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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 12807
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 13 reguladora del servicio de recogida a domicilio, transporte y depuración de basuras y residuos sólidos urbanos

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el dia 17.10.19 aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal núm. 13 reguladora del servicio de recogida a domicilio, trnasporte y depuración de basuras y residuos sólidos urbanos.

En el BOIB núm. 148 de día 31.10.19 se publica el anuncio de la mencionada aprobación.

Visto que durante el periodo establecido a tal efecto no se han presentado alegaciones.

Vista la legislación vigente se publica íntegramente la ordenanza anteriormente mencionada.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13

TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA, TRANSPORTE Y DEPURACIÓN O VERTIDO DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española; por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo que disponen los artículos que van del 15 al 19 y el 20.4 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, este ayuntamiento impone la tasa para prestación del servicio de recogida domiciliaria, transporte y depuración o vertido de basuras o residuos sólidos urbanos, que se declara de recepción obligatoria, mediante el acuerdo adoptado por el Ple del Ajuntament, en sesión celebrada el 12 de junio de 1.986 (punto nº 16), que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo que prevé el artículo 57 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Ésta ordenanza sustituye la actualmente vigente.

Artículo 2º - HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la posibilidad de la utilización, con independencia de la intensidad del servicio que se presumirá, dado el carácter obligatorio de la recepción del mismo, por el hecho de poder ocupar, mediante cualquier título jurídico, una instalación, un edificio, un local o parte del mismo destinado a vivienda, almacén, actividad comercial, industrial o similar.

La posibilidad legal de la ocupación citada en el párrafo anterior se entenderá existente para la concesión de la cédula de habitabilidad o de la licencia urbanística de primera ocupación.

Artículo 3º - SUJETO PASIVO

Se considerarán sujetos pasivos de la tasa las personas que, en virtud de cualquier título jurídico, posean, ocupen o disfruten de instalaciones o inmuebles, o parte de los mismos, emplazados en el término municipal. No obstante, en base a lo dispuesto en el artículo 23.2a) del RD 2/2004, serán sustitutos de la persona contribuyente los propietarios de los inmuebles afectados, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los usuarios reales del servicio.

Artículo 4º - RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarias las personas administradoras de las sociedades y síndicos, las interventoras o liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con la amplitud que señala el artículo 40 de la Ley general tributaria.

 

Artículo 5º - EXENCIONES Y BONIFICACIONES

En virtud de lo que dispone el artículo 24.4 del RD 2/2004, se podrán conceder bonificaciones o exenciones de la cuota tributaria a los que acrediten insuficiente capacidad económica. La competencia sobre esta materia corresponderá a la Junta Municipal de Govern, que adoptará los acuerdos pertinentes, previo a los informes y las pruebas oportunos.

Los establecimientos que acrediten mediante certificaciones emitidas por entidades acreditadas al efecto que sus establecimientos llevan a cabo trabajos que mejoran la gestión de recogida domiciliaria de basuras, tributarán por el 90 % de las tarifas correspondientes.

Artículo 6º - CUOTA TRIBUTARIA

Las cuotas tributarias consistirán en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y del destino de los inmuebles, de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

TARIFA

RECOGIDA

TRATAMIENTO

1

13,72 €

11,90 €

2

40,83 €

35,12 €

3

61,48 €

53,05 €

4

81,81 €

70,57 €

5

122,62 €

105,78 €

6

163,45 €

140,98 €

  7 204,36€ 176.17€

8

245,09 €

211,30 €

9

286,09 €

246,66 €

10

326,82 €

281,79 €

11

367,80 €

317,22 €

12

408,62 €

352,36 €

13

490,42 €

422,83 €

14

572,14 €

493,30 €

15

653,88 €

563,80 €

16

735,75 €

634,28 €

17

1.401,76 €

1.271,38 €

18

2,803,52 €

2,542,66 €

19

38,01 €

31,56 €

 

TARIFA

RECOGIDA

TRATAMIENTO

20

5.802,52 €

2.991,08 €

21

3.481,51 €

939,06 €

22

2.785,21 €

417,36 €

23

2.645,58 €

1.391,20 €

Tarifa 1:

01.00 Cocheras particulares, separadas del edificio de vivienda

Local sin actividad especial

Tarifa 2:

