Ingeniero naval y oceánico.
17. Ingeniero técnico aeronáutico, en cualquier especialidad..
18. Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.
19. Ingeniero técnico de obras públicas, en todas las especialidades.
20. Ingeniero técnico de minas, en cualquier especialidad.
21. Ingeniero técnico forestal, especialidad en industrias forestales.
22. Ingeniero técnico industrial, especialidad en electricidad.
23. Ingeniero técnico industrial, especialidad en mecánica.
24. Ingeniero técnico naval, en cualquier especialidad.
25. Graduado en arquitectura naval.
26. Graduado en arquitectura naval e ingeniería de sistemas marinos.
27. Graduado en arquitectura naval e ingeniería marítima.
28. Graduado en ingeniería aeroespacial.
29. Graduado en ingeniería aeronáutica.
30. Graduado en ingeniería agraria.
31. Graduado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural.
32. Graduado en ingeniería de organización industrial.
33. Graduado en ingeniería de la energía.
34. Graduado en ingeniería de la tecnología de minas y energía.
35. Graduado en ingeniería de materiales.
36. Graduado en ingeniería eléctrica.
37. Graduado en ingeniería electrónica.
38. Graduado en ingeniería electrónica de telecomunicación.
39. Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.
40. Graduado en ingeniería electrónica industrial.
41. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.
42. Graduado en ingeniería en obras públicas.
43. Graduado en ingeniería en sistemas y tecnología naval.
44. Graduado en ingeniería en tecnologías aeroespaciales.
45. Graduado en ingeniería en tecnologías industriales.
46. Graduado en ingeniería forestal.
47. Graduado en ingeniería marina.
48. Graduado en ingeniería mecánica.
49. Graduado en ingeniería mecatrónica.
50. Graduado en ingeniería náutica y transporte marítimo.
51. Graduado en ingeniería radioelectrónica naval.
52. Graduado en ingeniería telemática.
53. Graduado en tecnologías marinas.
54. Licenciado de la marina civil. Sección máquinas navales.
55. Licenciado de la marina civil. Sección náutica.
56. Licenciado de la marina civil. Sección radioelectrónica naval.
57. Licenciado en máquinas navales.
58. Licenciado en náutica y transporte marítimo.
59. Licenciado en radioelectrónica naval.
0591211 MecanizaDO y mantenimiento de máquinas
1. Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
2. Diplomado en máquinas navales.
3. Ingeniero de materiales.
4. Ingeniero en automática y electrónica industrial.
5. Ingeniero en electrónica.
6. Ingeniero en organización industrial.
7. Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
8. Ingeniero naval.
9. Ingeniero naval y oceánico.
10. Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.
11. Ingeniero técnico de minas, en cualquier especialidad.
12. Ingeniero técnico en diseño industrial.
13. Ingeniero técnico industrial, especialidad en mecánica.
14. Ingeniero técnico naval, en cualquier especialidad.
15. Graduado en arquitectura naval.
16. Graduado en arquitectura naval e ingeniería de sistemas marinos.
17. Graduado en arquitectura naval e ingeniería marítima.
18. Graduado en ingeniería agraria.
19. Graduado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural.
20. Graduado en ingeniería agropecuaria y del medio rural.
21. Graduado en ingeniería de organización industrial.
22. Graduado en ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto.
23. Graduado en ingeniería de la tecnología de minas y energía.
24. Graduado en ingeniería de materiales.
25. Graduado en ingeniería eléctrica.
26. Graduado en ingeniería electrónica.
27. Graduado en ingeniería electrónica de telecomunicación.
28. Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.
29. Graduado en ingeniería electrónica industrial.
30. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.
31. Graduado en ingeniería en diseño industrial.
32. Graduado en ingeniería en tecnologías industriales.
33. Graduado en ingeniería marina.
34. Graduado en ingeniería mecánica.
35. Graduado en ingeniería mecatrónica.
36. Graduado en tecnologías marinas.
37. Licenciado en máquinas navales.
38. Licenciado de la marina civil. Sección máquinas navales.
39. Técnico especialista en control de calidad.(*)
40. Técnico especialista en fabricación mecánica.(*)
41. Técnico especialista en instrumentista en sistemas de medida.(*)
42. Técnico especialista en máquinas-herramientas.(*)
43. Técnico especialista en matricería y moldes.(*)
44. Técnico especialista mecánico de armas.(*)
45. Técnico especialista en micromecánica de instrumentos.(*)
46. Técnico especialista en micromecánica de máquinas herramientas.(*)
47. Técnico especialista en micromecánica y relojería.(*)
48. Técnico especialista en montaje y construcción de maquinaria.(*)
49. Técnico especialista en utillajes y montajes mecánicos.(*)
50. Técnico superior en producción por mecanizado.(*)
51. Técnico superior en programación de la producción en fabricación mecánica.(*)
(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con las familias profesionales de instalación y mantenimiento, o de fabricación mecánica.
0591212 Oficina de proyectos de construcción
1. Arquitecto.
2. Arquitecto técnico.
3. Ingeniero de caminos, canales y puertos.
4. Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
5. Ingeniero naval y oceánico.
6. Ingeniero agrónomo.
7. Ingeniero de montes.
8. Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.
9. Ingeniero técnico de obras públicas en todas las especialidades.
10. Graduado en arquitectura.
11. Graduado en arquitectura naval.
12. Graduado en arquitectura naval e ingeniería de sistemas marinos.
13. Graduado en arquitectura naval e ingeniería marítima.
14. Graduado en edificación.
15. Graduado en ingeniería agraria.
16. Graduado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural.
17. Graduado en ingeniería civil.
18. Graduado en ingeniería de edificación.
19. Graduado en ingeniería en obras públicas.
20. Graduado en ciencias y tecnologías de la edificación.
0591213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica
1. Diplomado de la marina civil (máquinas navales).
2. Diplomado en máquinas navales.
3. Ingeniero aeronáutico.
4. Ingeniero agrónomo.
5. Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
6. Ingeniero naval y oceánico.
7. Ingeniero de montes.
8. Ingeniero en automática y electrónica industrial.
9. Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en aeronaves.
10. Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.
11. Ingeniero técnico de minas, especialidad en instalaciones electromecánicas mineras.
12. Ingeniero técnico en diseño industrial.
13. Ingeniero técnico industrial, especialidad en mecánica.
14. Graduado en ingeniería agraria.
15. Graduado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural.
16. Graduado en ingeniería agropecuaria y del medio rural.
17. Graduado en arquitectura naval.
18. Graduado en arquitectura naval e ingeniería de sistemas marinos.
19. Graduado en arquitectura naval e ingeniería marítima.
20. Graduado en ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto.
21. Graduado en ingeniería eléctrica.
22. Graduado en ingeniería electrónica.
23. Graduado en ingeniería electrónica de telecomunicación.
24. Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.
25. Graduado en ingeniería electrónica industrial.
26. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.
27. Graduado en ingeniería en diseño industrial.
28. Graduado en ingeniería mecánica.
29. Graduado en ingeniería telemática.
30. Licenciado de la marina civil. Sección máquinas navales.
31. Licenciado en máquinas navales.
0591214 OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
1. Ingeniero agrónomo (alimentaria).
2. Ingeniero industrial (química).
3. Ingeniero químico.
4. Graduado en biología.
5. Graduado en bioquímica.
6. Graduado en bioquímica y biología molecular.
7. Graduado en bioquímica y ciencias biomédicas.
8. Graduado en biotecnología.
9. Graduado en ciencia y tecnología de los alimentos.
10. Graduado en ciencias ambientales.
11. Graduado en ingeniería agraria.
12. Graduado en ingeniería agraria y alimentaria.
13. Graduado en ingeniería agrícola.
14. Graduado en ingeniería agroalimentaria.
15. Graduado en ingeniería agroalimentaria y agroambiental.
16. Graduado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural.
17. Graduado en ingeniería química.
18. Graduado en ingeniería física.
19. Graduado en enología.
20. Graduado en farmacia, siempre que se acredite haberse especializado en tecnología alimentaria.
21. Graduado en física.
22. Graduado en gastronomía y artes culinarias.
23. Graduado en microbiología.
24. Graduado en química.
25. Graduado en tecnología y gestión alimentaria
26. Graduado en veterinaria.
27. Licenciado en biología.
28. Licenciado en bioquímica.
29. Licenciado en biotecnología.
30. Licenciado en ciencias (biología).
31. Licenciado en ciencias ambientales.
32. Licenciado en ciencias biológicas.
33. Licenciado en ciencias físicas.
34. Licenciado en ciencias naturales.
35. Licenciado en ciencias (química).
36. Licenciado en ciencias químicas.
37. Licenciado en enología.
38. Licenciado en farmacia, siempre que se acredite haberse especializado en tecnología alimentaria.
39. Licenciado en física.
40. Licenciado en química.
41. Licenciado en veterinaria.
0591216 Operaciones y equipos de producción agraria
1. Ingeniero agrónomo.
2. Ingeniero de montes.
3. Ingeniero técnico agrícola, en todas las especialidades.
4. Ingeniero técnico forestal, en todas las especialidades.
5. Graduado en biología.
6. Graduado en ciencia y tecnología de los alimentos.
7. Graduado en ciencias ambientales.
8. Graduado en ciencias del mar.
9. Graduado en ingeniería agraria.
10. Graduado en ingeniería agraria y alimenticia.
11. Graduado en ingeniería agrícola.
12. Graduado en ingeniería agroalimentaria.
13. Graduado en ingeniería agroalimentaria y agroambiental.
14. Graduado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural.
15. Graduado en ingeniería agropecuaria y del medio rural.
16. Graduado en ingeniería forestal y del medio natural.
17. Graduado en química.
18. Graduado en veterinaria.
19. Licenciado en biología.
20. Licenciado en ciencias ambientales.
21. Licenciado en ciencias y tecnología de los alimentos.
22. Licenciado en ciencias del mar.
23. Licenciado en geología.
24. Licenciado en química.
25. Licenciado en veterinaria.
0591217 PATRONES Y CONFECCIÓN
1. Ingeniero industrial (textil)
2. Ingeniero técnico en tejidos de punto.
3. Ingeniero técnico industrial (tejidos de punto).
4. Ingeniero técnico industrial (textil).
5. Ingeniero técnico textil.
6. Graduado en ingeniería de diseño y tecnología textil.
7. Graduado en ingeniería de tecnología y diseño textil.
8. Técnico especialista en confección a medida de señora. (*)
9. Técnico especialista en confección de tejidos. (*)
10. Técnico especialista en confección industrial de prendas exteriores. (*)
11. Técnico especialista en confección industrial de prendas interiores. (*)
12. Técnico especialista en producción en industrias de la confección. (*)
13. Técnico especialista en sastrería y modistería. (*)
14. Técnico superior en patronaje. (*)
15. Técnico superior en procesos de confección industrial. (*)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de textil, confección y piel.
