Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 12807
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 13 reguladora del servicio de recogida a domicilio, transporte y depuración de basuras y residuos sólidos urbanos
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el dia 17.10.19 aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal núm. 13 reguladora del servicio de recogida a domicilio, trnasporte y depuración de basuras y residuos sólidos urbanos.
En el BOIB núm. 148 de día 31.10.19 se publica el anuncio de la mencionada aprobación.
Visto que durante el periodo establecido a tal efecto no se han presentado alegaciones.
Vista la legislación vigente se publica íntegramente la ordenanza anteriormente mencionada.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13
TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA, TRANSPORTE Y DEPURACIÓN O VERTIDO DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española; por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo que disponen los artículos que van del 15 al 19 y el 20.4 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, este ayuntamiento impone la tasa para prestación del servicio de recogida domiciliaria, transporte y depuración o vertido de basuras o residuos sólidos urbanos, que se declara de recepción obligatoria, mediante el acuerdo adoptado por el Ple del Ajuntament, en sesión celebrada el 12 de junio de 1.986 (punto nº 16), que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo que prevé el artículo 57 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Ésta ordenanza sustituye la actualmente vigente.
Artículo 2º - HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la posibilidad de la utilización, con independencia de la intensidad del servicio que se presumirá, dado el carácter obligatorio de la recepción del mismo, por el hecho de poder ocupar, mediante cualquier título jurídico, una instalación, un edificio, un local o parte del mismo destinado a vivienda, almacén, actividad comercial, industrial o similar.
La posibilidad legal de la ocupación citada en el párrafo anterior se entenderá existente para la concesión de la cédula de habitabilidad o de la licencia urbanística de primera ocupación.
Artículo 3º - SUJETO PASIVO
Se considerarán sujetos pasivos de la tasa las personas que, en virtud de cualquier título jurídico, posean, ocupen o disfruten de instalaciones o inmuebles, o parte de los mismos, emplazados en el término municipal. No obstante, en base a lo dispuesto en el artículo 23.2a) del RD 2/2004, serán sustitutos de la persona contribuyente los propietarios de los inmuebles afectados, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los usuarios reales del servicio.
Artículo 4º - RESPONSABLES
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley general tributaria.
2. Serán responsables subsidiarias las personas administradoras de las sociedades y síndicos, las interventoras o liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con la amplitud que señala el artículo 40 de la Ley general tributaria.
Artículo 5º - EXENCIONES Y BONIFICACIONES
En virtud de lo que dispone el artículo 24.4 del RD 2/2004, se podrán conceder bonificaciones o exenciones de la cuota tributaria a los que acrediten insuficiente capacidad económica. La competencia sobre esta materia corresponderá a la Junta Municipal de Govern, que adoptará los acuerdos pertinentes, previo a los informes y las pruebas oportunos.
Los establecimientos que acrediten mediante certificaciones emitidas por entidades acreditadas al efecto que sus establecimientos llevan a cabo trabajos que mejoran la gestión de recogida domiciliaria de basuras, tributarán por el 90 % de las tarifas correspondientes.
