Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 12826
Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Servicios de Teleasistencia, SA, para llevar a cabo sesiones grupales de mantenimiento de las capacidades psicofísicas para la promoción de la autonomía personal en personas mayores en situación de dependencia
Partes
Fina Santiago Rodríguez, consejera de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con NIF S0711001H, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
Silvia Ana Fornés Wheeler, con DNI 43120024S, en representación, en calidad de apoderada, de la entidad Servicios de Teleasistencia, SA, con sede social en Madrid y con NIF A80495864.
Antecedentes
1. El objeto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con el artículo 1, es regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y a la atención a las personas en situación de dependencia, mediante el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y la participación de todas las administraciones públicas.
2. El SAAD responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, que prevé medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, si procede, de la iniciativa privada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.m) de la Ley 39/2006.
3. Los apartados 14 y 15 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establecen como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la tercera edad, la acción y el bienestar social y las políticas de atención a las personas dependientes.
4. De acuerdo con el Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes es el órgano competente para ejercer las competencias del área de actividad administrativa mediante la dirección y la coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería, y ejerce todas las competencias que le atribuye la legislación vigente, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
5. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Atención a la Dependencia el ejercicio de las competencias de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social.
6. El artículo 36 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el Decreto 5/2016, de 5 de febrero, establece que la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears está integrada por los centros y los servicios privados concertados, entre otros.
7. El Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, dispone los principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para gente mayor en situación de dependencia (BOIB núm. 157 de 2017).
8. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales, define la prestación de “servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia” como servicios de prevención de la aparición o la agravación de enfermedades o discapacidades y de las secuelas consiguientes, mediante el desarrollo coordinado de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y a las personas con discapacidad, que tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad de la persona para controlar, afrontar y tomar decisiones sobre cómo vivir de acuerdo con las normas y las preferencias propias, y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de forma que todas las personas puedan llevar una vida tan autónoma como sea posible. De acuerdo con la Cartera básica de servicios sociales, la promoción de la autonomía se configura como prestación garantizada dentro del sistema de servicios sociales públicos.
9. El artículo 20 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, especifica que son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades que establece el artículo 3 de esta Ley, entre las cuales están detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas.
10. El artículo 6 del Real Decreto 1051/2013, de 27 diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, recoge que el servicio de promoción de la autonomía tiene como finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones sobre cómo vivir de acuerdo con las normas y las preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria. El apartado 2 de este artículo 6 expone que son servicios de promoción de la autonomía personal los de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de actividades de la vida diaria, los de habilitación, los de terapia ocupacional así como cualquier otro programa de intervención que se establezca con la misma finalidad.
11. Al amparo de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 22 de marzo de 2019 por la que se establece la primera convocatoria de acción concertada de sesiones grupales de mantenimiento de las capacidades psicofísicas para la promoción de la autonomía personal en personas mayores en situación de dependencia, en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza (BOIB núm. 41, de 30 de marzo), se ha instruido el expediente administrativo correspondiente y se ha acreditado que la entidad Servicios de Teleasistencia, SA, cumple los requisitos que establece esta convocatoria.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo de acción concertada, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
El objeto de este Acuerdo de acción concertada es la incorporación, a la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, de 5.700 horas de sesiones grupales de mantenimiento de las capacidades psicofísicas para la promoción de la autonomía personal en personas mayores en situación de dependencia, distribuidas de la manera siguiente: 3.120 horas en el área geográfica de Palma y 2.580 horas en el área geográfica de Poniente, Tramuntana y entorno de Palma.
2. Finalidad
2.1. La finalidad de este Acuerdo de acción concertada es optimizar los recursos disponibles, por lo cual la entidad Servicios de Teleasistencia, SA, pone a disposición de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes las horas de sesiones grupales de mantenimiento de las capacidades psicofísicas para la promoción de la autonomía personal en personas mayores en situación de dependencia que constan en este Acuerdo. Tienen que disfrutar de este servicio las personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia, preferentemente de grado I, designadas mediante una resolución de la persona titular de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de acuerdo con lo que establece el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el Decreto 5/2016, de 5 de febrero (BOIB núm. 99, de 3 de julio de 2010).