0591218 Peluquería
1. Diplomado en fisioterapia.(**)
2. Diplomado en enfermería.(**)
3. Diplomado en podología.(**)
4. Graduado en biología.(**)
5. Graduado en bioquímica.(**)
6. Graduado en farmacia.(**)
7. Graduado en fisioterapia.(**)
8. Graduado en enfermería.(**)
9. Graduado en medicina.(**)
10. Graduado en podología.(**)
11. Graduado en química.(**)
12. Licenciado en biología.(**)
13. Licenciado en bioquímica.(**)
14. Licenciado en farmacia.(**)
15. Licenciado en medicina.(**)
16. Licenciado en química.(**)
17. Técnico especialista en peluquería.(*)
18. Técnico superior en asesoría de imagen personal.(*)
19. Técnico superior en asesoría de imagen personal y corporativa.(*)
20. Técnico superior en estilismo y dirección de peluquería.(*)
(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.
(**) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de imagen personal.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) en la familia profesional de imagen personal.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de imagen personal.
0591219 Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico
1. Diplomado en fisioterapia.
2. Diplomado en enfermería.
3. Graduado en biología.
4. Graduado en bioquímica.
5. Graduado en biotecnología.
6. Graduado en ciencia y tecnología de los alimentos.
7. Graduado en ciencias ambientales.
8. Graduado en ciencias biomédicas.
9. Graduado en ingeniería biomédica.
10. Graduado en ingeniería de sistemas biológicos.
11. Graduado en farmacia.
12. Graduado en genética.
13. Graduado en enfermería.
14. Graduado en medicina.
15. Graduado en microbiología.
16. Graduado en nutrición humana y dietética.
17. Graduado en odontología.
18. Graduado en química.
19. Graduado en veterinaria.
20. Licenciado en biología.
21. Licenciado en bioquímica.
22. Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.
23. Licenciado en ciencias ambientales.
24. Licenciado en farmacia.
25. Licenciado en medicina.
26. Licenciado en odontología.
27. Licenciado en química.
0591220 Procedimientos sanitarios y asistenciales
1. Diplomado en fisioterapia.
2. Diplomado en enfermería.
3. Diplomado en nutrición humana y dietética.
4. Graduado en biología.
5. Graduado en bioquímica.
6. Graduado en biotecnología.
7. Graduado en ciencia y tecnología de los alimentos.
8. Graduado en ciencias ambientales.
9. Graduado en ciencias biomédicas.
10. Graduado en ingeniería biomédica.
11. Graduado en ingeniería de sistemas biológicos.
12. Graduado en farmacia.
13. Graduado en fisioterapia.
14. Graduado en genética.
15. Graduado en enfermería.
16. Graduado en medicina.
17. Graduado en nutrición humana y dietética.
18. Graduado en odontología.
19. Graduado en química.
20. Graduado en veterinaria.
21. Licenciado en biología.
22. Licenciado en bioquímica.
23. Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.
24. Licenciado en ciencias ambientales.
25. Licenciado en farmacia.
26. Licenciado en medicina.
27. Licenciado en odontología.
28. Licenciado en química.
29. Licenciado en veterinaria.
0591221 Procesos comerciales
1. Diplomado en ciencias empresariales.
2. Diplomado en gestión y administración pública.
3. Ingeniero técnico en informática de gestión.
4. Ingeniero técnico en informática de sistemas.
5. Ingeniero en informática.
6. Graduado en administración de empresas.
7. Graduado en administración y dirección de empresas.
8. Graduado en comercio.
9. Graduado en contabilidad y finanzas.
10. Graduado en economía.
11. Graduado en ingeniería informática.
12. Graduado en estudios internacionales de economía y empresa (International Business Economics).
13. Graduado en finanzas y contabilidad.
14. Graduado en gestión informática empresarial.
15. Graduado en marketing y comunidades digitales.
16. Graduado en negocios y marketing internacionales.
17. Graduado en negocios internacionales.
18. Graduado en publicidad y relaciones públicas.
19. Graduado en relaciones laborales.
20. Graduado en relaciones laborales y ocupación.
21. Graduado en relaciones laborales y recursos humanos.
22. Graduado en turismo.
23. Licenciado en ciencias del trabajo.
24. Licenciado en administración y dirección de empresas.
25. Licenciado en ciencias actuariales y financieras.
26. Licenciado en economía.
27. Licenciado en informática.
28. Licenciado en investigación y técnicas de mercado.
29. Licenciado en publicidad y relaciones públicas.
0591222 Procesos de gestión administrativa
1. Diplomado en biblioteconomía y documentación.
2. Diplomado en ciencias empresariales.
3. Diplomado en gestión y administración pública.
4. Ingeniero técnico en informática de sistemas.
5. Ingeniero en informática.
6. Ingeniero técnico en informática de gestión.
7. Graduado en administración de empresas.
8. Graduado en administración y dirección de empresas.
9. Graduado en ciencias jurídicas de las administraciones públicas.
10. Graduado en ciencias políticas y gestión pública.
11. Graduado en contabilidad y finanzas.
12. Graduado en derecho.
13. Graduado en economía.
14. Graduado en ingeniería informática.
15. Graduado en ingeniería de sistemas TIC.
16. Graduado en estudios internacionales de economía y empresa (International Business Economics).
17. Graduado en finanzas y contabilidad.
18. Graduado en información y documentación.
19. Graduado en negocios y marketing internacionales.
20. Graduado en negocios internacionales.
21. Graduado en relaciones laborales.
22. Graduado en relaciones laborales y ocupación.
23. Graduado en relaciones laborales y recursos humanos.
24. Graduado en turismo.
25. Licenciado en administración y dirección de empresas.
26. Licenciado en ciencias actuariales y financieras.
27. Licenciado en documentación.
28. Licenciado en derecho.
29. Licenciado en economía.
30. Licenciado en informática.
31. Licenciado en ciencias políticas y de la administración.
32. Licenciado en ciencias del trabajo.
0591223 Producción de artes gráficas
1. Ingeniero químico.
2. Ingeniero técnico en diseño industrial.
3. Ingeniero técnico forestal, especialidad en industrias forestales.
4. Ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial.
5. Graduado en ingeniería de tecnología y diseño textil.
6. Graduado en ingeniería en diseño industrial.
7. Graduado en química.
8. Licenciado en comunicación audiovisual.
9. Licenciado en química.
10. Técnico especialista en composición.(*)
11. Técnico especialista en composición de artes gráficas.(*)
12. Técnico especialista en encuadernación.(*)
13. Técnico especialista en impresión.(*)
14. Técnico especialista en procesos gráficos.(*)
15. Técnico especialista en reproducción fotomecánica.(*)
16. Técnico superior en diseño y gestión de la producción gráfica.(*)
17. Técnico superior en producción de industrias de artes gráficas.(*)
(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes gráficas.
0591224 PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTOS FÍSICO-QUÍMICOS
1. Ingeniero en organización industrial.
2. Ingeniero industrial (química).
3. Ingeniero industrial (textil).
4. Ingeniero químico.
5. Ingeniero técnico en química industrial.
6. Ingeniero técnico en tejidos de punto.
7. Ingeniero técnico industrial (química industrial).
8. Ingeniero técnico industrial (tejidos de punto).
9. Ingeniero técnico industrial (textil).
10. Ingeniero técnico textil.
11. Graduado en ingeniería de diseño y tecnología textil.
12. Graduado en ingeniería de / en organización industrial.
13. Graduado en ingeniería química.
14. Graduado en tecnología y diseño textil.
15. Licenciado en ciencias (química).
16. Licenciado en ciencias químicas.
17. Licenciado en química.
0591225 Servicios a la comunidad
1. Diplomado en educación social.
2. Diplomado en trabajo social.
3. Graduado en antropología y evolución humana.
4. Graduado en antropología social y cultural.
5. Graduado en educación social.
6. Graduado en pedagogía.
7. Graduado en psicología.
8. Graduado en sociología.
9. Graduado en trabajo social.
10. Licenciado en antropología social y cultural.
11. Licenciado en ciencias políticas y sociología (sociología).
12. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (ciencias de la educación).
13. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (pedagogía).
14. Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (psicología).
15. Licenciado en filosofía y letras (ciencias de la educación).
16. Licenciado en filosofía y letras (pedagogía).
17. Licenciado en filosofía y letras (psicología).
18. Licenciado en pedagogía.
19. Licenciado en psicología.
20. Licenciado en psicopedagogía.
21. Licenciado en sociología.
0591226 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
1. Diplomado en actividades y empresas turísticas.(**)
2. Diplomado en turismo.(**)
3. Graduado en ciencia y tecnología de los alimentos.(**)
4. Graduado en enología.(**)
5. Graduado en gastronomía y artes culinarias.
6. Graduado en turismo.(**)
7. Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.(**)
8. Técnico especialista en hostelería.(*)
9. Técnico superior en dirección de servicios de restauración.(*)
10. Técnico superior en restauración.(*)
(*) Siempre que se acredite experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hostelería y turismo.
(**) Siempre que se acredite uno de los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de hostelería y turismo.
b) Un mínimo de un año de experiencia docente como funcionario interino/profesor especialista en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa (capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) en la familia profesional de hostelería y turismo.
c) Estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior de la familia profesional de hostelería y turismo.
0591227 Sistemas y aplicaciones informáticos
1. Diplomado en informática.
2. Ingeniero en automática y electrónica industrial.
3. Ingeniero en electrónica.
4. Ingeniero en informática.
5. Ingeniero en telecomunicaciones.
6. Ingeniero técnico de telecomunicación, en todas las especialidades.
7. Ingeniero técnico en informática de gestión.
8. Ingeniero técnico en informática de sistemas.
9. Ingeniero técnico industrial, especialidad en electrónica industrial.
10. Graduado en audiovisual y multimedia.
11. Graduado en ciencias y tecnologías de telecomunicación.
12. Graduado en diseño y desarrollo de vídeojuegos.
13. Graduado en ingeniería de sistemas de telecomunicación.
14. Graduado en ingeniería de sistemas TIC.
15. Graduado en ingeniería de sistemas de información.
16. Graduado en ingeniería de tecnología y servicios de telecomunicación.
17. Graduado en ingeniería de telecomunicación.
18. Graduado en ingeniería electrónica de telecomunicación.
19. Graduado en ingeniería electrónica y automática industrial.
20. Graduado en ingeniería electrónica industrial y automática.
21. Graduado en ingeniería en organización de las tecnologías de la información y la comunicación.
22. Graduado en ingeniería física.
23. Graduado en ingeniería informática.
24. Graduado en ingeniería multimedia.
25. Graduado en ingeniería telemática.
26. Graduado en física.
27. Graduado en matemáticas.
28. Graduado en multimedia.
29. Graduado en tecnologías de telecomunicación.
30. Licenciado en ciencias físicas.
31. Licenciado en física.
32. Licenciado en informática.
33. Licenciado en matemáticas.
0591229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido
1. Ingeniero de telecomunicación.
2. Ingeniero técnico de sonido.
3. Ingeniero técnico de sonido e imagen.
4. Ingeniero técnico de telecomunicación (sonido e imagen).
5. Ingeniero técnico de telecomunicación (sonido).
6. Graduado en audiovisual y multimedia.
7. Graduado en cine y medios audiovisuales.
8. Graduado en comunicación.
9. Graduado en comunicación audiovisual.
10. Graduado en ingeniería de sistemas audiovisuales.
11. Graduado en ingeniería multimedia.
12. Graduado en ingeniería telemática.
13. Graduado en medios audiovisuales.
14. Graduado en multimedia.
15. Graduado en periodismo.
16. Graduado en telecomunicaciones, sonido e imagen.
17. Licenciado en ciencias de la información (ciencias de la imagen visual y auditiva).
18. Licenciado en ciencias de la información (periodismo).
19. Licenciado en ciencias de la información (publicidad).
20. Licenciado en ciencias de la información (relaciones públicas y publicidad).
21. Licenciado en comunicación audiovisual.
22. Licenciado en periodismo.
23. Licenciado en publicidad y relaciones públicas.
0591026 Apoyo al área práctica
Pueden optar a estas plazas los profesores que están en posesión de las titulaciones exigidas para acceder a alguna de estas especialidades: mecanización y mantenimiento de máquinas, instalaciones electrotécnicas, instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, equipos electrónicos, mantenimiento de vehículos, oficina de proyectos de construcción, oficina de proyectos de fabricación mecánica, operaciones de producción agraria, técnicas y procedimientos de imagen y sonido, fabricación e instalación de carpintería y mobiliario o producción en artes gráficas, y al menos han solicitado ejercer una.
PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS - 0592
0592001 ALEMÁN
1. Graduado en estudios alemanes.
2. Graduado en estudios ingleses, mención de alemán.
3. Graduado en estudios de inglés y catalán, mención de alemán.
4. Graduado en estudios de inglés y de clásicas, mención de alemán.
5. Graduado en estudios de inglés y español, mención de alemán.
6. Graduado en estudios de inglés y francés, mención de alemán.
7. Graduado en estudios de catalán y de clásicas, mención de alemán.
8. Graduado en estudios de catalán y español, mención de alemán.
9. Graduado en estudios de francés y catalán, mención de alemán.
10. Graduado en estudios de francés y de clásicas, mención de alemán.
11. Graduado en estudios de francés y español, mención de alemán.
12. Graduado en estudios de español y de clásicas, mención de alemán.
13. Graduado en lingüística. (*)
14. Graduado en lengua y literatura alemanas.
15. Graduado en lenguas aplicadas. (*)
16. Graduado en lenguas y literaturas modernas. (*)
17. Graduado en lenguas modernas, cultura y comunicación. (*)
18. Graduado en lenguas modernas y sus literaturas. (*)
19. Graduado en traducción y comunicación intercultural. (*)
20. Graduado en traducción e interpretación. (*)
21. Graduado en traducción y mediación interlingüística. (*)
22. Licenciado en filología alemana.
23. Licenciado en filología inglesa, mención filología alemana.
24. Licenciado en filología anglogermánica.
25. Licenciado en filología germánica.
26. Licenciado en filología moderna (alemán).
27. Licenciado en filosofía y letras (filología anglogermánica).
28. Licenciado en filosofía y letras (filología germánica).
29. Licenciado en traducción e interpretación (alemán).
30. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, inglés).
31. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, catalán).
32. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, español).
33. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, italiano).
34. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, portugués).
35. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, ruso)
36. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, ruso, italiano)
37. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, chino, inglés).
38. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, italiano).
39. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, japonés).
40. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, alemán).
41. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, portugués, alemán).
42. Licenciado en traducción e interpretación (francés, alemán).
43. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, alemán).
44. Licenciado en traducción e interpretación (francés, portugués, alemán).
45. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado de nivel C2 de alemán de la Escuela Oficial de Idiomas.
46. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP) del Goethe Institut.
47. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier Licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Goethe-Zertifikat C2 Grosses Deutsches Sprachdiplom del Goethe Institut.
48. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) del Goethe Institut.
49. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier Licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) del Goethe Institut.
(*) Siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua alemana o su literatura, o un certificado de la universidad pertinente en el cual conste el itinerario con especificación del idioma cursado relacionado con la lengua alemana o su literatura.
0592002 ÁRABE
1. Graduado en estudios árabes y hebreos.
2. Graduado en estudios árabes e islámicos.
3. Graduado en estudios de Asia y África (itinerario de mundo árabe e islámico).
4. Graduado en estudios semíticos e islámicos.
5. Graduado en traducción e interpretación, siempre que la lengua troncal sea el árabe.
6. Graduado en traducción y mediación interlingüística, siempre que la lengua troncal sea el árabe.
7. Licenciado en filología (semítica, árabe o islámica).
8. Licenciado en filología (semítica, árabe e islam).
9. Licenciado en filología (semítica, común).
10. Licenciado en filología árabe.
11. Licenciado en filología semítica.
12. Licenciado en filosofía y letras (filología semítica).
13. Licenciado en filosofía y letras (filología semítica, árabe e islam).
14. Licenciado en filosofía y letras (filología semítica, árabe o islámica).
15. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, árabe).
16. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, árabe, francés).
17. Licenciado en traducción e interpretación (árabe).
18. Licenciado en traducción e interpretación (francés, árabe y portugués).
19. Licenciado en traducción e interpretación (francés, árabe).
20. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier Licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado de nivel C2 de árabe de la Escuela Oficial de Idiomas.
0592003 CATALÁN
1. Graduado en estudios catalanes y occitanos.
2. Graduado en estudios de inglés y catalán.
3. Graduado en estudios de catalán y de clásicas.
4. Graduado en estudios de catalán y español.
5. Graduado en filología catalana.
6. Graduado en lingüística, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua catalana o su literatura.
7. Graduado en lengua y literatura catalanas.
8. Graduado en lenguas y literaturas modernas, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua alemana o su literatura.
9. Graduado en lenguas modernas y sus literaturas, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua alemana o su literatura.
10. Licenciado en filología (hispánica, filología valenciana) por la Universidad de Valencia.
11. Licenciado en filología catalana.
12. Licenciado en filología valenciana.
13. Licenciado en filosofía y letras (filología catalana).
14. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica) por la Universidad de Barcelona (de 1968 a 1971).
15. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica) por la Universidad Autónoma de Barcelona (de 1973 a 1977).
16. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica, catalana).
17. Licenciado en filosofía y letras (filología románica) por la Universidad de Barcelona (hasta 1967).
18. Licenciado en filosofía y letras (filología románica, catalán) por la Universidad de Barcelona (de 1972 a 1977).
19. Licenciado en filosofía y letras (mención de filología catalana) por la Universidad de Barcelona (a partir de 1978).
20. Licenciado en filosofía y letras (mención de filología catalana) por la Universidad Autónoma de Barcelona (a partir de 1978).
0592004 CHINO
1. Graduado en traducción e interpretación, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua china o su literatura.
2. Licenciado en estudios de Asia Oriental (itinerario China).
3. Licenciado en filología china.
4. Licenciado en traducción e interpretación (chino).
5. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, francés).
6. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, italiano).
7. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, japonés).
8. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado de nivel C2 de chino de la Escuela Oficial de Idiomas.
9. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado HSK Level VI y del Certificado HSKK Advanced del Instituto Confucio Hanban.
0592006 ESPAÑOL
1. Graduado en español: lengua y literaturas.
2. Graduado en estudios de catalán y español.
3. Graduado en estudios de español y de clásicas.
4. Graduado en estudios de francés y español.
5. Graduado en estudios hispánicos, lengua española y sus literaturas.
6. Graduado en filología hispánica.
7. Graduado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.
8. Graduado en lingüística, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua española o su literatura.
9. Graduado en lengua y literatura españolas.
10. Graduado en lengua y literatura hispánicas.
11. Graduado en lenguas aplicadas, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua española o su literatura.
12. Graduado en lenguas y literaturas modernas, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua alemana o su literatura.
13. Graduado en lenguas modernas y su literatura, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua alemana o su literatura.
14. Licenciado en filología hispánica.
15. Licenciado en filología románica.
16. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica).
17. Licenciado en filosofía y letras (filología románica).
18. Licenciado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.
19. Licenciado en lingüística, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.
20. Licenciado en teoría de la literatura y literatura comparada, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.
0592008 FRANCÉS
1. Graduado en estudios de inglés y francés.
2. Graduado en estudios de francés y catalán.
3. Graduado en estudios de francés y de clásicas.
4. Graduado en estudios de francés y español.
5. Graduado en estudios franceses.
6. Graduado en filología románica. (*)
7. Graduado en lingüística. (*)
8. Graduado en lenguas aplicadas. (*)
9. Graduado en lenguas y literaturas modernas. (*)
10. Graduado en lenguas modernas, cultura y comunicación. (*)
11. Graduado en lenguas modernas y sus literaturas. (*)
12. Graduado en traducción y comunicación intercultural. (*)
13. Graduado en traducción e interpretación. (*)
14. Graduado en traducción y mediación interlingüística. (*)
15. Licenciado en filología francesa.
16. Licenciado en filología moderna (francés).
17. Licenciado en filología románica (francés).
18. Licenciado en filosofía y letras (filología francesa).
19. Licenciado en filosofía y letras (filología románica, francés).
20. Licenciado en filosofía y letras (moderna: francés).
21. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, árabe, francés).
22. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, alemán).
23. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, italiano).
24. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés).
25. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, ruso, francés).
26. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, francés).
27. Licenciado en traducción e interpretación (catalán, inglés, francés).
28. Licenciado en traducción e interpretación (francés).
29. Licenciado en traducción e interpretación (francés, alemán).
30. Licenciado en traducción e interpretación (francés, inglés).
31. Licenciado en traducción e interpretación (francés, árabe).
32. Licenciado en traducción e interpretación (francés, árabe, portugués).
33. Licenciado en traducción e interpretación (francés, catalán).
34. Licenciado en traducción e interpretación (francés, español).
35. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano).
36. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, alemán).
37. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, japonés).