Artículo 6º - CUOTA TRIBUTARIA
Las cuotas tributarias consistirán en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y del destino de los inmuebles, de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:
TARIFA |
RECOGIDA |
TRATAMIENTO |
1 |
13,72 € |
11,90 € |
2 |
40,83 € |
35,12 € |
3 |
61,48 € |
53,05 € |
4 |
81,81 € |
70,57 € |
5 |
122,62 € |
105,78 € |
6 |
163,45 € |
140,98 € |
7 | 204,36€ | 176.17€ |
8 |
245,09 € |
211,30 € |
9 |
286,09 € |
246,66 € |
10 |
326,82 € |
281,79 € |
11 |
367,80 € |
317,22 € |
12 |
408,62 € |
352,36 € |
13 |
490,42 € |
422,83 € |
14 |
572,14 € |
493,30 € |
15 |
653,88 € |
563,80 € |
16 |
735,75 € |
634,28 € |
17 |
1.401,76 € |
1.271,38 € |
18 |
2,803,52 € |
2,542,66 € |
19 |
38,01 € |
31,56 € |
TARIFA |
RECOGIDA |
TRATAMIENTO |
20 |
5.802,52 € |
2.991,08 € |
21 |
3.481,51 € |
939,06 € |
22 |
2.785,21 € |
417,36 € |
23 |
2.645,58 € |
1.391,20 € |
Tarifa 1:
01.00 Cocheras particulares, separadas del edificio de vivienda
Local sin actividad especial
Tarifa 2:
02.00 Viviendas particulares
02.01 Establecimiento de venta de carne
02.02 Establecimiento de venta de pescado
02.03 Puestos en el mercado
02.04 Hostelería, residencial o similar sin servicio de comedor, para cada 4 plazas o fracción
02.05 Locutorio público
Tarifa 3:
03.00 Club de tenis mesa
03.01 Reparación de zapatos
03.02 Hostelería, residencial o similar con servicio de comedor, para cada 4 plazas o fracción
03.03 Almacén y depósito
03.04 Hospital, clínica con internado, para cada 4 plazas o fracción
Tarifa 4:
04.00 Fontanería
04.01 Tapicería
04.02 Oficinas y despachos profesionales
04.03 Oficinas de coches de alquiler
04.04 Venta menor de material discográfico
04.05 Masajista
04.06 Agencia de viajes
04.07 Colegios sin internado, hasta 100 plazas
04.08 Autoescuelas, conducción de vehículos de enseñanza
04.09 Academia de idiomas
04.10 Escuela de informática
04.11 Academia de baile
04.12 Taller de hasta 10 operarios
04.13 Clubes de vídeo
04.14 Peluquerías
04.15 Salones de belleza
04.16 Consultorios médicos
Tarifa 5:
05.01 Sastrería
05.02 Farmacia
05.03 Frutería, local de hasta 30 m2
05.04 Horno/panadería
05.05 Pastelería
05.06 Mercería
05.07 Venta y exposición de coches
05.08 Venta de máquinas de escribir
05.09 Venta de artículos usados
05.12 Venta de coches de ocasión
05.14 Confitería
05.15 Salón recreativo
05.16 Taller de encuadernación en piel
05.17 Heladería
05.18 Exposiciones
05.20 Colegios sin internado, de 100 a 200 plazas
05.21 Carpintero de ribera
05.23 Loterías y apuestas del Estado
05.24 Semillas y piensos, local de hasta 100 m2
05.25 Gimnasio y otros clubes deportivos
05.26 Servicio de suministro de agua
Tarifa 6:
06.00 Ferretería, local de hasta 100 m2
06.01 Droguería
06.02 Librería
06.03 Fábrica de zapatos de hasta 5 operarios
06.04 Electricista, venta de artículos
06.05 Pieles curtidas, almacén
06.06 Venta de material de construcción, de hasta 500 m2
06.07 Taller mecánico
06.08 Venta de juguetes
06.11 Taller de recarga de extintores
06.12 Perfumería
06.13 Imprenta
06.14 Emisora de radio
06.15 Agencia de transporte
06.16 Fábrica de hormigón
06.17 Artículos de seguridad
06.18 Artículos de náutica, local de hasta 50 m2
06.19 Colegios sin internado, de 201 a 300 plazas
06.20 Gasolinera
06.21 Venta de aparatos de sonido
06.22 Bisutería y joyería, local de hasta 100 m2
06.23 Herrería
06.24 Vidriería
06.26 Tintorería
06.27 Estudio de fotografía
06.28 Actividades acuáticas
06.30 Fábrica de cajas de cartón
06.31 Objetos de escritorio
06.32 Estancos
06.33 Recambios y accesorios de maquinaria, local de hasta 100 m2
06.34 Semillas y piensos, local de 100 a 200 m2
06.35 Electricista
06.36 Elaboración de productos precocinados, local de hasta 50 m2
06.37 Carpinterías, local de hasta 150 m2
Tarifa 7:
07.00 Venta de zapatos, local de hasta 50 m2
07.01 Venta de ropa, local de hasta 50 m2
07.02 Venta de artículos de deporte, local de hasta 50 m2
07.03 Supermercados sin sección de fruta
07.04 Bar, local y concesiones de hasta 50 m2
07.05 Carpintería, local de 150 a 300 m2
07.06 Espartería
07.07 Banca
07.08 Floristería
07.09 Colegios sin internado, de 301 a 400 plazas