02.00 Viviendas particulares

02.01 Establecimiento de venta de carne

02.02 Establecimiento de venta de pescado

02.03 Puestos en el mercado

02.04 Hostelería, residencial o similar sin servicio de comedor, para cada 4 plazas o fracción

02.05 Locutorio público

Tarifa 3:

03.00 Club de tenis mesa

03.01 Reparación de zapatos

03.02 Hostelería, residencial o similar con servicio de comedor, para cada 4 plazas o fracción

03.03 Almacén y depósito

03.04 Hospital, clínica con internado, para cada 4 plazas o fracción

Tarifa 4:

04.00 Fontanería

04.01 Tapicería

04.02 Oficinas y despachos profesionales

04.03 Oficinas de coches de alquiler

04.04 Venta menor de material discográfico

04.05 Masajista

04.06 Agencia de viajes

04.07 Colegios sin internado, hasta 100 plazas

04.08 Autoescuelas, conducción de vehículos de enseñanza

04.09 Academia de idiomas

04.10 Escuela de informática

04.11 Academia de baile

04.12 Taller de hasta 10 operarios

04.13 Clubes de vídeo

04.14 Peluquerías

04.15 Salones de belleza

04.16 Consultorios médicos

Tarifa 5:

05.01 Sastrería

05.02 Farmacia

05.03 Frutería, local de hasta 30 m2

05.04 Horno/panadería

05.05 Pastelería

05.06 Mercería

05.07 Venta y exposición de coches

05.08 Venta de máquinas de escribir

05.09 Venta de artículos usados

05.12 Venta de coches de ocasión

05.14 Confitería

05.15 Salón recreativo

05.16 Taller de encuadernación en piel

05.17 Heladería

05.18 Exposiciones

05.20 Colegios sin internado, de 100 a 200 plazas

05.21 Carpintero de ribera

05.23 Loterías y apuestas del Estado

05.24 Semillas y piensos, local de hasta 100 m2

05.25 Gimnasio y otros clubes deportivos

05.26 Servicio de suministro de agua

Tarifa 6:

06.00 Ferretería, local de hasta 100 m2

06.01 Droguería

06.02 Librería

06.03 Fábrica de zapatos de hasta 5 operarios

06.04 Electricista, venta de artículos

06.05 Pieles curtidas, almacén

06.06 Venta de material de construcción, de hasta 500 m2

06.07 Taller mecánico

06.08 Venta de juguetes

06.11 Taller de recarga de extintores

06.12 Perfumería

06.13 Imprenta

06.14 Emisora de radio

06.15 Agencia de transporte

06.16 Fábrica de hormigón

06.17 Artículos de seguridad

06.18 Artículos de náutica, local de hasta 50 m2

06.19 Colegios sin internado, de 201 a 300 plazas

06.20 Gasolinera

06.21 Venta de aparatos de sonido

06.22 Bisutería y joyería, local de hasta 100 m2

06.23 Herrería

06.24 Vidriería

06.26 Tintorería

06.27 Estudio de fotografía

06.28 Actividades acuáticas

06.30 Fábrica de cajas de cartón

06.31 Objetos de escritorio

06.32 Estancos

06.33 Recambios y accesorios de maquinaria, local de hasta 100 m2

06.34 Semillas y piensos, local de 100 a 200 m2

06.35 Electricista

06.36 Elaboración de productos precocinados, local de hasta 50 m2

06.37 Carpinterías, local de hasta 150 m2

Tarifa 7:

07.00 Venta de zapatos, local de hasta 50 m2

07.01 Venta de ropa, local de hasta 50 m2

07.02 Venta de artículos de deporte, local de hasta 50 m2

07.03 Supermercados sin sección de fruta

07.04 Bar, local y concesiones de hasta 50 m2

07.05 Carpintería, local de 150 a 300 m2

07.06 Espartería

07.07 Banca

07.08 Floristería

07.09 Colegios sin internado, de 301 a 400 plazas

07.10 Semillas y piensos, local de más de 200 m2

07.11 Gestoría, notaría y registros

07.12 Venta de muebles y exposición, de hasta 500 m2

07.13 Centro clínico sin internado

07.14 Juzgados

07.15 Ferreterías, local de más de 100 m2

07.16 Materiales de construcción, local de 500 a 1.000 m2

07.17 Imprenta, de más de 10 empleados

07.18 Artículos de náutica, local de 50 a 100 m2

07.19 Recambios y accesorios de maquinaria, local de 100 a 200 m2

07.20 Electrodomésticos, local de hasta 100 m2

07.21 Bisutería y joyería, local de más de 100 m2

07.22 Objetos de regalo, local de hasta 100 m2

07.23 Taller mecánico y venta de coches

07.24 Elaboración de productos precocinados, local de 50 a 100 m2

07.25 Fábrica de zapatos, de 6 a 10 operarios

Tarifa 8:

08.00 Venta de zapatos, local de 50 a 100 m2

08.01 Venta de ropa, local de 50 a 100 m2

08.02 Venta de artículos deportivos, local de 50 a 100 m2

08.03 Venta de cerámica

08.04 Fábrica de zapatos, de 11 a 15 operarios

08.05 Electrodomésticos, local de más de 100 m2

08.07 Fábrica de embutidos

08.08 Fábrica de pan y pastas

08.09 Lavandería industrial

08.11 Mayorista de pescadería y mariscos

08.12 Materiales de construcción, local de más de 1.000 m2

08.13 Artículos de náutica, local de más de 100 m2

08.14 Venta y exposición de muebles, local de más de 500 m2

08.15 Recambios y accesorios de maquinaria, local de más de 200 m2

08.16 Objetos de regalo, local de 100 a 200 m2

08.17 Mayoristas de alimentación y bebidas, local de hasta 150 m2

08.18 Elaboración de productos precocinados, local de más de 100 m2

08.19 Carpinterías, local de más de 300 m2

Tarifa 9:

09.02 Venta de zapatos, local de más de 100 m2

09.03 Venta de ropa, local de más de 100 m²

09.04 Venta de artículos de deporte, local de más de 100 m2

09.05 Objetos de regalo, local de más de 200 m2

09.06 Bar y concesiones, local de 50 a 100 m²

09.07 Taller de 41 a 50 operarios

09.08 Cocinas y material de almacén

09.09 Fábrica de bisutería y oro, de hasta 10 operarios

09.10 Supermercado con sección de fruta, local de hasta 50 m2

09.11 Mayoristas de alimentación y bebida, local de 150 a 500 m2

09.12 Fábrica de zapatos, de 16 a 20 operarios

Tarifa 10:

10.01 Discoteca, local de hasta 100 m2

10.03 Cafeterías y restaurantes, local y concesiones de hasta 50 m2

Fábrica de bisutería y oro, de 11 a 20 operarios

10.06 Mayoristas de alimentación y bebidas, local de 500 a 1.000 m2

10.07 Cines, locales de hasta 200 localidades

10.08 Fábrica de zapatos de 21 a 30 operarios

Tarifa 11:

11.01 Bar de más de 100 m²

11.02 Supermercados con sección de fruta, de 50 a 100 m2

11.03 Mayoristas de alimentación y bebidas, local de más de 1.000 m2

Tarifa 12:

12.01 Cines de 200 a 400 localidades

12.02 Cafeterías y restaurantes, local y concesiones de 50 a 100 m2

12.04 Fábrica de zapatos, de 31 a 40 operarios

 

​​​​​​​Tarifa 13:

13.01 Discoteca de más de 100 m2

13.02 Cines de más de 400 localidades

13.04 Cafeterías y restaurantes, local y concesiones de 100 a 200 m2

13.05 Fábrica de bisutería y oro, de 21 a 30 operarios

13.06 Supermercados con sección de fruta, de 100 a 200 m2

Tarifa 14:

14.02 Fábrica de bisutería y oro, de 31 a 40 operarios

14.03 Cafeterías y restaurantes y concesiones, local de más de 200 m2

14.04 Fábrica de zapatos, de 41 a 50 operarios

Tarifa 15:

15.01 Fábrica de bisutería y oro, de 41 operarios o más

Tarifa 16:

16.01 Supermercados con sección de fruta, de 200 a 500 m2

16.02 Fábrica de zapatos de más de 50 operarios

Tarifa 17:

17.00 Supermercados con sección de fruta, de 500 a 1.000 m2

Tarifa 18:

18.00 Supermercados con sección de fruta, de más de 1.000 m2

Tarifa 19:

19.00 Apartamentos turísticos

Tarifa 20:

20.00 Port Vell de Ciutadella

Tarifa 21:

21.00 Port de Son Blanc

Tarifa 22:

22.00 Club Nàutic de Ciutadella

Tarifa 23:

23.00 Dársena de Cala en Bosc

2. Dada la imposibilidad de enumerar en la tarifa de aplicación la totalidad de las actividades comerciales e industriales, aunque se procuró incluir la mayoría, a los establecimientos no previstos de forma específica se les deberá aplicar la tarifa fijada a otros establecimientos enumerados por analogía.

En los edificios ubicados en suelo rústico, se deberán abonar las tarifas antes citadas, de conformidad con el uso que se haga de las mismas, y se abonará por el servicio de recogida el 50 % de su importe.

Artículo 7º - ACREDITACIÓN

La acreditación de las cuotas y sus porcentajes en relación con el importe normal señalado en las tarifas serán los siguientes:

Personas beneficiarias existentes el 1 de enero. Se acreditará íntegra la cuota anual en dicha fecha.

Nuevas personas beneficiarias dadas de alta antes del 31 de mayo. La cuota se acreditará íntegra a partir del momento en que se curse el alta fiscal.

Nuevas personas beneficiarias dadas de alta entre el 1 de junio y el 30 de octubre. La cuota se reducirá en dicho ejercicio un 50 % respecto a la normal, acreditándose en el momento en que se curse el alta.

Nuevas personas beneficiarias dadas de alta entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. No se acreditará cuota en el ejercicio corriente.

Las bajas producidas durante el ejercicio no tendrán repercusión económica hasta el ejercicio siguiente; salvo las de los locales comerciales e industriales, que tendrán derecho a la devolución por trimestres naturales (excepto el de la baja) de la diferencia de cuota existente entre la satisfecha como local industrial o comercial y la mínima establecida por el local.

Se considerará fecha de alta aquella en que se produzca la ocupación del local o aquella en que se haya expedido por el mismo la cédula de habitabilidad o la licencia urbanística de primera ocupación.

Artículo 8º - LIQUIDACIÓN E INGRESO

1. Anualmente se confeccionará por el Ajuntament un padrón donde constarán el nombre y los apellidos de las personas contribuyentes, los locales o viviendas ocupados, y el importe de la tasa; teniendo en cuenta que:

Los edificios mixtos de vivienda y actividad comercial o industrial ocupados por el mismo titular abonarán una sola cuota, aplicando la más alta de las que correspondan.

Los centros comerciales o complejos turísticos, en todo caso, se considerarán locales independientes, a los efectos de aplicación de la correspondiente tarifa, el que tenga acceso al público en general des de la vía pública o vía privada de uso público.

En recintos o complejos turísticos (hoteles, apartoteles, parques acuáticos, parques de atracciones y de recreo, etc.) cada servicio adicional (tales como bares, restaurantes, peluquerías, venta de souvenirs y otros, susceptibles de producir residuos que no constituyan la actividad principal por la cual se satisfaga una tarifa) abonará:

  • El 100 % de la tarifa correspondiente si la actividad es de acceso al público en general, con independencia de la titularidad de la actividad.
  • El 50 % de la tarifa correspondiente si la actividad la realiza directamente el titular de la actividad principal que ya tributa por una cuota.
  • El 100 % de la tarifa si la actividad es ejercida por una persona diferente de la actividad principal.

2. La recaudación se llevará a cabo mediante un recibo, que se cobrará en un periodo mínimo de cobro en vía voluntaria de cuatro meses.

3. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el tiempo que correspondan se harán efectivas por la vía de constreñimiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento general de recaudación, de 29 de julio de 2005, al que, así mismo, se adaptará la tramitación de expedientes de partidas fallidas.

Artículo 9º - INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la acción investigadora, a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza comenzará a regir una vez publicada la aprobación definitiva y se mantendrá en vigor mientras no sea modificada o derogada por el Ple Municipal.

Todo lo cual se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

 

Ciutadella de Menorca, 18 de diciembre de 2.019

La Alcaldesa,

Joana Gomila LLuch