38. Licenciado en traducción e interpretación (francés, japonés).
39. Licenciado en traducción e interpretación (francés, japonés, inglés).
40. Licenciado en traducción e interpretación (francés, japonés, portugués).
41. Licenciado en traducción e interpretación (francés, portugués).
42. Licenciado en traducción e interpretación (francés, portugués, alemán).
43. Licenciado en traducción e interpretación (francés, portugués, inglés).
44. Licenciado en traducción e interpretación (francés, ruso).
45. Licenciado en traducción e interpretación (francés, chino).
46. Licenciado en traducción e interpretación (italiano, portugués, francés).
47. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado de nivel C2 de francés de la Escuela Oficial de Idiomas.
48. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Diploma de Approfondi en Langue Française de nivel C2 (DALF C2) del Centro International d'Études Pedagogiques o del Ministère de l'Éducation Nationale et de la Jeunesse.
49. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Diploma de Altos Estudios Franceses (DHEF) de la Alianza Francesa.
(*) Siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua francesa o su literatura, o un certificado de la universidad pertinente en el cual conste el itinerario con especificación del idioma cursado relacionado con la lengua francesa o su literatura.
0592011 INGLÉS
1. Graduado en inglés.
2. Graduado en estudios ingleses.
3. Graduado en estudios ingleses: lengua, literatura y cultura.
4. Graduado en estudios de inglés y catalán.
5. Graduado en estudios de inglés y de clásicas.
6. Graduado en estudios de inglés y español.
7. Graduado en estudios de inglés y francés.
8. Graduado en lingüística. (*)
9. Graduado en lengua y literatura inglesas.
10. Graduado en lenguas aplicadas. (*)
11. Graduado en lenguas y literaturas modernas. (*)
12. Graduado en lenguas modernas, cultura y comunicación. (*)
13. Graduado en lenguas modernas y sus literaturas. (*)
14. Graduado en traducción y comunicación intercultural. (*)
15. Graduado en traducción e interpretación. (*)
16. Graduado en traducción y mediación interlingüística. (*)
17. Licenciado en filología inglesa.
18. Licenciado en filología anglogermánica.
19. Licenciado en filología germánica (inglés).
20. Licenciado en filología moderna (inglés).
21. Licenciado en filosofía y letras (filología anglogermánica).
22. Licenciado en filosofía y letras (filología germánica: inglés).
23. Licenciado en filosofía y letras (filología moderna: inglés).
24. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, chino, inglés).
25. Licenciado en traducción e interpretación (inglés).
26. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán).
27. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, italiano).
28. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, japonés).
29. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, árabe).
30. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, árabe, francés).
31. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, catalán).
32. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, español).
33. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés).
34. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, alemán).
35. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, italiano).
36. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, italiano).
37. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, italiano, portugués).
38. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, japonés).
39. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, portugués).
40. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, portugués, alemán).
41. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, ruso).
42. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, ruso, francés).
43. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino).
44. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, francés).
45. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, italiano).
46. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, japonés).
47. Licenciado en traducción e interpretación (catalán, inglés, francés).
48. Licenciado en traducción e interpretación (francés, japonés, inglés).
49. Licenciado en traducción e interpretación (francés, portugués, inglés).
50. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado de nivel C2 de inglés de la Escuela Oficial de Idiomas.
51. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificate of Proficiency in English (CPE) de Cambridge University.
52. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Trinity s Integrated Skills in English IV (ISE IV) del Trinity College.
(*) Siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua inglesa o su literatura, o un certificado de la universidad pertinente en el cual conste el itinerario con especificación del idioma cursado relacionado con la lengua inglesa o su literatura.
0592012 ITALIANO
1. Graduado en estudios ingleses, mención de italiano.
2. Graduado en estudios de inglés y catalán, mención de italiano.
3. Graduado en estudios de inglés y de clásicas, mención de italiano.
4. Graduado en estudios de inglés y español, mención de italiano.
5. Graduado en estudios de inglés y francés, mención de italiano.
6. Graduado en estudios de catalán y de clásicas, mención de italiano.
7. Graduado en estudios de catalán y español, mención de italiano.
8. Graduado en estudios de francés y catalán, mención de italiano.
9. Graduado en estudios de francés y de clásicas, mención de italiano.
10. Graduado en estudios de francés y español, mención de italiano.
11. Graduado en estudios de español y de clásicas, mención de italiano.
12. Graduado en lingüística. (*)
13. Graduado en lenguas aplicadas. (*)
14. Graduado en lenguas y literaturas modernas. (*)
15. Graduado en lenguas modernas, cultura y comunicación. (*)
16. Graduado en lenguas modernas y sus literaturas. (*)
17. Graduado en traducción y comunicación intercultural. (*)
18. Graduado en traducción e interpretación. (*)
19. Graduado en traducción y mediación interlingüística. (*)
20. Licenciado en filología italiana.
21. Licenciado en filología moderna (italiano).
22. Licenciado en filología románica (italiano).
23. Licenciado en filosofía y letras (filología románica italiana).
24. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, italiano).
25. Licenciado en traducción e interpretación (alemán, ruso, italiano).
26. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, alemán, italiano).
27. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, francés, italiano).
28. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, italiano, portugués).
29. Licenciado en traducción e interpretación (inglés, chino, italiano).
30. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano).
31. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, alemán).
32. Licenciado en traducción e interpretación (francés, italiano, japonés).
33. Licenciado en traducción e interpretación (italiano, inglés).
34. Licenciado en traducción e interpretación (italiano, portugués, francés).
35. Licenciado en traducción e interpretación, siempre que la lengua troncal sea el italiano.
36. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado de nivel C2 de italiano de la Escuela Oficial de Idiomas.
37. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana nivel 5 del Instituto Italiano de Cultura.
38. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificato di Competenza in Lingua Italiana nivel C2 (cumplidas C2) del Proyecto Lengua Italiana Dante Aleghieri.
(*) Siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua italiana o su literatura, o un certificado de la universidad pertinente en el cual conste el itinerario con especificación del idioma cursado relacionado con la lengua italiana o su literatura.
0592017 RUSO
1. Graduado en lingüística. (*)
2. Graduado en lenguas aplicadas. (*)
3. Graduado en lenguas y literaturas modernas. (*)
4. Graduado en lenguas modernas, cultura y comunicación. (*)
5. Graduado en lenguas modernas y sus literaturas. (*)
6. Graduado en traducción y comunicación intercultural. (*)
7. Graduado en traducción e interpretación. (*)
8. Graduado en traducción y mediación interlingüística. (*)
9. Licenciado en filología eslava.
10. Licenciado en traducción e interpretación, siempre que la lengua troncal sea el ruso.
11. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier Licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Certificado de nivel C2 de ruso de la Escuela Oficial de Idiomas.
12. Cualquier graduado de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas o cualquier Licenciado del área de humanidades o del área de ciencias sociales y jurídicas, siempre que se acredite estar en posesión del Test of Russian as a Foreign Language Chetvertiy (TORFL / TKPN IV) de la Universidad Estatal de Moscú.
(*) Siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua rusa o su literatura, o un certificado de la universidad pertinente en el cual conste el itinerario con especificación del idioma cursado relacionado con la lengua rusa o su literatura.
PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS - 0594
0594402 ARPA
1. Graduado en interpretación musical (arpa).
2. Profesor de arpa del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Profesor superior de arpa del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Título superior de música, especialidad arpa.
5. Título superior de música, especialidad interpretación (arpa).
6. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción arpa.
7. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción arpa.
0594403 CANTO
1. Diploma de cantante de ópera de la Escuela superior de Canto, más titulación que habilite para la docencia.
2. Diploma de solista especializado de la Escuela superior de Canto, más titulación que habilite para la docencia.
3. Profesor de canto del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Profesor superior de canto del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
5. Título superior de música, especialidad canto.
6. Título superior de música, especialidad interpretación (canto).
7. Título superior de música, especialidad interpretación (voz).
8. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción canto.
0594404 CLARINETE
1. Graduado en interpretación musical ( clarinete).
2. Profesor de clarinete del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Profesor superior de clarinete del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Título superior de música, especialidad clarinete.
5. Título superior de música, especialidad interpretación (clarinete).
6. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción clarinete.
7. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción clarinete.
0594405 CLAVICÉMBALO
1. Graduado en interpretación musical (clavicémbalo).
2. Profesor de clavicémbalo del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Profesor superior de clavicémbalo del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Título superior de música, especialidad clavicémbalo.
5. Título superior de música, especialidad interpretación (clavicémbalo).
6. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción clavicémbalo.
7. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción clavicémbalo.
0594406 CONTRABAJO
1. Graduado en interpretación musical (contrabajo)
2. Profesor de contrabajo del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Profesor superior de contrabajo del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Título superior de música, especialidad contrabajo.
5. Título superior de música, especialidad interpretación (contrabajo).
6. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción contrabajo.
7. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción contrabajo.
0594407 CORO
1. Título de profesor superior de dirección de coros regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
2. Título superior de música, especialidad canto.
3. Título superior de música, especialidad dirección (LOE) expedido de acuerdo con el RD 631/2010.
4. Título superior de música, especialidad dirección de coro.
5. Título superior de música, especialidad interpretación (canto).
6. Título superior de música, especialidad interpretación (coro).
7. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción canto.
8. Título superior de pedagogía en el lenguaje musical.
0594408 FAGOT
1. Graduado en interpretación musical (fagot)
2. Profesor de fagot del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Profesor superior de fagot del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Título superior de música, especialidad fagot.
5. Título superior de música, especialidad interpretación (fagot).
6. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción fagot.
7. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción fagot.
0594410 FLAUTA TRAVESERA
1. Graduado en interpretación musical (flauta travesera)
2. Profesor de flauta travesera del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Profesor superior de flauta travesera del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Título superior de música, especialidad flauta travesera.
5. Título superior de música, especialidad interpretación (flauta travesera).
6. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción flauta travesera.
7. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción flauta travesera.
0594411 FLAUTA DE PICO
1. Graduado en interpretación musical (flauta de pico)
2. Profesor superior de flauta de pico del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Título superior de música, especialidad flauta de pico.
4. Título superior de música, especialidad interpretación (flauta de pico).
5. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción flauta de pico.
6. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción flauta de pico.
0594412 FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN
1. Profesor de armonía, contrapunto, composición e instrumentación del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
2. Profesor superior de armonía, contrapunto, composición e instrumentación del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Título superior de música, especialidad composición.
4. Título superior de música, especialidad interpretación (composición).
0594414 GUITARRA
1. Graduado en interpretación musical (guitarra)
2. Profesor de guitarra del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Profesor superior de guitarra del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Título superior de música, especialidad guitarra.
5. Título superior de música, especialidad interpretación (guitarra).
6. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción guitarra.
7. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción guitarra.
0594415 GUITARRA FLAMENCA
1. Título superior de música, especialidad flamenco, opción guitarra flamenca expedido de acuerdo con el RD 617/1995.
2. Título superior de música, especialidad guitarra flamenca.
3. Título superior de música, especialidad interpretación (LOE), instrumento guitarra flamenca expedido de acuerdo con el RD 631/2010.
0594416 HISTORIA DE LA MÚSICA
1. Graduado en musicología.
2. Licenciado en geografía e historia (especialidad historia del arte, sección musicología).
3. Licenciado en historia y ciencias de la música.
4. Licenciado en musicología.
5. Profesor superior de musicología regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
6. Título superior de música, especialidad musicología.
0594419 OBOE
1. Graduado en interpretación musical (oboe)
2. Profesor de oboe del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Profesor superior de oboe del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Título superior de música, especialidad interpretación (oboe).
5. Título superior de música, especialidad oboe.
6. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción oboe.
7. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción oboe.
0594420 ÓRGANO
1. Graduado en interpretación musical (órgano)
2. Título de profesor de órgano del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Título de profesor superior de órgano del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Título superior de música, especialidad interpretación (órgano).
5. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción órgano.
6. Título superior de música, especialidad órgano.
7. Título superior de música, especialidad pedagogía del órgano.
0594421 ORQUESTA
1. Diploma de cantante de ópera de la Escuela superior de Canto, más titulación que habilite para la docencia, más acreditación de experiencia en dirección de coros por un tiempo igual o superior a un año.
2. Diploma de solista especializado de la Escuela superior de Canto, más titulación que habilite para la docencia, más acreditación de experiencia en dirección de coros por un tiempo igual o superior a un año.
3. Graduado en interpretación musical
4. Profesor de canto, más acreditación de experiencia en dirección de coros por un tiempo igual o superior a un año.
5. Profesor superior de canto, más acreditación de experiencia en dirección de coros por un tiempo igual o superior a un año.
6. Profesor superior de dirección de coros del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
7. Profesor superior de dirección de orquesta del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
8. Profesor superior de solfeo, más acreditación de experiencia en dirección de coros por un tiempo igual o superior a un año.
9. Título superior de música, especialidad dirección.
10. Título superior de música, especialidad interpretación (cualquier instrumento orquestal).
11. Título superior de música, cualquier instrumento orquestal.
0594422 PERCUSIÓN
1. Graduado en interpretación musical (percusión)
2. Profesor de percusión del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Profesor superior de percusión del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Título superior de música, especialidad interpretación (percusión).
5. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción percusión.
6. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción percusión.
7. Título superior de música, especialidad percusión.
0594423 PIANO
1. Graduado en interpretación musical (piano)
2. Profesor de piano del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Profesor superior de piano del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Título superior de música, especialidad interpretación (piano).
5. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción piano.
6. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción piano.
7. Título superior de música, especialidad piano.
0594424 SAXOFÓN
1. Graduado en interpretación musical (saxofón)
2. Profesor de saxofón del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Profesor superior de saxofón del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Título superior de música, especialidad interpretación (saxofón).
5. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción saxofón.
6. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción saxofón.
7. Título superior de música, especialidad saxofón.
0594426 TROMBÓN
1. Graduado en interpretación musical (trombón)
2. Profesor de trombón del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Profesor superior de trombón del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Título superior de música, especialidad interpretación (trombón).
5. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción trombón.
6. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción trombón.
7. Título superior de música, especialidad trombón.
0594427 TROMPA
1. Graduado en interpretación musical (trompa)
2. Profesor de trompa del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Profesor superior de trompa del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Título superior de música, especialidad interpretación (trompa).
5. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción trompa.
6. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción trompa.
7. Título superior de música, especialidad trompa.
0594428 TROMPETA
1. Graduado en interpretación musical (trompeta)
2. Profesor de trompeta del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Profesor superior de trompeta del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Título superior de música, especialidad interpretación (trompeta).
5. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción trompeta.
6. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción trompeta.
7. Título superior de música, especialidad trompeta.
0594429 TUBA
1. Graduado en interpretación musical (tuba)
2. Profesor de tuba del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Profesor superior de tuba del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Título superior de música, especialidad interpretación (tuba).
5. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción tuba.
6. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción tuba.
7. Título superior de música, especialidad tuba.
0594431 VIOLA
1. Graduado en interpretación musical (viola)
2. Profesor de viola del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Profesor superior de viola del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Título superior de música, especialidad interpretación (viola).
5. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción viola.
6. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción viola.
7. Título superior de música, especialidad viola.
0594433 VIOLÍN
1. Graduado en interpretación musical (violín)
2. Profesor de violín del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Profesor superior de violín del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Título superior de música, especialidad interpretación (violín).
5. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción violín.
6. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción violín.
7. Título superior de música, especialidad violín.
0594434 VIOLONCHELO
1. Graduado en interpretación musical (violonchelo)
2. Profesor de violonchelo del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Profesor superior de violonchelo del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
4. Título superior de música, especialidad interpretación (violonchelo).
5. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción violonchelo.
6. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción violonchelo.
7. Título superior de música, especialidad violonchelo.
0594435 DANZA ESPAÑOLA
1. Documento acreditativo de haber superado completamente estudios oficiales de danza española anteriores a la implantación de la LOGSE, expedidos por los conservatorios de música, conservatorios de danza y las escuelas de arte dramático y danza (RD 600/1999, de 16 de abril; BOE del 04/05/1999).
2. Título superior de danza y título profesional en la especialidad de danza española.
3. Título superior de danza, especialidad coreografía y técnicas de interpretación, (modalidad danza española).
4. Título superior de danza, especialidad pedagogía de la danza, (modalidad danza española).
5. Profesor de danza española.
0594436 DANZA CLÁSICA
1. Documento acreditativo de haber superado completamente estudios oficiales de danza clásica anteriores a la implantación de la LOGSE, expedidos por los conservatorios de música, conservatorios de danza y las escuelas de arte dramático y danza (RD 600/1999, de 16 de abril; BOE del 04/05/1999).
2. Profesor de danza clásica.
3. Título superior de danza y título profesional en la especialidad de danza clásica.
4. Título superior de danza, especialidad coreografía y técnicas de interpretación (modalidad danza clásica).
5. Título superior de danza, especialidad pedagogía de la danza, (modalidad danza clásica).
0594437 DANZA CONTEMPORÁNEA
1. Documento acreditativo de haber superado completamente estudios oficiales de danza contemporánea anteriores a la implantación de la LOGSE, expedidos por los conservatorios de música, conservatorios de danza y las escuelas de arte dramático y danza (RD 600/1999, de 16 de abril; BOE del 04/05/1999).
2. Profesor de danza contemporánea.
3. Título superior de danza y título profesional en la especialidad de danza contemporánea.
4. Título superior de danza, especialidad coreografía y técnicas de interpretación (modalidad danza contemporánea).
5. Título superior de danza, especialidad pedagogía de la danza, (modalidad danza contemporánea).
0594441 CANTO APLICADO AL ARTE DRAMÁTICO
1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.
2. Diploma de cantante de ópera de la Escuela superior de Canto, más titulación que habilite para la docencia.
3. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.
4. Diploma de solista especializado de la Escuela superior de Canto, más titulación que habilite para la docencia.
5. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.
6. Profesor de canto del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
7. Profesor superior de canto del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
8. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.
9. Título superior de música, especialidad canto.
10. Título superior de música, especialidad interpretación (canto).
11. Título superior de música, especialidad interpretación (voz).
12. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción canto.
0594442 CARACTERIZACIÓN E INDUMENTARIA
1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.
2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.
3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.
4. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.
5. Título superior en arte dramático, especialidad en escenografía.
0594443 DANZA APLICADA AL ARTE DRAMÁTICO
1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.
2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.
3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.
4. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.
5. Título superior de danza, especialidad coreografía y técnicas de interpretación de danza.
6. Título superior de danza, especialidad pedagogía de la danza.
7. Título superior en arte dramático, especialidad en interpretación.
0594444 DICCIÓN Y EXPRESIÓN ORALES (CATALÁN)
1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.
2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.
3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.
4. Graduado en estudios catalanes y occitanos.
5. Graduado en estudios de inglés y catalán.
6. Graduado en estudios de catalán y de clásicas.
7. Graduado en estudios de catalán y español.
8. Graduado en estudios literarios, siempre que se acredite haber cursado lengua catalana.
9. Graduado en lingüística, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua catalana o su literatura.
10. Graduado en lenguas y literaturas modernas, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua catalana o su literatura.
11. Graduado en lenguas modernas y sus literaturas, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua catalana o su literatura.
12. Graduado en filología catalana.
13. Graduado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado catalán y su literatura.
14. Graduado en lengua y literatura catalanas.
15. Licenciado en filología (hispánica, filología valenciana) por la Universidad de Valencia.
16. Licenciado en filología catalana.
17. Licenciado en filología valenciana.
18. Licenciado en filosofía y letras (filología catalana).
19. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica) por la Universidad de Barcelona (de 1968 a 1971).
20. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica) por la Universidad Autónoma de Barcelona (de 1973 a 1977).
21. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica, catalana).
22. Licenciado en filosofía y letras (filología románica) por la Universidad de Barcelona (hasta 1967).
23. Licenciado en filosofía y letras (filología románica, catalán) por la Universidad de Barcelona (de 1972 a 1977).
24. Licenciado en filosofía y letras (mención de filología catalana) por la Universidad de Barcelona (a partir de 1978).
25. Licenciado en filosofía y letras (mención de filología catalana) por la Universidad Autónoma de Barcelona (a partir de 1978).
26. Licenciado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado catalán y su literatura.
0594445 DIRECCIÓN ESCÉNICA
1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.
2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.
3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.
4. Graduado en estudios de catalán y español.
5. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.
6. Título superior en arte dramático, especialidad dirección de escena y dramaturgia.
0594446 DRAMATURGIA
1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.
2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.
3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.
4. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.
5. Titulación superior en arte dramático, especialidad dirección y dramaturgia.
6. Titulación superior en arte dramático, especialidad interpretación.
0594447 ESGRIMA
1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.
2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.
3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.
4. Graduado en artes escénicas.
5. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.
6. Titulación superior en arte dramático, especialidad interpretación.
0594448 ESPACIO ESCÉNICO
1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.
2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.
3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.
4. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.
5. Titulado superior en arte dramático, especialidad escenografía.
0594449 EXPRESIÓN CORPORAL
1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.
2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.
3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.
4. Graduado en artes escénicas.
5. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.
6. Título superior en arte dramático, especialidad interpretación.
0594450 ILUMINACIÓN
1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.
2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.
3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.
4. Graduado en artes escénicas.
5. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.
6. Titulación en arte dramático, especialidad escenografía.
0594451 INTERPRETACIÓN
1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.
2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.
3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.
4. Graduado en artes escénicas.
5. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.