07.10 Semillas y piensos, local de más de 200 m2
07.11 Gestoría, notaría y registros
07.12 Venta de muebles y exposición, de hasta 500 m2
07.13 Centro clínico sin internado
07.14 Juzgados
07.15 Ferreterías, local de más de 100 m2
07.16 Materiales de construcción, local de 500 a 1.000 m2
07.17 Imprenta, de más de 10 empleados
07.18 Artículos de náutica, local de 50 a 100 m2
07.19 Recambios y accesorios de maquinaria, local de 100 a 200 m2
07.20 Electrodomésticos, local de hasta 100 m2
07.21 Bisutería y joyería, local de más de 100 m2
07.22 Objetos de regalo, local de hasta 100 m2
07.23 Taller mecánico y venta de coches
07.24 Elaboración de productos precocinados, local de 50 a 100 m2
07.25 Fábrica de zapatos, de 6 a 10 operarios
Tarifa 8:
08.00 Venta de zapatos, local de 50 a 100 m2
08.01 Venta de ropa, local de 50 a 100 m2
08.02 Venta de artículos deportivos, local de 50 a 100 m2
08.03 Venta de cerámica
08.04 Fábrica de zapatos, de 11 a 15 operarios
08.05 Electrodomésticos, local de más de 100 m2
08.07 Fábrica de embutidos
08.08 Fábrica de pan y pastas
08.09 Lavandería industrial
08.11 Mayorista de pescadería y mariscos
08.12 Materiales de construcción, local de más de 1.000 m2
08.13 Artículos de náutica, local de más de 100 m2
08.14 Venta y exposición de muebles, local de más de 500 m2
08.15 Recambios y accesorios de maquinaria, local de más de 200 m2
08.16 Objetos de regalo, local de 100 a 200 m2
08.17 Mayoristas de alimentación y bebidas, local de hasta 150 m2
08.18 Elaboración de productos precocinados, local de más de 100 m2
08.19 Carpinterías, local de más de 300 m2
Tarifa 9:
09.02 Venta de zapatos, local de más de 100 m2
09.03 Venta de ropa, local de más de 100 m²
09.04 Venta de artículos de deporte, local de más de 100 m2
09.05 Objetos de regalo, local de más de 200 m2
09.06 Bar y concesiones, local de 50 a 100 m²
09.07 Taller de 41 a 50 operarios
09.08 Cocinas y material de almacén
09.09 Fábrica de bisutería y oro, de hasta 10 operarios
09.10 Supermercado con sección de fruta, local de hasta 50 m2
09.11 Mayoristas de alimentación y bebida, local de 150 a 500 m2
09.12 Fábrica de zapatos, de 16 a 20 operarios
Tarifa 10:
10.01 Discoteca, local de hasta 100 m2
10.03 Cafeterías y restaurantes, local y concesiones de hasta 50 m2
Fábrica de bisutería y oro, de 11 a 20 operarios
10.06 Mayoristas de alimentación y bebidas, local de 500 a 1.000 m2
10.07 Cines, locales de hasta 200 localidades
10.08 Fábrica de zapatos de 21 a 30 operarios
Tarifa 11:
11.01 Bar de más de 100 m²
11.02 Supermercados con sección de fruta, de 50 a 100 m2
11.03 Mayoristas de alimentación y bebidas, local de más de 1.000 m2
Tarifa 12:
12.01 Cines de 200 a 400 localidades
12.02 Cafeterías y restaurantes, local y concesiones de 50 a 100 m2
12.04 Fábrica de zapatos, de 31 a 40 operarios
Tarifa 13:
13.01 Discoteca de más de 100 m2
13.02 Cines de más de 400 localidades
13.04 Cafeterías y restaurantes, local y concesiones de 100 a 200 m2
13.05 Fábrica de bisutería y oro, de 21 a 30 operarios
13.06 Supermercados con sección de fruta, de 100 a 200 m2
Tarifa 14:
14.02 Fábrica de bisutería y oro, de 31 a 40 operarios
14.03 Cafeterías y restaurantes y concesiones, local de más de 200 m2
14.04 Fábrica de zapatos, de 41 a 50 operarios
Tarifa 15:
15.01 Fábrica de bisutería y oro, de 41 operarios o más
Tarifa 16:
16.01 Supermercados con sección de fruta, de 200 a 500 m2
16.02 Fábrica de zapatos de más de 50 operarios
Tarifa 17:
17.00 Supermercados con sección de fruta, de 500 a 1.000 m2
Tarifa 18:
18.00 Supermercados con sección de fruta, de más de 1.000 m2
Tarifa 19:
19.00 Apartamentos turísticos
Tarifa 20:
20.00 Port Vell de Ciutadella
Tarifa 21:
21.00 Port de Son Blanc
Tarifa 22:
22.00 Club Nàutic de Ciutadella
Tarifa 23:
23.00 Dársena de Cala en Bosc
2. Dada la imposibilidad de enumerar en la tarifa de aplicación la totalidad de las actividades comerciales e industriales, aunque se procuró incluir la mayoría, a los establecimientos no previstos de forma específica se les deberá aplicar la tarifa fijada a otros establecimientos enumerados por analogía.