2.2. Las 5.700 horas de sesiones grupales de mantenimiento de las capacidades psicofísicas para la promoción de la autonomía personal en personas mayores en situación de dependencia que son objeto de este Acuerdo de acción concertada quedan incluidas en el catálogo de servicios que establece el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
3. Tipo de actividades grupales de promoción de la autonomía personal
A los efectos de este Acuerdo de acción concertada, son servicios de promoción de la autonomía personal:
a) La estimulación cognitiva
Definición: tratamiento terapéutico que, por medio de las técnicas adecuadas, tiene por finalidad mantener o mejorar el funcionamiento de alguna o algunas de las capacidades cognitivas superiores (razonamiento, memoria, atención, concentración, lenguaje y similares), de las capacidades funcionales, de conducta o de afectividad.
Las actuaciones se tienen que orientar a estimular la capacidad cognitiva, con el fin de retrasar y, si es posible, aminorar el deterioro cognitivo en los casos de daño sobrevenido o degenerativo, y a mantener las habilidades psicosociales necesarias en las actividades de la vida diaria y en la toma de decisiones, en todos los casos.
Se tienen que hacer en grupo las actuaciones siguientes: estimulación de la memoria, concentración y reducción de la fatiga, atención, razonamiento, abstracción, orientación, lenguaje, funciones ejecutivas, cálculo y lectoescritura, así como información, asesoramiento y apoyo a las persones cuidadoras.
b) La promoción, el mantenimiento y la recuperación de la autonomía funcional
Definición: conjunto de intervenciones orientadas a mantener o mejorar la capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, evitar la aparición de limitaciones en la actividad, deficiencias o déficits secundarios y potenciar el desarrollo personal y la inclusión social; todo esto para conseguir el máximo nivel de autonomía personal y calidad de vida.
A todos los efectos, las actuaciones se tienen que enfocar al mantenimiento de las personas en su entorno físico y relacional y tienen que incluir, al menos, alguno o varios de los aspectos siguientes:
c) La mejora de habilidades sociales y relacionales
Definición: conjunto de actuaciones encaminadas a prestar apoyos, transitorios o permanentes, para mejorar las posibilidades de mantenerse en el entorno familiar y social y la toma de decisiones propias en las condiciones más normalizadas e independientes que sean posibles.
Se tienen que hacer actuaciones en grupo encaminadas a:
Todas las actuaciones se tienen que ejecutar mediante:
Las personas beneficiarias, según sus características psicofísicas, pueden participar en las diferentes actividades que se organicen.
El servicio de promoción de la autonomía personal se organiza en grupos de diferentes dimensiones. El número máximo de usuarios por grupo, con carácter orientativo, es de 15 personas.
4. Precio e intensidad del servicio
4.1. El precio por hora de las sesiones grupales de mantenimiento de las capacidades psicofísicas para la promoción de la autonomía personal en personas mayores en situación de dependencia es de 23,39 €/hora (sin IVA), más el 10 % de IVA, lo cual supone un precio de 25,73 €/hora (IVA incluido).
4.2. El servicio tiene que dar cobertura a las personas tomando como referencia la intensidad de grado I (dependencia moderada), es decir, un mínimo de 12 horas mensuales de atención o el equivalente en sesiones para todos los servicios, excepto para el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, que es de un mínimo de 15 horas mensuales de atención o el equivalente en sesiones.
4.3. Las sesiones tienen que tener una duración de 60 minutos, incluidas la recepción y la despedida de los participantes y los posibles descansos. No obstante, se permitirá hacer de forma continuada una sesión y media (90 minutos) o dos sesiones (120 minutos).
5. Financiación, justificación y forma de pago
5.1. La cuantía máxima prevista para este Acuerdo de acción concertada es de 146.661,00 € (ciento cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y un euros), con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.
5.2. La justificación del servicio se tiene que hacer de la manera siguiente:
a) La entidad concertada tiene que presentar mensualmente, en formato electrónico, la información relativa a la prestación del servicio, mediante la aportación de la documentación siguiente:
b) Las justificaciones mensuales se tienen que presentar durante el mes siguiente al periodo al cual corresponde la liquidación. La no presentación de la liquidación dentro de este plazo puede suponer la pérdida del derecho de cobro de los servicios prestados.
5.3. El pago de las cantidades justificadas mensualmente se efectuará de acuerdo con los criterios siguientes:
a. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio. El pago de la cantidad que corresponda se hará en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.
b. Las actividades de promoción de la autonomía personal son gratuitas y, por lo tanto, las personas usuarias no tienen que participar en la financiación del servicio.
c. Para pedir aportaciones económicas por otros conceptos que se puedan ofrecer complementariamente, la entidad Servicios de Teleasistencia, SA, tiene que tener la autorización de la Dirección General de Atención a la Dependencia. Estas actuaciones complementarias tienen que ser autorizadas por la Dirección General de Atención a la Dependencia antes de ofrecerse.
d. La ejecución de las propuestas de pago se tiene que hacer de acuerdo con el Plan de Disposición de Fondo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2012.
e. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegro de estas cantidades, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.
f. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.