6. Titulación superior en arte dramático, especialidad dirección y dramaturgia.
7. Titulación superior en arte dramático, especialidad interpretación.
0594455 LITERATURA DRAMÁTICA
1. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real decreto 770/1997, de 30 de mayo.
2. Diploma de capacidad de declamación, expedido al amparo del Real decreto de 25 de agosto de 1917.
3. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.
4. Graduado en español, lengua y literatura.
5. Graduado en estudios catalanes y occitanos.
6. Graduado en estudios de catalán y de clásicas.
7. Graduado en estudios de catalán y español.
8. Graduado en estudios de francés y español.
9. Graduado en estudios hispánicos, lengua española y sus literaturas.
10. Graduado en estudios literarios.
11. Graduado en filología catalana.
12. Graduado en filología hispánica.
13. Graduado en lingüística, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua catalana o su literatura.
14. Graduado en lingüística, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua española o su literatura.
15. Graduado en lengua y literatura catalanas.
16. Graduado en lengua y literatura españolas.
17. Graduado en lengua y literatura hispánicas.
18. Graduado en lenguas y literaturas modernas, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua catalana o su literatura.
19. Graduado en lenguas modernas y sus literaturas, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua catalana o su literatura.
20. Graduado en lenguas y literaturas modernas, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua española o su literatura.
21. Graduado en lenguas modernas y sus literaturas, siempre que se acredite haber cursado setenta y dos créditos ECTS relacionados con la lengua española o su literatura.
22. Graduado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado catalán y su literatura.
23. Graduado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.
24. Licenciado en filología (hispánica, filología valenciana) por la Universidad de Valencia.
25. Licenciado en filología catalana.
26. Licenciado en filología hispánica.
27. Licenciado en filología románica.
28. Licenciado en filología valenciana.
29. Licenciado en filosofía y letras (filología catalana).
30. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica).
31. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica) por la Universidad de Barcelona (de 1968 a 1971).
32. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica) por la Universidad Autónoma de Barcelona (de 1973 a 1977).
33. Licenciado en filosofía y letras (filología hispánica, catalana).
34. Licenciado en filosofía y letras (filología románica).
35. Licenciado en filosofía y letras (filología románica) por la Universidad de Barcelona (hasta 1967).
36. Licenciado en filosofía y letras (filología románica, catalán) por la Universidad de Barcelona (de 1972 a 1977).
37. Licenciado en filosofía y letras (mención de filología catalana) por la Universidad de Barcelona (a partir de 1978).
38. Licenciado en filosofía y letras (mención de filología catalana) por la Universidad Autónoma de Barcelona (a partir de 1978).
39. Licenciado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.
40. Licenciado en humanidades, siempre que se acredite haber cursado catalán y su literatura.
41. Licenciado en lingüística, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.
42. Licenciado en teoría de la literatura y literatura comparada, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura españolas.
43. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.
44. Título superior de arte dramático, especialidad dirección de escena y dramaturgia.
0594458 TEORÍA E HISTORIA DEL ARTE
1. Graduado en historia.
2. Graduado en historia del arte.
3. Licenciado en geografía e historia (especialidad historia).
4. Licenciado en historia.
5. Licenciado en historia del arte.
0594459 TEORÍA TEATRAL
1. Graduado en historia.
2. Graduado en historia del arte.
3. Licenciado en geografía e historia (especialidad historia).
4. Licenciado en historia.
5. Licenciado en historia del arte.
6. Título de profesor y título profesional de actor teatral, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.
7. Título superior de arte dramático, especialidad dirección de escena y dramaturgia.
8. Diplomas expedidos al amparo de lo que dispone el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.
9. Credenciales emitidas al amparo de lo que dispone el artículo 2 del Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo.
0594460 LENGUAJE MUSICAL
1. Profesor de solfeo, teoría de la música, transposición y acompañamiento del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
2. Profesor superior de solfeo, teoría de la música, transposición y acompañamiento del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Título superior de música, especialidad pedagogía.
4. Título superior de música, especialidad pedagogía del lenguaje y de la educación musical.
5. Título superior de pedagogía del lenguaje y de la educación musical.
0594464 REPERTORIO CON PIANO PARA LA DANZA
1. Profesor de piano del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
2. Profesor superior de piano del plan regulado según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o títulos equivalentes de planes anteriores.
3. Título superior de música, especialidad pedagogía del canto y de los instrumentos, opción piano.
4. Título superior de música, especialidad pedagogía, opción piano.
5. Título superior de música, especialidad piano.
0594465 CANTO FLAMENCO
1. Título superior de música, especialidad flamenco, opción canto flamenco.
2. Título superior de música, especialidad canto flamenco.
3. Título superior de música, especialidad interpretación, opción canto flamenco.
PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO - 0595
0595501 CERÁMICA
1. Graduado en bellas artes.
2. Graduado en artes.
3. Licenciado en bellas artes, especialidad escultura.
4. Título superior de cerámica, según el Real decreto 263/2004, de 5 de marzo (BOE del 23/03/2004).
0595504 CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS PICTÓRICAS
1. Graduado en bellas artes.
2. Graduado en artes.
3. Graduado en conservación y restauración de bienes culturales.
4. Licenciado en bellas artes.
5. Título de conservación y restauración de bienes culturales, especialidad pintura, y títulos recogidos en el artículo 2 del Real decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de pintura.
0595507 DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR
1. Arquitecto.
2. Graduado en arquitectura.
3. Graduado en artes.
4. Graduado en artes y diseño.
5. Graduado en bellas artes.
6. Graduado en ciencias y tecnologías de la edificación.
7. Graduado en conservación y restauración de bienes culturales.
8. Graduado en diseño.
9. Graduado en edificación.
10. Graduado en ingeniería de edificación.
11. Licenciado en bellas artes.
12. Título superior de diseño (LOE).
0595508 DIBUJO TÉCNICO
1. Arquitecto.
2. Ingeniero.
3. Graduado en arquitectura.
4. Graduado en artes.
5. Graduado en bellas artes.
6. Graduado en ciencias y tecnologías de la edificación.
7. Graduado en conservación y restauración de bienes culturales.
8. Graduado en diseño.
9. Graduado en edificación.
10. Graduado en ingeniería de diseño.
11. Graduado en ingeniería de edificación.
12. Licenciado en bellas artes.
13. Título superior de diseño (LOE).
0595509 DISEÑO DE INTERIORES
1. Arquitecto.
2. Graduado en arquitectura.
3. Graduado en ingeniería de diseño.
4. Graduado en artes y diseño.
5. Graduado en diseño.
6. Graduado en bellas artes.
7. Graduado en artes.
8. Licenciado en bellas artes.
9. Título de diseño, especialidad diseño de interiores (Real decreto 363/2004).
10. Título superior de diseño, especialidad diseño de interiores (LOE).
0595510 DISEÑO DE MODA
1. Ingeniero industrial (textil).
2. Graduado en ingeniería de diseño.
3. Graduado en artes y diseño.
4. Graduado en diseño.
5. Graduado en bellas artes.
6. Graduado en artes.
7. Graduado en ingeniería de diseño y tecnología textil.
8. Graduado ingeniería de tecnología y diseño textil.
9. Licenciado en bellas artes.
10. Título de diseño, especialidad diseño de moda (Real decreto 363/2004).
11. Título superior de diseño, especialidad diseño de moda (LOE).
0595511 DISEÑO DE PRODUCTO
1. Arquitecto.
2. Ingeniero industrial en todas sus especialidades.
3. Graduado en artes y diseño.
4. Graduado en diseño.
5. Graduado en bellas artes.
6. Graduado en artes.
7. Graduado en ingeniería de diseño industrial.
8. Graduado en ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto.
9. Graduado en ingeniería en tecnologías industriales.
10. Licenciado en bellas artes.
11. Título de diseño, especialidad diseño de producto (Real decreto 363/2004).
12. Título superior de diseño, especialidad diseño de producto (LOE).
0595512 DISEÑO GRÁFICO
1. Graduado en artes y diseño.
2. Graduado en diseño.
3. Graduado en bellas artes.
4. Graduado en artes.
5. Graduado en diseño multimedia y gráfico.
6. Licenciado en bellas artes.
7. Título de diseño, especialidad diseño gráfico (Real decreto 363/2004).
8. Título superior de diseño, especialidad diseño gráfico (LOE).
0595515 FOTOGRAFÍA
1. Graduado en artes y diseño.
2. Graduado en comunicación.
3. Graduado en comunicación audiovisual.
4. Graduado en fotografía y creación digital.
5. Graduado en multimedia.
6. Graduado en diseño industrial.
7. Graduado en ingeniería multimedia.
8. Graduado en bellas artes.
9. Graduado en artes.
10. Licenciado en bellas artes.
11. Licenciado en ciencias de la información especialidad imagen visual y auditiva.
12. Licenciado en comunicación audiovisual.
13. Título superior de diseño, especialidad diseño gráfico (LOE).
0595516 HISTORIA DEL ARTE
1. Graduado en historia.
2. Graduado en historia del arte.
3. Graduado en artes.
4. Licenciado en geografía e historia (especialidad historia).
5. Licenciado en historia.
6. Licenciado en historia del arte.
0595517 JOYERÍA Y ORFEBRERÍA
1. Ingeniero de materiales.
2. Graduado en bellas artes.
3. Graduado en ingeniería de materiales.
4. Licenciado en bellas artes.
5. Cualquier título de ingeniero, arquitecto, licenciado o grado, y estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
a) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de esmaltes.
b) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de esmaltes sobre metales.
c) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de diseño de orfebrería y joyería.
d) Graduado en artes aplicadas en la especialidad de joyería.
e) Técnico superior de artes plásticas y diseño en esmaltes artísticos al fuego sobre metales.
f) Técnico superior de artes plásticas y diseño en bisutería artística.
g) Técnico superior de artes plásticas y diseño en joyería artística.
