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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 12828
Reglamento municipal del servicio público de transporte de viajeros con automóviles de turismo de Andratx

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Texto

Por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2019, se adoptó el siguiente acuerdo:

Expediente 3719/2018.Aprobación reglamento municipal de servicio público de transporte de viajeros con automóviles de turismo de Andratx.

Vista la necesidad de modificar el Reglamento Municipal del Servicio Público de viajeros en automóviles de turismo de Andratx de acuerdo con el régimen establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Visto el informe de la asesora jurídica municipal para con los trámites y procedimiento para la aprobación del reglamento.

Visto el informe de la Unidad de Servicios Comunitarios de fecha 13 de noviembre de 2019.

Visto el texto del reglamento.

Se propone al pleno la adopción de los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el reglamento municipal del servicio público de viajeros en automóviles de turismo de Andratx.

SEGUNDO.- Someter la aprobación inicial del reglamento a trámite de información pública durante un plazo de 30 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y mediante publicación del texto en la página web de la Corporación.

TERCERO.- Conceder de forma simultánea audiencia a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en el ámbito territorial del municipio de Andratx que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales, los finalistas de los que guarden relación directa con el objeto del expresado reglamento.

CUARTO.- Remitir el reglamento al Instituto Balear de la Mujer a los efectos de que pueda emitir informe sobre el impacto de género de la modificación propuesta, que tendrá por objeto, como mínimo, la estimación del impacto potencial del proyecto normativo en la situación de las mujeres y los hombres como colectivo, así como el análisis de las repercusiones positivas o adversas, en materia de igualdad, de la actividad proyectada.

QUINTO.- En caso de formularse las alegaciones, éstas deberán ser resueltas y el Plenario procederá a su aprobación definitiva. En caso de no presentarse alegaciones, la aprobación provisional devendrá definitiva.

SEXTO.- Una vez aprobado definitivamente, publicar el texto íntegro del reglamento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de conformidad al artículo 70 de la LRBRL el cual entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de régimen local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, una vez se publique el acuerdo y haya transcurrido el plazo establecido en los artículos 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de régimen local y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares

Sometido el asunto a votación y por UNANIMIDAD, el Pleno de la Corporación Municipal ACUERDA APROBAR la proposición anteriormente transcrita.

Andratx, 12 de diciembre de 2019

La Alcaldesa ​​​​​​​Katia Rouarch