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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 12823
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes relativa a la renovación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, firmado con la entidad Residencia del Hospital de Llevant, S.L., en data 1 de desembre de 2016 y su ampliación el 1 de septiembre de 2018

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 31 de mayo de 2016, se convocó el primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 69, de 2 de junio de 2016).

2. En fechas 1 de diciembre de 2016 y 1 de septiembre de 2018 se firmaron el concierto entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Residencia del Hospital de Llevant, S.L. para la concertación de 12 plazas del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en la Residencia de Llevant, el cual tiene como fecha de finalización el dio 30 de noviembre de 2019.

3. En fecha 7 de octubre de 2019, el director general de Atención a la Dependencia emitió un informe justificativo relativo a la necesidad y la urgencia de la renovación del concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, firmado el 1 de diciembre de 2016 y sus ampliaciones el 1 de agosto de 2017, el 16 de junio de 2018, el 1 de septiembre de 2018, el 8 de octubre de 2018, el 1 de abril de 2019 y el 24 de mayo de 2019. En este informe se considera oportuno y necesario renovar el concierto con la entidad Residencia del Hospital de Llevant, S.L., relativo a 12 plazas residenciales para personas mayores en situación de dependencia durante el período que va del 1 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020, para asegurarse que estas personas puedan continuar ingresados en sus centres residenciales.

4. En fecha 8 de octubre de 2019, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó una resolución mediante la cual se ordena el inicio del procedimiento para renovar el primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, firmado con la entidad Residencia del Hospital de Llevant, S.L.

5. El artículo 5.2.b) de la orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 26 de septiembre de 2019 por la cual se regulan las operaciones de cierre y de abertura del ejercicio presupuestario (BOIB núm. 132, de 28 de septiembre de 2019), establece que quedan excluidos de la prohibición que establece el apartado 1 anterior, los expedientes siguientes:

Los gastos de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, exclusivamente derivados de conciertos con personas privadas y de convenios de colaboración con entidades locales, para realizar la prestación de servicios y las prestaciones económicas a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de les Illes Balears”.

6. En fecha 9 de octubre de 2019, el director general de Atención a la Dependencia emitió una propuesta de resolución relativa a la renovación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, firmado con la entidad Residencia del Hospital de Llevant, S.L., en fecha 1 de diciembre de 2016 y su ampliación el 1 de septiembre de 2018.

7. El 5 de noviembre de 2019, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores autorizó la imputación del gasto a los ejercicios futuros (exp. 2019/606.00).

8. El 28 de noviembre de 2019, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha emitido informe de fiscalización previa limitada (Núm. ref. PCV33 2019 0000010296) por el cual se ha fiscalizado de conformidad el expediente de referencia sin oponer objeciones dado que la documentación examinada se adecua a la legislación vigente, y señala que la fiscalización de este expediente se ha limitado exclusivamente a verificar los aspectos que tienen que ser objeto de comprobación en la fiscalización previa limitada, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2013 por el cual se aplica la previsión del articulo 83.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas respecte al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (ahora se ha de entender referido al artículo 117.2 de la Ley14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la CAIB, vigente).

 

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

  3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

  4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

  5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  6. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  7. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

  8. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen de someter los conciertos sociales.

  9. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.

  10. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema per a la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el decreto 5/2016.

  11. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  12. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  13. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 31 de mayo de 2016, por la cual se convoca el primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 69, de 2 de junio de 2016).

  14. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 9 de junio de 2017 por la cual se convoca la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 72, de 13 de junio de 2017).

  15. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 16 de abril de 2018 por la cual se convoca la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 50, de 24 de abril de 2018).

  16. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 5 de setiembre de 2018 por la cual se anuncia la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia a la isla de Ibiza (BOIB núm. 112, de 11 de setiembre de 2018).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.- Renovar el concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia firmado con la entidad Residencia del Hospital de Llevant, S.L., con NIF B86644317, de 12 plazas en la Residencia de Llevant, al precio ofrecido de 68,61 € día (IVA incluido) las plazas de grado III y al precio de 64,49 € día (IVA incluido) las plazas de grado II, durante el período que va del día 1 de diciembre de 2019 al día 30 de noviembre de 2020, lo que supone una cantidad máxima prevista de 210.934,58 € (una vez deducido un 30% en concepto de copago de los usuarios).

2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Residencia del Hospital de Llevant, S.L., con NIF B86644317, por una cantidad máxima prevista de 210.934,58 €, con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

3.- El concierto se regirá por las estipulaciones del documento de concierto firmado en fecha 1 de diciembre de 2016 y su ampliación el 1 de septiembre de 2018 y por el Pliego General de prescripciones técnicas.

4.- Notificar esta resolución a la entidad interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 29 de noviembre de 2019

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes ​​​​​​​Fina Santiago Rodríguez