En los edificios ubicados en suelo rústico, se deberán abonar las tarifas antes citadas, de conformidad con el uso que se haga de las mismas, y se abonará por el servicio de recogida el 50 % de su importe.
Artículo 7º - ACREDITACIÓN
La acreditación de las cuotas y sus porcentajes en relación con el importe normal señalado en las tarifas serán los siguientes:
Personas beneficiarias existentes el 1 de enero. Se acreditará íntegra la cuota anual en dicha fecha.
Nuevas personas beneficiarias dadas de alta antes del 31 de mayo. La cuota se acreditará íntegra a partir del momento en que se curse el alta fiscal.
Nuevas personas beneficiarias dadas de alta entre el 1 de junio y el 30 de octubre. La cuota se reducirá en dicho ejercicio un 50 % respecto a la normal, acreditándose en el momento en que se curse el alta.
Nuevas personas beneficiarias dadas de alta entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. No se acreditará cuota en el ejercicio corriente.
Las bajas producidas durante el ejercicio no tendrán repercusión económica hasta el ejercicio siguiente; salvo las de los locales comerciales e industriales, que tendrán derecho a la devolución por trimestres naturales (excepto el de la baja) de la diferencia de cuota existente entre la satisfecha como local industrial o comercial y la mínima establecida por el local.
Se considerará fecha de alta aquella en que se produzca la ocupación del local o aquella en que se haya expedido por el mismo la cédula de habitabilidad o la licencia urbanística de primera ocupación.
Artículo 8º - LIQUIDACIÓN E INGRESO
1. Anualmente se confeccionará por el Ajuntament un padrón donde constarán el nombre y los apellidos de las personas contribuyentes, los locales o viviendas ocupados, y el importe de la tasa; teniendo en cuenta que:
Los edificios mixtos de vivienda y actividad comercial o industrial ocupados por el mismo titular abonarán una sola cuota, aplicando la más alta de las que correspondan.
Los centros comerciales o complejos turísticos, en todo caso, se considerarán locales independientes, a los efectos de aplicación de la correspondiente tarifa, el que tenga acceso al público en general des de la vía pública o vía privada de uso público.
En recintos o complejos turísticos (hoteles, apartoteles, parques acuáticos, parques de atracciones y de recreo, etc.) cada servicio adicional (tales como bares, restaurantes, peluquerías, venta de souvenirs y otros, susceptibles de producir residuos que no constituyan la actividad principal por la cual se satisfaga una tarifa) abonará:
2. La recaudación se llevará a cabo mediante un recibo, que se cobrará en un periodo mínimo de cobro en vía voluntaria de cuatro meses.
3. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el tiempo que correspondan se harán efectivas por la vía de constreñimiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento general de recaudación, de 29 de julio de 2005, al que, así mismo, se adaptará la tramitación de expedientes de partidas fallidas.
Artículo 9º - INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la acción investigadora, a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza comenzará a regir una vez publicada la aprobación definitiva y se mantendrá en vigor mientras no sea modificada o derogada por el Ple Municipal.
Todo lo cual se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
Ciutadella de Menorca, 18 de diciembre de 2.019
La Alcaldesa,
Joana Gomila LLuch