0595520 MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO
1. Arquitecto.
2. Ingeniero.
3. Graduado en ingeniería de diseño industrial.
4. Graduado en ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto.
5. Graduado en ingeniería de materiales.
6. Graduado en diseño.
7. Licenciado en química.
0595521 MEDIOS AUDIOVISUALES
1. Graduado en audiovisual y multimedia.
2. Graduado en cine y medios audiovisuales.
3. Graduado en comunicación.
4. Graduado en comunicación y periodismo audiovisuales.
5. Graduado en ingeniería de sistemas audiovisuales.
6. Graduado en ingeniería multimedia.
7. Graduado en medios audiovisuales.
8. Graduado en multimedia.
9. Graduado en periodismo.
10. Licenciado en ciencias de la información (periodismo).
11. Licenciado en comunicación audiovisual.
0595522 MEDIOS INFORMÁTICOS
1. Ingeniero en informática.
2. Graduado en artes y diseño.
3. Graduado en audiovisual y multimedia.
4. Graduado en bellas artes.
5. Graduado en ingeniería informática.
6. Graduado en ingeniería multimedia.
7. Graduado en artes.
8. Graduado en diseño.
9. Graduado en medios audiovisuales.
10. Graduado en multimedia.
11. Licenciado en bellas artes.
12. Licenciado en comunicación audiovisual.
13. Licenciado en informática.
14. Título superior de diseño (LOE).
0595523 ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN
1. Ingeniero en organización industrial.
2. Graduado en administración de empresas.
3. Graduado en administración y dirección de empresas.
4. Graduado en ciencias jurídicas de las administraciones públicas.
5. Graduado en ciencias políticas y gestión pública.
6. Graduado en derecho.
7. Graduado en economía.
8. Graduado en ingeniería de organización industrial.
9. Graduado en relaciones laborales.
10. Graduado en relaciones laborales y ocupación.
11. Graduado en relaciones laborales y recursos humanos.
12. Graduado en trabajo social.
13. Licenciado en administración y dirección de empresas.
14. Licenciado en ciencias actuariales y financieras.
15. Licenciado en ciencias del trabajo.
16. Licenciado en ciencias económicas.
17. Licenciado en ciencias políticas y de la Administración.
18. Licenciado en derecho.
0595525 VOLUMEN
1. Graduado en artes y diseño.
2. Graduado en bellas artes.
3. Graduado en artes.
4. Graduado en diseño.
5. Licenciado en bellas artes.
6. Título superior de diseño (LOE).
MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO - 0596
0596054 RESTAURACIÓN DE ENCUADERNACIONES
1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de encuadernación.(*)
2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de conservación y restauración del documento gráfico, encuadernación y restauración.(*)
3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de restauración.(*)
4. Restaurador y conservador de bienes culturales (documento gráfico).
5. Técnico superior de artes plásticas y diseño en grabado y técnicas de estampación. Encuadernación artística.(*)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas al libro.
0596095 RESTAURACIÓN
1. Graduado en artes aplicadas a la conservación y restauración de obras y objetos de arte (sección de arqueología, pintura y escultura).(*)
2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de conservación y restauración del documento gráfico.(*)
3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de restauración.(*)
4. Licenciado en bellas artes (conservación y restauración).
5. Licenciado en bellas artes (escultura y restauración).
6. Licenciado en bellas artes (restauración).
7. Restaurador (sección de arqueología, pintura y escultura).
8. Restaurador de bienes culturales (arqueología, pintura y escultura).
9. Restaurador y conservador de bienes culturales (arqueología, pintura y escultura).
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la conservación y restauración de bienes culturales.
0596107 DISEÑO GRÁFICO ASISTIDO POR ORDENADOR
1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de ilustración artística.(*)
2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de calzado.(*)
3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carteles.(*)
4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de delineación artística.(*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de dibujo publicitario.(*)
6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño gráfico.(*)
7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de proyectos.(*)
8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de rotulación (*)
9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de trazado.(*)
10. Licenciado en bellas artes (diseño).
11. Licenciado en bellas artes (técnicas gráficas).
12. Técnico superior de artes plásticas y diseño en edición de arte.(*)
13. Técnico superior de artes plásticas y diseño en gráfica publicitaria.(*)
14. Técnico superior de artes plásticas y diseño en ilustración.(*)
15. Título de diseño, especialidad diseño gráfico (Real decreto 363/2004).
16. Título superior en diseño, especialidad en diseño gráfico (LOE).
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de diseño gráfico.
0596605 EBANISTERÍA ARTÍSTICA
1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de ebanistería.(*)
2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de imaginería castellana.(*)
3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño del mueble.(*)
4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carpintería artística.(*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carpintería de taller.(*)
6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carpintería y ebanistería.(*)
7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de maquetas.(*)
8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de maquetismo y modelismo.(*)
9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de talla de madera.(*)
10. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de talla de madera y piedra.(*)
11. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de talla ornamental.(*)
12. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de técnicas de volumen.(*)
13. Licenciado en bellas artes (escultura).
14. Licenciado en bellas artes (escultura y restauración).
15. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas a la madera.(*)
16. Técnico superior de artes plásticas y diseño en ebanistería artística. (*)
17. Técnico superior de artes plásticas y diseño en escultura.(*)
18. Técnico superior de artes plásticas y diseño en madera.(*)
19. Técnico superior de artes plásticas y diseño en mobiliario.(*)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la escultura.
0596607 ESMALTES
1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de esmaltes.(*)
2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de esmaltes sobre metales.(*)
3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de orfebrería.(*)
4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño de orfebrería y joyería.(*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de joyería.(*)
6. Técnico superior de artes plásticas y diseño en esmalte artístico al fuego sobre metales.(*)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la joyería de arte o con la familia profesional de artes aplicadas a los esmaltes artísticos.
0596608 FOTOGRAFÍA Y PROCESOS DE REPRODUCCIÓN
1. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de ilustración (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada en el BOE del 22/02/1991).(*)
2. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de fotografía (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada en el BOE del 22/02/1991).(*)
3. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de grabado y técnicas de estampación (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada en el BOE del 22/02/1991).(*)
4. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de grabado y técnicas de estampación (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada en el BOE del 22/02/1991).(*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de estampación calcográfica.(*)
6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de impresión.(*)
7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carteles.(*)
8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño gráfico.(*)
9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de fotografía artística.(*)
10. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de fotograbado artístico.(*)
11. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado.(*)
12. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado e impresión.(*)
13. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado y técnicas de estampación.(*)
14. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de litografía.(*)
15. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de proyectos.(*)
16. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de serigrafía.(*)
17. Licenciado en bellas artes (imagen).
18. Licenciado en bellas artes (técnicas gráficas).
19. Licenciado en comunicación audiovisual.
20. Técnico superior de artes plásticas y diseño en edición de arte.(*)
21. Técnico superior de artes plásticas y diseño en encuadernación.(*)
22. Técnico superior de artes plásticas y diseño en fotografía artística.(*)
23. Técnico superior de artes plásticas y diseño en gráfica publicitaria.(*)
24. Técnico superior de artes plásticas y diseño en grabado y técnicas de estampación.(*)
25. Técnico superior de artes plásticas y diseño en ilustración.(*)
26. Título de diseño, especialidad diseño gráfico (Real decreto 363/2004).
27. Título superior en diseño, especialidad en diseño gráfico (LOE).
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas al diseño gráfico.
0596609 MODELISMO Y MAQUETISMO
1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de delineación artística.(*)
2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño del mueble.(*)
3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño industrial.(*)
4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño.(*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de maquetas.(*)
6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de maquetismo y modelismo.(*)
7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de proyectos.(*)
8. Licenciado en bellas artes (diseño).
9. Técnico superior de artes plásticas y diseño en escaparatismo.(*)
10. Técnico superior de artes plásticas y diseño en arquitectura efímera.(*)
11. Técnico superior de artes plásticas y diseño en elementos de jardín.(*)
12. Técnico superior de artes plásticas y diseño en mobiliario.(*)
13. Técnico superior de artes plásticas y diseño en amueblamiento.(*)
14. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo y maquetismo.(*)
15. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo industrial.(*)
16. Técnico superior de artes plásticas y diseño en proyectos y dirección de obras de decoración.(*)
17. Título de diseño, especialidad diseño de interiores (Real decreto 363/2004).
18. Título superior de diseño, especialidad diseño de interiores (LOE).
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas al diseño industrial o con la familia profesional de artes aplicadas al diseño de interiores.
0596610 MOLDES Y REPRODUCCIONES
1. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de artes aplicadas de la escultura (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada en el BOE del 13/11/1991).(*)
2. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de cerámica artística (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada en el BOE del 13/11/1991).(*)
3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de vaciado.(*)
4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerámica.(*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerámica artística.(*)
6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de modelado y vaciado.(*)
7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de técnicas del volumen.(*)
8. Graduado en cerámica (escuela de cerámica).(*)
9. Licenciado en bellas artes (escultura).
10. Licenciado en bellas artes (escultura y restauración).
11. Perito en cerámica artística.(*)
12. Perito en técnica cerámica.(*)
13. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas a la escultura.(*)
14. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas del metal.(*)
15. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo y matricería cerámica.(*)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la cerámica artística.
0596613 TÉCNICAS CERÁMICAS
1. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de cerámica artística (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada en el BOE del 13/11/1991).(*)
2. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de modelismo y matricería cerámica (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada en el BOE del 13/11/1991).(*)
3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerámica.(*)
4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerámica artística.(*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño del revestimiento cerámico.(*)
6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de técnicas del volumen.(*)
7. Graduado en cerámica (escuela de cerámica).(*)
8. Perito en cerámica artística.(*)
9. Perito en técnica cerámica.(*)
10. Técnico superior de artes plásticas y diseño en cerámica artística (Real decreto 1458/1995, publicado en el BOE del 07/09/1995).(*)
11. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo y matricería artística (Real decreto 1458/1995, publicado en el BOE del 07/09/1995).(*)
12. Técnico superior de artes plásticas y diseño en pavimentos y revestimientos cerámicos (Real decreto 1458/1995, publicado en el BOE del 07/09/1995).(*)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la cerámica artística.
0596614 TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN
1. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de grabado y técnicas de estampación (Orden de 14 de febrero de 1991, publicada en el BOE del 22/02/1991).(*)
2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de estampación calcográfica.(*)
3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de impresión.(*)
4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de carteles.(*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de fotograbado artístico.(*)
6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado.(*)
7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de grabado y técnicas de estampación.(*)
8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de litografía.(*)
9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de serigrafía.(*)
10. Licenciado en bellas artes (grabado).
11. Técnico superior de artes plásticas y diseño en edición de arte.(*)
12. Técnico superior de artes plásticas y diseño en ilustración.(*)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas al libro.
0596615 TÉCNICAS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA
1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de esmaltes.(*)
2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de esmaltes sobre metales.(*)
3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de orfebrería.(*)
4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño de orfebrería y joyería.(*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de joyería.(*)
6. Técnico superior de artes plásticas y diseño en bisutería artística.(*)
7. Técnico superior de artes plásticas y diseño en joyería artística.(*)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la joyería de arte.
0596617 TÉCNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCIÓN
1. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de calzado.(*)
2. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño de textiles y moda.(*)
3. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de figurines.(*)
4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de corte y confección.(*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de trazado.(*)
6. Técnico superior de artes plásticas y diseño en estilismo de indumentaria.(*)
7. Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo de indumentaria.(*)
8. Título de diseño, especialidad diseño de moda (Real decreto 363/2004).
9. Título superior de diseño, especialidad diseño de moda (LOE).
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la indumentaria.
0596618 TÉCNICAS DEL METAL
1. Licenciado en bellas artes (escultura).
2. Licenciado en bellas artes (escultura y restauración).
3. Ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado superior de artes aplicadas de la escultura (Orden de 4 de noviembre de 1991, publicada en el BOE del 13/11/1991).(*)
4. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de herrería.(*)
5. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de forja.(*)
6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de forja artística.(*)
7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de metalistería.(*)
8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de metalistería y forja.(*)
9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de repujado y cincelado de metal.(*)
10. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerrajería artística.(*)
11. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de cerrajería y forja.(*)
12. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de técnicas del volumen.(*)
13. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas de la escultura.(*)
14. Técnico superior de artes plásticas y diseño en artes aplicadas del metal.(*)
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la escultura.
0596620 TÉCNICAS TEXTILES
1. Ingeniero industrial (textil).
2. Ingeniero técnico en tejidos de punto.
3. Ingeniero técnico industrial (tejidos de punto).
4. Ingeniero técnico industrial (textil).
5. Ingeniero técnico textil.
6. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de bordados y encajes.(*)
7. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de alfombras.(*)
8. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de alfombras y tapices.(*)
9. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de alfombras y tejidos.(*)
10. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño textil.(*)
11. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de diseño textil y moda.(*)
12. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de tapices.(*)
13. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de tapices y alfombras.(*)
14. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de tejidos (alfombras).(*)
15. Graduado en artes aplicadas de la especialidad de tejidos artísticos.(*)
16. Técnico superior de artes plásticas y diseño en arte textil.(*)
17. Técnico superior de artes plásticas y diseño en colorido de colecciones.(*)
18. Técnico superior de artes plásticas y diseño en estampaciones y tintes artísticos.(*)
19. Técnico superior de artes plásticas y diseño en estilismo de tejidos de calada.(*)
20. Graduado en ingeniería de tecnología y diseño textil.
21. Técnico superior de artes plásticas y diseño en tejidos en bajo lizo.(*)
22. Título de diseño, especialidad diseño de moda (Real decreto 363/2004.)
23. Título superior de diseño, especialidad diseño de moda (LOE).
(*) Siempre que se acredite una experiencia profesional de un mínimo de dos años en un campo laboral relacionado con la familia profesional de artes aplicadas a la indumentaria o con la familia profesional de artes aplicadas a los textiles artísticos.
MAESTROS -0597
PT PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA, PT AULA UEECO
1. Diplomado en las escuelas universitarias del profesorado de educación general básica, especialidad educación especial (plan experimental de 1971).
2. Graduado en educación primaria, mención pedagogía terapéutica.
3. Graduado en educación primaria, mención apoyo educativo.
4. Graduado en educación primaria, mención atención a la diversidad.
5. Graduado en educación primaria, mención en necesidades educativas especiales.
6. Maestro de educación especial (Real decreto 1440/1991).
7. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:
a) Título de licenciado en filosofía y letras, sección de pedagogía, subsección de educación especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con la Orden de 7 de noviembre de 1983 (BOE del 11/11/1983).
b) Título de licenciado en filosofía y ciencias de la educación, sección ciencias de la educación o título de licenciado en pedagogía, siempre que se acredite, en ambos casos, haber aprobado las especialidades o asignaturas de pedagogía terapéutica o educación especial.
c) Título de licenciado en psicopedagogía.
d) Título o diploma de profesor especializado en pedagogía terapéutica, o certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.
AL AUDICIÓN Y LENGUAJE
1. Graduado en educación primaria, mención audición y lenguaje.
2. Maestro de audición y lenguaje (Real decreto 1440/1991).
3. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:
a) Diploma de logopedia.
b) Graduado en logopedia.
c) Título o diploma de profesor especializado en perturbaciones de lenguaje y audición, o certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.
FI LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS
1. Diplomado en las escuelas universitarias del profesorado de educación general básica, especialidad filología, inglés.
2. Graduado en educación primaria, mención lengua extranjera (inglés) y la acreditación del nivel B2 del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas.
3. Maestro de lengua extranjera (inglés) (Real decreto 1440/1991).
4. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:
a) Certificado de aptitud o nivel avanzado de inglés de la escuela oficial de idiomas.
b) Diplomado en inglés por las escuelas universitarias de idiomas (traductores e intérpretes).
c) Graduado en estudios ingleses.
d) Licenciado en filología inglesa.
e) Título o diploma de profesor especializado en inglés, o certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.
EF EDUCACIÓN FÍSICA
1. Diplomado en las escuelas universitarias del profesorado de educación general básica, especialidad educación física.
2. Graduado en educación primaria, mención educación física.
3. Maestro de educación física (Real decreto 1440/1991).
4. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:
a) Diplomado en educación física.
b) Graduado en ciencias de la actividad física y del deporte.
c) Licenciatura en educación física.
d) Título o diploma de profesor especializado en educación física, o certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.
MU EDUCACIÓN MUSICAL
1. Graduado en educación primaria, mención educación musical y artística.
2. Maestro de educación musical (Real decreto 1440/1991).
3. Título de maestro de cualquier especialidad o graduado en educación primaria y, además, alguna de las titulaciones siguientes:
a) Certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.
b) Graduado en historia y ciencias de la música.
c) Graduado en música.
d) Licenciado en musicología o en historia y ciencia de la música.
e) Título profesional de música (plan de estudios de la Ley orgánica 1/1990 o de la Ley orgánica 2/2006).
f) Título superior de música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
EI EDUCACIÓN INFANTIL
1. Diplomado en las escuelas universitarias del profesorado de educación general básica, especialidad preescolar.
2. Graduado en educación infantil.
3. Maestro de educación infantil (Real decreto 1440/1991).
4. Título de maestro de cualquier especialidad y, además, alguna de las titulaciones siguientes:
a) Certificado acreditativo de haber superado los cursos de especialización homologados por la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.
b) Especialidad en educación preescolar o en pedagogía preescolar de las licenciaturas de filosofía y letras (sección ciencias de la educación) o de filosofía y ciencias de la educación (sección ciencias de la educación).
PRI EDUCACIÓN PRIMARIA
1. Diplomado en profesorado de educación general básica de cualquiera de las especialidades.
2. Graduado en educación primaria.
3. Maestro (Real decreto 1440/1991) de cualquiera de las especialidades.
4. Maestro de enseñanza primaria (plan de estudios de 1950).
5. Maestro de primera enseñanza (plan de estudios de 1967).
6. Maestro, especialidad educación primaria (Real decreto 1440/1991).
AT ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
1. Diplomado en profesorado de educación general básica de las especialidades de primaria (EGB), filología (lengua castellana y francés, lengua catalana, idiomas modernos, valenciano, lengua castellana), ciencias (matemáticas y ciencias de la naturaleza), ciencias humanas (sociales).
2. Graduado en educación primaria.
3. Maestro de enseñanza primaria (plan de estudios de 1950).
4. Maestro de primera enseñanza (plan de estudios de 1967).
5. Maestro, especialidad educación primaria (Real decreto 1440/1991).
B. Títulos que capacitan para acceder a determinadas plazas con perfiles.
005 B2 de Inglés, 006 B2 de Francés, 007 B2 de Alemán, 186 C1 de Inglés
El nivel requerido de la lengua extranjera correspondiente, según el nivel que establece el MECRL de acuerdo con el Decreto 45/2016.
036 Titulación profesional marina mercante esp. Navegación
Título profesional de la marina mercante.
Título profesional de piloto de primera clase de la marina mercante.
Título profesional de piloto de segunda clase de la marina mercante.
037 Titulación profesional marina mercante esp. Máquinas
Título profesional de jefe de máquinas de la marina mercante.
Título profesional de oficial de máquinas de primera clase de la marina mercante.
Título profesional de oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.
038 Titulación en interpretación de la lengua de signos
Técnico superior en interpretación de la lengua de signos.
Técnico superior en mediación comunicativa.
059 Pesca de altura y gran altura
Título profesional de patrón de altura.
062 Organización de la asistencia sanitaria a bordo
Diplomado en enfermería.
Graduado en enfermería.
Graduado en medicina.
Licenciado en medicina.
Licenciado en medicina y cirugía.
100 Anatomía aplicada a la danza
Diplomado en fisioterapia.
Graduado en fisioterapia.
Graduado en medicina.
Licenciado en medicina
Licenciado en medicina y cirugía.
137 Bachillerato al baccalauréat
Graduado en estudios de inglés y francés.
Graduado en estudios de francés y catalán.
Graduado en estudios de francés y de clásicas.
Graduado en estudios de francés y español.
Graduado en estudios franceses.
Licenciado en filología francesa.
Licenciado en filología moderna (francesa).
Licenciado en filología románica (francés).
Licenciado en filología (románica/francés).
Licenciado en filosofía y letras (filología francesa).
Licenciado en filosofía y letras (filología románica).
Licenciado en filosofía y letras (moderna: francés).
144 Titulación en prevención de riesgos laborales
Título oficial de máster universitario en seguridad y salud en el trabajo.
Máster en prevención de riesgos laborales (especialidad seguridad en el trabajo).
Máster en prevención de riesgos laborales (especialidad higiene industrial).
Máster en prevención de riesgos laborales (especialidad ergonomía y psicología aplicada).
Título oficial de máster universitario en prevención de riesgos laborales.
Título oficial de máster universitario en salud laboral.
Título oficial de máster universitario en seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
Título oficial de máster universitario en gestión de calidad medioambiental y prevención de riesgos laborales. Especialidad en higiene industrial.
Título oficial de máster universitario en seguridad y salud laboral.
190 Enseñanzas deportivas de régimen especial: atletismo
Licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte más uno de los requisitos siguientes:
- Técnico deportivo superior en atletismo.
- Acreditación de experiencia docente en la formación de atletismo.
- Certificación de experiencia en el ámbito deportivo del atletismo.
- Acreditación de experiencia en el ámbito laboral del atletismo.
(RD 669/2013, BOE 236 de 2 de octubre de 2013)
191 Enseñanzas deportivas de régimen especial : baloncesto
Licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte más uno de los requisitos siguientes:
- Técnico deportivo superior en baloncesto.
- Acreditación de experiencia docente en la formación del baloncesto.
- Certificación de experiencia en el ámbito deportivo del baloncesto.
- Acreditación de experiencia en el ámbito laboral del baloncesto.
( RD 980/2015, BOE 282 de 25 de noviembre de 2015)
192 Enseñanzas deportivas de régimen especial : fútbol
Licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte más uno de los requisitos siguientes:
- Técnico deportivo superior en fútbol.
- Acreditación de experiencia docente en la formación del fútbol.
- Certificación de experiencia en el ámbito deportivo del fútbol.
- Acreditación de experiencia en el ámbito laboral del fútbol.
( RD 320/2000, BOE 76 de 29 de marzo de 2000)
197 Carnet de aplicador de productos fitosanitarios
Carnet de aplicador de productos fitosanitarios.