6. Obligaciones de las partes
6.1. La entidad Servicios de Teleasistencia, SA, se compromete a:
a. Cumplir todas las obligaciones que establece el Pliego general de condiciones técnicas aprobado por la Dirección General de Atención a la Dependencia.
b. Cumplir todas las obligaciones que establece el artículo 9 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
6.2. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se compromete a:
a. Proponer el pago de las horas efectuadas según el que establece este Acuerdo de acción concertada, para lo cual tiene que expedir un certificado en conformidad con la prestación del servicio mensual.
b. Garantizar la autonomía de gestión de la entidad concertada dentro de los márgenes de las condiciones que define el Pliego general de condiciones técnicas.
c. Informar con diligencia de las modificaciones en relación con los circuitos y los criterios de trabajo que afecten a la prestación del servicio de promoción de la autonomía personal.
d. Facilitar a la entidad concertada el acceso al programa informático DISDEP, que gestiona el procedimiento de altas, de bajas y de incidencias de los usuarios en el servicio de sesiones grupales de mantenimiento de las capacidades psicofísicas para la promoción de la autonomía personal en personas mayores en situación de dependencia.
7. Auditorías
La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes puede requerir de oficio a la entidad titular del servicio una auditoría técnica o económica para garantizar la calidad y la sostenibilidad del servicio concertado, así como los derechos de las personas usuarias atendidas, tal como dispone el artículo 27 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
8. Vigilancia y control
En cualquier momento, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, puede hacer todas las comprobaciones relativas tanto a las instalaciones como al funcionamiento del servicio concertado y, en general, a todo lo que pueda repercutir sobre los usuarios que disfruten del servicio de sesiones grupales de mantenimiento de las capacidades psicofísicas para la promoción de la autonomía personal en personas mayores en situación de dependencia. Así mismo, puede hacer todos los requerimientos de documentación a la entidad concertada que sean necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de lo que regula este Acuerdo de acción concertada, sin perjuicio de las competencias de los consejos insulares en materia de inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales, de acuerdo con la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.
9. Información y divulgación
9.1. Todos los impresos, la correspondencia, las publicaciones y los materiales técnicos que se puedan derivar del objeto de este Acuerdo de acción concertada tienen que tener la identificación siguiente:
(Escudo institucional del Gobierno de las Illes Balears)
Gobierno de las Illes Balears
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
Red Pública de Atención a la Dependencia
9.2. La entidad concertada tiene que confeccionar un díptico explicativo del servicio a que hace referencia este Acuerdo de acción concertada, que tiene que estar a disposición de los servicios sociales municipales y de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
9.3. Los gastos derivados de las acciones de información y divulgación son a cargo de la entidad concertada.
9.4. El diseño de las acciones de información y divulgación tiene que tener el visto bueno de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
10. Vigencia, renovación y modificación
10.1. El plazo de ejecución del Acuerdo de acción concertada es de un año, contador desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020.
10.2. Este Acuerdo de acción concertada se puede renovar de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente y de acuerdo con las normas presupuestarias, siempre que se mantenga la demanda de prestación del servicio de sesiones grupales de mantenimiento de las capacidades psicofísicas para la promoción de la autonomía personal en personas mayores en situación de dependencia.
10.3. Este Acuerdo de acción concertada puede ser objeto de revisión y, si procede, de modificación, antes de que acabe la vigencia. En caso de que haya lista de espera, no será necesario tramitar una modificación del concierto de ampliación de horas. En este caso, será suficiente incrementar el crédito autorizado, mediante un expediente de ajuste contable, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
11. Extinción
Este Acuerdo de acción concertada se extingue por cumplimiento y vencimiento del plazo establecido en la cláusula 10, o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
12. Normativa aplicable
12.1. Son aplicables la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
12.2. Este Acuerdo de acción concertada queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
13. Jurisdicción competente
Este Acuerdo de acción concertada tiene carácter administrativo, por lo cual las cuestiones litigiosas que se puedan suscitar en caso de conflicto en la interpretación, la aplicación, la ejecución y, si procede, la resolución, se tienen que someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo de acción concertada en tres ejemplares.
Palma, 29 de noviembre de 2019
Por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes Por Servicios de Teleasistencia, SA
Fina Santiago Rodríguez. Silvia Ana Fornés Wheeler