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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 12805
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 13 de diciembre de 2019 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo Escoleta Luis Vives, de Palma

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 22 de agosto de 2011 (BOIB núm.131, de 3 de septiembre), modificó la configuración del Colegio Luis Vives con la ampliación de cuatro unidades de educación infantil de primer ciclo y nueve unidades de educación infantil de segundo ciclo para el curso 2011-12, en el edificio nuevo de Can Domenge, núm. 1.

2. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 31 de mayo de 2018 (BOIB núm. 73, de 14 de junio), autorizó la modificación de la configuración del Colegio Luis Vives, con la ampliación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo y 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo, siendo la configuración del centro en la etapa de educación infantil:

  • 7 unidades de educación infantil de primer ciclo (2/2/3)
  • 12 unidades de educación infantil de segundo ciclo (4/4/4)

3. El 25 de marzo de 2019, el director del colegio privado Luis Vives solicitó la modificación de la configuración del centro con la supresión de siete unidades de educación infantil de primer ciclo (dos unidades de 0 a 1 años, dos unidades de 1 a 2 años y tres unidades de 2 a 3 años), ubicadas en el edificio de Can Domenge, con el fin de poder separar en dos centros educativos diferentes, la actual configuración del centro. También presentó el convenio de colaboración con la Fundación Educazenit, en el que se especificaba que la titularidad de las instalaciones del edificio de Can Domenge era de CELVISA, pero que la organización y el personal necesario para asumir la prestación de los servicios educativos de 0-3 años serían de la Fundación Educazenit.

4. El 25 de marzo de 2019 (NRE L13E23666/2019), la señora Emilia Salas Bauzà, patrona de la Fundación Educazenit, presentó una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo Escoleta Luis Vives, y aportó la siguiente documentación: acta de constitución de la Fundación Educazenit, en fecha 7 de marzo de 2008; Estatutos de la Fundación; escritura de compraventa del edificio de Can Domenge , por parte del Centro Escolar Luis Vives, SA (CELVISA); Convenio de colaboración empresarial entre la Fundación Educazenit y el Centro Escolar Luis Vives (CELVISA).

El número de identificación fiscal de la Fundación Educazenit es G57559098.

También presentó la última actualización del plan de autoprotección del nuevo centro, y la justificación por parte de los ingenieros de las dos entradas independientes que tendrán los dos centros que compartirán el edificio de Can  Domenge:

  • Can Domenge, núm. 1, entrada del Colegio Luis Vives, de titularidad de CELVISA, alumnos de segundo ciclo de educación infantil.
  • Can Domenge, núm. 3, entrada de la Escoleta Luis Vives, de titularidad de la Fundación Educazenit, alumnos de primer ciclo de educación infantil.

5. El 4 de diciembre de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la apertura y funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo Escoleta Luis Vives, de Palma, con la autorización de siete unidades de primer ciclo, ubicadas en el edificio de Can Domenge.

La adecuación del edificio está justificada, dado que el 31 de mayo de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe de visita favorable, en el sentido que las instalaciones cumplían con los requisitos mínimos establecidos por la legislación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo (BOIB núm. 63, de 8 de mayo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, modificado por el Decreto 78/2008, de 11 de julio (BOIB núm. 100, de 19 de julio), y por el Decreto 58/2019, de 26 de julio (BOIB núm. 103, de 27 de julio).

5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 5 de diciembre de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2019-2020, la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo Escoleta Luis Vives, de Palma, con siete unidades de primer ciclo, ubicadas en el edificio de Can Domenge, núm. 3.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015902

Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Escoleta Luis Vives

Titular: Fundación EDUCAZENIT

Domicilio: calle de Can Domenge, 3

Localidad: Palma

CP: 07003

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil:

  • 0-1 años: 2 unidades, 14 plazas escolares
  • 1-2 años: 2 unidades, 24 plazas escolares
  • 2-3 años: 3 unidades, 54 plazas escolares

3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se  puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 13 de diciembre de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà